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lunes, 27 de junio de 2011

BASES DE 15 PLAZAS DE AGENTES DE MOVILIDAD PARA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16015 y siguientes:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el día 14 de junio de 2011, en urgencias,
punto 3, acordó:
“Primero.- Aprobar las bases, que a continuación
se transcriben, sus anexos, y convocar el procedimiento
selectivo, mediante el sistema de oposición
libre, para la provisión, como funcionarios de carrera,
de 15 plazas de Agentes de Movilidad, pertenecientes
a la escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2:
“Bases para la provisión de plazas del cuerpo de
agentes de movilidad del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna.
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria y las bases es la realización
de las pruebas selectivas para proveer 15 plazas
de funcionarios de Agentes de Movilidad, del
grupo de clasificación C2, pertenecientes a la escala
de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales.
Segunda. Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en
las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos
del Procedimiento de Selección de los Funcionarios
de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Reglamento
del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado
por acuerdo del Pleno de la Corporación con
fecha 14 de abril de 2011.
Tercera. Características de las plazas.
1. Las plazas convocadas corresponden al Grupo
C, Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público, y están
encuadradas en la Escala de Administración Especial,
subescala de Servicios Especiales, de la plantilla
del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento
de San Cristóbal de La Laguna.
2. A los titulares de estas plazas les corresponderán,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
53.1.b de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de
ordenación, señalización y dirección del tráfico en el
ámbito territorial del municipio de San Cristóbal de
La Laguna, de acuerdo con lo establecido en las normas
de circulación y todas las contenidas en el Reglamento
del Cuerpo de Agentes de Movilidad aprobado
como queda expuesto anteriormente.
3. Desde la toma de posesión, incluidos los periodos
de prácticas y a lo largo del curso selectivo, los
funcionarios o aspirantes quedarán obligados a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones
o la formación en el curso selectivo ponga a su
disposición el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna. Para ello deberán presentar la declaración
firmada según el Anexo V de estas bases.
Cuarta. Publicaciones.
La publicación de los diferentes actos del proceso
selectivo se realizará según lo establecido en las presentes
bases. Dicha información se publicará a efectos
meramente informativos en la Web municipal.
Quinta. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no
exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de graduado escolar,
formación profesional de primer grado, graduado
en educación secundaria obligatoria, o equivalente,
expedido con arreglo a la legislación vigente
antes del inicio de las pruebas selectivas de esta convocatoria.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial o certificación
que acredite su homologación conforme a
la titulación mínima requerida en esta convocatoria.
d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas para
el desempeño de las funciones legalmente establecidas
y en el Reglamento de Agentes de Movilidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la
presentación de un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio,
en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias
y suficientes para la realización de las pruebas
físicas que figuran especificadas en la base sexta.
No se admitirán certificados que no se ajusten en
su redacción, a estos conceptos. El certificado médico
mencionado no excluye al aspirante de la obligación
de someterse al preceptivo reconocimiento
médico a que se refiere la base sexta respecto a la
cuarta prueba de la fase de oposición.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir
de las clases A2 y B, con habilitación BTP o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de
la fecha de toma de posesión como funcionario en
prácticas.
Todos los requisitos enumerados en los apartados
anteriores deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse
durante todo el proceso de selección y acreditar
su cumplimiento como condición previa imprescindible
para poder ser nombrado, en su caso, funcionario
en prácticas, excepto el certificado médico que
deberá presentarse inmediatamente antes del inicio
de las pruebas físicas.
Sexta. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición.
b) Curso Selectivo de Formación.
c) Periodo de Prácticas.
A) Fase de oposición.
Tendrán carácter eliminatorio y constará de los ejercicios
siguientes:
Primer ejercicio. Pruebas físicas.
Consistirá en la realización, en el orden que se relacionan,
de las pruebas físicas siguientes:
1º Prueba de velocidad (60 metros lisos).
2º Lanzamiento de Balón Medicinal.
3º Salto de longitud desde posición de parado.
4º Prueba de resistencia (1500 metros lisos).
Será condición indispensable obtener, en cada prueba,
la marca mínima exigida según baremo de pruebas
para poder realizar la siguiente; considerándose
no apto en tal prueba, la no superación de la citada
marca mínima.
Las marcas mínimas para la superación y puntuación
de cada prueba, así como la forma de realizarlas
son las descritas en el Anexo II.
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes
deberán presentar un certificado médico, conforme
a lo establecido en el apartado f) de la base quinta.
Segundo ejercicio.
Primera fase: Prueba de conocimientos.
Contestación por escrito a un cuestionario compuesto
por 100 preguntas que versarán sobre el contenido
de los temas incluidos en el programa que se
incluye como Anexo I a estas bases. Este cuestionario
estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo total de duración de este ejercicio será de
2 horas.
Segunda fase: Prueba voluntaria de idiomas inglés,
alemán o francés.
1. Los opositores podrán realizar con carácter voluntario
un ejercicio de conocimientos de los idiomas
inglés, alemán o francés (sólo uno de ellos).
2. Los opositores optarán por el ejercicio voluntario
de idioma en la solicitud de participación en el
proceso. La opción efectuada fuera del plazo de presentación
de instancias no se tendrá en cuenta.
3. La prueba consistirá en contestar 10 preguntas
sobre un texto en el idioma elegido que aseguren la
comprensión del mismo. El nivel de conocimiento
del idioma será el correspondiente al currículo de bachiller.
4. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de media hora. El cuestionario estará
compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas correcta.
5. Cada respuesta acertada se valorará en 0,5 puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente,
de tal forma que cada respuesta incorrecta
se penalizará con 0,25 puntos. Las respuestas en
blanco y las nulas no se valorarán.
6. El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, de entre dos
previamente elaborados por el Tribunal.
Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.
Tienen como finalidad comprobar que las aptitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los
más adecuados para las funciones a desempeñar.
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un
profesional de la psicología con probada experiencia
en selección de recursos humanos.
1. Con la realización de estas pruebas se analizará
y medirá:
- Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General.
- Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad Vial.
2. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas
de Habilidad Mental General.
3. Antes de la calificación final, y para aquellos aspirantes
en los que el profesional de la psicología
considere necesario contrastar y ampliar los resultados
de las pruebas psicotécnicas, se podrán realizar
entrevistas a dichos aspirantes por parte del psicólogo
nombrado, en presencia del Tribunal Calificador.
Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico.
Será practicado por los facultativos que se designen
al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas,
analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren
necesarias, para comprobar que el opositor
no está incurso en el cuadro médico de exclusiones
que figura en el Anexo III.
B) Curso selectivo de formación.
Será requisito indispensable para todos los aspirantes
superar un Curso Selectivo de Formación en
la Escuela Canaria de Seguridad según lo previsto en
la base decimoquinta.
C) Período de prácticas.
Los aspirantes deberán superar un período de prácticas
de 7 meses de duración, con carácter eliminatorio,
conforme a lo establecido en la base decimosexta.
Séptima. Solicitudes.
1. Forma.
1.1. La solicitud de participación deberá cumplimentarse
en el modelo oficial y deberá ir acompañada,
necesariamente, del justificante que acredite el
abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere
el apartado 5 de esta base. La falta de pago de
la tasa en el plazo de presentación de instancias determinará
la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas, no admitiéndose el pago fuera de dicho
plazo.
1.2. El modelo oficial de solicitud será facilitado
gratuitamente en las oficinas del Servicio de Atención
al Ciudadano y también podrán obtenerse en la
página Web del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna: http://www.aytolalaguna.com.
2. Protección de datos. A efectos del cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por el Servicio de Recursos Humanos
para el desarrollo del proceso selectivo, siendo
su cumplimentación obligatoria para la admisión a
estas pruebas selectivas.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales contados a partir del siguiente
a la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, figurando la oportuna referencia
para la obtención íntegra de las bases y el
programa de la convocatoria en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife.
La convocatoria se publicará íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
3.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentado, así como el recibo acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa por derechos de
examen podrá presentarse:
- En las oficinas municipales del Servicio de Atención
al Ciudadano, cuyas ubicaciones y horarios fi-
guran publicados en la Web municipal: http://www.aytolalaguna.
com.
- En los lugares establecidos por el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la misma sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. Tasa por derechos de examen.
5.1. La tasa por derechos de examen es de 15 euros,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal de este Excmo. Ayuntamiento, reguladora
de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
y Derechos de Examen (BOP nº 55 de 11 de
abril de 2005).
El pago de estos derechos se hará mediante ingreso
en la cuenta corriente de la entidad bancaria Cajacanarias
número 2065 0021 17 2904003914, denominada
“Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones
y Concursos”, indicando siempre el nombre del opositor
y haciendo constar “inscripción a las pruebas
selectivas de Agente de Movilidad”.
5.2 Asimismo, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. La orden de transferencia
deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento
de San Cristóbal de La Laguna. Derechos de Examen”,
remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta
corriente ya citada. En ambos casos deberá figurar
como remitente el propio aspirante.
5.3. No procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causas imputables
a los interesados según lo dispuesto en el
artículo 9, párrafo segundo, de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos
Administrativos y Derechos de Examen. No obstante,
según lo previsto en el mismo artículo, se procederá
a la devolución de la tasa cuando por causas
no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica
y/o administrativa que constituyen el hecho imponible
de la tasa no se realice.
5.4.- Exención de pago de las tasas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado
por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y
del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
- Las personas que figuraren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, desde un mes
antes de la fecha de la convocatoria y hasta el momento
de presentar la solicitud de participación en
este procedimiento, no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán
acreditar ambas circunstancias con certificado
expedido por la Administración competente en materia
de empleo y, respecto a la acreditación de rentas,
mediante declaración responsable, según modelo
del Anexo VI. Estos documentos deben presentarlos
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de conformidad con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas, estarán exentos del pago de
tasas por derechos de examen, debiendo acreditarlo
dentro del plazo de presentación de solicitudes, con
fotocopia compulsada del correspondiente carnet en
vigor.
Octava. Admisión de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base quinta, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias y que conste acreditado
el abono de la tasa por derechos de examen en dicho
plazo. El cumplimiento de estas condiciones será
acreditado mediante la presentación de los
documentos correspondientes en la forma prevista
en la base decimotercera.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes
por la Alcaldía-Presidencia se dictará Decreto declarando
aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. Dicho Decreto deberá publicarse en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en
el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife.
3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del siguiente al de
la publicación del Decreto, para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo
en el mismo plazo.
4. Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si
las hubiere, serán resueltas mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia por el que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y en el que se incluirá, además,
el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera
prueba de la oposición. Este Decreto se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife.
5. Contra la resolución por la que se resuelven las
reclamaciones a las listas de aspirantes admitidos y
excluidos podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo
máximo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos
no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión
de los requisitos exigidos para participar en el
proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación
que, de acuerdo con la base decimotercera,
debe presentarse en el caso de ser seleccionado,
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Novena. Tribunal de Selección.
1. Composición.
1.1. El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas
será nombrado por Decreto de Alcaldía Presidencia
y estará constituido por un Presidente, un
Secretario y un mínimo de cuatro Vocales, todos ellos
con sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal
de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte de los órganos de selección el personal
laboral.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios
de carrera.
1.3. Los órganos de selección deberán ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres y en el artículo 60.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
2. Asesores Especialistas y Personal Auxiliar del
Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase el Tribunal,
por medio de su Presidente, podrá proponer a
la Alcaldía-Presidencia la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas y con
los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos
a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante
el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse a la Alcaldía-Presidencia,
que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
3. Constitución y actuación del Tribunal Calificador.
3.1. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos
de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y el Secretario o, en su caso, de quienes le
sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros con derecho a voto.
3.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como
del suplente, se procederá de conformidad con el
régimen de sustitución de órganos colegiados previsto
en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.3. Actuaciones del Tribunal.
3.3.1 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan
de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, al objeto de garantizar
el buen orden de la convocatoria.
3.3.2 Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante
votación nominal.
3.3.3 En caso de empate se repetirá la votación hasta
una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la resolución
de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el Presidente.
3.3.4 Las incidencias que puedan surgir respecto a
la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración
de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador,
quien dará traslado al órgano convocante.
3.3.5 Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
4. Abstención.
Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a categorías equivalentes a la
que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria
de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado
durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría a la que
pertenezcan las plazas convocadas.
El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo
contemplado en el apartado 2.
5. Representación sindical.
Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales
Sindicales de mayor implantación y representatividad
en el ámbito de la Mesa de Negociación del
Personal Funcionario de esta Corporación Municipal.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal, siempre que ésta no tenga
el carácter de reservada o que pueda atentar a la protección
de datos de carácter personal. Igualmente podrán
hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección.
6. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, a los asesores especialistas y al personal
auxiliar cuando juzguen que concurren en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado 4, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a laAdministración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
8. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador que actúe en el proceso selectivo
tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado
en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que se publica como Anexo I a estas bases. En
el supuesto de que con posterioridad a la aprobación
de las bases se modificara la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se entenderán
efectuadas a la que en cada momento resulte
de aplicación.
2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se determinará en
la resolución a que se hace referencia en el apartado
4 de la base octava.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o
la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará
público a través del Tablón de Anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y
por la Web municipal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación en el B.O.P. de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes prue-
bas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal en el Tablón de Anuncios, así como en la
Web municipal del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna, con 12 horas al menos de
antelación al comienzo de la prueba si se trata del
mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos del documento de identidad
o pasaporte.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirantes en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal durante el desarrollo del
proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas
y funciones habituales de la categoría profesional objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo
de los órganos técnicos competentes, el cual tendrá
el carácter de determinante para resolver. De esta actuación
se dará conocimiento al interesado, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano
convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los autores
o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
En la realización de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque haya de dividirse
en varias sesiones la realización del ejercicio si así
lo requiere, debiendo asistir los aspirantes a la sesión
a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados
con anterioridad a la celebración del ejercicio
y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo
día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar
resolución motivada al efecto.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente, por el primero de la letra que resultara
en el sorteo anual realizado por la Secretaria
General para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios
del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de
La Laguna, la relación de aspirantes que hayan superado
el mismo, con indicación de la puntuación
obtenida.
5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Undécima. Calificación de los ejercicios.
Primer ejercicio: Pruebas físicas.
Cada prueba física se puntuará entre 0 y 10 puntos,
correspondiendo 5 puntos al nivel mínimo exigido
y 10 puntos al nivel máximo puntuable, establecidos
en el Anexo II para cada una de las pruebas.
Para la superación del ejercicio es necesaria la superación
de todas y cada una de las pruebas físicas.
La puntuación total de las pruebas físicas para cada
opositor resultará de realizar la media aritmética
entre las 4 pruebas.
Las marcas para la superación de cada prueba, así
como para la puntuación de las mismas, los tiempos,
medidas e intentos máximos serán los descritos en el
Anexo II.
Segundo Ejercicio: Conocimientos.
Ejercicio de conocimiento, primera fase. Ejercicio
de test. La puntuación máxima será de 10 puntos y
aquellos que no alcancen un mínimo de cinco puntos
serán eliminados. A los efectos del cálculo de la
calificación, cada pregunta, de las 100, tendrá un valor
de 0,1 puntos. En las preguntas erróneas se descontará
0,05 puntos, y aquellas dejadas en blanco o
nulas, no computan.
Ejercicio de conocimiento, segunda fase. Ejercicio
voluntario de idiomas: La puntuación máxima será
de 5 puntos y aquellos que no alcancen un mínimo
de 2,50 puntos, no les será sumada puntuación alguna.
Calificación total de la de la prueba de conocimiento
e idiomas. Se obtendrá sumando la nota obtenida en
la primera fase, con la obtenida en la segunda, en el
caso de haberse realizado.
Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.
Se calificarán como “apto” o “no apto”, de conformidad
con el procedimiento de evaluación previsto
en la base “Sexta”.
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico.
Se calificará como “apto” o “no apto”.
Para la valoración y calificación de las pruebas físicas
y reconocimiento médico, se requerirán los servicios
de personal especializado que emitirá, con arreglo
a las bases su informe, a la vista del cual el Tribunal
resolverá.
Calificación definitiva de la fase de oposición, orden
de colocación y empates de puntuación.
La calificación definitiva vendrá determinada por
la suma de las calificaciones finales de la fase de oposición,
quedando eliminados todos los aspirantes de
calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas,
sin que por tanto se pueda considerar que han
superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado
en situación de expectativa de destino los aspirantes
que habiendo aprobado la fase de oposición
no figuren incluidos en la relación propuesta por el
Tribunal.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista
definitiva de aprobados se establecerá de mayor a
menor puntuación.
En caso de empate éste se solventará en primer término,
por la calificación obtenida en el segundo ejercicio
y, de persistir el empate, por la puntuación obtenida
en el primer ejercicio.
Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen
como “apto” o “no apto” quedarán eliminados aquellos
aspirantes que obtengan la calificación de “no
apto”.
Duodécima. Lista de aprobados.
1. Publicación de la lista.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará
la propuesta de relación de aprobados, por el
orden de puntuación alcanzado, así como las notas
parciales de todas y cada una de las fases del proceso
selectivo, en el Tablón de Anuncios y página Web
del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
2. Elevación de la lista.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la
propuesta de relación expresada a la Junta de Gobierno
Local para su nombramiento como funcionarios
en prácticas, procediéndose a su publicación en
el BOP.
En ningún caso la propuesta de relación de aprobados
podrá contener un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas
o, en su caso, falta de presentación de la documentación
señalada en la Base Decimotercera, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos
para su posible nombramiento como funcionarios
en prácticas.
Decimotercera. Presentación de documentos.
1. Documentos exigibles y plazo de presentación.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se hiciera pública
la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición,
los aspirantes propuestos aportarán en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de San Cris-
tóbal de La Laguna los documentos que se relacionan
a continuación:
1.1. Fotocopia debidamente compulsada del documento
nacional de identidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
1.2. Copia autentificada o fotocopia del título exigido
en las bases, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha del inicio de la primera
prueba selectiva de estas bases, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios que deberá
ser anterior a dicha fecha.
1.3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir
de las clases A2 y B con autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP).
1.4. Declaración jurada de comprometerse a utilizar
el material proporcionado por el Excmo. Ayuntamiento
de San Cristóbal de la Laguna que deberá
ajustarse al modelo recogido en el Anexo V.
1.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño
de funciones públicas por resolución judicial para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos
documentos que ya hubieran aportado con anterioridad
y obren en sus expedientes personales, pudiendo
ser requeridos para que completen la
documentación existente.
2. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado
en el apartado 1, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos
no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad
en sus solicitudes de participación. En estos casos,
serán requeridos los integrantes de la lista
complementaria a que se hace referencia en la Base
Duodécima, hasta completar el número de plazas,
otorgándoles el plazo del apartado 1 de la presente
base, para la presentación de documentos.
Decimocuarta. Nombramiento de Agente de Movilidad
en prácticas.
1. Terminado el plazo de presentación de documentos
se procederá al nombramiento de Agentes de
Movilidad “en prácticas”. Los nombrados percibirán
durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones
legalmente establecidas para los funcionarios
en prácticas correspondientes al Grupo en que
están clasificadas las plazas a que se refieren las presentes
bases.
2. A los aspirantes que resulten nombrados Agentes
de Movilidad en prácticas se les comunicará la
fecha y lugar al que deberán presentarse para la realización
del Curso Selectivo de Formación, momento
desde el que empezarán a percibir la retribución
económica establecida. En caso de no incorporarse
en la fecha indicada, sin causa justificada por fuerza
mayor, se les considerará decaídos en su derecho.
3. Ningún aspirante podrá ostentar, a resultas de
procesos selectivos paralelos o simultáneos seguidos
por él, la condición de funcionario de carrera o en
prácticas del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna en más de una categoría, por lo que,
en su caso, previo al primer nombramiento, deberá
optar por su continuación en uno sólo de los procesos
selectivos, decayendo en los derechos que pudieran
derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al
efecto por la Administración, se entenderá que opta
por el nombramiento correspondiente al primer proceso
selectivo en que haya sido propuesto por el correspondiente
Tribunal Calificador, continuándose
los periodos prescriptivos de toma de posesión para
este procedimiento.
Decimoquinta. Curso Selectivo de Formación.
1. Será requisito indispensable, en la segunda fase
del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de
Formación en la Escuela Canaria de Seguridad, con
una duración máxima de 2 meses, que valorará al aspirante
según los baremos lectivos que académicamente
estime oportunos.
2. La calificación del Curso Selectivo de Formación
será de apto o no apto.
3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo,
perderán los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
Decimosexta. Periodo de prácticas.
El periodo de prácticas tendrá una duración máxima
de siete meses. La valoración del mismo se rea-
lizará por el Tribunal Calificador, como apto o no apto,
a la vista del informe razonado que habrá de realizar
el órgano o autoridad bajo cuya dirección y supervisión
realicen las prácticas los aspirantes, conforme
a lo establecido en el Reglamento de Agentes de Movilidad
del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna.
Durante el periodo de prácticas percibirá las retribuciones
legalmente establecidas.
Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas
quedarán eliminados y perderán los derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera.
Decimoséptima. Calificación definitiva del proceso
de selección.
La calificación definitiva del proceso de selección
vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios de la fase de oposición.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones
definitivas y determinar un orden de preferencia
entre los aspirantes se tendrá en cuenta, en primer
término, la calificación obtenida en el segundo
ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el
empate, éste se resolverá mediante entrevista realizada
por el Tribunal, que versará sobre los contenidos del
ejercicio de conocimientos.
Decimoctava. Nombramiento como funcionario de
carrera.
Concluido el Curso Selectivo de Formación y el período
de prácticas, el Tribunal Calificador publicará en
el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna y Web municipal, la relación
de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha
relación al Excmo. Sr.Alcalde-Presidente para su nombramiento
como funcionarios de carrera del Cuerpo de
Agentes de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna. Dicho nombramiento se realizará
en los plazos y en la forma legalmente establecidas
y los protocolos que para ello haya establecidos por
el Ayuntamiento.
En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes aprobados
antes de ser nombrados como funcionarios de carrera,
el Tribunal podrá proponer la realización del curso
de formación y del correspondiente periodo de prácticas,
en un número igual a los que hubieran renunciado o resulten
excluidos.
Decimonovena. Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer,
en vía administrativa, recurso potestativo de reposición
ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente de su publicación,
en los términos previstos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; o bien, interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo
8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Anexo I.
Programa.
Grupo I.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Los poderes del Estado. Derechos y Deberes
fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas. La Comunidad Autónoma de Canarias:
organización y competencias.
3. Administración Local. El Municipio: organización
y competencias en el régimen general y en el régimen
especial de los municipios de gran población.
4. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases
de Leyes. Otras disposiciones con rango de Ley. El
Reglamento. Otras fuentes. El procedimiento administrativo.
Los recursos administrativos: concepto y clases.
5. Principales figuras del sistema tributario español.
Recursos de los municipios. Las Ordenanzas fiscales.
Grupo II.
1. Organización del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna. El Alcalde. Los Concejales. El
Pleno. La Junta de Gobierno. Las Áreas de Gobierno.
Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad
y Movilidad.
2. El personal al servicio de las Entidades Locales. El
Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades.
Régimen Disciplinario. Responsabilidad civil y
penal. Derechos y deberes.
3. El modelo policial español. Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, competencias, con especial referencia a la
ordenación, señalización y dirección del tráfico de vehículos
y personas.
4. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras.
Normas de comportamiento en la circulación
de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias
exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación.
Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
5. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce
de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y
conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
6. La señalización. Normas generales sobre señales.
Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma
de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
Retirada, sustitución y alteración de señales.
7. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias
de conducción. Permisos de circulación y documentación
de los vehículos. La matriculación. La declaración
de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
Suspensión cautelar.
8. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones.
Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento.
Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos.
Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada
del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
9. Colaboración con otros servicios públicos municipales.
La Policía Local. La Protección Civil y otros Servicios
de Emergencia Municipales.
10. Regulación en las Ordenanzas y Bandos Municipales
de la utilización de las vías públicas, de los espacios
de dominio público y del transporte.
11. Señalización y balizamiento de las obras que se
realicen en la vía pública.
12. Consideraciones generales del derecho penal. Delitos
cometidos por los funcionarios públicos y contra
los funcionarios públicos.
13. Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Estructura y organización. Escalas y categorías.
Funciones. Uniformidad y equipo. Régimen interno.
14. El Municipio de San Cristóbal de La Laguna. Principales
calles, plazas, edificios públicos, monumentos,
así como principales vías de acceso al término municipal.
15. Deontología profesional: ética y actividad profesional.
Sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Anexo II.
Pruebas físicas.
1. Prueba de velocidad (60 Metros lisos).
1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar
señalado al efecto, pudiendo realizar la salida en pista
de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada
a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones
del terreno especificadas en el Reglamento de la I.A.A.F.
1.3. Medición: en segundos y centésimas de segundo.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos
por cada calle ocupada por un aspirante, si los tiempos
de ambos cronos fueran distintos, se tomará el mejor
de los dos (el menor).
1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.
1.5. Invalidaciones:
a) Cuando realice un mismo aspirante 2 salidas falsas.
b) Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma
a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir
la prueba el corredor obstaculizado.
c) Cuando no se mantenga desde la salida a la meta
en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa
ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. Marcas y puntuaciones:
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se
detalla:
Tiempos:
Puntos Hombres Mujeres
5 9 segundos 52 centésimas 10 segundos 82 centésimas
6 9 segundos 10 centésimas 10 segundos 40 centésimas
7 8 segundos 68 centésimas 9 segundos 98 centésimas
8 8 segundos 26 centésimas 9 segundos 56 centésimas
9 7 segundos 84 centésimas 9 segundos 14 centésimas
10 7 segundos 42 centésimas 8 segundos 72 centésimas
o menos o menos
Medición: Segundos y centésimas de segundo.
2. Lanzamiento de balón medicinal.
2.1. Disposición: el aspirante se colocará con los
pies en paralelo y a la misma distancia del borde de
una línea colocada al efecto.
2.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará
el balón medicinal con ambas manos y lanzará el
mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza,
enviándole lo más lejos posible.
2.3. Medición: se efectuará desde la parte anterior de
la línea de lanzamiento, hasta la marca más próxima a
la misma de la primera huella que deje el balón en su
caída.
2.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como
máximo, puntuándose el mejor de los tres.
2.5. Invalidaciones:
a) Cuando el aspirante pise la línea.
b) Cuando el aspirante no tenga los 2 pies a la misma
distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en
ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte
del cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando,
despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o
arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una
sola mano.
2.6. Marcas y puntuaciones:
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se
detalla:
Tiempos:
Puntos Hombres Mujeres
5 5,50 metros 5,50 metros
6 6,50 metros 6,50 metros
7 7,50 metros 7,50 metros
8 8,50 metros 8,50 metros
9 9,50 metros 9,50 metros
10 10,50 metros o más 10,50 metros o más
Mujeres: con balón de 3 kg.
Hombres: con balón de 5 kg.
3. Salto de longitud desde la posición de parado.
3.1. Disposición: el aspirante se colocará con los pies
en paralelo y a la misma distancia del borde de una línea
colocada al efecto en el foso de salto.
3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante,
con los pies apoyados en el suelo, se impulsará con
ambas piernas, proyectando el cuerpo hacia delante para
caer al foso abandonando el mismo por la parte delantera.
3.3. Medición: se efectuará desde la parte anterior de
la línea de partida del salto, hasta la huella dejada por
el aspirante en la arena del foso más cercana a dicha línea.
3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo,
puntuando el mejor.
3.5. Invalidaciones:
a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente
los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso
definitivo.
b) Es nulo el salto cuando el aspirante pise la línea en
el momento de impulsarse.
c) Es nulo el salto cuando el aspirante no realice el
primer apoyo en la caída con los pies.
d) Es nulo el salto cuando, antes de efectuar la medición,
el aspirante no abandone el foso por la parte delantera.
3.6. Marcas y puntuaciones:
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se
detalla:
Tiempos:
Puntos Hombres Mujeres
5 2,15 metros 1,85 metros
6 2,35 metros 2,05 metros
7 2,55 metros 2,25 metros
8 2,75 metros 2,45 metros
9 2,95 metros 2,65 metros
10 3,15 metros o más 2,85 metros o más
4. Prueba de resistencia (carrera 1500 metros lisos).
4.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar
señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o
agachado, sin tacos de salida.
4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada
a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones
del terreno especificadas en el Reglamento de la I.A.A.F.,
pudiéndose correr.
4.3. Medición: en minutos y segundos. Podrá ser manual,
duplicándose en este caso los cronos por cada aspirante.
Si los tiempos de ambos cronos fueran distintos,
se tomará el peor de los dos (el mayor).
4.4. Intentos: un solo intento.
4.5. Invalidaciones:
a) Cuando se obstaculice, se impida el avance o se
empuje intencionadamente a otro corredor.
b) Cuando se abandone voluntariamente la pista durante
la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.
c) Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas
falsas.
4.6. Marcas y puntuaciones:
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se
detalla:
Tiempos:
Puntos Hombres Mujeres
5 7 minutos 20 segundos 8 minutos 10 segundos
6 6 minutos 40 segundos 7 minutos 30 segundos
7 6 minutos 6 minutos 50 segundos
8 5 minutos 20 segundos 6 minutos 10 segundos
9 4 minutos 40 segundos 5 minutos 30 segundos
10 4 minutos 4 minutos 50 segundos
Anexo III.
Cuadro de exclusiones en relación a la aptitud física
para el ingreso en el cuerpo de agentes de movilidad.
1. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o
quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento,
que potencialmente puedan producir secuelas capaces
de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones
exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un
nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste
la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido
los motivos de exclusión circunstanciales.
2. Exclusiones definitivas de carácter general.
2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier
tipo y localización, que menoscabe o dificulte la
función pública y las realizaciones específicas del puesto
a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño
del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier
aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que
puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose
como alteraciones del sistema nervioso las siguientes:
epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa,
alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos
que dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a
1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el
otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse
de una prueba sin corrección visual, los aspirantes
que usen gafas correctoras o lentes de contacto deberán
abstenerse de su utilización como mínimo 24
horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento
médico.
3.1.2. Hemianopsias.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el
desarrollo de las funciones a desempeñar.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000
y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.
Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en
reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm. Hg.
Presión diastólica: 90 mm. Hg.
3.4. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparto locomotor que limiten o dificulten
el desarrollo de las funciones operativas específicas
del Cuerpo de Agentes de Movilidad o que puedan
agravarse con el desarrollo del puesto de trabajo,
muy especialmente, las que sean incompatibles o dificulten
la bipedestación prolongada (patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales
de causa muscular o articular, defectos de la columna
vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
3.5. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva,
el neumotórax espontáneo, la tuberculosis pulmonar
activa y otros procesos del aparato respiratorio que
dificulten el desarrollo de las funciones específicas y
muy especialmente la permanencia en la vía pública.
3.6. Piel y faneras.
Cualquier afección dermatológica que dificulte o limite
el desarrollo de las funciones específicas y muy
especialmente la utilización de la uniformidad reglamentaria.
La comprobación de los datos clínicos a que hace
referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente
en el centro médico y por el Tribunal Médico designado
al efecto, y sus resultados siempre han de referirse
al momento de la exploración.

2 comentarios:

  1. Buenas, estoy interesado y quería saber si me podrías facilitar la información de:
    - La fecha de presentación que dice que es 20 días naturales después de que salga en la BOE

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  2. Buenas: Hay que esperar a que salga publicado en el Boletín Oficial del Estado para presentar la instancia, mientras tanto si estas interesado/a, puedes ir preparando el temario. Un saludo. Juanjo

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