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viernes, 3 de junio de 2011

CONVOCATORIA DE: 7 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (MINISTERIO DE FOMENTO)

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es y www.fomento.gob.es
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera apartado segundo de la Ley 1/2011, de 4 de marzo.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria, sin que ello afecte a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, relativo a la finalización del proceso selectivo en dicho ejercicio.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es. (Trabajo-Modelo 790).
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la dirección de Internet www.mpt.gob.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos) o en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.gob.es (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos).
5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfono 91-5978787, dirección de correo electrónico area-selección@fomento.es. Dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 27).
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, y Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo), la Inspectora General de Fomento, Montserrat Merino Pastor.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición.–La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.–El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con las materias recogidas en los Capítulos 1.º y 2.º del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas no se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para poder acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio.–Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A). Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
B). Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 25 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 12,5 puntos para poder acceder al tercer ejercicio.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Tercer ejercicio.–Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa correspondientes a los temas de la parte B) del Capítulo 1.º y los comprendidos en el Capítulo 2.º, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con el temario que figura en el Anexo II y su aplicación práctica durante un tiempo máximo de 20 minutos.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 50 puntos, correspondiendo 40 puntos a la resolución del ejercicio práctico y 10 puntos a las preguntas realizadas por el Tribunal. Dichas calificaciónes vendrán determinadas por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 25 puntos para poder acceder a la fase de concurso.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
2. Fase de concurso.–La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos relativos a la formación.–Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior. Deberá constar expresamente su número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria. Este apartado se valorará con 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.–Experiencia profesional en el sector; la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V, atendiendo a la experiencia profesional previa de los aspirantes, aceptándose o no por el Tribunal, por su relación con las materias señaladas en la presente convocatoria. Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos entre la suma de dos subapartados siguientes:
1. Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se valorará a razón de 4 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación universitaria o 6 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 30 puntos.
2. Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 10 puntos, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
3. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (BOE del 15).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses y medio.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y medio y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo de 10 días desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La valoración del curso selectivo se realizará de la siguiente manera:
Parte teórica: se obtendrá de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
Parte práctica: será el resultado de la suma de la puntuación del informe del tutor y de la valoración de la memoria entregada. Ésta última será evaluada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y por la Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Recursos Humanos elevará a la Subsecretaría la calificación final del curso selectivo para su aprobación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la fase de concurso y el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Segundo ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Programa
CAPÍTULO I
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios y valores fundamentales. La reforma constitucional.
2. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.
5. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario. Las Instituciones Comunitarias. Las políticas comunes.
6. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento administrativo común y sus fases. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. La acción administrativa: los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. Principales modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible.
11. Políticas públicas: especial referencia a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
12. El Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La Dirección General de Aviación Civil: Estructura orgánica y funciones. Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones. Consejo Asesor de Aviación Civil.
13. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.
b) Marco general.
1. Organizaciones y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
2. El Convenio de Aviación Civil Internacional. Anexos técnicos, Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS), Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS). Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
3. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
4. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad aérea. Eurocontrol: Programas e iniciativas de navegación aérea. Relaciones con la Unión Europea. EASA: Organización, financiación y funciones asignadas a EASA. Relación con las autoridades nacionales de los Estados miembros.
5. Marco legal e Institucional de la Aviación Civil en España: La Ley de Navegación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y Ley 1/2011. Regulación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
6. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y comunitaria. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
7. Normativa sobre Registro de Matrícula de Aeronaves en España.
8. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
9. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación.
CAPÍTULO II
Materias específicas
a) Transporte aéreo.
1. El Transporte aéreo en España: Evolución y características. Importancia económica del Transporte Aéreo.
2. Liberalización del Transporte aéreo en Europa: marco regulador. Licencia de explotación a compañías de transporte aéreo. Regulación, requisitos económicos, técnicos y operativos para su concesión y mantenimiento.
3. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento (wet/dry lease). Regulación, procedimiento y criterios de concesión.
4. Aviación comercial, aviación general y aviación deportiva. Regulación en España.
5. El acceso al mercado y las obligaciones de servicio público.
6. Convenios bilaterales y multilaterales. Negociación. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y sobrevuelo, libertades del aire.
7. Política comunitaria de aviación con terceros países. El Reglamento (CE) 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.
8. Seguridad: Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamentación europea y Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
9. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo. Marco legislativo relativo a la denegación de embarque, retrasos y cancelaciones.
10. Marco legal relativo a los pasajeros de movilidad reducida en el ámbito del transporte aéreo.
b) Seguridad operacional.
1. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
2. Licencias al personal. El Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias al personal aeronáutico. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento de licencias y a la autorización de los centros de formación de acuerdo con las normas JAR-FCL y las disposiciones emitidas para su puesta en vigor.
3. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización, funciones y competencias. Reglamento (CE) n.º 216/2008. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación.
4. Anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
5. Normas Generales de aplicación a Certificación de productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Organizaciones de diseño. Organizaciones de producción. Reglamento (CE) n.º 1702/2003. Especificaciones de Certificación.
6. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento (CE) n.º 1702/2003, Parte 21, Subpartes H y P.
7. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (CE) n.° 2042/2003: Parte M, Parte 145, Parte 66 y Parte 147.
8. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Transporte Aéreo Comercial con aviones Reglamento (CE) 859/2008(EU OPS1). Transporte Aéreo Comercial con helicópteros RD 279/2007 (JAR OPS 3) y sus actualizaciones.
9. Operación y requisitos para operaciones especiales con aeronaves. RVSM, MNPS, RNP, B-RNAV, P-RNAV.), operaciones de Largo Alcance (ETOPS).y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).
10. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). JAR MEL/MMEL, normativa aplicable. RD 1762/2007.
11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 OACI.
12. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Orden FOM/2233/2002 y Orden FOM/340/2007.
13. Protección del medio ambiente. Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Anexo 16 de OACI. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable.
14. Programa de Inspección en Rampa de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). Reglamento (CE)768/2006.Lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad: Reg(CE) 2111/2005.
15. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS-TCAS). Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).
16. Instrumentación y equipamiento básico de aeronaves: Altímetro, Variómetro, Tacómetro, FDR, CVR,… etc. Principios de funcionamiento e Interpretación de instrumentos y displays de cabina.
17. Sistemas de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays, Navigation Displays, ECAM.
c) Navegación aérea.
1. Estructuración de espacio aéreo y su clasificación. Control de la circulación aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control de aérea. Control de aproximación. Control de aeródromo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.
2. Sistemas de gestión de afluencia (AFTM). Sistema ATFM europeo (CFMU). Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA).
3. Iniciativa comunitaria de Cielo único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Programa SESAR de la Unión Europea.
4. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS). Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC y SRU); metodologías de gestión de seguridad. ESARRS.
5. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Normativa aplicable.
6. Reglas de vuelo visual. Reglas de vuelo por instrumentos.
7. RNAV y RNP. Navegación de área. Concepto, tipos y características. Operación y requisitos.
8. Equipos de ayuda a la navegación. Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.
9. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S).
10. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y vigilancia; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia Dependiente Automática (ADS).
11. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Servicio de información de vuelo (FIS Y AFIS). Servicio de información aeronáutica (AIS).
12. Sistemas de comunicaciones aeronáutica tierra-aire y tierra-tierra. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico. Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATIS y VOLMET).
13. Servicio de Búsqueda y salvamento (SAR). Aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).
14. Sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite GPS. Sistemas de Aumentación. Sistema EGNOS. Programa GALILEO.
d) Aeropuertos.
1. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Comparación de los sistemas existentes. Aeropuertos de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales.
2. Planificación de aeropuertos: Planes Directores. Zona de Servicio Aeroportuaria. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Área de Cautela. Informes sobre el planeamiento territorial y urbanístico.
3. Ingresos aeroportuarios Ley 1/2011: Tasas y precios públicos. Ingresos comerciales. Concesiones. Asignación de horarios.
4. Servidumbres aeronáuticas: Régimen jurídico, autorizaciones y exenciones. Obstáculos. Servidumbres de aeródromo, radioeléctricas y acústicas.
5. Evaluación del Impacto Ambiental de los Aeropuertos. Declaración de Impacto Ambiental: Legislación y trámites. Ruido aeroportuario: Índices y huellas de ruido. Medidas de abatimiento de ruido. Procedimiento sancionador en materia de ruido. Sistemas de monitorización de ruido en los aeropuertos. Emisión de contaminantes. Gestión de residuos.
6. Modelos estimativos de capacidad / demanda del aeropuerto. Factores que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. Diseño y capacidad de los distintos subsistemas aeroportuarios: campo de vuelos y áreas terminales. Demora en los aeropuertos.
7. Configuración y diseño: pistas de vuelo, franjas, áreas de seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos, zonas de parada, calles de rodaje, apartaderos de espera y plataformas. Clave de referencia. Datos sobre los aeródromos. Sistemas de drenaje. Restricción y eliminación de obstáculos: superficies limitadoras de obstáculos.
8. Ayudas visuales para la navegación: indicadores y dispositivos de señalización, señales, luces, letreros y balizas. Ayudas visuales indicadoras de obstáculos. Sistemas eléctricos. Servicio, equipo e instalaciones de aeródromo. Mantenimiento de aeródromo.
9. Instalaciones y servicios del aeropuerto: torre de control, radioayudas a la navegación, instalaciones meteorológicas, suministro de combustibles, carga aérea, deshielo/antihielo de aeronaves y servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
10. Procedimientos específicos: Plan de emergencia del aeropuerto, Salvamento y extinción de incendios, Procedimiento de visibilidad reducida, Operaciones VFR nocturnas, Trabajos en el aeropuerto, Procedimientos de coordinación con los proveedores de servicios de navegación aérea, con terceros y con la autoridad militar.
11. Aeródromos privados, Helipuertos privados, Hidroaeródromos privados y Campos de ULMs. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento.
12. Certificación de aeropuertos. Manual de aeropuerto. Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS). Excepciones y exenciones. Estudios aeronáuticos de seguridad.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: Don Cándido Guillén Ruiz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
Don Blas Fernández Pérez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Félix Calvo Narváez. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Doña Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña M.ª del Mar Barrera García. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Ruth Herrero Martín. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Alberto Quintana García. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña Emilia Palma Villalón. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Doña M.ª Teresa Díez Martínez. Cuerpo de de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Manuel Domínguez Bellido. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos». Código «1419».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 21,54 € y para las familias numerosas de categoría general de 10,77 €.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Inspectora General de Fomento. Paseo de la Castellana, 67. 28071-Madrid.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Justificación de los méritos a valorar en la fase de concurso
Méritos relativos a la formación
Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso.
Se deberán adjuntar copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos, y de las titulaciones y las calificaciones de los expedientes académicos.
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
Colaboraciones puntuales o informes profesionales: Breve descripción de cada uno de ellos.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, para el caso de las actividades realizadas como empleado público, con un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulo sobre Igualdad y Violencia de Género).
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.
Módulo V: La actividad administrativa aeronáutica.

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