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viernes, 27 de mayo de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL MECANICO PARA SANTA CRUZ DE LA PALMA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14130 y siguientes:


selección de personal laboral temporal que, de forma

excepcional y por razones de urgencia, se realice

tras dirigir oferta genérica al Servicio Canario de

Empleo para la contratación laboral temporal de un

Oficial de 1ª Mecánico, con destino a la realización

de las funciones propias de su categoría profesional

en el taller municipal, mediante el sistema selectivo

de concurso-oposición, así como conformar lista de

reserva del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

La Palma.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 14 de

marzo de 2011, se aprobaron las bases y programa,

y en consecuencia se han convocado pruebas selectivas

para la contratación laboral temporal de un Oficial

de 1ª Mecánico, con destino a la realización de

las funciones propias de su categoría profesional en

el Taller Municipal, mediante el sistema de concurso-

oposición, tras realizar de manera excepcional

oferta Genérica al Servicio Canario de Empleo, lo

que no excluye que se puedan personar en el sistema

selectivo cualquier candidato que reúna los requisitos

de la convocatoria, así como formar lista de

reserva por orden decreciente de los candidatos aprobados,

siendo que las mismas se modificaron con

posterioridad a requerimiento de de la Viceconsejería

de Administración Pública de la Consejería de

Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de

Canarias, mediante Decreto de fecha 12 de mayo de

2011, con el siguiente tenor literal:

“Bases que han de regir la selección de personal

laboral temporal que, de forma excepcional y por razones

de urgencia, se realice tras dirigir oferta Genérica

al Servicio Canario de Empleo para la contratación

laboral temporal de un Oficial de 1ª Mecánico,

con destino a la realización de las funciones propias

de su categoría profesional en el Taller Municipal,

mediante el sistema selectivo de concurso-oposición,

así como conformar lista de reserva.”

Primero.- Es objeto de la presente convocatoria la

selección urgente de personal laboral temporal, con

la categoría profesional de Oficial de 1ª Mecánico,

con destino a la realización de las funciones propias

de su categoría profesional en el Taller Municipal,

mediante el sistema de concurso-oposición, y tras realizar

de manera excepcional oferta Genérica al Servicio

Canario de Empleo, lo que no excluye que se

puedan personar en el sistema selectivo cualquier

candidato que reúna los requisitos de la convocatoria,

así como formar lista de reserva por orden decreciente

de los candidatos aprobados.

La contratación se realizará en régimen de derecho

laboral temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo

15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La presente convocatoria y sus bases serán publicadas

íntegramente en el tablón de edictos de la casa

Consistorial de Santa Cruz de la Palma, sito en la

Plaza España número 6, y en el Boletín Oficial de la

Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como, el

anuncio de la misma, en el/los tablón/es de Ofertas

de Empleo de la/s Oficina/s del Servicio Canario de

Empleo que este Órgano tenga a bien determinar, así

como en un periódico provincial de gran difusión.

Segundo.- Quienes, reuniendo las condiciones exigidas,

deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán presentar la instancia, establecida en el Anexo

I de las presentes bases, en la que los aspirantes

deberán manifestar que reúnen todas y cada una de

las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas

siempre a la fecha de expiración del plazo señalado

para la presentación de las mismas, dirigidas al

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que

se presentarán en el Registro General de Documentos

de esta Administración, sita en la Casa Consistorial

situada en la Plaza España número 6, los días laborables,

en horario de nueve a trece horas o en las

demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas del

recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen y de lo méritos que se quieran hacer valer

en el concurso de méritos.

Las instancias les será facilitado gratuitamente, de

lunes a viernes, de nueve (9:00) a trece (13:00) horas,

en el Registro General de Documentos del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

El plazo de presentación de instancias será de diez

(10) días naturales contados a partir del siguiente al

de la publicación del oportuno anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo las bases de la convocatoria estarán publicadas

íntegramente en el Tablón de anuncios de la

Casa Consistorial y se podrán consultar tanto en el

Registro General de Documentos como en el Departamento

de Personal y Régimen Interno.

Todas las demás actuaciones relacionadas con la

presente convocatoria se publicarán en el tablón de

anuncios de la Corporación.

Los aspirantes seleccionados por el Servicio Canario

de Empleo deberán presentar, junto con la carta

de presentación del citado Órgano de la Administración

autonómica canaria, la instancia preceptiva,

el currículum vitae junto con toda la documentación

acreditativa de los méritos que quieran hacer valer y

que se determinan en la Base Octava de la presente

convocatoria.

Los demandantes de empleo no seleccionados por

el Servicio Canario de Empleo también podrán participar

en la selección, para lo cual deberán presentar

la referida instancia solicitando tomar parte en las

pruebas selectivas, debiendo aportar los documentos

acreditativos de los requisitos de la convocatoria, así

como el currículum vitae y los méritos que se quieran

hacer valer presentados conforme establecen las

presentes bases.

La Oficina del Servicio público de empleo del Gobierno

de Canarias realizará la preselección de los

candidatos teniendo en cuenta las especificaciones

del puesto o puestos a cubrir, de conformidad con la

convocatoria, la oferta genérica presentada por este

Ayuntamiento en dicha Oficina y los criterios prefijados

por el citado Órgano de la Administración autonómica.

2.- Derechos de examen: Al amparo de lo dispuesto

en la Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa

por Derechos de inscripción en pruebas selección de

personal, los derechos de examen serán de treinta y

un euros con noventa céntimos (31,90 euros), por cada

puesto de trabajo al que se opte, debiendo abonarse

en el plazo de presentación de instancias, sin

que sea susceptible su ingreso en el plazo de subsanación

a que hace referencia la base Quinta, de conformidad

con el artículo 26.1 del Texto Refundido

de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo.

Su importe se hará efectivo mediante ingreso en

metálico en la Caja de la Tesorería de esta Corporación

o en la cuenta corriente número 2065 0790 15

2901002031, de cualquier oficina de CajaCanarias,



siendo el concepto del mismo “Tasa por Derechos de

Examen-Mecánico”.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común, el

importe de la tasa por derecho de examen también

podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico

o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico

deberá ir dirigido a la siguiente dirección:

“Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Plaza España,

n. º 6, 38.700 Santa Cruz de La Palma” (especificando

la convocatoria correspondiente: “Tasa por

Derechos de Examen- Mecánico”). En el supuesto

de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo

en la cuenta corriente reseñada en el párrafo precedente.

En la documentación acreditativa de haber abonado

los derechos de examen que se aportará junto con

la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,

a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita

su participación y para la que se han abonado los derechos

de examen.

2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,

Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita

participar en la convocatoria de referencia, -debiendo

figurar siempre el nombre del aspirante, independientemente

de que sea otra persona la que

efectúe el abono de los derechos de examen-. Para el

supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia,

el propio opositor, hará constar en el espacio de la

solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia,

su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago de las tasas

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud en el

Registro de Documentos del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de La Palma o en los lugares habilitados

legalmente a los efectos.

b) Devoluciones.- Procederá la devolución de los

derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el aspirante abone los derechos de examen

y posteriormente no presente solicitud de participación

en la convocatoria pública.

- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso

por importe superior al establecido en la convocatoria;

en este caso, se procederá a la devolución de la

diferencia.

- Cuando el aspirante haya abonado los derechos

de examen una vez concluido el plazo de presentación

de instancias.

De conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la

mencionada Ordenanza Fiscal número 09 Reguladora

de la Tasa por Derechos de inscripción en pruebas

de selección de Personal, procederá la devolución

de lo ingresado, previa solicitud del interesado,

cuando no haya sido incluido en la lista de admitidos

a la celebración de las pruebas. Así mismo procederá

la devolución de las tasas, de conformidad a

lo establecido en el artículo 26 apartado 3 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, establece la obligación

de proceder a la devolución del importe satisfecho,

cuando no se realice el hecho imponible por

causa no imputable al sujeto pasivo.

Tercero.- Las personas interesadas en participar en

la convocatoria, así como los candidatos enviados

por el Servicio Canario de Empleo, deberán reunir

en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

• Ser español.

• Ser nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, del Reino de Noruega, de la República de

Islandia, o Liechtestein, así como de la Confederación

de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

• También podrán participar en las pruebas selectivas

los extranjeros no comunitarios que residan legalmente

en España conforme a las normas legales

vigentes, que reúnan los permisos que le habiliten

para residir y para acceder sin limitaciones al mercado

laboral.

Todos los aspirantes deberán poseer un conocimiento

adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,

en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.


b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de

edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones

de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias, del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer grado (FP I)

o equivalente (Técnico Auxiliar, enseñanza de grado

medio de formación profesional específica) que

le permita realizar las funciones del puesto de mecánico.

En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial

que acredite la homologación emitida por la Administración

General del Estado español que fuere competente

para ello. Asimismo, en caso de que se alegue

titulo equivalente se deberá acreditar tal equivalencia

mediante la aportación de la certificación expedida

por el órgano de la Administración española competente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio del Estado, Comunidades Autónomas

o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos

públicos por resolución judicial, para las funciones

de personal laboral del puesto que se convoca o las

funciones similares del cuerpo o escala de funcionario

equivalente. En el caso de ser nacional de otro

Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente

ni haber sido sometido a sanción disciplinaria

o equivalente que impida, en su Estado, en los

mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,

psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad

de condiciones con los demás aspirantes, siempre que

tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño

de tareas o funciones correspondientes, y

siempre que no sea necesaria la adaptación funcional

del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán

aportar en el momento de presentar la solicitud, la

certificación de reconocimiento de grado de minusvalía

a tenor de lo regulado en el Real Decreto

1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para

el reconocimiento, declaración y calificación del

grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero

de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).

Además, tendrán que alegar de forma expresa, al

tiempo de presentar la correspondiente solicitud que

tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan

para la realización de los ejercicios, tal y como

prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,

de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,

Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la

Función Pública Canaria, reguladora del sistema de

acceso de personas con minusvalía para la prestación

de servicios en la Administración de la Comunidad

Autónoma de Canarias y medidas de fomento para

su integración laboral.

De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del

Decreto autonómico cuando la disminución acreditada

del aspirante afecte a su capacidad productiva o

mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio

de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse

excepcionalmente, la ampliación en un tercio

del tiempo previsto para su realización.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante

certificación vinculante del equipo multiprofesional

previsto en el mencionado Decreto, en la que

asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones

de cumplir las tareas fundamentales de los

puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones

necesarias de dichos puestos. La certificación habrá

de ser presentada junto con la solicitud de participación.

De no ser posible la presentación de la referida certificación

dentro del plazo de solicitudes, se deberá

aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.

En este caso, los aspirantes tendrán que aportar

aquella certificación dentro del plazo de subsanación

de defectos a que se refiere la Base Cuarta.

De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,

de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al

empleo público y la provisión de puestos de trabajo

de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas

se establecerán para las personas con discapacidad

con grado de minusvalía igual o superior al

33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes

razonables en tiempo y medio para su realización al

objeto de asegurar su participación en igualdad de

condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma

automática, sino únicamente en aquellos casos

en que la capacidad guarde relación con la prueba a

realizar.

Cuarto.- Todos los candidatos/as, preseleccionados/

as o no por el Servicio Canario de Empleo, deberán

aportar, en el plazo de presentación de instancias,

junto con la instancia, a través del Registro

General de la Corporación, sito en la Plaza de España,

número 6, de lunes a viernes en horario de 9:00

a 13:00 horas, la siguiente documentación:


a) Fotocopia compulsada u original para su compulsa:

a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean

nacionalidad española.

a2. Del documento de identidad del país de origen

o pasaporte para los aspirantes nacionales de los países

miembros de la Unión Europea.

a3. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta

de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados

en los apartados anteriores.

a4. Del título académico exigido o del justificante

de haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se aportará fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación. Asimismo, en caso de

que se alegue titulo equivalente se deberá acreditar

tal equivalencia mediante la aportación de la fotocopia

compulsada de la certificación expedida por el

órgano de la Administración española competente o

el original para su compulsa.

a5. De todos los documentos acreditativos de los

méritos a valorarse en el concurso de méritos y en la

entrevista curricular, de conformidad a lo establecido

en la Base Octava, presentados en un sobre cerrado

y con una relación de los mismos que se presentan.

El sobre será sellado en el Registro de Entrada

de Documentos y no se abrirá hasta el momento en

que se hallan de valorar los mismos. En todo caso,

los méritos alegados y no aportados documentalmente

dentro del plazo de presentación de instancias o en

el momento de la entrevista no serán tenidos en consideración

en la valoración de la misma.

b) Currículum Vitae.

c) Si proceden de la preselección del servicio canario

de empleo, el documento de oferta expedido

por el mismo.

d) Recibo original justificativo de haber abonado

la Tasa de Derechos de Examen.

En el supuesto invocar el aspirante un título equivalente

al exigido deberá acompañarse el certificado

expedido por el órgano competente que acredite

la citada equivalencia, en los términos ya indicados

anteriormente.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero

se aportará fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación, en los términos

ya referidos con anterioridad.

Toda la documentación precedente deberá ser aportada

en castellano, de manera que, los aspirantes que

no la presentaren en dicho idioma, si se tratase de la

documentación señalada en los apartados a2, a3 y a4

y b) de la presente Base quedarán automáticamente

excluidos, y si se tratase de los documentos indicados

en el apartado a5, no se procederá a la valoración

de los que no consten en castellano.

La solicitud de participación y la documentación a

que se refiere la presente Base, también se podrá presentar

en los registros y oficinas establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Una vez cerrado el plazo de presentación

de instancias, el órgano competente dictará resolución,

aprobando la relación provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación de las causas

de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa

Cruz de La Palma.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,

podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles

de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde

el siguiente a la publicación de la resolución.

Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde

dictará Resolución por la que se aprueba la relación

definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará

el orden de actuación de los aspirantes que resulte

del sorteo anual realizado por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, al que se refiere

el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer

ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el

tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local

en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se

harán públicos a través de la resolución por la cual

se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos

y que se publicará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán

para las personas con minusvalías las adaptaciones

posibles en tiempo y medios, de forma que

gocen de igualdad de oportunidades con los restantes

aspirantes.

2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes

serán convocados para cada ejercicio en llamamiento

único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados

con anterioridad, debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de

criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera

de los ejercicios obligatorios en el momento

de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento

de sus derechos a participar en el mismo

ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del

procedimiento selectivo. El orden en que habrán de

actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se



puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente,

dando comienzo por el opositor cuyo primer

apellido comience por la letra que determine el

sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, al que se refiere el art.

17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (se

iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience

por la letra «U», en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la

letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra «V»,

y así sucesivamente, de conformidad a la Resolución

de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado

para la Función Pública, por la que se publica el resultado

del sorteo a que se refiere el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado).

3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará

a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio

y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso

selectivo, para que se identifiquen debidamente,

a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos

del Documento Nacional de Identidad, o en su

caso, documento equivalente.

4.- Incidencias: si en algún momento del proceso

selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno

de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos o de la certificación acreditativa

resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,

que imposibilitaran su acceso en los términos

establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa

audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad

convocante, comunicando, a los efectos procedentes,

las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno

de los aspirantes durante la realización de las pruebas

copiase o se valiese de cualquier medio que violente

los principios de igualdad y de capacidad que

inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito

de las Administraciones Públicas, le retirará el

examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo

su exclusión del proceso al órgano competente

para resolver el proceso selectivo.

5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las

pruebas selectivas, los anuncios de celebración de

los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón

de Anuncios de la Corporación.

Séptima.- Composición, designación y actuación

del Tribunal Calificador.

1.-De conformidad con el artículo 60 de la Ley

7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público y el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del

Real Decreto 896/199, de 7 de junio, los miembros

deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior

al exigido para el ingreso en la plaza convocada,

y estará integrado por un:

*Presidente: un funcionario de carrera o personal

laboral fijo, designado por la Alcaldía-Presidencia

que deberá poseer titulación o, en su caso, especialización

igual o superior a la exigida para el acceso

a la plaza objeto de la convocatoria.

*Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario

en quién delegue, quién actuará con voz y

voto.

*Vocales:

- Tres funcionarios de carrera o trabajadores laborales

de este Ayuntamiento que ostenten la misma o

superior categoría que las plazas que se convocan designados

por el Sr. Alcalde-Presidente.

Se deberá ajustar su composición a los principios

de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros

y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y

mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

Suplentes: El Alcalde Presidente, en la convocatoria

del proceso selectivo, podrá designar suplentes

de todos los miembros del Tribunal, en los mismos

términos que para su nombramiento.

Representación del Comité de Empresa: El Comité

de Empresa designará a los dos un representantes

que asistirá, con voz y sin voto, al proceso de selección.

2.- Publicación de la designación: La designación

nominativa de los integrantes del Tribunal se publicará

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

3.- Asesores Especialistas: El Tribunal designara

un Asesor, funcionario o personal laboral, cuyas funciones

serán el asesoramiento del citado Órgano de

selección en cuanto a la gestión de las pruebas, y

quien deberá contar con titulación, o en su caso, especialización

iguales o superiores a las exigidas para

el acceso a la plaza convocada, actuando con voz

y sin voto. Asimismo, si fuese necesario, dada la naturaleza

de las pruebas, podrán nombrarse asesores

especialistas, quienes se limitarán a asesorar respecto

del ejercicio relativo a sus especialidades técnicas,

actuando con voz pero sin voto, tal como establece

el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de

Función Pública Canaria. Estos Asesores serán retribuidos

de conformidad con las normas sobre indemnizaciones

por razón del servicio que fuere aplicable

al Tribunal de pertenencia, como si de vocales

se tratase.



4.- Abstención y recusaciones: Los componentes

del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,

en su caso, deberán abstenerse de intervenir

y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren

alguna de las circunstancias previstas en

los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

respectivamente.

5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución

y actuación se sujetará a las normas previstas

para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de tal manera que para su válida

constitución y actuación, se requerirá la presencia del

Presidente y el Secretario, o en su cado, de quienes

les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales

o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar

las cuestiones planteadas durante el desarrollo

del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo

del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar

el baremo correspondiente establecido por dicho

órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo

además competencia y plena autoridad para

resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso

selectivo y no se hallen previstas en las bases,

adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de

empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,

en la que, si persistiese el empate, éste lo dirimirá el

Presidente con su voto.

Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio, se califica al Tribunal en la categoría tercera.

Octava.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición

complementado con una entrevista curricular en los

términos dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007,

de 12 de abril.

La puntuación máxima alcanzable será de catorce

puntos (14 ptos.). Se valorará con un máximo de cuatro

puntos (4 ptos.) la fase de concurso y con diez (10

ptos.) la fase de oposición.

La valoración de las diferentes fases del procedimiento

serán las siguientes:

A.-Fase de oposición

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período

máximo de 1 hora, cinco preguntas cortas, de

carácter teórico-práctico, formuladas de los contenidos

de los temas que componen el temario que se especifica

en el anexo II de estas bases.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de 5 puntos para superarlo. El ejercicio

de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,

si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al

ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre este y

el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,

por un período máximo de quince minutos. En este

ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad

de raciocinio, la sistemática del planteamiento y

formulación de conclusiones y el conocimiento adecuada

interpretación de la normativa aplicada y recursos

sociales aplicadas.

La calificación del ejercicio deberá efectuarse obteniendo

la media aritmética de las puntuaciones otorgadas

por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.

Cuando cualquier puntuación sea superior

o inferior en tres o más puntos a la media de las restantes

será excluida automáticamente, hallándose la

puntuación media entre el resto, siendo necesario que

se conserven como mínimo tres de las puntuaciones

otorgadas para calificar. Si ello no fuera posible, el

Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

En la realización de la prueba en la medida de lo

posible se garantizará el anonimato de los aspirantes.

B.- Fase de concurso.

En ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida

en esta fase para superar el ejercicio de la fase

de oposición.

Esta fase consta de dos períodos: Entrevista curricular

y valoración de méritos, y será puntuada, como

máximo, con cuatro puntos (4 ptos.), valorándose

y acreditándose los méritos de la siguiente forma:

B.1.) Entrevista curricular.

Consistirá en la realización de una entrevista personal

de carácter curricular, voluntaria y no eliminatoria,

consistente en valorar los datos biográficos,

académicos y experiencia profesional del aspirante,

siempre en relación con los datos que hubieren expresado

los mismos en sus respectivos Currículum

Vitae.

Su duración máxima será de 15 minutos.

B.2.) Valoración de méritos:

Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán

poseerse en el momento de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

B.2.1.- Valoración de los méritos:

La valoración de los méritos se realizará atendiendo

a los siguientes criterios y baremo:



a. Experiencia profesional [máximo dos (2) puntos]:

a1. En puestos que conlleven el desempeño de funciones

similares a las del puesto a cubrir en las distintas

Administraciones, se valorará la experiencia

profesional hasta un máximo de un (1) punto. Se asignará

0,25 puntos por cada año de servicios prestados,

o parte proporcional para períodos inferiores al año.

a2. En puestos que conlleven el desempeño de funciones

similares a las del puesto a cubrir en Empresas

Públicas, se valorará la experiencia profesional

hasta un máximo de 0,60 puntos. Se asignará 0,20

puntos por cada año de servicios prestados, o parte

proporcional para períodos inferiores al año.

a3. En puestos que conlleven el desempeño de funciones

similares a las del puesto a cubrir en Empresas

Privadas, se valorará la experiencia profesional

hasta un máximo de 0,40 puntos. Se asignará 0,10

puntos por cada año de servicios prestados, o parte

proporcional para períodos inferiores al año.

b. Formación específica [máximo dos (2) puntos]:

Se valorará por el Tribunal hasta un máximo de

dos (2) puntos aquellos cursos de formación cuyo

contenido guarde relación directa con las funciones

a desarrollar. El baremo a utilizar será el siguiente:

- De 20 o menos horas: 0,10 puntos.

- De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

- De 31 a 60 horas: 0,30 puntos.

- De 61 a 150 horas: 0,40 puntos.

- De 151 horas en adelante: 0,50 puntos.

Las acreditaciones en las que no conste el número

de horas se valorarán con 0,10 puntos.

B.2.2.- Acreditación de los méritos:

El sistema de acreditación de los méritos alegados

será el siguiente:

a) Acreditación de la experiencia profesional en

Administraciones Públicas: Certificado de los servicios

prestados emitido por el órgano competente en

materia de personal de la Administración donde se

hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica

de la relación, el tiempo exacto de su duración, tipo

de funciones y tareas desempeñadas.

b) Acreditación de la experiencia profesional en

Empresas Públicas y/o Privadas: Certificado de Vida

Laboral.

c) Acreditación de la formación específica: Se presentará

fotocopia del diploma o documento acreditativo

de la realización del curso o actividad formativa

respectiva.

La lista que contenga la valoración de los méritos

se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,

en donde se establecerá, además, el lugar,

día y hora en la que los aspirantes podrán proceder

a su revisión.

C.- Calificación final del concurso-oposición:

La calificación final del proceso selectivo será la

resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de

concurso, la puntuación resultante de la fase de oposición.

D.- Orden definitivo de los aspirantes:

El orden definitivo de los aspirantes estará determinado

por la puntuación final obtenida en el concurso-

oposición.

En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir

el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación

obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar,

se atenderá a la puntuación obtenida en relación

con al experiencia profesional en la fase de concurso.

Si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios

de carácter práctico relacionados con las funciones

de la plaza convocada. La valoración de estos

ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo

alteración de las puntuaciones obtenidas

en las calificaciones final

Novena.- Relación de aprobados, propuesta del tribunal

y lista de reserva.

Tras la realización del sistema selectivo, y una vez

realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará

en el tablón de anuncios de la Corporación la

relación nominal, por orden de puntuación decreciente,

de los aspirantes que hayan aprobado la oposición.

Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá

la relación anteriormente señalada, al Sr. Alcalde-

Presidente al ser el órgano competente para finalizar

el procedimiento de selección y ordenar en

su caso la contratación laboral temporal del candidato

que tenga mayor puntación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo

deberá ser motivado.

El acto que ponga fin al procedimiento de selección

será publicado en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan

a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en

su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo

previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.



No obstante lo expresado en los apartados anteriores,

si se produjere renuncia del aspirante seleccionado,

antes de su contratación, el Órgano convocante

podrá requerir del Órgano de Selección relación

complementaria de los aspirantes que, habiendo aprobado

los Ejercicios de la Fase de Oposición, sigan al

propuesto en orden de puntuación global obtenida,

para su posible contratación laboral temporal como

Mecánico.

Lista de reserva.

Con independencia de lo indicado en los párrafos

anteriores, el Tribunal Calificador confeccionará una

relación suplementaria, que sólo podrá referirse a los

aspirantes que, habiendo aprobado el sistema selectivo,

no hayan sido propuestos a la Alcaldía-Presidencia

para la cobertura, mediante contratación laboral

temporal, de la plaza de Mecánico, para paliar

futuras necesidades en la mencionada categoría profesional

o equivalentes.

Dicha relación suplementaria, ordenada decreciente,

según la puntuación global obtenida, será elevada al

Alcalde-Presidente, que establecerá la correspondiente

Lista de reserva a efectos de posibles contrataciones

laborales o nombramientos como funcionarios

interinos para plazas o puestos iguales o similares.

La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia mínima

hasta 31 de diciembre de 2014, y a partir de dicho

plazo el Alcalde-Presidente de la Corporación podrá

declarar finalizada dicha vigencia en cualquier momento.

Normas de funcionamiento de la Lista de reserva.

La lista de reserva es cerrada y tendrá carácter rotatorio.

Cuando sea necesario cubrir una vacante, cuya cobertura

no sea posible por personal laboral fijo, o surja

la necesidad de ejecutar programas de carácter temporal

o hacer frente a un exceso o acumulación de

tareas (artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

se notificará el llamamiento a la persona a contratar,

siguiendo el orden establecido en la

correspondiente lista de reserva.

La notificación se realizará utilizando el medio que

se considere oportuno siempre que quede asegurada

la constancia de la efectiva recepción por parte del

interesado.

El interesado deberá contestar al requerimiento formulado

en el plazo máximo de 48 horas. De no contestar

en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente

de la lista y así sucesivamente.

Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia se

procederá a la contratación como personal temporal

del interesado/a.

Con carácter previo a la contratación, el interesado

deberá aportar aquella documentación contemplada

en las presentes bases que acredite que reúne

los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente

contrato laboral, de conformidad a lo

establecido en la siguiente base (certificado médico

acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico

que impida el desempeño de las funciones correspondientes

y declaración jurada de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas por sentencia firme). La cumplimentación

de este trámite no sea necesaria en las sucesivas

ocasiones en que el interesado sea llamado

para realizar nuevas sustituciones.

El personal laboral temporal, una vez finalizada la

prestación del servicio, se reincorporará a su lista de

origen ocupando el lugar que por orden de prelación

le correspondía, excepto en el caso de que haya cumplido

24 meses de contrato en un período de 30 meses,

pasando entonces al final de la lista, salvo que

el contrato que se ofrezca sea de interinidad o de relevo

en cuyo caso se deberá realizar el llamamiento

por el estricto orden decreciente de la puntuación obtenida

por los candidatos.

En el caso de que surja la necesidad de cubrir una

plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución

en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes

que ocupan los puestos iniciales en la lista

de reserva, en orden decreciente.

Las correspondientes listas de reserva estarán en

vigor hasta que se aprueben nuevas listas. En cualquier

caso, las listas de reserva tendrán una vigencia

máxima de cuatro años.

De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas

todas las personas incluidas en la misma, o

cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen

con más candidatos, podrán ser llamados los

opositores que hayan superado el primer ejercicio de

la oposición, ejercicio teórico.



Situaciones de disponibilidad.

A) No supondrá exclusión de la lista, estar trabajando

para la Administración Pública en cualquier

puesto con cualquier categoría, o en empresas públicas

o privadas.

B) No supondrá exclusión de la lista, encontrarse

en ese momento en situación de I.T. con parte de baja,

con lo cual el aspirante sólo estará inactivado el

tiempo que dure tal situación. Teniendo la obligación

de comunicar al Ayuntamiento de Santa Cruz de La

Palma, el momento de alta por medio de copia del

parte, disponiendo de un día hábil para la presentación

de dicho documento.

C) Los integrantes de la lista deberán comunicar al

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma cualquier

cambio de domicilio, teléfono, o viaje que se pretenda

realizar.

D) El candidato deberá comunicar al Ayuntamiento

de Santa Cruz de La Palma, en el momento que

tenga lugar, su situación de empleado o desempleado.

Debiendo aportar la documentación necesaria para

acreditar ante la Corporación su situación laboral,

entendiéndose en caso de tener contrato con otra empresa,

que si el nuevo contrato ofertado no supone

mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.

Causas de baja en la lista de reserva.

a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,

durante dos llamamientos en el período de

dos años. A estos efectos se considerarán justificadas

las negativas que se deban a tener contrato de trabajo

en vigor y prestar servicios como funcionario

en otro cuerpo o escala, y acreditar debidamente una

causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento

o adopción.

b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo

justificado, una vez realizada la contratación.

c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la

prestación laboral.

d) La baja voluntaria.

e) La no superación del período de prueba, en su

caso.

f) Extinción de la relación contractual por causa

despido procedente, por sentencia firme.

g) Renunciar a la contratación una vez aceptada la

misma y presentada la documentación para formalizar

el contrato, salvo causa justificada.

Décima.- Presentación de documentos y contratación.

1. Presentación de documentos:

El aspirante propuesto presentará en el Servicio de

Personal y Régimen Interno de la Corporación los

documentos que se especifican seguidamente, acreditativos

de que poseen las condiciones y reúnen los

requisitos exigidos en las presentes Bases y en la convocatoria

específica:

a. Originales de los documentos determinados en

la Base Cuarta. En el caso de que cualquiera de los

documentos originales no guarde identidad absoluta

con las fotocopias de los documentos aportados, el

aspirante que hubiere superado las pruebas resultará

excluido de forma automática del proceso.

b. Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad

española, declaración responsable de no

estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

c. Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño

de las funciones correspondientes.

d. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de

la Seguridad Social.

El plazo de presentación de documentos será de

cinco (5) días desde publicación del acto administrativo

que ponga fin al procedimiento.

2. Contratación:

El aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente

presenten la documentación y acrediten

que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria

será contratado, bajo la modalidad de contrato

temporal, por el Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz

de la Palma, y por el tiempo necesario para hacer

frente.



No presentar la documentación o no acreditar que

reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro

de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a

la referida contratación, quedando anuladas todas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,

en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en

los datos presentados.

Por el Servicio de Personal y Régimen Interno se

procederá a la formalización del contrato de trabajo,

previa verificación de las condiciones de capacidad

y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo

máximo de un (1) mes desde la presentación de la

documentación detallada en el apartado anterior. Hasta

que se formalice el mismo y se incorpore al puesto

de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrán

derecho a percepción económica alguna.

El/la aspirante que no formalicen su contrato de

trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes

al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido

perderán todos los derechos derivados de la superación

del proceso selectivo.

3. Período de prueba:

El personal que se contrate quedará sometido al período

de prueba que señala el artículo 14 del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

Undécima.- Cese, revocación y extinción del contrato

de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por las causas

dispuestas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadoras. No obstante una vez expirado el tiempo

de duración prevista en dicha relación contractual,

la misma podrá renovarse si existiese informe

favorable para su contratación por parte del Responsable

del respectivo servicio y existiese consignación

presupuestaria para ello.

Duodécima.- Incompatibilidades.

El personal laboral contratado estará sujeto al régimen

de incompatibilidades establecido en Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contra las presentes

Bases, así como contra las Resoluciones que

aprueben las respectivas convocatorias específicas,

podrá interponerse por los interesados recurso potestativo

de reposición ante el Alcalde Presidente del

Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en

el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación

de las mismas, o recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos (2) meses contados a partir de

dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Así mismo, contra las Resoluciones y actos de trámite

del Tribunal Calificador si estos últimos deciden

directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan

la imposibilidad de continuar en el

procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable

a derechos o intereses legítimos, los interesados

podrán interponer recurso de alzada impropio

ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Decimocuarta.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales

Vigentes en materia de Régimen Local; el Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen

las reglas básicas y los programas mínimos a

que debe ajustarse el procedimiento de selección de

los funcionarios de Administración Local; la Ley

2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del personal al servicio de la Administración del Estado;

Orden Conjunta de las Consejerías de Presidencia

y de Economía y Hacienda del Gobierno de

Canarias, de 28 de abril de 2000, por se actualiza y

modifica el régimen jurídico de las contrataciones de

personal laboral temporal para tareas imprevistas, urgentes

y no permanentes que regula el artículo 68 de

la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública

Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común; el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización

por razón del servicio; el Real Decreto

2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula

el acceso al empleo público y la provisión de puestos

de trabajo de las personas con discapacidad; el

Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio

del Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma;

y demás disposiciones concordantes en la materia.

Anexo II.

Materias generales.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Derechos

y Deberes fundamentales y Principios Generales.

Tema 2.- El Municipio. Elementos constitutivos

del municipio: población, territorio y organización.

Competencias municipales. Órganos de gobierno del

Ayuntamiento.

Tema 3.- Normas Básicas de Prevención de Riesgos

Laborales.

Materias específicas.

Tema 4.- Herramientas de taller. Alicates. Martillos.

Mazas. Llaves de tuercas. Destornilladores. Extractores.

Limas y sumanejo. Sierras y su empleo.Tijeras

y cizallas. Cinceles y cortafríos. Taladradoras

y sus brocas. Escariadores. Terrajas y machos. Lijas

y piedras de esmeril. Orden y cuidados a las herramientas.

Tema 5.- Aceros y otros materiales. Hierro. Aceros,

clasificación. Fundiciones, clasificación. Metales

no férricos: Cobre. Latón. Bronce. Aluminio. Cinc.

Estaño. Metales antifricción. Otrosmateriales: Madera.

Caucho. Cuero. Plásticos. Elementos de unión.

Uniones fijas soldadas: Clasificación de los procedimientos

de soldadura. Preparación de las piezas a

soldar. Defectos de la soldadura. Otros sistemas de

uniones fijas: pegamentos. Uniones prensadas. Uniones

por zunchado y anclaje. Soldadura blanda. Soldadura

fuerte. Soldadura por fusión con soplete: Elementos

de una instalación de soldadura oxiacetilénica.

Corte del acero mediante el soplete oxiacetilénico.

Soldadura eléctrica por arco voltaico: Equipo, electrodos.

Soldadura por resistencia: a tope, continua,

por puntos. Roblonado o remaches. Uniones desmontables:

Clasificación de los tornillos. Tipos de

rosca. Espárragos. Tornillos autorroscantes, prisioneros.

Pernos de anclaje. Tuercas, tipos. Arandelas,

tipos. Pasadores. Chavetas. Lengüetas.

Tema 6.- Elementos de transmisión. Cojinetes. Fricción

y su remedio. Cojinetes corrientes y de anillo.

Cojinetes de bolas y de rodillos. Cuidados y ajustes

a los cojinetes. Corta-aceites. Transmisión del movimiento:

Árboles de fuerza y bielas. Engranajes.

Transmisión por poleas y correas. Poleas. Correas.

Empalme de correas. Cables y cuerdas. Transmisión

por cadena. Transmisiones hidráulicas.

Tema 7.- El Motor de explosión. Generalidades.

Distribución. Carburación. Bloque. Encendido. Engrase.

Refrigeración. Tiempo del motor. A)Ciclo de

cuatro tiempos. Motores de varios cilindros. motores

de dos cilindros. B) Ciclo de dos tiempos. Cilindros

y émbolos. Bloques, cilindros y camisas. Culata.

Émbolos. Bulones. Segmentos. Bielas. Cojinetes.

Cigüeñal. Volante. Válvulas. Distribución y ajuste de

las válvulas.

Tema 8.- Refrigeración y lubricación. Refrigeración:

Por aire. Por aire y agua con circulación forzada.

Termosifón. Lubricación: Lubricación en general.

Clases de aceite. Sistemas de lubricación.

Inspecciones de la lubricación para evitar averías.

Tema 9.- Los carburantes y la carburación. Carburantes.

Gasolina. Gasoil. Almacenaje de carburantes.

Sistemas de carburación. Filtro del aire. Depósito de

gasolina. Vaso de gasolina. Bomba de gasolina. Carburador.

Colectores de admisión y de escape. Cuidados

y averías en el sistema de carburación.

Tema 10.- Motores Diesel. Antecedentes y características.

Sistema inyector. Bomba de inyección. Regulador.

Inyectores. Válvulas de retención. Filtros de

combustible y limpieza de éstos. Turbo compresor

de admisión. Formas de inyección en los motores

Diesel. Arranque de los motores Diesel. Averías en

los motores Diesel.

Tema 11.- Nociones de electricidad. Nociones de

electricidad. Generados o dinamo. Disyuntor. Amperímetro.

Cuidados y averías de la dínamo. Batería

de acumuladores. Cuidados a la batería. Transformadores.

Peligros de la corriente eléctrica y precauciones

más elementales. Arranque y encendido. Motores

Eléctricos. Motor de arranque. Averías en el

motor de arranque. Encendido. Encendido por batería.

Bujías. Puesta a punto del encendido. Averías del

encendido. Motores eléctricos. La corriente y la línea.

Averías en motores eléctricos

Tema 12.- Mantenimiento general y conservación

de vehículos: revisiones, periodicidad, operaciones

habituales. Parque Móvil Municipal. Principales averías

en los vehículos. Detección y reparación.”

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