etectado error en el anexo I de la Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad de La Laguna, donde se citan las plazas NDF1547 Y NDF1505, convocadas para la provisión por sustitución de 2 plazas con la categoría de Contratado Laboral de Interinidad a tiempo parcial, 4 y 3 horas respectivamente, adscritas ambas al Departamento de Didáctica e Investigación Educativa, este Vicerrectorado ha dispuesto, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceder a la oportuna corrección:
Primero.- En la columna de referencia, donde dice: "NDF1547", debe decir: "NDF0012".
Segundo.- En la columna de Categoría, Dedicación y Duración del Contrato:
Donde dice: "La duración del contrato será hasta que se incorpore la titular de la plaza DF1215, de la situación de I.T.".
Debe decir: "La duración del contrato será hasta la finalización del cargo académico del titular de la plaza DF0012".
Tercero.- En la columna de Categoría, Dedicación y Duración del Contrato:
Donde dice: "La duración del contrato será hasta que se incorpore la titular de la plaza DF1215, de la situación de I.T.".
Debe decir: "La duración del contrato será mientras permanezca el titular de la plaza DF1505 acogido al Programa de Incentivo para la Formación y Promoción de Profesores Titulares de Escuela y Profesores Colaboradores".
Tercero.- Como consecuencia de la citada corrección se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
La Laguna, a 27 de abril de 2011.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Profesorado (Resolución de 28.1.10; BOC de 4.3.10), Carmen Dolores Sosa Castilla.
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