Por el Sr. Alcalde se ha dictado Resolución de fecha
10 de mayo de 2011, que es del tenor literal siguiente:
“Decreto.- Visto el expediente relativo a la
convocatoria y las bases para cubrir dos plazas de
Policía Local vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento,
y
Resultando.- Que con fecha 20 de diciembre del
año 2010, fueron publicadas las citadas bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
número 243.
Resultando.- Que en el apartado 2.1 se establece
como requisitos que deben reunir los aspirantes para
participar en las pruebas selectivas: b) ser mayor
de edad y no superar los treinta años, antes de que finalice
el plazo de presentación de instancias.
Resultando.- Que la base sexta de las que rigen la
convocatoria determina la composición del Tribunal
Calificador de la siguiente manera:
“Presidente.- Un funcionario de carrera, designado
por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
- Vocales.
Un vocal, titular y suplente, designado por la Academia
Canaria de Seguridad.
Un vocal titular y suplente, designado por el Departamento
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia
de coordinación de policías locales designado
por la Dirección General con competencias en materia
de seguridad y emergencias.
Un vocal, titular y suplente, representante de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, designado por el Director General con competencias
en materia de función pública.
Dos vocales, titulares y suplentes, designados por
la Corporación Municipal.
Como Secretario del Tribunal actuará el Secretario
de la Corporación, o funcionario (titular y suplente)
en quien delegue. El Secretario será miembro
del Tribunal, y actuará con voz y con voto.”
Resultando.- Que en la base novena, apartado segundo,
se omite por error, dentro de la fase de oposición,
la realización de la prueba de idiomas.
Resultando.- Que la base duodécima en su apartado
segundo establece que el Tribunal aprobará el programa
de prácticas, el cual incluirá al final una prueba
práctica que realizará y calificará el Tribunal, que
será realizado bajo su supervisión por la Jefatura de
la Policía Local.
Resultando.- Que en el anexo III de las bases que
rigen la convocatoria se establece el temario incluyendo
una parte específica particular de un tema.
Considerando.- Que la Ley 9/2009, de 16 de julio,
de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo,
del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece
en su Disposición Adicional Primera que el artículo
22.2 de la Ley de Coordinación de Policía Locales
de Canarias queda redactado de la siguiente forma:
a) ser mayor de edad y no superar los 32 años antes
de que finalice el plazo de presentación de instancias.
Considerando.- Que la Ley 7/2007, de 12 de abril,
que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,
en su apartado tercero del artículo 60 establece
que “la pertenencia a órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.”
Considerando.- Que en desarrollo del Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía
Local de Canarias, se dicta la Orden de 24 de marzo
de 2008, en cuyo artículo segundo, apartado primero
establece que la fase de oposición constará de
las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden
que se establece a continuación: 1. aptitud física,
2. psicotécnica, 3. conocimientos, 4. proyecto de
organización operativa o de gestión (acceso al empleo
de la escala superior), 5. Idiomas y 6 reconocimiento
médico.
Considerando.- Que establece el artículo 26.3 del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los cuerpos
de la Policía Local de Canarias, que “El contenido,
los responsables y el procedimiento de valoración se
establecerán mediante Orden del titular del Departamento
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con competencia en materia
de coordinación de policías locales.”
Considerando.- Que la Orden de 24 de marzo por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, establece
en el Anexo Tercero las áreas de conocimiento y temario
y el contenido de los temas estableciendo una
parte específica particular de dos temas.
Considerando.- Que las Administraciones Públicas
podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (Artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común).
Considerando.- Que es competente la Alcaldía para
resolver sobre el presente expediente, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo
21.1 g).
Por lo expuesto, visto informe de la Sección de Personal
Se dispone:
Primero.- Modificar los siguientes apartados de las
bases que rigen la convocatoria en los aspectos que
se relacionan a continuación:
Base segunda apartado 2.1, b: donde dice “ser mayor
de edad y no superar los treinta años, antes de
que finalice el plazo de presentación de instancias.”
Debe decir “Ser mayor de edad y no superar los treinta
y dos años antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias”.
Base sexta apartado 1.1 Composición Tribunal.
Dónde dice “un vocal, titular y suplente, representante
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, designado por el Director
General con competencias en materia de función pública”,
debe decir “Un vocal, titular y suplente, designado
por Resolución del Director General con
competencias en materia de función pública, de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.”
Base novena. Donde dice apartado 9.2.4. Cuarto
ejercicio: reconocimiento médico, debe decir apartado
9.2.4. Cuarto ejercicio: a) Prueba de idiomas:
La prueba de idiomas versará sobre inglés. Dicha
prueba será voluntaria y no tendrá carácter eliminatorio
y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos,
que se adicionarán a la puntuación total obtenida
por el aspirante en las demás pruebas de la fase
de oposición.
Esta prueba será realizada por un licenciado, con
experiencia en la docencia, en el idioma elegido por
el aspirante en la instancia de solicitud de participación
en el proceso selectivo. El asesor será solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
b) Contenido de la prueba: la prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250
palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
policial, en la que se valorarán los aspectos a que hace
referencia el anexo V de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 61,
miércoles 26 de marzo de 2008.
Base novena. Donde dice: apartado 9.2.4 Cuarto
ejercicio: reconocimiento médico, debe decir apartado
9.2.5 Quinto ejercicio: reconocimiento médico.
Anexo III. Incluir en la parte específica particular,
el tema 25 con la siguiente redacción: Tema 25: Ordenanzas
y Bandos del municipio relativas al espacio
público y a la convivencia. Regulación y licencias
de actividades. Normativa de urbanismo y de
obras. Regulación de la actividad comercial y la venta
ambulante.
Segundo.- Publicar la presente modificación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Quienes quieran tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo en solicitud dirigida
al Sr. Alcalde según modelo de instancia que será facilitada
en la Oficina de Atención al Ciudadano del
Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, pudiendo
hacer efectivas las tasas por derechos de examen
mediante transferencia o giro postal en el número de
cuenta:
Nombre: BBVA.- Código de Entidad: 0182.- Código
Sucursal: 0776.- Dígito de control: 27.- Número
de cuenta: 0205299942.
Cuarto.- Debido a las presentes modificaciones, se
establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes
de 20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse
previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial
de Canarias.
Quinto.- El proceso selectivo para la provisión de
dos plazas de Policía Local se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en las bases que han sido
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de diciembre
de 2010, teniendo en cuenta las modificaciones expuestas.”
Lo que se publica para general conocimiento, haciéndole
saber que contra la presente modificación
que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o Recurso de Reposición potestativo,
en el plazo de 1 mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
el Alcaldía de este Ayuntamiento de Icod de los
Vinos, de conformidad con los artículos 116 y 117
de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o Recurso Contencioso-
Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anun-
cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el
Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
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