selección de personal laboral temporal que, de forma
excepcional y por razones de urgencia, se realice
tras dirigir oferta genérica al Servicio Canario de
Empleo para la contratación laboral temporal de un
Oficial de 1ª Mecánico, con destino a la realización
de las funciones propias de su categoría profesional
en el taller municipal, mediante el sistema selectivo
de concurso-oposición, así como conformar lista de
reserva del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
La Palma.
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 14 de
marzo de 2011, se aprobaron las bases y programa,
y en consecuencia se han convocado pruebas selectivas
para la contratación laboral temporal de un Oficial
de 1ª Mecánico, con destino a la realización de
las funciones propias de su categoría profesional en
el Taller Municipal, mediante el sistema de concurso-
oposición, tras realizar de manera excepcional
oferta Genérica al Servicio Canario de Empleo, lo
que no excluye que se puedan personar en el sistema
selectivo cualquier candidato que reúna los requisitos
de la convocatoria, así como formar lista de
reserva por orden decreciente de los candidatos aprobados,
siendo que las mismas se modificaron con
posterioridad a requerimiento de de la Viceconsejería
de Administración Pública de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de
Canarias, mediante Decreto de fecha 12 de mayo de
2011, con el siguiente tenor literal:
“Bases que han de regir la selección de personal
laboral temporal que, de forma excepcional y por razones
de urgencia, se realice tras dirigir oferta Genérica
al Servicio Canario de Empleo para la contratación
laboral temporal de un Oficial de 1ª Mecánico,
con destino a la realización de las funciones propias
de su categoría profesional en el Taller Municipal,
mediante el sistema selectivo de concurso-oposición,
así como conformar lista de reserva.”
Primero.- Es objeto de la presente convocatoria la
selección urgente de personal laboral temporal, con
la categoría profesional de Oficial de 1ª Mecánico,
con destino a la realización de las funciones propias
de su categoría profesional en el Taller Municipal,
mediante el sistema de concurso-oposición, y tras realizar
de manera excepcional oferta Genérica al Servicio
Canario de Empleo, lo que no excluye que se
puedan personar en el sistema selectivo cualquier
candidato que reúna los requisitos de la convocatoria,
así como formar lista de reserva por orden decreciente
de los candidatos aprobados.
La contratación se realizará en régimen de derecho
laboral temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo
15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La presente convocatoria y sus bases serán publicadas
íntegramente en el tablón de edictos de la casa
Consistorial de Santa Cruz de la Palma, sito en la
Plaza España número 6, y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como, el
anuncio de la misma, en el/los tablón/es de Ofertas
de Empleo de la/s Oficina/s del Servicio Canario de
Empleo que este Órgano tenga a bien determinar, así
como en un periódico provincial de gran difusión.
Segundo.- Quienes, reuniendo las condiciones exigidas,
deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán presentar la instancia, establecida en el Anexo
I de las presentes bases, en la que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de las mismas, dirigidas al
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que
se presentarán en el Registro General de Documentos
de esta Administración, sita en la Casa Consistorial
situada en la Plaza España número 6, los días laborables,
en horario de nueve a trece horas o en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas del
recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen y de lo méritos que se quieran hacer valer
en el concurso de méritos.
Las instancias les será facilitado gratuitamente, de
lunes a viernes, de nueve (9:00) a trece (13:00) horas,
en el Registro General de Documentos del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del oportuno anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo las bases de la convocatoria estarán publicadas
íntegramente en el Tablón de anuncios de la
Casa Consistorial y se podrán consultar tanto en el
Registro General de Documentos como en el Departamento
de Personal y Régimen Interno.
Todas las demás actuaciones relacionadas con la
presente convocatoria se publicarán en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Los aspirantes seleccionados por el Servicio Canario
de Empleo deberán presentar, junto con la carta
de presentación del citado Órgano de la Administración
autonómica canaria, la instancia preceptiva,
el currículum vitae junto con toda la documentación
acreditativa de los méritos que quieran hacer valer y
que se determinan en la Base Octava de la presente
convocatoria.
Los demandantes de empleo no seleccionados por
el Servicio Canario de Empleo también podrán participar
en la selección, para lo cual deberán presentar
la referida instancia solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas, debiendo aportar los documentos
acreditativos de los requisitos de la convocatoria, así
como el currículum vitae y los méritos que se quieran
hacer valer presentados conforme establecen las
presentes bases.
La Oficina del Servicio público de empleo del Gobierno
de Canarias realizará la preselección de los
candidatos teniendo en cuenta las especificaciones
del puesto o puestos a cubrir, de conformidad con la
convocatoria, la oferta genérica presentada por este
Ayuntamiento en dicha Oficina y los criterios prefijados
por el citado Órgano de la Administración autonómica.
2.- Derechos de examen: Al amparo de lo dispuesto
en la Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa
por Derechos de inscripción en pruebas selección de
personal, los derechos de examen serán de treinta y
un euros con noventa céntimos (31,90 euros), por cada
puesto de trabajo al que se opte, debiendo abonarse
en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible su ingreso en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base Quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
Su importe se hará efectivo mediante ingreso en
metálico en la Caja de la Tesorería de esta Corporación
o en la cuenta corriente número 2065 0790 15
2901002031, de cualquier oficina de CajaCanarias,
siendo el concepto del mismo “Tasa por Derechos de
Examen-Mecánico”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, el
importe de la tasa por derecho de examen también
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Plaza España,
n. º 6, 38.700 Santa Cruz de La Palma” (especificando
la convocatoria correspondiente: “Tasa por
Derechos de Examen- Mecánico”). En el supuesto
de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo
en la cuenta corriente reseñada en el párrafo precedente.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia, -debiendo
figurar siempre el nombre del aspirante, independientemente
de que sea otra persona la que
efectúe el abono de los derechos de examen-. Para el
supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia,
el propio opositor, hará constar en el espacio de la
solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago de las tasas
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud en el
Registro de Documentos del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de La Palma o en los lugares habilitados
legalmente a los efectos.
b) Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
De conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la
mencionada Ordenanza Fiscal número 09 Reguladora
de la Tasa por Derechos de inscripción en pruebas
de selección de Personal, procederá la devolución
de lo ingresado, previa solicitud del interesado,
cuando no haya sido incluido en la lista de admitidos
a la celebración de las pruebas. Así mismo procederá
la devolución de las tasas, de conformidad a
lo establecido en el artículo 26 apartado 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, establece la obligación
de proceder a la devolución del importe satisfecho,
cuando no se realice el hecho imponible por
causa no imputable al sujeto pasivo.
Tercero.- Las personas interesadas en participar en
la convocatoria, así como los candidatos enviados
por el Servicio Canario de Empleo, deberán reunir
en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad:
• Ser español.
• Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtestein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
• También podrán participar en las pruebas selectivas
los extranjeros no comunitarios que residan legalmente
en España conforme a las normas legales
vigentes, que reúnan los permisos que le habiliten
para residir y para acceder sin limitaciones al mercado
laboral.
Todos los aspirantes deberán poseer un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones
de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer grado (FP I)
o equivalente (Técnico Auxiliar, enseñanza de grado
medio de formación profesional específica) que
le permita realizar las funciones del puesto de mecánico.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite la homologación emitida por la Administración
General del Estado español que fuere competente
para ello. Asimismo, en caso de que se alegue
titulo equivalente se deberá acreditar tal equivalencia
mediante la aportación de la certificación expedida
por el órgano de la Administración española competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud que
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
Cuarto.- Todos los candidatos/as, preseleccionados/
as o no por el Servicio Canario de Empleo, deberán
aportar, en el plazo de presentación de instancias,
junto con la instancia, a través del Registro
General de la Corporación, sito en la Plaza de España,
número 6, de lunes a viernes en horario de 9:00
a 13:00 horas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada u original para su compulsa:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes nacionales de los países
miembros de la Unión Europea.
a3. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados
en los apartados anteriores.
a4. Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue titulo equivalente se deberá acreditar
tal equivalencia mediante la aportación de la fotocopia
compulsada de la certificación expedida por el
órgano de la Administración española competente o
el original para su compulsa.
a5. De todos los documentos acreditativos de los
méritos a valorarse en el concurso de méritos y en la
entrevista curricular, de conformidad a lo establecido
en la Base Octava, presentados en un sobre cerrado
y con una relación de los mismos que se presentan.
El sobre será sellado en el Registro de Entrada
de Documentos y no se abrirá hasta el momento en
que se hallan de valorar los mismos. En todo caso,
los méritos alegados y no aportados documentalmente
dentro del plazo de presentación de instancias o en
el momento de la entrevista no serán tenidos en consideración
en la valoración de la misma.
b) Currículum Vitae.
c) Si proceden de la preselección del servicio canario
de empleo, el documento de oferta expedido
por el mismo.
d) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derechos de Examen.
En el supuesto invocar el aspirante un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación, en los términos
ya referidos con anterioridad.
Toda la documentación precedente deberá ser aportada
en castellano, de manera que, los aspirantes que
no la presentaren en dicho idioma, si se tratase de la
documentación señalada en los apartados a2, a3 y a4
y b) de la presente Base quedarán automáticamente
excluidos, y si se tratase de los documentos indicados
en el apartado a5, no se procederá a la valoración
de los que no consten en castellano.
La solicitud de participación y la documentación a
que se refiere la presente Base, también se podrá presentar
en los registros y oficinas establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Una vez cerrado el plazo de presentación
de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde
dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará
el orden de actuación de los aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere
el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos
y que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, al que se refiere el art.
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «U», en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
y así sucesivamente, de conformidad a la Resolución
de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se publica el resultado
del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Séptima.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.-De conformidad con el artículo 60 de la Ley
7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del
Real Decreto 896/199, de 7 de junio, los miembros
deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la plaza convocada,
y estará integrado por un:
*Presidente: un funcionario de carrera o personal
laboral fijo, designado por la Alcaldía-Presidencia
que deberá poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza objeto de la convocatoria.
*Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario
en quién delegue, quién actuará con voz y
voto.
*Vocales:
- Tres funcionarios de carrera o trabajadores laborales
de este Ayuntamiento que ostenten la misma o
superior categoría que las plazas que se convocan designados
por el Sr. Alcalde-Presidente.
Se deberá ajustar su composición a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Suplentes: El Alcalde Presidente, en la convocatoria
del proceso selectivo, podrá designar suplentes
de todos los miembros del Tribunal, en los mismos
términos que para su nombramiento.
Representación del Comité de Empresa: El Comité
de Empresa designará a los dos un representantes
que asistirá, con voz y sin voto, al proceso de selección.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.- Asesores Especialistas: El Tribunal designara
un Asesor, funcionario o personal laboral, cuyas funciones
serán el asesoramiento del citado Órgano de
selección en cuanto a la gestión de las pruebas, y
quien deberá contar con titulación, o en su caso, especialización
iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada, actuando con voz
y sin voto. Asimismo, si fuese necesario, dada la naturaleza
de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán a asesorar respecto
del ejercicio relativo a sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
Función Pública Canaria. Estos Asesores serán retribuidos
de conformidad con las normas sobre indemnizaciones
por razón del servicio que fuere aplicable
al Tribunal de pertenencia, como si de vocales
se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que para su válida
constitución y actuación, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario, o en su cado, de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales
o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar
las cuestiones planteadas durante el desarrollo
del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo
del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar
el baremo correspondiente establecido por dicho
órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo
además competencia y plena autoridad para
resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso
selectivo y no se hallen previstas en las bases,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,
en la que, si persistiese el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica al Tribunal en la categoría tercera.
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición
complementado con una entrevista curricular en los
términos dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril.
La puntuación máxima alcanzable será de catorce
puntos (14 ptos.). Se valorará con un máximo de cuatro
puntos (4 ptos.) la fase de concurso y con diez (10
ptos.) la fase de oposición.
La valoración de las diferentes fases del procedimiento
serán las siguientes:
A.-Fase de oposición
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de 1 hora, cinco preguntas cortas, de
carácter teórico-práctico, formuladas de los contenidos
de los temas que componen el temario que se especifica
en el anexo II de estas bases.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. El ejercicio
de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre este y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un período máximo de quince minutos. En este
ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad
de raciocinio, la sistemática del planteamiento y
formulación de conclusiones y el conocimiento adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos
sociales aplicadas.
La calificación del ejercicio deberá efectuarse obteniendo
la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando cualquier puntuación sea superior
o inferior en tres o más puntos a la media de las restantes
será excluida automáticamente, hallándose la
puntuación media entre el resto, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de la prueba en la medida de lo
posible se garantizará el anonimato de los aspirantes.
B.- Fase de concurso.
En ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar el ejercicio de la fase
de oposición.
Esta fase consta de dos períodos: Entrevista curricular
y valoración de méritos, y será puntuada, como
máximo, con cuatro puntos (4 ptos.), valorándose
y acreditándose los méritos de la siguiente forma:
B.1.) Entrevista curricular.
Consistirá en la realización de una entrevista personal
de carácter curricular, voluntaria y no eliminatoria,
consistente en valorar los datos biográficos,
académicos y experiencia profesional del aspirante,
siempre en relación con los datos que hubieren expresado
los mismos en sus respectivos Currículum
Vitae.
Su duración máxima será de 15 minutos.
B.2.) Valoración de méritos:
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán
poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
B.2.1.- Valoración de los méritos:
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los siguientes criterios y baremo:
a. Experiencia profesional [máximo dos (2) puntos]:
a1. En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las del puesto a cubrir en las distintas
Administraciones, se valorará la experiencia
profesional hasta un máximo de un (1) punto. Se asignará
0,25 puntos por cada año de servicios prestados,
o parte proporcional para períodos inferiores al año.
a2. En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las del puesto a cubrir en Empresas
Públicas, se valorará la experiencia profesional
hasta un máximo de 0,60 puntos. Se asignará 0,20
puntos por cada año de servicios prestados, o parte
proporcional para períodos inferiores al año.
a3. En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las del puesto a cubrir en Empresas
Privadas, se valorará la experiencia profesional
hasta un máximo de 0,40 puntos. Se asignará 0,10
puntos por cada año de servicios prestados, o parte
proporcional para períodos inferiores al año.
b. Formación específica [máximo dos (2) puntos]:
Se valorará por el Tribunal hasta un máximo de
dos (2) puntos aquellos cursos de formación cuyo
contenido guarde relación directa con las funciones
a desarrollar. El baremo a utilizar será el siguiente:
- De 20 o menos horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
- De 31 a 60 horas: 0,30 puntos.
- De 61 a 150 horas: 0,40 puntos.
- De 151 horas en adelante: 0,50 puntos.
Las acreditaciones en las que no conste el número
de horas se valorarán con 0,10 puntos.
B.2.2.- Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de su duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
Empresas Públicas y/o Privadas: Certificado de Vida
Laboral.
c) Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso o actividad formativa
respectiva.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar,
día y hora en la que los aspirantes podrán proceder
a su revisión.
C.- Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final del proceso selectivo será la
resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de
concurso, la puntuación resultante de la fase de oposición.
D.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en relación
con al experiencia profesional en la fase de concurso.
Si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada. La valoración de estos
ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones final
Novena.- Relación de aprobados, propuesta del tribunal
y lista de reserva.
Tras la realización del sistema selectivo, y una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación la
relación nominal, por orden de puntuación decreciente,
de los aspirantes que hayan aprobado la oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada, al Sr. Alcalde-
Presidente al ser el órgano competente para finalizar
el procedimiento de selección y ordenar en
su caso la contratación laboral temporal del candidato
que tenga mayor puntación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección
será publicado en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan
a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo
previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
No obstante lo expresado en los apartados anteriores,
si se produjere renuncia del aspirante seleccionado,
antes de su contratación, el Órgano convocante
podrá requerir del Órgano de Selección relación
complementaria de los aspirantes que, habiendo aprobado
los Ejercicios de la Fase de Oposición, sigan al
propuesto en orden de puntuación global obtenida,
para su posible contratación laboral temporal como
Mecánico.
Lista de reserva.
Con independencia de lo indicado en los párrafos
anteriores, el Tribunal Calificador confeccionará una
relación suplementaria, que sólo podrá referirse a los
aspirantes que, habiendo aprobado el sistema selectivo,
no hayan sido propuestos a la Alcaldía-Presidencia
para la cobertura, mediante contratación laboral
temporal, de la plaza de Mecánico, para paliar
futuras necesidades en la mencionada categoría profesional
o equivalentes.
Dicha relación suplementaria, ordenada decreciente,
según la puntuación global obtenida, será elevada al
Alcalde-Presidente, que establecerá la correspondiente
Lista de reserva a efectos de posibles contrataciones
laborales o nombramientos como funcionarios
interinos para plazas o puestos iguales o similares.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia mínima
hasta 31 de diciembre de 2014, y a partir de dicho
plazo el Alcalde-Presidente de la Corporación podrá
declarar finalizada dicha vigencia en cualquier momento.
Normas de funcionamiento de la Lista de reserva.
La lista de reserva es cerrada y tendrá carácter rotatorio.
Cuando sea necesario cubrir una vacante, cuya cobertura
no sea posible por personal laboral fijo, o surja
la necesidad de ejecutar programas de carácter temporal
o hacer frente a un exceso o acumulación de
tareas (artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
se notificará el llamamiento a la persona a contratar,
siguiendo el orden establecido en la
correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que
se considere oportuno siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado
en el plazo máximo de 48 horas. De no contestar
en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia se
procederá a la contratación como personal temporal
del interesado/a.
Con carácter previo a la contratación, el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente
contrato laboral, de conformidad a lo
establecido en la siguiente base (certificado médico
acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes
y declaración jurada de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme). La cumplimentación
de este trámite no sea necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado
para realizar nuevas sustituciones.
El personal laboral temporal, una vez finalizada la
prestación del servicio, se reincorporará a su lista de
origen ocupando el lugar que por orden de prelación
le correspondía, excepto en el caso de que haya cumplido
24 meses de contrato en un período de 30 meses,
pasando entonces al final de la lista, salvo que
el contrato que se ofrezca sea de interinidad o de relevo
en cuyo caso se deberá realizar el llamamiento
por el estricto orden decreciente de la puntuación obtenida
por los candidatos.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
Las correspondientes listas de reserva estarán en
vigor hasta que se aprueben nuevas listas. En cualquier
caso, las listas de reserva tendrán una vigencia
máxima de cuatro años.
De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas
todas las personas incluidas en la misma, o
cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen
con más candidatos, podrán ser llamados los
opositores que hayan superado el primer ejercicio de
la oposición, ejercicio teórico.
Situaciones de disponibilidad.
A) No supondrá exclusión de la lista, estar trabajando
para la Administración Pública en cualquier
puesto con cualquier categoría, o en empresas públicas
o privadas.
B) No supondrá exclusión de la lista, encontrarse
en ese momento en situación de I.T. con parte de baja,
con lo cual el aspirante sólo estará inactivado el
tiempo que dure tal situación. Teniendo la obligación
de comunicar al Ayuntamiento de Santa Cruz de La
Palma, el momento de alta por medio de copia del
parte, disponiendo de un día hábil para la presentación
de dicho documento.
C) Los integrantes de la lista deberán comunicar al
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma cualquier
cambio de domicilio, teléfono, o viaje que se pretenda
realizar.
D) El candidato deberá comunicar al Ayuntamiento
de Santa Cruz de La Palma, en el momento que
tenga lugar, su situación de empleado o desempleado.
Debiendo aportar la documentación necesaria para
acreditar ante la Corporación su situación laboral,
entendiéndose en caso de tener contrato con otra empresa,
que si el nuevo contrato ofertado no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos en el período de
dos años. A estos efectos se considerarán justificadas
las negativas que se deban a tener contrato de trabajo
en vigor y prestar servicios como funcionario
en otro cuerpo o escala, y acreditar debidamente una
causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento
o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del período de prueba, en su
caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
g) Renunciar a la contratación una vez aceptada la
misma y presentada la documentación para formalizar
el contrato, salvo causa justificada.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
1. Presentación de documentos:
El aspirante propuesto presentará en el Servicio de
Personal y Régimen Interno de la Corporación los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos
de que poseen las condiciones y reúnen los
requisitos exigidos en las presentes Bases y en la convocatoria
específica:
a. Originales de los documentos determinados en
la Base Cuarta. En el caso de que cualquiera de los
documentos originales no guarde identidad absoluta
con las fotocopias de los documentos aportados, el
aspirante que hubiere superado las pruebas resultará
excluido de forma automática del proceso.
b. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
d. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de
cinco (5) días desde publicación del acto administrativo
que ponga fin al procedimiento.
2. Contratación:
El aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente
presenten la documentación y acrediten
que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
será contratado, bajo la modalidad de contrato
temporal, por el Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz
de la Palma, y por el tiempo necesario para hacer
frente.
No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro
de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a
la referida contratación, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos presentados.
Por el Servicio de Personal y Régimen Interno se
procederá a la formalización del contrato de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo
máximo de un (1) mes desde la presentación de la
documentación detallada en el apartado anterior. Hasta
que se formalice el mismo y se incorpore al puesto
de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
El/la aspirante que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
3. Período de prueba:
El personal que se contrate quedará sometido al período
de prueba que señala el artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Undécima.- Cese, revocación y extinción del contrato
de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas
dispuestas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadoras. No obstante una vez expirado el tiempo
de duración prevista en dicha relación contractual,
la misma podrá renovarse si existiese informe
favorable para su contratación por parte del Responsable
del respectivo servicio y existiese consignación
presupuestaria para ello.
Duodécima.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
Bases, así como contra las Resoluciones que
aprueben las respectivas convocatorias específicas,
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo
de reposición ante el Alcalde Presidente del
Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en
el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas, o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir de
dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las Resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimocuarta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración del Estado;
Orden Conjunta de las Consejerías de Presidencia
y de Economía y Hacienda del Gobierno de
Canarias, de 28 de abril de 2000, por se actualiza y
modifica el régimen jurídico de las contrataciones de
personal laboral temporal para tareas imprevistas, urgentes
y no permanentes que regula el artículo 68 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad; el
Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio
del Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma;
y demás disposiciones concordantes en la materia.
Anexo II.
Materias generales.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Derechos
y Deberes fundamentales y Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio. Elementos constitutivos
del municipio: población, territorio y organización.
Competencias municipales. Órganos de gobierno del
Ayuntamiento.
Tema 3.- Normas Básicas de Prevención de Riesgos
Laborales.
Materias específicas.
Tema 4.- Herramientas de taller. Alicates. Martillos.
Mazas. Llaves de tuercas. Destornilladores. Extractores.
Limas y sumanejo. Sierras y su empleo.Tijeras
y cizallas. Cinceles y cortafríos. Taladradoras
y sus brocas. Escariadores. Terrajas y machos. Lijas
y piedras de esmeril. Orden y cuidados a las herramientas.
Tema 5.- Aceros y otros materiales. Hierro. Aceros,
clasificación. Fundiciones, clasificación. Metales
no férricos: Cobre. Latón. Bronce. Aluminio. Cinc.
Estaño. Metales antifricción. Otrosmateriales: Madera.
Caucho. Cuero. Plásticos. Elementos de unión.
Uniones fijas soldadas: Clasificación de los procedimientos
de soldadura. Preparación de las piezas a
soldar. Defectos de la soldadura. Otros sistemas de
uniones fijas: pegamentos. Uniones prensadas. Uniones
por zunchado y anclaje. Soldadura blanda. Soldadura
fuerte. Soldadura por fusión con soplete: Elementos
de una instalación de soldadura oxiacetilénica.
Corte del acero mediante el soplete oxiacetilénico.
Soldadura eléctrica por arco voltaico: Equipo, electrodos.
Soldadura por resistencia: a tope, continua,
por puntos. Roblonado o remaches. Uniones desmontables:
Clasificación de los tornillos. Tipos de
rosca. Espárragos. Tornillos autorroscantes, prisioneros.
Pernos de anclaje. Tuercas, tipos. Arandelas,
tipos. Pasadores. Chavetas. Lengüetas.
Tema 6.- Elementos de transmisión. Cojinetes. Fricción
y su remedio. Cojinetes corrientes y de anillo.
Cojinetes de bolas y de rodillos. Cuidados y ajustes
a los cojinetes. Corta-aceites. Transmisión del movimiento:
Árboles de fuerza y bielas. Engranajes.
Transmisión por poleas y correas. Poleas. Correas.
Empalme de correas. Cables y cuerdas. Transmisión
por cadena. Transmisiones hidráulicas.
Tema 7.- El Motor de explosión. Generalidades.
Distribución. Carburación. Bloque. Encendido. Engrase.
Refrigeración. Tiempo del motor. A)Ciclo de
cuatro tiempos. Motores de varios cilindros. motores
de dos cilindros. B) Ciclo de dos tiempos. Cilindros
y émbolos. Bloques, cilindros y camisas. Culata.
Émbolos. Bulones. Segmentos. Bielas. Cojinetes.
Cigüeñal. Volante. Válvulas. Distribución y ajuste de
las válvulas.
Tema 8.- Refrigeración y lubricación. Refrigeración:
Por aire. Por aire y agua con circulación forzada.
Termosifón. Lubricación: Lubricación en general.
Clases de aceite. Sistemas de lubricación.
Inspecciones de la lubricación para evitar averías.
Tema 9.- Los carburantes y la carburación. Carburantes.
Gasolina. Gasoil. Almacenaje de carburantes.
Sistemas de carburación. Filtro del aire. Depósito de
gasolina. Vaso de gasolina. Bomba de gasolina. Carburador.
Colectores de admisión y de escape. Cuidados
y averías en el sistema de carburación.
Tema 10.- Motores Diesel. Antecedentes y características.
Sistema inyector. Bomba de inyección. Regulador.
Inyectores. Válvulas de retención. Filtros de
combustible y limpieza de éstos. Turbo compresor
de admisión. Formas de inyección en los motores
Diesel. Arranque de los motores Diesel. Averías en
los motores Diesel.
Tema 11.- Nociones de electricidad. Nociones de
electricidad. Generados o dinamo. Disyuntor. Amperímetro.
Cuidados y averías de la dínamo. Batería
de acumuladores. Cuidados a la batería. Transformadores.
Peligros de la corriente eléctrica y precauciones
más elementales. Arranque y encendido. Motores
Eléctricos. Motor de arranque. Averías en el
motor de arranque. Encendido. Encendido por batería.
Bujías. Puesta a punto del encendido. Averías del
encendido. Motores eléctricos. La corriente y la línea.
Averías en motores eléctricos
Tema 12.- Mantenimiento general y conservación
de vehículos: revisiones, periodicidad, operaciones
habituales. Parque Móvil Municipal. Principales averías
en los vehículos. Detección y reparación.”
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