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sábado, 14 de mayo de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERADOR INFORMATICO PARA EL DIPUTADO DE LO COMUN

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

NTECEDENTES
1º) Teniendo en cuenta que en la Relación de Puestos de Trabajo del Diputado del Común que recientemente ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de fecha 1 de diciembre de 2010.
2º) Encontrándose vacante en dicha Relación de Puestos de Trabajo una plaza de Operador Informático, Grupo III, y considerándose conveniente su cobertura.
CONSIDERACIONES
Primera.- Los artículos 50 a 55 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (BOPC nº 218, de 23.4.03 y BOC nº 206, de 22.10.03), que regulan la selección del personal funcionario y laboral.
Segunda.- El artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (BOPC nº 47, de 17.3.97) que dispone que son de aplicación al personal al servicio del Diputado del Común las Normas de Gobierno Interior de la Cámara.
A la vista de los anteriores antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 1.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, de 5 de marzo de 1997,
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas para la cobertura interina de una plaza vacante, de Operador Informático, en la Relación de Puestos de Trabajo del Diputado del Común, por el sistema de concurso-oposición, y ordenar la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas pruebas selectivas se regirán por las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERADOR INFORMÁTICO, PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL DIPUTADO DEL COMÚN.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, de un Operador Informático, para que preste sus servicios en el Diputado del Común, con carácter interino por vacante, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.
La plaza que se convoca se encuadra en el Grupo III de la Plantilla orgánica del Diputado del Común y se corresponde con el puesto de trabajo nº 5, con la misma denominación, vacante en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria y su naturaleza interina, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad e igualdad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar, y de las habilidades y destrezas necesarias para su desempeño. Asimismo, la propia Relación de Puestos de Trabajo especifica este sistema selectivo como forma de provisión.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, por tratarse de plazas de personal laboral, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista (FP II 2º grado) en Informática o asimilado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación del reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que debe constar, de conformidad con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, los siguientes datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de minusvalía que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización de las pruebas.
Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Solicitudes, plazo y derechos de examen.
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, serán facilitadas en el Registro General de Entrada de la Institución, sito en la calle O'Daly, nº 28, de Santa Cruz de La Palma, y en las distintas oficinas insulares del Diputado del Común en todas las islas, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, y deberán presentarse en el Registro General citado, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC [en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de Correos, deberá remitirse además copia de la instancia, mediante fax dirigido al Ilmo. Sr. Secretario General antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: (922) 415228], y se dirigirán al Excmo. Sr. Diputado del Común de Canarias, adjuntando los siguientes documentos:
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
* Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base segunda.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años, o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, es dcir desde el día 14 al 21 de mayo del 2011.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de siete euros con quince céntimos (7,15 euros), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias nº 2065 0008 75 2904000045, de CajaCanarias, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas Operador Informático (Diputado del Común)". Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ellas.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el tablón de anuncios de la sede del Diputado del Común, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el tablón de anuncios de la sede de la Institución la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador se compone de tres miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida para la plaza objeto de la convocatoria. Los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes serán designados por el Diputado del Común.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14,5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4,5 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Comprenderá un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, de naturaleza práctica, consistente en la realización de uno o varios supuestos de esta naturaleza propuestos por el Tribunal y relacionados con el contenido de las funciones del puesto de trabajo, a resolver en el tiempo que el Tribunal Calificador determine al efecto. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado esta fase. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de la Institución.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes y con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 3 puntos, la experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño en la Administración Pública de funciones similares a las de la plaza/puesto objeto de la convocatoria, distribuidos de la siguiente forma: se asignarán 0,04 puntos por cada mes de servicios prestados, desechándose la fracción menor.
2. Formación específica: se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, los cursos de formación realizados en centros oficiales u homologados relacionados con la plaza objeto de la convocatoria. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos entre 21 y 60 horas lectivas 0,10 puntos
- Cursos entre 61 y 100 horas lectivas 0,20 puntos
- Cursos entre 101 y 200 horas lectivas 0,25 puntos
- Cursos entre 201 y 300 horas lectivas 0,30 puntos
- Cursos de más de 300 horas lectivas 0,35 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye no serán puntuados.
3. Entrevista curricular. Los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la oposición y la valoración de méritos, entre los cuales, no haya una diferencia de puntuación igual o superior a 0,5 puntos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Calificador.
La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 0,5 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, o documento equivalente, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
B) Acreditación de la Formación específica:
Fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, incluida la entrevista, en su caso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la entrevista, luego en la fase de oposición, y si subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Institución.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el aspirante que ha superado el proceso selectivo. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá al aspirante seleccionado al Diputado del Común, junto con el acta correspondiente, para su contratación.
Novena.- Contratación.
El contrato de trabajo se formalizará por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor, suscribiéndose un contrato de duración determinada, modalidad por interinidad, por la plaza vacante.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Institución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la propuesta de contratación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda.
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente.
2. Copia autenticada o fotocopia del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
3. Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser contratado y quedarán anuladas las actuaciones a el referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Diputado del Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Diputado del Común y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y la normativa en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y supletoriamente la del Estado, en todo lo que no se oponga a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a su disposición final Cuarta.

9 comentarios:

  1. Hola, gracias por la información, pero podrías decir en que consistiría la prueba (excell, word),..?

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  2. Pues lo dejan en el aire....lo que decida el tribunal..y algo relacionado con el puesto de trabajo..ambiguo..total!!!

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  3. Pues estamos arreglados porque es tan amplio... Además he estado buscando y no tengo ni idea de las funciones que desempeña un operador informático.
    Gracias por contestarme :)

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  4. Buenos días,

    Alguien sabe de donde descargar el formulario de inscripción???

    Un saludo

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  5. Pue supuestamente tendrian que haberlo puesto al final de las bases..pero se lo han saltado..te recomiendo que hables ocn el 012 o con la oficinal del diputado.un saludo

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  6. La plaza es para la Palma, he llamado y me lo han dicho. Esto es muy raro

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  7. Estoy buscando la Relación de puestos de trabajo para saber las funciones de un operador informático y nada de nada.

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  8. La única relación de puestos de plantilla orgánica del diputado de lo común que he encontrado no aparece el puesto de operador informático. Vamos listos.

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  9. ¿Alguien sabe si han salido ya las listas de admitidos para el proceso?

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