En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 859 y siguientes:
Por Decreto de Alcaldía nº 2/2011, de 03 de enero,
se aprobó la convocatoria y bases específicas que
han de regir el proceso de selección para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de
proceso selectivo convocado para formar parte de la
Bolsa de Trabajo en las categorías que se reseñan, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Regulador
de dicha Bolsa de Trabajo y cuyo tenor literal
dice:
Bases específicas para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la bolsa de trabajo
en las categorías que se reseñan, de conformidad con
el reglamento regulador de dicha bolsa de trabajo.
1. Normas generales.
Las presentes Bases tienen por objeto la formación
de una lista de reserva en las categorías que se reseñan,
para formar parte de una Bolsa de Trabajo, para
cubrir las necesidades no permanentes de personal
funcionario del Ayuntamiento de San Sebastián
de La Gomera, mediante el sistema de concurso de
méritos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Regulador de dicha Bolsa de Trabajo y en
el Estatuto Básico del Empleado Público.
En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de
candidatos no determina la aparición de relación alguna
entre el concursante y el Ayuntamiento de San
Sebastián, hasta tanto no sea llamado para ocupar un
puesto de trabajo.
Categorías convocadas:
Para cubrir plazas de Administración General o Especial
o para llevar a cabo nombramientos interinos
de los contemplados en el artículo 10 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
1.- Técnicos de Administración General. Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1. En tal caso la titulación exigida es Licenciatura
en Derecho, Económicas, Empresariales,
Ciencias Políticas o grados universitarios equivalentes.
2.- Técnicos de Gestión Ambiental. Administración
Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1. En tal caso la titulación exigida es Licenciatura
en Ciencias Ambientales, Filosofía o grados
universitarios equivalentes.
3.- Técnicos de Gestión Económica. Administración
Especial, Subescala Técnica, Grupo B, Subgrupo
A2. En tal caso la titulación exigida es la de
Licenciatura en Económicas, ADE, Empresariales o
grados universitarios equivalentes.
5.- Psicólogos. Administración Especial, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. En tal caso la titulación
exigida es la de Licenciatura en Psicología.
6.- Pedagogos.- Administración Especial, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. En tal caso la
titulación exigida es la de Licenciatura en Pedagogía.
7.- Trabajadores sociales.- Administración Especial,
Subescala Técnica, Grupo B, Subgrupo A2. En
tal caso la titulación exigida es la de Diplomado en
Trabajo Social.
8.- Educadores infantiles.- Administración Especial,
Subescala Técnica, Grupo B, Subgrupo A2. En
tal caso la titulación exigida es la de Diplomado en
Educación Infantil.
9.- Auxiliares administrativos.- Administración Especial,
Subescala Auxiliar, Grupo D, Subgrupo C2.
En tal caso la titulación exigida es la Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar. Formación
de 1º grado o equivalente.
Funciones: además de las que le sean respectivamente
encomendadas, las descritas en la Relación de
Puestos de Trabajo, en su caso, para las categorías tipo
convocadas, además de las propias del puesto de
trabajo concreto que en su caso se precise cubrir.Asimismo
en caso de que el puesto tipo no figure en la
relación de puestos de trabajo por tratarse de categorías
propias de recursos subvencionados que no
tienen carácter permanente sus funciones y responsabilidades
serán las propias de la titulación que les
habilita para el desempeño de la categoría, profesión,
puesto o plaza.
2. Requisitos.
a) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones
correspondientes a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los trabajadores a los que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como el personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas
de podrá eximirse del requisito de a nacionalidad por
razones de interés para el acceso a la condición de
personal funcionario.
En caso de aspirantes extranjeros, la respectiva convocatoria
específica podrá determinar la forma de
acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
d) Estar en posesión de la titulación correspondiente
y poseer los requisitos exigidos según el puesto de
trabajo convocado.
e) No padecer enfermedad grave o defecto físico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala e funcionario o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
Estos requisitos se acreditarán mediante:
• Fotocopia del DNI/NIE en vigor.
• Fotocopia de la Titulación académica.
• Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado legalmente del servicio de ninguna Administración
Pública por los motivos reseñados en el
apartado d) anterior, debiendo transcribirse literalmente
en la declaración jurada expresamente el texto
que figura en dicho apartado.
La documentación que se relaciona habrá de aportarse
en el momento de la presentación de la solicitud
para participar en el proceso selectivo, sin perjuicio
de la que haya de aportarse una vez el concursante
sea llamado para formalizar algún nombramiento. En
cualquiera de los casos toda documentación que se
aporte deberá estar debidamente traducida al castellano
y, en su caso, debidamente homologada.
Podrán participar en el proceso selectivo para formar
parte de la Bolsa de Empleo todo el personal laboral
contratado temporal que actualmente preste sus
servicios en el Ayuntamiento de San Sebastián de La
Gomera, si bien en tal caso, de resultar admitidos en
la Bolsa quedarán en la situación de Contratados en
el Ayuntamiento por consecuencia de esta Bolsa de
Empleo.
3. Proceso de selección.
A la vista del objetivo perseguido con la presente
convocatoria, cual es el de la configuración de una
Bolsa de Empleo en las categorías en las que puedan
darse las situaciones de vacantes o de necesidades
específicas de personal, el procedimiento de selección
será el de concurso de méritos, a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia, antigüedad
y formación en cada una de las categorías relacionadas,
en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará
a lo dispuesto en las presentes Bases. Atales efectos,
el proceso constará de una única fase, consistente en
Valoración de Méritos, para el que se fija una puntuación
máxima total de 10 puntos, debiendo obtener
un mínimo de 4 puntos para superar el concurso
y por tanto el proceso.
Méritos a valorar.
Consistirá en la valoración de los méritos que a
continuación se significan, que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que se señalan:
a) Antigüedad y Experiencia Profesional en la Administración
Pública, hasta un máximo de 5 puntos.
Deberá referirse al desempeño en cualquier Administración
Pública de idénticas funciones y tareas propias
de los puestos concretamente ofertados para ser
incluido en la Bolsa de Empleo y a la que se concurre,
valorándose en tal sentido la experiencia adquirida
en los ámbitos administrativos siguientes a los
que se otorga las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo en la Administración Pública
en un puesto de idéntico nivel y naturaleza, grupo
y denominación del puesto que los ofertados, 0,13
puntos.
Debe tenerse en cuenta que se valorará únicamente
la experiencia profesional adquirida en la categoría
específica a la que el concursante concurre, ya
que se trata de poder seleccionar a las personas con
mejor currículum y perfil profesional en relación a
cada puesto en cuestión.
Debe tenerse en cuenta que no se valorará la experiencia
profesional si la misma no se acredita en la
forma, con los documentos y certificaciones que se
reseñan.
b) Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos
del modo que se indica.
* Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a los
puestos cuya inclusión en la Bolsa se pretende, dejando
a criterio del Órgano de Selección y Valoración
la decisión acerca de si el Curso presentado por
el concursante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto
por Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP,
ICFEM, FECAM, FEMP, SCE o formación específica
impartida por cualquier Administración Pública
o por Academias siempre que se traten de cursos avalados
con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada
por dichas entidades o Administraciones Públicas).
Cada curso realizado obtendrá:
- Menos de 50 horas 0,20 puntos
- Más de 50 horas hasta 100 horas 0,50 puntos
- Más de 100 horas hasta 200 horas 0,75 puntos
- Más de 200 horas 1,00 puntos
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden
relación con la naturaleza de los puestos de trabajo.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado. Diploma acreditativo
del mismo y de su contenido y duración.
* Másters, siempre que los mismos guarden relación
con la naturaleza del puesto convocado. Cada
Master o titulaciones de expertos universitarios se
valorará en 0,50 puntos.
c) Entrevista personal, hasta un máximo de 2 puntos.
Será de carácter práctico y voluntario.
Consistirá en responder a una serie de preguntas
elaboradas por el Tribunal, guardando relación con
el puesto de trabajo al que se concurre, atendiendo
al currículum del aspirante, determinando el Tribunal
el tiempo necesario para realizar esta prueba.
4. Publicidad.
Las presentes Bases deberán ser objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, así como en el tablón de anuncios
del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La
Gomera y en la página web del mismo, http:/www.sansebastiangomera.
org.
5. Solicitudes.
Forma, plazo y lugar de presentación.
Quienes deseen tomar parte en el proceso deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera que
figura como Anexo I de las presentes Bases, que les
será facilitado gratuitamente en el Registro General
del Ayuntamiento. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada en el Registro
General del Ayuntamiento.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia de la Titulación Académica.
• Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración Pública.
• Sobre conteniendo los méritos que el concursante
desea hacer valer.
Documentos acreditativos de los méritos:
- Currículum Vitae.
Documentos acreditativos de la experiencia laboral:
- Certificado original de la Vida Laboral.
Documentos acreditativos de la formación obtenida:
- Fotocopia del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo
de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en el concurso.
- Fotocopia/s de el/los diploma/s o docuemnto/s
acreditativo/s de la realización de el/los curso/s realizados,
siempre que éstos guarden relación directo
con las funciones propias de la categoría profesional
del puesto a ocupar.
El currículum irá acompañado de fotocopia de los
títulos o certificaciones que acrediten los méritos en
la forma que se reseña, de manera que de resultar incluido
entre los candidatos que deban configurar la
Bolsa deberán aportar los originales de tales documentos
en el plazo de los dos días siguientes a la publicación
de la lista conteniendo la relación de candidatos
que la integrarán.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
El impreso de solicitud de participación, con su copia,
debidamente cumplimentadas, así como los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en
el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de San
Sebastián de La Gomera, dentro del horario (09:00
a 13:30 de lunes a viernes, 09:00 a 13:00 los sábados),
en el plazo máximo de 10 días a contar desde
la publicación de la convocatoria específica en el
BOP de S/C de Tenerife, es decir, del 15 al
26 de enero de 2011, igualmente podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999.
6. Admisión de concursantes.
6.1. Requisitos.
Para ser admitido al proceso de selección será preciso
que los concursantes manifiesten en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias, y que consten aportados los
documentos reseñados en la base 5 de la presente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de 5 días, aprobando la lista provisional de
concursantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 10 días para oír reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan
motivado la exclusión del concursante, siempre que
los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos
la publicación de la lista provisional con indicación
de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan. En caso de no
presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
en el plazo de 3 días naturales siguientes a
la finalización del plazo de presentación de alegaciones,
en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en
que el se reunirá el Órgano de Selección que deba
valorar los méritos, así como su composición si no
se hubiese hecho con anterioridad.
Los concursantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife.
No se considera defecto subsanable la falta de aportación
del sobre cerrado conteniendo los méritos que
se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá ser
aportado obligatoriamente junto con la instancia solicitando
tomar parte en el proceso, no entrándose a
valorar méritos que no resulten acreditados y/o aportados
en dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos
y excluidos en el tablón de anuncios de la Corporación,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7. Órgano de selección y valoración.
7.1. Composición del órgano de Selección y Valoración.
El Órgano de Valoración de los méritos estará integrado
por los siguientes miembros, mediante nombramiento
del Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento
de San Sebastián de La Gomera:
Presidente: será nombrado entre el personal al servicio
de la Administración.
Secretario: el de la Corporación o empleado público
que le sustituya.
Vocales: un mínimo de cuatro vocales, todos ellos
designados por la Alcaldía Presidencia entre el personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Órgano Evaludor
deberán tener la condición de funcionarios públicos
de carrera, y poseer un nivel de titulación igual o su-
perior al exigido para concurrir a la respectiva categoría
convocada y preferentemente que sean del área
de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
candidatos.
Los miembros del Órgano de Selección y Valoración
actuarán con voz y voto, excepto el Secretario
que actuará con voz pero sin voto en caso de que el
mismo no sea miembro del Órgano de Selección y
Valoración. Se designan suplentes para los miembros
del Órgano de Selección y Valoración que asumirán,
en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Órgano de Selección
y Valoración se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a
cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva
de admitidos al proceso.
En ningún caso el Órgano de Selección y Valoración
podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso un número superior de concursantes que el
de puestos convocados para integrar la Bolsa de Empleo.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho. No
obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura
de los puestos en la bolsa de empleo convocada,
si se produjeran renuncias de los concursantes seleccionados
antes de declararse su inclusión en la
Bolsa de Empleo, el órgano convocante podrá requerir
del Órgano de Selección y Valoración relación
complementaria de los concursantes que igualmente
hayan superado el proceso y quedado excluidos al
exceder del número de efectivos que se precisa tener
disponible en la Bolsa de Empleo.
El Órgano de Selección y Valoración se constituirá,
previa convocatoria del Presidente.
El Órgano de Selección y Valoración continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
7.2. Actuación y constitución del Órgano de Selección
y Valoración.
El Órgano de Selección y Valoración no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros
con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto
del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.3. Abstención.
Los miembros del Órgano de Selección y Valoración
deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.4. Recusación.
Los concursantes podrán recusar a los miembros
del Órgano de Selección y Valoración cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 7.4.,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Órgano de
Selección y Valoración.
Las resoluciones del Órgano de Selección y Valoración
vinculan a la Administración Municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados por las irregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al
Órgano de Selección y Valoración de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
8. Comienzo y desarrollo del proceso.
Dado que el proceso convocado es el de concurso
de méritos no existirá programa alguno, de modo que
el proceso consistirá únicamente en la valoración de
los méritos alegados y debidamente acreditados en
la forma que se establecen en las presentes Bases.
El Órgano de Selección y Valoración cuando excluya
a un concursante que inicialmente hubiese sido
admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad
que haya convocado las plazas.
9. Listado de puntuaciones obtenidas y propuesta
de inclusión de concursantes en la bolsa de empleo.
Terminada la calificación de los concursantes, el
Órgano de Selección y Valoración publicará la relación
de aquéllos que hayan superado el proceso, por
orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
En el presente caso la calificación final vendrá dada
por la suma de las puntuaciones otorgadas, y deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto,
debiendo tenerse en cuenta que la puntuación máxima
total que podrá obtenerse por todos los conceptos
es de 10,00 puntos.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, el Órgano de Selección
y Valoración elevará la relación de concursantes que
propone para su inclusión en la Bolsa de Empleo Específica,
de acuerdo con el Reglamento Regulador
del Funcionamiento de ésta y, por tanto de acuerdo
con el orden de prelación de notas obtenidas y se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web más arriba reseñada. Si dos o más
concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate
se resolverá a favor de quien hubiese obtenido
mayor puntuación en el apartado correspondiente
a la experiencia profesional. Si éste persiste,
se hará propuesta a favor de aquel concursante que
acredite mayor formación.
En ningún caso la relación de candidatos cuya inclusión
en la Bolsa de Empleo se proponga podrá
contener un número de efectivos superior al de los
que sean necesarios en la Lista Específica de la Bolsa
de Empleo convocada.
No obstante lo anterior, siempre que el Órgano de
Selección y Valoración haya propuesto la inclusión
de igual número de concursantes que el de puestos
que se necesitan en la Bolsa de Empleo convocada,
y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan
renuncias de los candidatos propuestos antes
de su inclusión en la Bolsa, el Sr. Alcalde Presidente
podrá requerir del Órgano de Selección y Valoración
relación complementaria de los concursantes
que sigan a los propuestos, para su inclusión, en sustitución
de aquellos que hayan renunciado a formar
parte de ella.
10. Presentación de documentos.
Hecha pública la lista de candidatos que deberán
confeccionar la Bolsa de Empleo, los mismos dispondrán
de un plazo de 2 días contados a partir del
siguiente al de la publicación correspondiente en el
Tablón de Anuncios, para comparecer en el Departamento
de Recursos Humanos, ante funcionario público,
al objeto de aportar los originales de los documentos
que le fueron tenidos en cuenta y estrictamente
valorados para su inclusión en bolsa durante la fase
de valoración de los méritos. En caso de no procederse
en dicha forma, se entenderá que el candidato
renuncia a formar parte de la Bolsa, en cuyo caso el
Sr. Alcalde Presidente podrá requerir del Órgano de
Selección y Valoración relación complementaria de
los concursantes que sigan a los propuestos, para su
inclusión, en sustitución de aquellos que hayan renunciado
a formar parte de ella de acuerdo con lo anterior.
Los concursantes definitivamente propuestos por
haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con
anterioridad aportarán, a través del Registro General,
una vez que sean llamados para atender una Oferta
de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto correspondiente
a las categorías que se precisan en la Bolsa
de Empleo, los documentos que a continuación se relacionan,
así como los que en su caso se requieran en
caso de nombramiento:
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social.
- Copia compulsada de la titulación con que haya
concurrido al proceso y de la que sólo se exige fotocopia
para su participación en el proceso y del D.N.I
en vigor.
- Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
- Certificado Médico Oficial, expedido por Médico
Facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado.
El plazo de presentación de documentos será de
cinco días naturales, contados a partir del siguiente
al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan
en la Bolsa de Empleo.
11. Nombramiento y toma de posesión.
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso
para la formación de la lista específica de la Bolsa
de Empleo, quien pase a formar parte de ella, conforme
a las precedentes bases, no será inmediatamente
nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna,
ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad
de cubrir vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento
interino conforme al artículo 10 del EBEP.
En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones
de oferta de trabajo se realizarán por el
Departamento de Personal en el teléfono o dirección
que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder
a la Bolsa de Empleo, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación en los datos integrantes
de su ficha en el Departamento de Personal, pues de
no verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva
en la bolsa de empleo si no pudiera ser localizado
en el lugar indicado en su solicitud de integración
de la bolsa de empleo.
A tales efectos, quienes formen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular
en las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datos suministrados
a la hora de confeccionar las mismas (altas, bajas,
cambios de domicilio etc).
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura
de plaza/puesto y de no ser localizado el interesado,
se dejará constancia de la llamada, fecha,
hora y persona que la efectuó. El interesado deberá
comunicar su aceptación en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la comunicación de la oferta.
Cualquier nombramiento que se formalice deberá
ajustarse a uno de los modelos contemplados por la
legislación vigente en cada momento y las personas
que se nombren objeto de estas Bases quedarán sometidas
al periodo de prueba/práctica que a continuación
se señala:
- Personal cualificado (auxiliares, técnicos especialistas
y en general pertenecientes a los grupos C1
y C2): 3 meses.
- Personal diplomado (Titulados Universitarios de
Grado Medio): 5 meses.
- Personal licenciado (Licenciado Universitario):
6 meses.
El período de prueba se hará por cada persona, para
la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo
incluirse nuevos períodos de prueba, salvo
que el candidato en cuestión haya quedado en situación
de baja definitiva y participado en la configuración
de nuevas listas.
12. Revocación.
El nombramiento interino que en su caso se efectúe,
en virtud de la correspondiente Oferta o necesidad
de personal, finalizará por las causas legalmente
previstas:
1.- Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
de por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos.
2.- Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motiven la cobertura
interina.
3.- Cuando hayan desaparecido la causa que determinó
el nombramiento.
13. Incidencias.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el presente procedimiento, constituye
sometimiento expreso de los interesados a las
bases específicas reguladoras del mismo, así como a
las disposiciones contenidas en el Reglamento por el
que ha de regirse el funcionamiento y gestión de la
misma, ostentando la consideración de ley reguladora
del proceso en cuestión.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
Órgano de Selección y Valoración, podrán ser impugnados
en la forma y plazos establecidos en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) En todo lo no previsto en las presentes Bases se
estará a lo dispuesto en:
- Reglamento por el que ha de regirse el funcionamiento
y gestión de la Bolsa de Trabajo (BOP número
29, de 12 de febrero de 2010).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen
Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo Y
promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Acuerdo vigente entre el Ilustre Ayuntamiento de
San Sebastián de La Gomera y su Personal Funcionario.
- Y demás normativa concordante.
Animo!!!
Sólo méritos.
ResponderEliminarDe 10 puntos --- > 2 entrevista personal.
¿?¿?
Saben mucho los Gomeros.
merece la pena este tipo de convocatorias cuando no eres de la isla?
ResponderEliminarlo digo porque según veo, no es para personal laboral en si, no? sino para cubrir esos puestos cuando haga falta, vamos, los días de vacaciones y eso?
¿alguien sabria decirme como funciona esto?
Como bien dices, es para sustituciones o cuando lo necesiten por lo que la operatividad de otras islas para desplazarse esta en cada uno..un saludo.
ResponderEliminar