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jueves, 13 de enero de 2011

BASES DE 2 PLAZAS DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL PARA EL CABILDO DE TENERIFE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 713 y siguientes:

2007 del Organismo Autónomo de Museos y Centros
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba
por Decreto del Presidente de la Institución, de fecha
21 de diciembre de 2010, la Convocatoria pública
para la provisión, por personal laboral fijo, de de dos
(2) plazas de Técnico de Administración General, vacantes
en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo
Autónomo, de acuerdo con las siguientes Bases:
Bases específicas que regirán la convocatoria pública
para la provisión, con carácter laboral fijo, de
dos (2) plazas de Técnico de Administración General,
vacantes en la plantilla de Personal Laboral del
Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
con carácter laboral fijo, mediante el sistema de concurso
oposición, de dos (2) plazas de Técnico de Administración
General, vacantes en la Plantilla de Personal
Laboral del Organismo Autónomo de Museos
y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en
adelante OAMC), incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2007, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases.
Segunda.- Características de las plazas.
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo
A1 del Convenio Colectivo aplicable al Personal
Laboral al servicio del OAMC.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones de las plazas objeto de la convocatoria
son, entre otras, las siguientes:
* Gestión, estudio, informe y propuesta jurídicoadministrativa
en las materias competencia del Área
de Administración General del OAMC, asumiendo
la integridad de la tramitación de expedientes de los
procedimientos de que se trate (contratación administrativa,
personal y recursos humanos, asuntos generales
y relaciones institucionales etc.).
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en los procesos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d)
y e) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, que, de acuerdo al Convenio Colectivo
del Personal Laboral al servicio del OAMC,
se fija en sesenta y cinco años.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualesquiera
de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban, en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33% serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse en el momento
de la formalización del contrato, debiendo reunir, en
ese momento, además, los señalados en la Base Décima.
Cuarta.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente
la solicitud oficial que será facilitada gratuitamente
en el Registro del OAMC, en el Registro
General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en
sus Registros Auxiliares existentes al momento de la
convocatoria en la Corporación, o a través de la página
web del OAMC (www.museosdetenerife.org),
o accediendo al Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, donde se encuentra publicada
la solicitud de participación.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse
la siguiente documentación en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad
con el apartado 6 de esta Base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente documentación:
1º.- Identificación:
* El D.N.I. o pasaporte para los que posean la nacionalidad
española.
* El documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado
1.1 letra b) de la Base Tercera.
* El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 1.1 letra c) de la Base Tercera, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea; en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado anterior.
* El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia y, en su caso, permiso de trabajo, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1
letras d) y e) de la Base Tercera.
2º.- El título académico correspondiente o el justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del
Ministerio competente que establezca la equivalencia
o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación
en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- Certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2.- Certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir con las tareas
fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán
que aportar la mencionada certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de discapacidad
que se padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
del OAMC, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de las
plazas convocadas y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación
de la solicitud de participación será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la Convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la
publicación de la Convocatoria y de las Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación. La solicitud de participación,
debidamente cumplimentada y diligenciada
por la entidad bancaria o, en su caso, con el recibo
acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro
o transferencia y la documentación a que se refiere
la presente Base, se presentarán en el Registro del
OAMC, en el Registro General de la Corporación Insular
o en sus Registros Auxiliares, existentes al momento
de la convocatoria específica en la Corporación.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.- Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de veintitrés euros (23 euros), de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de las Tasas por los servicios que presta el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos
Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario de 31
de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 9, de 15 de enero de 2009, por el
pago de los Derechos de Inscripción en Pruebas de
Selección de Personal.
5.- Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente
su exención, como se expone en esta
Base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea posible su abono, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº 2065 0000 06
2904004899, Oficina Principal de Cajacanarias, de
alguna de las siguientes formas:
* Mediante liquidación, que se formalizará en la
misma solicitud de participación o en el recibo correspondiente,
en la sucursal de Cajacanarias que proceda.
* Mediante giro postal, telegráfico o mediante transferencia,
de conformidad con el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Organismo
Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), calle
Ramón y Cajal, nº 3, Edificio Salesianos, 38003, Santa
Cruz de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la solicitud de participación, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
* La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
* Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.
o pasaporte del aspirante que solicita participar en la
convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los
derechos de examen. Para el caso de que no sea el
aspirante el que solicita ser admitido para participar
en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el aspirante a favor de quien se realiza el abono
de las tasas. En el supuesto de giro postal, telegráfico
o transferencia, el propio opositor, hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
6.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos que
deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de la solicitud de participación:
a) Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 1 letra c) de
la esta Base.
b) Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la resolución aprobando la convocatoria a
las pruebas selectivas en las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención
que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuada ni se hubiere
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de
Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud
de participación, dentro del plazo establecido
al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de
las presentes Bases.
c) Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
7.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
a) Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
b) Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con el apartado 6
de esta Base Cuarta.
c) Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
d) Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen, una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a este OAMC.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido
en la Convocatoria pública será necesario que
los aspirantes manifiesten en la solicitud de participación
que reúnen todos los requisitos exigidos en
estas Bases y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, la Presidencia del OAMC dictará
Resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10
días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
que contendrá como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes
DNI, NIE o Pasaporte, e indicación de la causa
de exclusión, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
2.- Relación definitiva de aspirantes. Finalizado el
plazo de subsanación, la Presidencia del OAMC dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, en la que se indicará
el orden de actuación de los aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere
el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
y contendrá, además de lo anterior, como anexo
único, la relación nominal de aspirantes excluidos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales, las Resoluciones
a que se hace referencia en los apartados
anteriores, se podrán hacer públicas, además, en la
página web del OAMC (www.museosdetenerife.org),
cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
3.- Reclamación contra la lista. En el plazo máximo
de un mes, a contar del siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados
podrán interponer Recurso de Alzada ante
el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
contra la Resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia anuncio informando de la interposición
del recurso para conocimiento general y al objeto
de que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen convenientes.
Sexta.- Sistema selectivo.
1.- Fase de oposición:
a) Esta fase tendrá una puntuación máxima de diez
puntos.
b) Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
c) Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante un período máximo
de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro
de la Parte Segunda del temario, extraídos por
sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada
uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la
puntuación final en este ejercicio, la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados.
En el supuesto de no superar algunos de
ellos, se consignará la puntuación obtenida en cada
uno y no apto en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será
del 35% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de una hora y media, un tema, a elegir de
entre dos correspondientes a la Parte Primera del temario,
extraídos por sorteo, inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será
del 15% del total de la fase de oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la resolución por escrito, durante el período
máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos,
a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal,
que versarán sobre distintas materias contenidas en
los temas incluidos en el temario. Cada supuesto se
valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener,
un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio, la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos prácticos. En caso de no
superar algunos de ellos, se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y, no apto, en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será
del 50% del total de la fase de oposición.
d) Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante
de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,35) + (P2 * 0,15) + (P3 * 0,50).
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
e) Calificación de los ejercicios.
La calificación de los ejercicios se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de los supuestos prácticos que
integran la fase de oposición los criterios de corrección
de los mismos.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo,
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes, que deberán aparecer
con tres decimales, se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios del OAMC del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en el Tablón de Anuncios, el Tribunal
Calificador podrá hacer público los anuncios
a que se hace referencia en el párrafo anterior, además,
en la página web del OAMC (www.museosdetenerife.
org), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Fase de concurso:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3,5
puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional. (Puntuación máxima
2,625 puntos):
- Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus Organismos Autónomos y en Consorcios integrados
de forma mayoritaria por Entidades Locales,
incluidos los prestados como personal delegado de
otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente Escala y Subescala a
las del objeto de la convocatoria en categoría laboral
análoga y con funciones equivalentes a las que
correspondan a las plazas convocada.
- Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
Organismos Autónomos y Consorcios no incluidos
en el apartado anterior, como funcionario en plaza
de igual o análogo cuerpo, Escala y Subescala, con
funciones equivalentes, a las del objeto de la convocatoria
o en categoría laboral análoga y con funciones
equivalentes a las que correspondan a las plazas
convocada.
- Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en Empresas
Públicas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público, Empresas Privadas,
en categorías profesionales con funciones análogas
a las plazas objeto de la convocatoria.
- Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente, de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación de
los días se atenderá en todo caso a lo que figure en
el certificado de vida laboral.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo
o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2.- Formación. (Puntuación máxima 0,875 puntos):
- Se valorarán hasta un máximo de 0,875 puntos
los cursos de formación, perfeccionamiento o aprovechamiento,
o, en su caso pruebas de nivel de conocimientos.
Éstos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y/o las funciones y tareas
de las plazas objeto de la convocatoria y, en su caso,
la formación en materias ofimáticas, en aquellas aplicaciones
utilizadas en el OAMC, informáticas y/o de
idiomas de acuerdo con las funciones de las plazas.
- Se valorarán también, las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursa-
das como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como requisito.
Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
- En relación a los cursos de Prevención de Riesgos
Laborales, se valorarán aquellos cuyo contenido
esté relacionado con las funciones propias de las plazas
objeto de la convocatoria. Además, con carácter
general se valorará con un máximo de 30 horas:
* Cualesquiera de los programas de formación establecidos
en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, tanto para el desempeño de
funciones de nivel básico, intermedio o superior.
* Titulaciones académicas y profesionales que habilitan
para el ejercicio de las funciones señaladas en
el párrafo anterior.
* Otros cursos de formación sobre materias genéricas
de Prevención de Riesgos Laborales.
- En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia,
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición
del mismo.
- La puntuación máxima alcanzable por cada materia
que sea objeto de valoración por estar relacionada
con el temario y/o las funciones de las plazas
convocadas será de 0,25 puntos.
- En todo caso, los cursos relacionados con aplicaciones
ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria,
e idiomas, en su caso, se valorarán hasta
un máximo de 0,4375 puntos.
- El baremo para la valoración de los cursos es el
siguiente:
* Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento 0,0031 puntos
* Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento 0,0044 puntos
* Por cada hora de impartición de cursos 0,007 puntos
Con carácter general, no se valorarán los cursos relativos
al manejo de aplicaciones ofimática, salvo
que estén relacionados con el temario o con las funciones
de las plazas convocadas.
-Además de las horas completas, se valorarán las
fracciones de éstas con la puntuación proporcional
que corresponda.
-No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Asimismo,
no serán objeto de valoración aquellos cursos
en los que no conste su contenido.
3.- Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará en lengua castellana por
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
en la forma prevista en las presentes Bases y en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de las calificaciones de la fase de oposición.
El lugar de presentación será en el OAMC o en
cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia
el apartado 3 de la base cuarta. La aportación
de la documentación deberá realizarse:
*Acompañando documento en el que relacione detalladamente
todos y cada uno de los méritos alegados.
* En fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo y forma establecida
para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder del OAMC,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de las plazas
convocadas y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
4.- Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
OAMC se realizará mediante Certificado de los servicios
prestados (se efectuará de oficio por el OAMC),
a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador,
mediante Certificación expedida por la Secretaría del
OAMC en la que se contenga mención expresa de
los servicios prestados y en el que se indicará la naturaleza
jurídica de la relación, el Grupo, Escala o
Categoría profesional, el tiempo exacto de la duración,
el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b)Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo
Insular de Tenerife y en otras Administraciones
Públicas, Organismos Autónomos, dependientes
o no de la Corporación Insular y en Consorcios integrados
de forma mayoritaria por Entidades Locales
se realizará mediante:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo,
Escala o Categoría profesional, el tiempo exacto
de la duración, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
* Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en Empresa pública/
privada, entidades públicas empresariales y Corporaciones
de Derecho Público:
* Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
* En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de las plazas objeto de la convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con las plazas objeto de la convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
en la presente convocatoria deberá ser el 1.
d) Acreditación de formación específica. Se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del
curso respectivo en el que se contenga mención expresa
del número de horas, contenido, fecha de celebración
y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos
por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en
el marco del Plan de formación del Personal, su acreditación
se realizará de oficio por el OAMC, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales
se deberá presentar:
* Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional,
será igualmente válida la indicación del número y fecha
del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
* En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
5.- Publicación de la valoración de los méritos. La
lista que contenga la valoración de los méritos, que
deberán aparecer con cuatro decimales, se hará pública
en el Tablón de Anuncios del OAMC. Los aspirantes
en el plazo de 5 días hábiles contados desde
la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
6.- Calificación final del concurso-oposición. La
calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso; ésta deberá aparecer
con cuatro decimales.
7.- Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional
de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1.- Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Con carácter meramente informativo, y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales, el Tribunal
Calificador podrá hacer públicos los anuncios
a que se hace referencia en el párrafo anterior, además,
en la página web del OAMC (www.museosdetenerife.
org), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora en que
han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes. El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento de identificación correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en el apartado
1 de la letra b) de la Base Cuarta, no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición se establecerán para las personas
con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para
su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la Base Cuarta;
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización
o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal
Calificador, siempre que sea posible en atención
a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta
y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de
oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración
de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el tablón de anuncios del OAMC, con
una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes
a una prueba o subprueba dentro de un mismo ejercicio,
y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos, o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a una de las plazas convocadas,
en los términos establecidos en esta convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado,
su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será
de 4 meses, contados a partir de la realización del primer
ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de contratación de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, a la
Gerencia del OAMC, para su contratación o, en su caso,
propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún aspirante haya superado
los ejercicios que integran la fase de oposición.
Octava.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
Composición. El Tribunal calificador será designado
por Resolución de la Presidencia del OAMC,
y estará constituido por funcionarios de carrera o laborales
fijos de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres como se indica a continuación:
Presidente. Deberá poseer titulación académica o,
en su caso, especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria,
y ser personal al servicio de cualesquiera de
las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar
los conocimientos y aptitudes exigidos.
Vocales. Su número no será inferior a cuatro, y deberán
poseer titulación académica, o en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a las plazas objeto de la convocatoria, y ser
personal al servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos
y aptitudes exigidos.
Uno de los Vocales será designado a propuesta del
Comité de Empresa del OAMC, siendo su pertenen-
cia al Tribunal a título individual en atención a lo dispuesto
en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Secretario. Un empleado público de la Plantilla del
OAMC perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a las plazas objeto
de la convocatoria, designado por el órgano competente
en materia de personal del OAMC, que actuará
con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Publicación de la designación. La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
OAMC.
3.- Asesores Especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,
a propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
4.- Abstención y recusaciones. Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo cuando concurrieren cualesquiera
de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación. El Tribunal, en su
constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal Calificador es calificado con la categoría
primera.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del OAMC
la relación de los aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente,
no pudiendo rebasar éstos el número de plazas
convocadas.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados, antes
de su contratación o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección la
relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible contratación, como
personal laboral fijo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada a la Gerencia
del OAMC para su contratación, de conformidad
con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de estas bases que rigen
la convocatoria.
Décima.- Presentación de documentos. Contratación.
1.- Documentación. El aspirante propuesto presentará
en el OAMC, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del Médico designado por el OAMC
a los efectos de que se constate que cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a las
plazas convocadas.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Plazo de presentación de documentos. El plazo
de presentación de documentos será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados en el Boletín Oficial
de la Provincia.
3.- Contratación. Los aspirantes aprobados que dentro
del plazo indicado presenten la documentación y
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta
convocatoria serán contratados como personal laboral
fijo, quedando sometidos a un período de prueba
con una duración de seis meses.
El no presentar dentro del plazo la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria, dará lugar al decaimiento del derecho
a ser contratado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Al término de dicho período de prueba, los aspirantes
habrán de obtener una valoración de apto o no
apto de conformidad con el procedimiento regulado
al efecto. La declaración de aptitud corresponderá a
la Gerencia del OAMC, previos los correspondientes
informes. En el supuesto de no superar el período
de prueba, por Resolución motivada de la Gerencia,
se dispondrá la extinción de su relación laboral.
Durante el período de prueba, se establecerán para
las personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, riesgos durante el embarazo y durante
la lactancia natural, adopción o acogimiento,
preadoptivo o permanente, de menores, así como
cualquier otra causa de suspensión del contrato de
trabajo, que afecten al trabajador durante el período
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. Asimismo,
interrumpirá el cómputo las licencias superiores
a siete días.
Una vez aprobada la propuesta de contratación como
personal laboral fijo por la Gerencia del OAMC,
los aspirantes incluidos en la misma, deberán formalizar
el contrato de trabajo indefinido en el plazo
de un mes, a partir de la fecha de notificación de la
contratación o de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de la resolución de contratación.
Quienes no puedan formalizar en el plazo señalado
al efecto el contrato de trabajo por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa resolución expresa al efecto; en
caso contrario, perderá todos los derechos derivados
de la oposición y de la contratación conferida.
4.- Asignación de puestos. La asignación de puestos
al personal de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los interesados en base a la
oferta realizada por el OAMC, según el orden obtenido
en las pruebas de selección.
Quienes resulten contratados serán adscritos a puestos
con carácter provisional, en tanto se resuelve el
concurso de traslados de puestos correspondiente. La
adjudicación definitiva de los puestos se efectuará,
por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso
de traslado del puesto, de acuerdo con las peticiones
de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo.
Undécima.- Régimen de incompatibilidad.
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde
dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en el contrato será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de la Administración Pública,
indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos
y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria
9ª de dicha Ley.
Duodécima.- Impugnación.
Se podrá interponer Recurso de Alzada contra la
Resolución que apruebe la Convocatoria y sus Bases
específicas ante el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto
de que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen convenientes.
Decimotercera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la siguiente normativa:
* Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
* Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
* Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local.
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen
Local.
* Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
* Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
* Decreto 43/1998, de 2 de abril, del sistema de acceso
de personas con minusvalía física, psíquica o
sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio
del Organismo Autónomo de Museos y Centros
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
* Reglas Genéricas que regirán las bases específicas
de las convocatorias públicas del personal laboral
del Organismo Autónomo de Museos y Centros
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Anexo I.
Parte primera: materias generales.
Tema 1: La Constitución: concepto y clases. La
Constitución española de 1978: Estructura y contenido.
Principios generales. Valor normativo. La Reforma
constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2: Derechos y deberes fundamentales: derechos,
libertades y principios rectores de la política
social y económica. Garantías y suspensión.
Tema 3: La Monarquía: Teoría General. La Corona
en la Constitución Española. Sucesión y Regencia.
Funciones del Rey. El refrendo.
Tema 4: Las Cortes Generales. Composición y atribuciones
del Congreso de los Diputados y el Senado.
Órganos dependientes de las Cortes Generales.
Tema 5: El Gobierno: su composición. El Presidente
del Gobierno y los Ministros. Las funciones
del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 6: La Administración General del Estado. Órganos
centrales. Órganos territoriales. En especial los
órganos territoriales de la Administración del Estado
en Canarias.
Tema 7: El poder Judicial. Regulación Constitucional
de la Justicia. El Consejo General del Poder
Judicial. Organización judicial española.
Tema 8: Las Comunidades Autónomas. Las relaciones
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La organización y competencias de las Comunidades
Autónomas.
Tema 9: La Unión Europea. Origen y evolución.
Instituciones Comunitarias, organización y competencias.
Tema 10: El Derecho Comunitario Europeo: el Derecho
originario y el Derecho derivado. El Derecho
comunitario y el Derecho de los Estados miembros:
materias reservadas a la legislación comunitaria. Clases
de normas comunitarias y su valor legislativo en
los Estados miembros.
Tema 11: Fuentes internas del Derecho Español: las
normas y su jerarquía; la Ley y sus clases; disposiciones
del ejecutivo con fuerza de ley; otras fuentes. Fuentes
Internacionales del Derecho Español: Derecho Internacional
General y Tratados Internacionales.
Tema 12: El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento
de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria
y defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 13: La obligación. Fuentes de las obligaciones.
Elementos y clases. El cumplimiento y garantías.
Modificación y extinción de la relación obligatoria.
Tema 14: El contrato. Concepto, elementos y requisitos.
Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión.
Tema 15: Clases de contratos; en especial, los contratos
traslativos de dominio y los contratos de uso y
disfrute.
Tema 16: Los derechos reales: concepto, naturaleza
y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.
La propiedad y la posesión. Derechos reales de goce
y derechos reales de garantía.
Tema 17: La empresa mercantil. El comerciante individual:
concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.
Las Sociedades mercantiles en general: clases,
transformación, fusión y extinción.
Tema 18: Las obligaciones mercantiles. Los contratos
mercantiles y sus clases.
Parte segunda: Materias específicas.
Tema 19: El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza
y valor normativo. Estructura y contenido. La
reforma del Estatuto.
Tema 20: El Parlamento de Canarias. El Gobierno
de Canarias. El Presidente del Gobierno. La Administración
de la Comunidad Autónoma.
Tema 21: Competencias de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Referencia a otras Instituciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias: el Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, el Diputado del Común, el
Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas y el Consejo
Económico y Social.
Tema 22: El Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Evolución histórica y situación actual. La reforma
de los aspectos fiscales.
Tema 23: La Administración Pública y el Derecho
Administrativo. El sometimiento de la Administración
al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo.
El principio de legalidad. Las potestades administrativas.
Tema 24: La relación jurídico administrativa. La personalidad
jurídica de las Administraciones Públicas.
Tipología de los entes públicos. Capacidad de las personas
públicas.
Tema 25: La Administración Institucional en los ámbitos
estatal, autonómico y local: concepto, clases y régimen
jurídico.
Tema 26: El ciudadano ante la administración. Concepto
y clases. Capacidad del ciudadano ante la administración.
Situaciones jurídicas.
Tema 27: La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común: objeto, ámbito y principios generales
de la actuación administrativa. Las relaciones entre las
Administraciones Públicas. La organización de las Administraciones
Públicas. Consideración especial de los
órganos colegiados.
Tema 28: De la actividad de las Administraciones
Públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos.
La regulación de los registros. Aspectos temporales de
la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio
administrativo.
Tema 29: El acto administrativo: concepto, clases y
elementos. Requisitos de los actos administrativos.
Tema 30: La eficacia de los actos administrativos y
su condicionamiento. Notificación y publicación de los
actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de
los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 31: El procedimiento administrativo. Procedimiento
común y procedimientos especiales. Fases del
procedimiento administrativo.
Tema 32: La teoría de la invalidez de los actos administrativos.
Actos nulos y actos separables. Irregularidades
no invalidantes. Conservación, conversión y
convalidación de actos.
Tema 33: La revisión de oficio de los actos administrativos.
La declaración de nulidad. La declaración
de lesividad. La revocación. La rectificación de errores.
Tema 34: Los recursos administrativos: principios
generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo
de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales.
Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales
y competencias. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación,
representación y defensa. Objeto del recurso
contencioso-administrativo.
Tema 36: El procedimiento contencioso-administrativo:
procedimiento en primera o única instancia.
Procedimiento Abreviado. Procedimientos Especiales.
Medidas cautelares. Recursos contra providencias,
autos y sentencias. Costas. Ejecución de sentencias.
Tema 37: Las formas de acción administrativa. El
servicio público. El fomento y sus medios. La policía
administrativa y sus medios.
Tema 38: La Ley General de Subvenciones y su Reglamento:
ámbito de aplicación, disposiciones comunes,
procedimientos de concesión y gestión, reintegro,
control financiero e infracciones y sanciones.
Tema 39: La contratación del sector público: concepto,
naturaleza jurídica y régimen jurídico. Clases
de contratos. La doctrina de los actos separables. Elementos
de los contratos; especial referencia a los requisitos
para contratar con la Administración.
Tema 40: Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas: expediente de contratación y pliegos
de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos: los procedimientos de adjudicación. Garantías
exigibles en la contratación del sector público.
Tema 41: Efectos, ejecución y extinción de los contratos.
Las prerrogativas de la Administración; especial
referencia a la modificación del contrato. Equilibrio
financiero de los contratos; especial referencia a
la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen
especial de revisión de los contratos.
Tema 42: El contrato de obras. Preparación del contrato
de obras. Ejecución. Modificación. Cumplimiento.
Resolución.
Tema 43: El contrato de concesión de obra pública.
Preparación del contrato. Construcción de las obras
objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario
y prerrogativas de la Administración concedente.
Régimen económico-financiero de la concesión.
Extinción de las concesiones.
Tema 44: El contrato de suministro: ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. Los contratos
de servicios: contenido, duración, ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución.
Tema 45: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación
de la potestad expropiatoria. Elementos de
la expropiación forzosa: sujeto, objeto y causa expropiandi.
Tema 46: Procedimiento expropiatorio general. Expropiaciones
especiales. Garantías jurisdiccionales.
Tema 47: La potestad sancionadora de las Administraciones
Públicas. Principios de la potestad sancionadora.
El procedimiento sancionador.
Tema 48: La responsabilidad patrimonial de la Administración:
evolución y régimen actual. Procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia
de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de
las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Tema 49: La calidad en la prestación de los servicios
por las Administraciones Públicas. Marco general
en la Administración General del Estado: análisis
de la demanda y evaluación de la satisfacción de los
usuarios, Cartas de Servicios, Quejas y Sugerencias,
evaluación de calidad, programa de reconocimiento y
Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
Tema 50: Régimen Local español. Tipología de los
Entes Locales. Principios constitucionales y regulación
jurídica.
Tema 51: El Municipio como Entidad Local. El territorio
y la población municipal. Organización. Organización
de los municipios de gran población. Competencias.
Regímenes municipales especiales.
Tema 52: La Provincia como entidad local. Organización.
Competencias. Los regímenes provinciales especiales.
Tema 53: Otras Entidades Locales. Mancomunidades.
Áreas Metropolitanas. Las Comarcas. Entidades
de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 54: La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas Canarias. La Administración
Local en Canarias. Peculiaridades de la Provincia en
Canarias. Peculiaridades del Municipio en Canarias.
La Isla. Los Cabildos Insulares: concepto y régimen
jurídico.
Tema 55: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de las Entidades Locales.
Tema 56: Ordenanzas y reglamentos de las Entidades
Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 57: El Servicio Público en las Entidades Locales.
Los modos de gestión de los servicios públicos
en las Entidades Locales. La gestión directa. Especial
consideración de los Organismos Autónomos.
Tema 58: Las actividades económicas de las Entidades
Locales. Formas de gestión. Especial consideración
de las Sociedades Anónimas Locales.
Tema 59: Las formas de la actividad de los Entes Locales.
Intervención de los Entes Locales en la actividad
privada; principios, límites y medios de interven-
ción. Régimen jurídico de las licencias y autorizaciones.
La actividad de fomento en la esfera local.
Tema 60: La contratación administrativa en la esfera
local.
Tema 61: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio
público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo
integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación
y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 62: Uso y utilización del dominio público. Estudio
especial de la concesión y la reserva demanial.
La protección del dominio público.
Tema 63: Los bienes patrimoniales de las Entidades
Locales. Concepto y régimen jurídico. Prerrogativas
de la Administración. Adquisición, uso y enajenación:
normas especiales para los bienes inmuebles.
Tema 64: Las Haciendas Locales. El marco constitucional
y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales.
Examen general de los recursos que integran las
Haciendas Locales.
Tema 65: Los Presupuestos locales: regulación jurídica
y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido
de los Presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto.
Tema 66: Modificaciones presupuestarias. Ejecución
del presupuestos de gastos: fases de la gestión del gasto
y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual,
pagos a justificar y anticipos de caja. Control interno
y externo de la actividad económico-financiera de las
Entidades Locales.
Tema 67: El personal al servicio de las Entidades Locales.
Regímenes jurídicos existentes (personal funcionario
y personal laboral). Régimen jurídico del personal
afectado por procesos de transferencias
interadministrativas. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 68: El personal funcionario al servicio de las
Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho
a la carrera profesional y a la promoción interna.
Situaciones administrativas. Los funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Tema 69: El personal laboral al servicio de las Entidades
Locales: régimen jurídico. El contrato de trabajo:
concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización.
Modificación, suspensión y extinción de
la relación laboral.
Tema 70: El acceso al empleo público. Estructuración
del empleo público: la Relación de Puestos de trabajo.
La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos individuales
de los empleados públicos, permisos y
vacaciones. Deberes individuales. Régimen retributivo.
Tema 71: La representación unitaria y sindical en las
Administraciones Públicas (personal funcionario y laboral).
Negociación colectiva y acuerdo de condiciones
de trabajo: sujetos, materias y formalización. Marco
jurídico de la prevención de riesgos laborales.
Tema 72: La jurisdicción del orden social: órganos,
reglas de competencia, capacidad y legitimación. Conciliación
y reclamación previa. Proceso laboral y recursos.
Tema 73: La protección de datos de carácter personal:
régimen jurídico y conceptos básicos. Principios
rectores de la protección de datos de personales y derechos
de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros
que contengan datos de carácter personal. Niveles
de seguridad y aplicación de las medidas de
seguridad a los tratamientos no automatizados. Régimen
sancionador.
Tema 74: La propiedad intelectual: concepto y régimen
jurídico. Derechos de autor y sus límites.
Tema 75: El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular
de Tenerife. Organización y funcionamiento.
Tema 76: Competencias del Cabildo Insular de Tenerife.
Régimen jurídico de las competencias transferidas
y delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Situación actual. Especial referencia a las
competencias en materia de museos.
Tema 77: El Organismo Autónomo de Museos y Centros:
Estatutos.
Tema 78: El Organismo Autónomo de Museos y Centros:
El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tema 79: Normativa internacional y nacional en materia
de museos. El ICOM y sus códigos éticos.
Tema 80: La expropiación forzosa en las Entidades
Locales. El régimen de expropiación forzosa en materia
de patrimonio histórico. Derechos de tanteo y retracto.
Tema 81: Las referencias al patrimonio histórico en
la legislación canaria sobre ordenación del territorio, en
las Directrices de Ordenación General y del Turismo de
Canarias, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife
y en otras normas sobre planificación territorial.
Tema 82: Los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.
Concepto y Requisitos. Clasificación El marco
normativo de la ordenación de recursos naturales.
Tema 83: La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. Antecedentes, objeto,
estructura y contenido. Normativa de desarrollo.
Tema 84: El Patrimonio Histórico en Canarias. La
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico
de Canarias: estructura, contenido y normativa de
desarrollo.
Tema 85: Competencias de las Administraciones
Públicas Canarias en materia de patrimonio histórico.
Especial referencia al Título IV, “De los Museos
de Canarias”.
Tema 86: Órganos consultivos en materia de patrimonio
histórico: el Consejo Canario de Patrimonio
Histórico. La Comisión Insular de Patrimonio
Histórico del Cabildo Insular de Tenerife. Otros Órganos
consultivos.
Tema 87: Patrimonios específicos: El patrimonio
arqueológico, el patrimonio paleontológico y el patrimonio
etnográfico. Competencias y régimen de
protección.
Tema 88: La protección del patrimonio histórico
de Canarias (I): Los Bienes de Interés Cultural. Procedimiento
de declaración de Bien de Interés Cultural
y Régimen jurídico. Las medidas cautelares de
protección. El régimen de las intervenciones en Los
Bienes de Interés Cultural.
Tema 89: La protección del patrimonio histórico
de Canarias (II): El régimen jurídico de los bienes
muebles. El inventario de bienes muebles. Las medidas
cautelares de protección. El régimen de las intervenciones
en bienes muebles.
Tema 90: La protección del patrimonio histórico
de Canarias (III): Bienes inmuebles y Catálogos arquitectónicos
municipales. Régimen jurídico. Contenido.
Medidas cautelares de protección.

Animo!!!

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