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miércoles, 12 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA SAN MIGUEL DE ABONA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 633 y siguientes:

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación Municipal,
en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre
de 2010, acordó la aprobación del Anexo I de las Bases
Generales para la Contratación de Personal Laboral Temporal
y Confección de Lista de Reserva, relativo a las
Bases de Convocatoria para la Contratación de Auxiliares
Administrativos.
El texto íntegro de las citadas bases específicas es el
siguiente:
“Anexo I. Bases de la convocatoria para la contratación
de Auxiliares Administrativos.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección
de personal auxiliar administrativo, como personal
laboral temporal, por el procedimiento de concurso-oposición,
así como la configuración de una lista de reserva,
según las Bases Generales de Contratación del Personal
Laboral Temporal del Ayuntamiento de San Miguel
de Abona, publicadas en el B.O.P. nº 200, de 13 de octubre
de 2009 (páginas 24075 y siguientes), y de conformidad con lo previsto en el
artículo 55 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Público, y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El presente procedimiento de selección se considera
el más adecuado por permitir una mejor aplicación de
los principios de mérito y capacidad así como la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y los conocimientos para la Administración
Local, garantizando al mismo tiempo el principio de
igualdad en la selección.
2.- Las plazas objeto de la presente convocatoria se
corresponden con el Grupo IV del anexo I del Convenio
Colectivo del Personal Laboral, y se encuadran en
la categoría de auxiliar, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público. Las retribuciones
a percibir serán las que se establecen para el citado
grupo profesional en el vigente Convenio Colectivo
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Alas plazas objeto de la presente convocatoria les corresponderán,
con carácter general, funciones auxiliares
de carácter instrumental y de apoyo administrativo, a realizar
con arreglo a las instrucciones y normas que sean
de aplicación en cada caso, y en concreto las siguientes:
-Tareas de atención al público, informando sobre cuestiones
relacionadas con el departamento en el que desarrollen
su trabajo, así como sobre el estado de tramitación
de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones
impartidas por el superior jerárquico.
- Mecanografiado de todo tipo de documentos.
- Tramitación de expedientes del Departamento Administrativo
correspondiente, incluidas las funciones de
archivo y registro de documentos.
- Realización de funciones informatizadas de cálculo,
tratamiento de textos y otros programas de informática
básica.
3.- De conformidad con lo previsto en las Bases Generales,
en el presente proceso selectivo de personal laboral
temporal se determinará una reserva de plazas del
5% para discapacitados, de forma que, se formará una
lista específica para discapacitados, los cuales serán llamados
siguiendo idénticos criterios y orden que el establecido
para los aspirantes del turno libre, con el fin de
cubrir el 5% de las plazas que son objeto de reserva en
la presente convocatoria. Los aspirantes discapacitados
que no obtuviesen plaza de entre las reservadas, y que
hayan superado todos los ejercicios de la oposición, si
su puntuación global es superior a la obtenida por otros
aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden
de puntuación en la lista de espera del turno libre.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Las personas interesadas en participar en la presente
convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
establecidos en la base segunda de las Bases
Generales.
Además de tales requisitos, y de conformidad con las
Bases Generales, será necesario que los aspirantes estén
en posesión de la siguiente titulación:
- Título de graduado escolar o de graduado en educación
secundaria obligatoria, o título de formación profesional
de primer grado o equivalente.
2.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales deberán cumplir los requisitos
señalados en el punto dos de la base segunda de las Bases
Generales.
Tercera.- Instancias.
1.- Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen
formar parte en las pruebas selectivas podrán pre-
sentar sus solicitudes en el plazo y en la forma indicadas
en la base tercera de las Bases Generales de contratación
del personal laboral. Las instancias se ajustarán
al modelo oficial que será facilitado en el Registro del
Ayuntamiento, o en la página web www.sanmigueldeabona.
org. Cuya base tercera dice:
"Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las instancias solicitando participar en este procedimiento
selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
debidamente cumplimentadas, en unión del recibo
de haber abonado los derechos de examen. Su cuantía
se establecerá en los anexos que desarrollen las
presentes bases, en función de la escala a la escala
que le corresponda la prueba que sea objeto de la convocatoria.
En ningún caso se efectuarán devoluciones
de los importes abonados por este concepto. Las
instancias debidamente cumplimentadas se presentarán
en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento
en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día siguiente al de las publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir,
del 13 al 22 de enero de 2011
La no concurrencia a las pruebas no dará derecho,
en ningún caso, a la devolución de los importes
satisfechos en concepto de tasas.
2.- Las solicitudes podrán presentarse a través de
cualquiera de las modalidades previstas en el artículo
38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.- A la instancia deberá acompañarle la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, que deberá estar vigente en el momento
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad
o pasaporte de su país de origen, en el caso de
aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales
de cualquiera de los Estados a los que en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
- Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o
del resguardo de haber solicitado la exención de visado
y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros,
si se trata de aspirante a los que se refiere
el artículo 57.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre
 el Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso
de no haber solicitados estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
- Recibo o justificante del pago de derecho de examen.


Ala instancia deberá acompañarle la documentación
relacionada en la base tercera de las Bases Generales, a
la que se deberá añadir la siguiente:
a. Para los méritos que se pretendan hacer valer se presentará
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de los mismos, debiendo tenerse
en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2.- Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Municipal reguladora de la tasa, son 20 euros y se deberán
abonar en el plazo de presentación de instancias
indicado anteriormente, sin que sea susceptible realizar
el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia
la base cuarta de las bases generales, todo ello de
conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Su importe se podrá hacer efectivo mediante:
c) Ingreso en la Oficina Municipal de Recaudación
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
d) Ingreso en la cuenta corriente núm. 2065-0048-65-
2904000026 de la entidad CajaCanarias mediante liquidación
en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria.
En el recibo justificante del ingreso deberá constar
la identidad de la persona que lo realiza, que deberá coincidir
con el nombre del aspirante, indicándose además,
la convocatoria a la que se opta.
3.- En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea
una persona que figura como demandante de empleo,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de
las pruebas selectivas, se aplicará una reducción sobre
el importe de los derechos de examen del 50 por ciento.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto
pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas
en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado
de desempleo, emitido por el Instituto Nacional
de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo
que corresponda.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se
aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos en
el plazo y la forma indicados en la base cuarta de las Bases
Generales.
En dicha lista se expresará la causa de la exclusión,
señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación
de defectos. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas
por Decreto de Alcaldía, que será hecho público en la
misma forma que la lista provisional de admitidos y excluidos.
En el caso de que no existan reclamaciones, la
lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
2.- El día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección se hará público a través de
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en la forma prevista en el punto
tercero de la base cuarta de las Bases Generales.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
Su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto del Sr. Alcalde
en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
de admitidos. Los miembros del Tribunal Calificador
deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo, y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los aspirantes.
2.- En todo lo relativo a la composición del Tribunal
Calificador, abstención y recusación de sus miembros,
publicación de la designación de los mismos, y demás
aspectos aplicables, se estará a lo previsto en la base
quinta de las Bases Generales.
Sexta.- Procedimiento Selectivo.
1.- El sistema de selección será el de concurso-oposición,
de conformidad con la base sexta de las Bases Generales,
y constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso, que tendrán carácter eliminatorio. La
suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la
que determine el orden final de los aspirantes, siendo la
puntuación máxima alcanzable en cada una de ellas 10
puntos.
6.1. Fase de oposición.
Los aspirantes han de acreditar su personalidad compareciendo
ante el Tribunal provistos del documento de
identificación correspondiente según los medios de acre-
ditación que establece el tercer punto de la base tercera
de las Bases Generales.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en
contestar un cuestionario tipo test sobre el contenido del
programa que figura en la presente convocatoria. El cuestionario
estará compuesto por 25 preguntas, cada una de
las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una
de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 25 minutos.
Cada una de las respuestas contestadas correctamente
se valorará en 0,40 puntos, restándose 0,20 de cada
pregunta contestada incorrectamente. Se valorará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en el desarrollo de un caso práctico relacionado con la
función relativa a la categoría profesional y al cargo a
desempeñar, valorándose hasta un máximo de 10 puntos,
y con un tiempo de duración máxima de 20 minutos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma
siguiente: la calificación de los ejercicios teórico y
práctico deberá efectuarse obteniendo la media aritmética
de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador. Cuando cualquier
puntuación sea superior o inferior en tres o más puntos
a la media de las restantes será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible,
se garantizará el anonimato de los aspirantes.
La calificación final de la fase de oposición tendrá una
valoración máxima de 10 puntos, para lo cual se hallará
la media aritmética de los puntos obtenidos en el primer
y segundo ejercicio.
6.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación académica y profesional
de los aspirantes, teniendo una valoración de 3
puntos como máximo, y se ajustará a la siguiente valoración:
a. Títulos académicos. Se asignará 1 punto por poseer
titulación superior a la necesaria para optar a las plazas
convocadas (Bachiller, FP II o equivalente, o Superior).
b. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados por
entidades públicas o colegios profesionales, que guarden
relación con las funciones propias del puesto objetode
la convocatoria. Se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 1 punto:
- Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
- 20 horas o más: 0,20 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el
número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
- Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas
por día.
- Si sólo figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
- Si no figurase su duración en horas ni en días, se valorarán
con la puntuación mínima.
c. Experiencia profesional. Por servicios prestados en
Administraciones Públicas, empresas privadas y/o actividad
profesional, en puestos de igual categoría y desempeño
a las plazas objeto de convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 1 punto en total, valorándose
con 0,10 puntos por cada mes de servicio. Los períodos
de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg.
781/1986.
d. Acreditación de los méritos.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación
privados, con reconocimiento oficial para la actividad
formativa, debiendo constar el sello de homologación o
reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente
cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la categoría
profesional objeto de la presente convocatoria.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados
por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante
certificado de empresa o certificado de servicios prestados,
así como fe de vida laboral, ambos documentos debiendo
estar cumplimentados por el órgano competente.
Séptima.- Relación de aprobados, confección de lista
de reserva y presentación de documentos.
1.- Una vez obtenida la calificación de los aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, obtenida de la forma que se establece
en la cláusula sexta del presente anexo. Los integrantes
de la relación de aprobados configurarán la lista de reserva
con el orden de puntuación obtenido en el concurso-
oposición.
2.- El llamamiento de los integrantes de la bolsa así
como la presentación de los documentos correspondientes,
se realizará de acuerdo con lo previsto en la base
séptima de las Bases Generales.
De agotarse la bolsa de trabajo por haber sido contratadas
todas las personas incluidas de la misma, o cuando
por cualquier otra circunstancia, no se contasen con
más candidatos, podrán ser llamados los opositores que
hayan superado el primer ejercicio de la oposición, es
decir, el ejercicio teórico de la fase oposición.
Octava.- Contratación.
1.- Los aspirantes aprobados, y en su caso, propuestos,
que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en
la convocatoria, serán contratados en régimen laboral
temporal según lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, el no
presentar la documentación o el no reunir los requisitos
exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser nombrado o contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones en relación con el mismo, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
En este caso, el Sr. Alcalde formulará nombramiento
a favor del siguiente candidato que hubiere quedado
en la lista de reserva y así sucesivamente.
2.- Los aspirantes que resulten seleccionados y contratados
para ocupar el puesto quedarán sometidos desde
el momento de su incorporación, al régimen de incompatibilidades
legalmente vigente.
3.- Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso selectivo estarán sometidos a un período de prueba,
de conformidad con el Convenio Colectivo para el
personal laboral vigente en el Ayuntamiento de San Miguel
de Abona.
Novena.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra la presente convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el
Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, o interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación en el B.O.P., ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife. En caso de interponerse el Recurso Potestativo
de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta
de aquél.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril;
el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones
concordantes con la materia; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
ydel Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón de servicio y el Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Undécima.- Programa.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales. Valor normativo
de la Constitución.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura
y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Tema 3.- La Administración Pública Española: la Administración
General del Estado. La Administración de
la Comunidad Autónoma. La Administración Local:
principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.- La relación jurídica administrativa. El concepto
de interesado. La capacidad de obrar. La representación.
Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración Pública.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y
elementos. La eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 6.- El procedimiento administrativo: concepto
y clases. Las fases del procedimiento administrativo. El
silencio administrativo.
Tema 7.- La revisión de los actos y los recursos administrativos.
La revisión de los actos nulos y anulables.
La revocación de los actos. Los recursos administrativos:
clases y regulación.
Tema 8.- La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos. Ámbito de aplicación
y principios generales. Los derechos de los ciudadanos
 en el ámbito de la Administración Electrónica. La gestión
electrónica de los expedientes administrativos: registro,
notificaciones y uso de medios electrónicos.
Tema 9.- La Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal. Objeto y principios de actuación. Calidad de
los datos. Derecho de información en la recogida de los
datos. Datos especialmente protegidos. Derechos de los
ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación.
Ficheros de titularidad pública: creación, modificación
o supresión.
Tema 10.- El Municipio: concepto y elementos. Competencias
municipales. La organización municipal. Órganos
unipersonales y colegiados: régimen de atribuciones.
Funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 11.- La población. Clasificación. El empadronamiento.
Derechos de los vecinos. La participación vecinal
en la Administración Local.
Tema 12.- El personal al servicio de las Entidades Locales.
Estructura y régimen jurídico. Los funcionarios
públicos: clases. Selección. Derechos y deberes de los
empleados públicos. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 13.- Los contratos del sector público: clases. El
órgano de contratación. El contratista: capacidad, prohibiciones,
solvencia y clasificación. La preparación de
contratos por las Administraciones Públicas. Clases de
expedientes de contratación.
Tema 14.- La selección del contratista: procedimientos
y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato. La invalidez de los
contratos.
Tema 15.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen
de utilización de los de dominio público. El patrimonio
privado de la administración.
Tema 16.- Los servicios públicos de las Entidades Locales.
Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 17.- El presupuesto de las Entidades Locales.
Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria.
Control y fiscalización.
Tema 18.- Los recursos tributarios de las entidades locales.
Impuestos. Tasas y precios públicos. Contribuciones
especiales.
Tema 19.- Atención al público: acogida e información
al ciudadano. Tipos de información. Criterios de calidad
en la información. La atención presencial y telefónica.
El sistema de quejas y sugerencias.
Tema 20.- Concepto y clases de documentos. Los registros.
Concepto y funciones. Los archivos: concepto
y clases. Criterios de ordenación. El derecho de acceso
a registros y archivos en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.”
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso
de reposición en el plazo de 1 mes ante la Junta de
Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo
en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a partir
del día siguiente al de publicación de su anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Animo!!!

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