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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En el BOE del 31/08 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
El mencionado Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, que aprueba la oferta de empleo público de estabilización para personal de la Administración de Justicia para 2018, prevé la acumulación de esta oferta con la de 2017, por lo que, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyen todas las plazas ofertadas en 2017 y 2018 en una única convocatoria, lo que ha sido objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Administración de Justicia.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir, a través del sistema de concurso-oposición, 2.656 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en base a lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2018, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
 Sistema generalCupo personas con discapacidadTotal
Real Decreto 702/2017, de 7 de julio   
Plazas de estabilización-Disposición adicional segunda.90968977
Plazas de reposición-Anexo II.24719266
Real Decreto 954/2018, de 27 de julio   
Plazas de estabilización-Anexo II.988741062
Real Decreto 955/2018, de 27 de julio   
Plazas de reposición-Anexo II.32625351
  Total.24701862656
 La convocatoria de dichas plazas se llevará a cabo conjuntamente, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:
Ámbito TerritorialSistema generalReserva personas con Discapacidad
Andalucía.16613
Aragón.201
Asturias.111
Canarias.19014
Cantabria.81
Cataluña.59044
Comunidad Valenciana.19715
La Rioja.312
Madrid.48036
Navarra.272
País Vasco.13311
Ministerio de Justicia.61746
 Total.2470186
Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo III.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados en la convocatoria, serán destinados obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado.
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 186 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en el anexo I-B de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso; en tercer lugar, si aún persistiera el empate, primará la nota del tercer ejercicio, a continuación, la del primero y seguidamente la del segundo. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 7.1.
3. Programa
El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790- código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.
La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P.Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.
Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,27 euros (7,64 en caso de derecho a reducción del 50%).
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.
No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.
5.5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III.
5.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración serán nombrados mediante Orden Ministerial. En su composición se atenderá al principio de paridad entre hombres y mujeres.
6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombrará a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.6 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en el artículo 487 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación. Los Tribunales delegados tienen las sedes siguientes:
Tribunales delegados
Comunidad AutónomaÓrganoTeléfono
Andalucía.
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
D.G. de Oficina Judicial y Fiscal.
Plaza de la Gavidia, 10.
41071 Sevilla.
www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano
www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica
955 031800
955 031840
Cataluña.
Departament de Justícia.
Subdirecció General de Recursos Humans i Econòmics.
Pau Claris, 81.
4.ª planta.
08010 Barcelona.
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions
933164393
933164301
Canarias.
Avda. José Manuel Guimerá n.º 10.
Edif. Servicios Múltiples II planta 1.ª.
38071 Santa Cruz de Tenerife.
http://www.gobiernodecanarias.org/justicia
922 476230
Madrid.
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Calle Gran Vía, 43.
28013 Madrid.
www.comunidad.madrid/servicios/justicia
917209002
Comunidad.
Valenciana.
Dirección General de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de Octubre.
Torre 4 - 2.º planta.
Calle Castán Tobeñas 77.
46018 Valencia.
www.gov.gva.es/va/home
96 1209248
96 1209249
País Vasco.
Dirección de la Administración de Justicia.
Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
www.justizia.net
945019132
945019122
Podrán constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva Orden Ministerial.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q», de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.2 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.3 Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición se detallan en el anexo I-A de esta convocatoria.
El primer y segundo ejercicios se celebrarán conjuntamente en un mismo acto, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
El tercer ejercicio se realizará en la fecha que el Tribunal determine.
El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superar cada ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida y, en su caso, la convocatoria al siguiente. Los opositores que no se hallen incluidos en cada relación de aprobados tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Las listas de aprobados también se podrán publicar en las páginas web de las Comunidades Autónomas.
7.4 Fase de concurso. La fase de oposición finalizará con la publicación por el Tribunal de las relaciones de aprobados, dando comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo Acuerdo de la publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la presente Orden.
Esta documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el Ministerio una vez finalice la fase de oposición, que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.
La comprobación de los méritos de los apartados A, C y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán también aportar éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización.
Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único, de modo que pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
7.6 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.7 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.8 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los opositores que no se hallen incluidos en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
7.9 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
7.10 El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación
8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales, la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la 17.2 de las bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
9. Nombramiento
Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta Orden y de la novena de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018; la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de agosto de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.
INDICE DE ANEXOS
Anexo I. Descripción del Proceso selectivo.
I-A. Oposición: ejercicios obligatorios.
I-B. Fase de concurso.
I-C Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Anexo II. Programa.
Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I-A. Fase de oposición
1. Constará de tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo ejercicio tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro.
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,40 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.3 Tercer ejercicio.
Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El tercer ejercicio se celebrará en la misma fecha en las sedes de examen que se comuniquen.
La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos sobre un cuestionario de 15 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1,33 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 17 preguntas, quince ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.4 La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida para superar el segundo y tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible. La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.
1.5 Reserva de nota.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I-B. Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.
El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la del título de Bachiller o de Técnico equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
a. 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico
b. 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
c. 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
d. 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
e. 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
f. 4 puntos por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Asistencia a la Dirección.
En caso de que el aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos.
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.
B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
– 9 puntos por nota de 90% o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
1. Conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9.1.2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG de 30/07/2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG de 19/02/2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14/04/05).
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos):
– Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
– Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:
6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.
ANEXO II
Programa
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.
Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.
Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.
Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema 15. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.
Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Tema 18. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Tema 19. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
Tema 20. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.
Tema 21. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Tema 22. Recurso contencioso-administrativo. Procedimientos ordinarios, abreviados y especiales.
Tema 23. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 25. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Tema 26. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 27. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema 28. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Tema 29. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 30. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Tema 31. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones
Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de a tasa y su presentación) se realizará por vía electrónica.
Acceso.
El impreso es el modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Tramitación Procesal.
Para realizar la inscripción electrónica el aspirante deberá identificarse ante la Administración Pública a través del sistema Cl@ve, utilizando el certificado electrónico o claves concertadas.
Solicitud.
Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
Casilla 16. Deberá consignarse Ninguna.
Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.
Casilla 20. Provincia de examen. Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1, haciendo constar la correspondiente localidad donde se realizarán los ejercicios de la fase de oposición y su respectivo código, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ámbito TerritorialProvincia de Examen (Localidad)Código localidad
Andalucía.
Sevilla.
41
Aragón.Zaragoza.50
Asturias.Oviedo.33
Canarias.
Las Palmas.
Tenerife.
35
38
Cantabria.Santander.39
Cataluña.Barcelona.08
Comunidad Valenciana.Valencia.46
La Rioja.Logroño.26
Madrid.Madrid.28
Navarra.Pamplona.31
País Vasco.Álava-Bizkaia- Vitoria-Bilbao.97
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia.
Albacete.
Cáceres.
Madrid – M.Justicia.
Murcia.
Illes Baleares (Palma de Mallorca).
Valladolid.
02
10
98
30
07
47
Los aspirantes deberán seleccionar la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, aunque podrán ser examinados en otra sede, según se determine posteriormente.
Los aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de Justicia, pero quieran ser examinados en la localidad de Madrid, indicarán el código 98 Madrid- M.Justicia.
Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren, optando por una de estas provincias de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.
Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad:
– Casilla 21. Grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que lo acredita, opten o no por el cupo de discapacidad.
– Casilla 22. Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad».
– Casilla 23. Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.
Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En caso de que no figure en el desplegable, deberá seleccionar en «Otras titulaciones» la que corresponda.
Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y realiza».
Pago y presentación.
Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Presentación y pago electrónicos:
– Deberá disponer de un certificado electrónico o claves concertadas, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Tramitación y seguir las instrucciones previstas.
– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial:
– Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.
– Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario.
– Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
– Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (no es preciso tener cuenta abierta).
– La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración»
– El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa:
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor no se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base quinta deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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