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lunes, 23 de septiembre de 2019

Anuncio por la que se deja sin efecto la resolución de la Directora General de Administración Pública nº 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de técnico superior de prevención de riesgos laborales (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 20/09 se ha publicado en las páginas 8657-8659:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2019-37803, de 13 de septiembre, por la que se deja sin efectos la resolución de la Directora General de Administración Pública número 2019- 32981, de 13 de agosto, por la que se aprobaban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. “Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se deja sin efectos la resolución de la Directora General de Administración Pública número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, viernes 20 de septiembre de 2019 8657 I. ANTECEDENTES DE HECHO I. Detectados numerosos errores en la resolución de la Directora General de Administración Pública número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se han detectado los siguientes errores (BOP número 106, de 2 de septiembre) que podrían inducir a error en los aspirantes, en cuanto afectan tanto a la denominación correcta del puesto para el que se convoca la lista de reserva, como a los requisitos y documentación que debe aportarse en el proceso selectivo y al marco normativo al que ha de ajustarse su tramitación, procede anular, dejando sin efecto las mimas y aprobar correlativamente las bases correctamente redactadas que hayan de regir el proceso selectivo, no generándose expectativa alguna de derecho, en cuanto que no ha sido aprobada la correspondiente convocatoria y, por tanto, sin que se haya abierto plazo de presentación de instancias. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Consideraciones Jurídicas Dado que el acto administrativo que se pretende dejar sin efectos, es competencia de la Dirección General de Administración Pública, en base al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, que le delega la competencia para la aprobación de bases y convocatorias de procesos selectivos. Visto el Informe Propuesta de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 12 de septiembre de 2019 obrante en el expediente, y a la vista de los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el Decreto del Alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERA. Anular, dejando sin efectos la resolución de la directora general de Administración Pública número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, al haberse detectado la comisión de numerosos errores que aconsejan la aprobación de las Bases correctamente redactadas. SEGUNDA. Notifíquese a los interesados. Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8658 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, viernes 20 de septiembre de 2019 A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2019. La Directora General de Administración Pública. (P. S. Decreto 36100/2019, de 3 de septiembre). El Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656, de 30/01/2017), (Por ausencia, Decreto número 24769/2015, de 5 de agosto). La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana María Echeandía Mota. Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6.67 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en las Palmas de Gran Canaria. La Jefa de Servicio de Recursos Humanos. (Resolución número 10953/2018, de 28 de marzo). P.S el Jefe de Sección de Gestión Económica y Obligaciones de Orden Social. Sebastián Sánchez Melián.” Las Palmas de Gran Canaria, a trece de septiembre de dos mil diecinueve. LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Resolución número 29014/2019, de 26 de junio), María Candelaria González Jiménez.

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