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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Convocatoria del proceso selectivo para la creación de lista de reserva en la categoría de médico con la especialidad de medicina del trabajo, mediante el sistema de concurso – oposición (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 4/09 se ha publicado en las páginas 8426 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 35919/2019, de 29 de agosto, por la que se aprueba la Convocatoria del proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva en la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. “Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueba la Convocatoria del proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva en la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. ANTECEDENTES DE HECHO I. Informe de necesidad urgente e inaplazable de cubrir el puesto denominado Médico especialista en Medicina del Trabajo, de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y la Jefa de Sección de Seguridad Laboral. 8426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 II. Providencia de inicio de expediente de la Directora General de Administración Pública de fecha 8 de julio de 2019, al objeto de convocar proceso selectivo destinado a la constitución de Lista de Reserva para la contratación de Personal Laboral temporal en la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo. III. Informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos de fecha 2 de agosto de 2019, para la aprobación de las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva en la categoría de Médico, especialidad Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición al objeto de llevar a cabo contrataciones laborales temporales para sustitución del titular o para atender vacantes que existan o puedan existir en la referida categoría. IV. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 32124/2019, de 6 de agosto, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo. V. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 el día 12 de agosto de 2019, de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 32124/2019, de 6 de agosto, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo. VI. Informe de fiscalización de conformidad de la Intervención General de este Ayuntamiento, de fecha 28 de agosto de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484/2015, de 10 de febrero, que regula el funcionamiento de las Listas de Reserva para interinidades y contrataciones temporales - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Aprobación por Pleno, en su sesión de fecha 29/7/2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos y de fiscalización e intervención limitada previa sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y el Consorcio Museo Néstor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. La presente convocatoria se incluye en el proceso selectivo para la creación de Lista de Reserva al objeto de seleccionar personal laboral temporal con la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas Bases específicas han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 97 el día 12 de agosto de 2019, a través de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 32124/2019 de 6 de agosto. El presente proceso selectivo tiene su base en la urgencia de acudir a la contratación temporal mediante listas de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, debido a la necesidad perentoria acreditada Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 8427 mediante Informe de necesidad suscrito por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y la Jefa de Sección de Seguridad Laboral, de fecha trece de mayo de 2019, obrante en el expediente. 2. Sobre Necesidad y oportunidad de proceder a la convocatoria. Dada necesidad explicada con anterioridad, se precisa de un procedimiento selectivo ágil y eficaz, ya que lo que se pretende es la contratación temporal a través de Lista de Reserva de personal laboral temporal con la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo, tal proceso incluye fase de oposición, y una vez superada la misma, se abrirá la fase de concurso en la cual se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, para garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el acceso al empleo público, y que están recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución, y demás normativa vigente. 3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria Una vez aprobadas y publicadas las Bases específicas que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio entiende que procede llevar a cabo la convocatoria, de modo que los aspirantes interesados en participar en este proceso selectivo pueden presentar sus instancias, dando comienzo este proceso selectivo strictu sensu. Dicho plazo será de VEINTE (20) DIAS NATURALES y se abrirá este plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal. Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará al procedimiento selectivo regulado en las Bases específicas para la generación de Lista de Reserva para la selección de personal laboral temporal con la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Las Palmas, número 97, de 12 de agosto de 2019. 5. Sobre la competencia Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.” De acuerdo con el Informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos de fecha 12 de agosto de 2019, obrante en el expediente, así como informe favorable de la Intervención General de fecha 28 de agosto de 2019, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, así como en virtud del Decreto del Alcalde número 30454/2019 de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, en el siguiente sentido: 8428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 RESUELVE PRIMERO. Aprobar la Convocatoria del procedimiento selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO. Dicha Convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva para la selección de personal laboral temporal con la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Las Palmas, número 97, de 12 de agosto de 2019. TERCERO. El plazo para la presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. CUARTO. De la presente Resolución deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o publicación del acto, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo a Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se notifica o publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución número 2656 de 30/01/2017) EL OFICIAL MAYOR (Por ausencia, Decreto número 24769/2015, de 5 de agosto) La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana Maria Echeandía Mota”. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. 110.541 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 8429 Pleno Secretaría General del Pleno ANUNCIO 5.082 Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 29 de agosto de 2019, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto del Alcalde número 35854/2019, de 29 de agosto, de sustitución de la Concejala de Gobierno del Área de Servicios Públicos y Carnaval, del 2 al 6 de septiembre de 2019 ANTECEDENTES Decreto del Alcalde número 29036/2019, de 26 de junio, por el que se establece la estructura orgánica superior y directiva de las Áreas de Gobierno, se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las mismas y de los de las Concejalías Delegadas y marco legal de funciones de estos. Decreto del Alcalde número 30453/2019, de 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Servicios Públicos y Carnaval. Escrito de fecha 28 de agosto de 2019, por el que se comunica la ausencia de la Concejala de Gobierno del Área de Servicios Públicos y Carnaval, doña Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, y se determina su sustitución por la concejala de gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura, doña Encarnación Galván González, del 2 al 6 de septiembre de 2019 (ambos inclusive), por vacaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). - Artículo 124.4 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, DECRETO: PRIMERO. La sustitución, por vacaciones, entre órganos superiores del gobierno municipal y por el tiempo que se expresa: Concejala de Gobierno sustituida: D.ª Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, Área de gobierno de Servicios Públicos y Carnaval Concejala de Gobierno sustituta: D.ª Encarnación Galván González, Área de gobierno de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura Períodos de la sustitución: Del 2 al 6 de septiembre de 2019 (ambos inclusive) SEGUNDO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. TERCERO. Régimen de recursos. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 8430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de gobierno de la Ciudad de Las Palmas de gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El oficial mayor (Por ausencia, Decreto 24769/2015, de 5 de agosto). La secretaria general del Pleno y sus Comisiones. Ana María Echeandía Mota. Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de agosto de dos mil diecinueve. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echenandía Mota. 110.542 Pleno Secretaría General del Plen

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