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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Bases para una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales y generación de lista de reserva de la categoría (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 8372 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la directora general de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2019-32185, de 7 de agosto por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales y generación de lista de reserva de la categoría, corregidas por resolución 32979/2019 de 13 de agosto. “Resolución de la directora general de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales y generación de lista de reserva de la categoría. Visto el informe propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 5 de agosto de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO I. Informe de necesidad y oportunidad emitido por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de fecha 17 de julio de 2019. II. Providencia de la directora general de Administración Pública de fecha 17 de julio de 2019, por la cual da inicio al expediente de Bases para la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2), vacante en la plantilla municipal, identificada con el número de plaza 1AET386, puesto referenciado en la RPT como Técnico de Grado Medio en Relaciones laborales, con código de puesto GRH-F-05 y configuración de lista de reserva de esta categoría. III. Se encuentran vigentes actualmente las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. IV. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos de la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema que en las Bases se establece, que se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las 8372 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo asimismo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva. V. Atendiendo al informe providencia de la directora general de Administración Pública se han elaborado las bases específicas que se adjuntan como anexo al presente informe propuesta de resolución, para su aprobación por el órgano competente, adjuntándose asimismo los documentos de retención de crédito para la convocatoria interesada. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. b) Consideraciones jurídicas 1. Sobre el objeto del procedimiento. El procedimiento selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter de funcionario de carrera y por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza se encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. El proceso permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos de la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema que se establece en las Bases, que se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8373 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo asimismo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva y/o en aras del principio de colaboración entre administraciones. La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fechas 5 de diciembre de 2018, publicada en el BOP número 151 de fecha 17 de diciembre de 2018. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el TREBEP en su artículo 55 que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” Asimismo, el artículo 61 del TREBEP expresa que: “1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.” Dado que lo que se pretende en el presente caso es la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales y configurar una lista de reserva, es de destacar que el procedimiento de selección que se apruebe debe estar sujeto a una menor complejidad que los sistemas ordinarios, pero siempre llevando a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria, para cumplir con el principio regulado en el artículo 23. 2 de la Constitución Española, así como demás principios recogidos legislación sobre función pública, que no son otros que de igualdad, mérito y capacidad. La selección se efectuará por el sistema de concursooposición, dado el carácter eminentemente técnico de la plaza a convocar, por expresa disposición del artículo 172 3 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local Así, en las presentes Bases específicas se establece como proceso selectivo para la cobertura de una plaza y la generación de listas de reserva de Técnico Medio de Relaciones Laborales, el de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 3 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; en ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado y, además, garantizar que todas las personas que se presenten al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades, es decir, concurran en igualdad de condiciones. 3. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Consta en el expediente los siguientes documentos de retención de crédito: 8374 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE 0602A.92000.12001 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A2 2.040,56 euros 0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 768,94 euros 0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 933,36 euros 0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 2.191,98 euros 0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 298,36 euros TOTAL 6.233,20 euros Las R.C. se han calculado teniendo en cuenta un mes de 2019, ya que se prevé que el nombramiento del funcionario que supere el proceso selectivo tendrá lugar el 1 de noviembre de 2019. 4. Sobre la competencia. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. Por ello, a la vista de los antecedentes, visto el informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 6/08/2019, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del decreto del Alcalde número 29036/2019 de 26 de junio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración RESUELVE PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales y generación de lista de reserva de esta categoría del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, que figuran como Anexo del presente Informe-Propuesta. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8375 SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o publicación del acto, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo a Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se notifica o publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus intereses. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1 PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA ESCALA, SUBESCALA Y CLASE CONVOCADA. PRIMERA. Objeto. El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter de funcionario de carrera y por el sistema de concursooposición de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza se encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos de la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece, que se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo asimismo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva y/o en aras del principio de colaboración entre administraciones. La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fechas 5 de diciembre de 2018, publicada en el BOP número 151 de fecha 17 de diciembre de 2018. SEGUNDA. Normativa aplicable. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) 8376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. TERCERA. Principio de igualdad de trato. En las convocatorias se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. CUARTA. Descripción de las plazas convocadas. Es objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de la misma, la siguiente plaza: Nº plaza ESCALA – SUBESCALA 1AET386 Técnico Medio de Relaciones Laborales QUINTA. Definición de las tareas inherentes a la plaza convocada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne al puesto en particular, corresponde a los integrados en la Subescala Técnica las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. En cualquiera de los casos, corresponderá al funcionario que supere el proceso selectivo el desempeño de las funciones recogidas en la ficha general de descripción del puesto de trabajo, Puesto Tipo número 55.11, de la vigente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, denominado Técnico Grado Medio AE-Relaciones Laborales SEXTA. Desarrollo específico del procedimiento de selección. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza convocada, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8377 las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha ello fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (http://www.laspalmasgc.es) SÉPTIMA. Aspectos generales y específicos de la convocatoria. A) Aspectos generales. Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017, en las que se insertan los requisitos de acceso, forma y plazo de presentación de instancias, procedimiento a seguir, las normas relativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación y forma en que deben hacerse públicas las listas de admitidos y excluidos, las notas de los distintos ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas como de carrera, procediendo únicamente en el presente caso reseñar los aspectos específicos a que se refiere la presente convocatoria. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo II y III de las presentes Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos). A tal efecto, será indispensable registrarse en la plataforma electrónica, de la que se obtendrá el modelo de instancias. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005 Las Palmas de Gran Canaria o en cualquiera de las oficinas municipales de asistencias en materia de registros, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, ya citada. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. B) Aspectos Específicos. B.1. TITULACIÓN REQUERIDA: Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social o Grado equivalente. También podrán concurrir, quienes acrediten estar en posesión de los Grados universitarios equivalentes, que habiliten para el desarrollo de la profesión a que se corresponde la especialidad de la plaza convocada, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En todos los casos, la fotocopia compulsada de la 8378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 titulación y documentos que acrediten su equivalencia u homologación, habrán de presentarse con carácter previo al nombramiento como funcionarios en prácticas, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada y debidamente traducida al castellano, del mismo modo que, en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia. B.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-Oposición. B.3. PERIODO DE PRÁCTICAS: El período de prácticas será de SEIS meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la prestación de servicios en el Servicio de Recursos Humanos y en cualquiera de sus Secciones, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable del Servicio de RR.HH., con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados. El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de APTO/NO APTO, previo examen de los distintos informes emitidos por las Secciones que integran el Servicio de Recursos Humanos, en que el aspirante haya realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. B.4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y conservarse en el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto convocado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente, para poder concurrir, deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial o, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8379 caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario. OCTAVA. Solicitudes. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, también disponible en la página web corporativa, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de infracción penal. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base Novena, apartado 1. c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos), así como extracto del mismo en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 3. Tasas por derechos de examen. Las tasas tendrán un importe de treinta euros (30,00 euros), que tendrán que abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, en la cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 9164 0000 0896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “Inscripción en 8380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales”. Debe figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. NOVENA. Admisión de aspirantes. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, siempre que ello sea posible, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta información se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes concurran por el turno de discapacidad, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). Igualmente, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso ContenciosoAdministrativo señalado, contra la Resolución que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8381 acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. DÉCIMA. Procedimiento de selección y fases del mismo. La selección se efectuará por el sistema de concursooposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.2 del Real Decreto Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo I de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión del aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Fases del procedimiento: Primera fase: Fase de oposición a) Ejercicio teórico b) Ejercicio práctico Segunda fase: Fase de concurso Valoración de méritos Tercera fase: Superación de Período de Practicas 10.1. Primera fase: Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): 10.1 a) EJERCICIO TEÓRICO: CONOCIMIENTOS: Consistirá en la contestación por escrito de 20 preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo de desarrollo será de dos horas (120 minutos). Se valorará, además del conocimiento la concreción, es decir, la capacidad del aspirante para ceñirse a la cuestión planteada, la capacidad de razonamiento, claridad en la exposición y sistemática en la exposición de ideas y el conocimiento de la normativa aplicable. Igualmente podrán tomarse en cuenta en la asignación de puntuación la presentación y caligrafía, que facilite la lectura del texto. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un 5 para superar el ejercicio. 10.1 b) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, una propuesta de resolución de un caso práctico, según el supuesto que planteará el Tribunal antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con las materias contenidas en el temario que figura como Anexo I a la presente convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen deberán ser lo suficientemente específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un 5 para superar el ejercicio. En todos los ejercicios de la fase de oposición (teórico y práctico) se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de los ejercicios (tanto teórico como práctico), el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano, podrá ser requerido a la realización de alguna prueba 8382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio, si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de oposición es de 10 puntos, debiendo alcanzar un 5 para superar esta fase. Criterios de valoración de los ejercicios de la fase de oposición: Cada uno de los ejercicios que integran los ejercicios de la oposición se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de 5 puntos en cualquiera de las pruebas que integran los ejercicios (teórico y práctico), quedará automáticamente excluido. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento, mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 10.2. Segunda Fase: Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan, con arreglo a los baremos específicos contenidos en la presente convocatoria. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición. En este sentido, sólo los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar el correspondiente sobre cerrado con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada directamente en el Servicio de Recursos Humanos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web (http://www.laspalmasgc.es), a efectos de su valoración y correspondiente propuesta de nombramiento en su caso. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de los cinco días hábiles que se concede para aportar la documentación que los acredite, a excepción de los concretos apartados donde se indique lo contrario. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan estas Bases específicas. En este momento del proceso selectivo bastará con aportar fotocopia simple de la documentación que acredite los méritos, si bien el aspirante, una vez sea llamado para efectuar su nombramiento en prácticas o para configurar la lista de reserva resultante, vendrá obligado a aportar la documentación original para cotejo de la aportada y valorada en la fase de concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 4,5 puntos, los siguientes méritos: 10.2 a). Experiencia profesional: La puntación máxima será de 2,5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8383 Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: Por cada mes completo de servicio prestado por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto denominado Técnico Medio de Relaciones Laborales o Graduado Social, que se acreditará inexcusablemente mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos. Por cada mes completo de servicio prestado por cuenta ajena, en empresas públicas o privadas, con contrato laboral, en el puesto denominado Técnico Medio de Relaciones Laborales o Graduado Social, que se acreditará inexcusablemente mediante fotocopia del contrato de trabajo, certificación de la empresa e informe de vida laboral: 0,025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. 10.2 b). Formación. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que se haya encargado su impartición. A efectos de garantizar que la formación sea reciente y se acomode a las nuevas necesidades de la Administración Pública, sólo se tomará en consideración los cursos realizados en los últimos 8 años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de los méritos. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, con asistencia, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, sí así se hiciere constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Es decir de 0,015 puntos por cada hora. Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar fotocopia de la documentación que acredite la formación, indicando si la misma es por asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas, en idénticos términos por lo demás que para la formación recibida. 10.2 c). Titulaciones académicas, relevante para el desempeño de la plaza convocada, la puntuación máxima será de 0,50 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones académicas, con la puntuación que en cada caso se indica: - Doctorado universitario: 0,12 puntos hasta un máximo valorable de 0,25 puntos. - Otra Licenciatura o Grado distinta de la exigida para concurrir en la convocatoria 0,10 puntos hasta un máximo valorable de 0,25 puntos. Forma de acreditar los méritos en este apartado: para su acreditación, se presentará fotocopia del título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. Cuando de acredite la posesión de dos o más títulos correspondientes a la misma titulación académica o que hayan servido de base para su obtención, solo se valorará el correspondiente a la titulación superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. 8384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 No se valorará tampoco la titulación requerida para el acceso al proceso selectivo objeto de la convocatoria. La puntuación correspondiente a la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos, por cada aspirante, en cada uno de los apartados que se valoran como méritos, con arreglo a los baremos establecidos en las presentes bases específicas. Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal hará pública la lista provisional de los resultados correspondientes a la fase de concurso, disponiendo el aspirante de un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la publicación de la misma, para solicitar la revisión las puntuaciones asignadas a la fase de concurso o algún concreto apartado de méritos valorados, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de concurso. Calificación final del concurso oposición. La calificación final del concurso-oposición será de 14,5 puntos máximos, determinada por la suma de la fase de oposición (máximo de 10 puntos) y la de la fase del concurso (máximo 4,5 puntos). Si resultara empate en la calificación obtenida entre dos o más aspirantes, el empate se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por el siguiente orden, en los siguientes apartados: 1. Experiencia profesional. 2. Prueba práctica. 3. Fase de concurso. 4. Prueba teórica. Si aplicando sucesivamente los anteriores criterios, por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados. 10.3. Tercera Fase: Superación de período de prácticas. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la designación del aspirante que haya aprobado y superado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar la propuesta el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como funcionario en prácticas al órgano convocante. Una vez aportada la documentación a que se refiere la base 12.1 de la presente convocatoria, se acordará el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. Las prácticas consistirán en la prestación de servicios en el Servicio de Recursos Humanos y en cualquiera de sus Secciones, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable del Servicio de RR.HH., con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados. El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de APTO/NO APTO, previo examen de los distintos informes emitidos por las Secciones que integran el Servicio de Recursos Humanos, en que el aspirante haya realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. En caso de que el aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el concurso oposición hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, por orden de puntuación obtenida, para su nombramiento como funcionario en prácticas en idénticos términos que el aspirante inicialmente nombrado, en cuyo caso deberá Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8385 seguir el mismo cauce procedimental que el aspirante propuesto para considerar superado el período en prácticas. Tras el nombramiento como funcionario en prácticas, el aspirante percibirá una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo. El funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionario de carrera o interino o como personal laboral, debe optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente además de los trienios reconocidos o las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, este funcionario en prácticas deberá reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la plaza objeto de la presente convocatoria. El resto de funcionarios en prácticas, que no sean los reseñados en el párrafo precedente, que hayan superado el período de prácticas, deberán cesar igualmente al finalizar el mismo, hasta tanto sean nombrados y tomen posesión como funcionarios de carrera, al estar sujeto el expediente a la previa y preceptiva fiscalización del órgano interventor, conforme a las normas de fiscalización aprobadas por acuerdo plenario de 27 de julio de 2018. DÉCIMOPRIMERA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos, si fuera posible, conjuntamente con la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución por la cual se determine la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente y vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento de identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 8386 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 6. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará en el plazo de tres días, a la Autoridad que haya convocado las plazas. DÉCIMOSEGUNDA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de nombramiento como funcionarios en prácticas. Presentación de documentos. 12.1. Presentación de documentos: La persona propuesta para su acceso a la condición de funcionario en prácticas, conforme a los criterios recogidos en la base 10.3 anterior, presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en la forma que se determina a continuación: A) Documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso selectivo, es decir: - Fotocopia cotejada por el funcionario que reciba la documentación en el Servicio de RRHH, del Documento Nacional de Identidad o NIE o del Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. - Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. - Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. - Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. - El título, fotocopia cotejada del mismo por el funcionario que reciba la documentación en el Servicio de RRHH o del justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza. B) Copia cotejada por el funcionario que reciba la documentación en el Servicio de RRHH, exclusivamente de los documentos acreditativos de los méritos finalmente valorados en la fase de concurso. C) Otros documentos necesarios para formalizar el vinculo contractual con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: - Dos fotografías del tamaño carné de identidad. - Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. - Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria. Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su cotejo por el funcionario o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que esté ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8387 exigidos, o resultara inexistente, inexacta o fraudulenta la documentación que acredite los méritos valorados, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad documental. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del concurso oposición, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. DÉCIMOTERCERA. Nombramiento, como funcionario de carrera. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, como superación del período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el aspirante propuesto anteriormente, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas. El aspirante nombrado funcionario de carrera por el órgano convocante, deberá tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento, todo ello previa fiscalización por el órgano interventor. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DÉCIMOCUARTA. La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará a la plaza convocada. Este destino tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DÉCIMOQUINTA. Constitución de lista de reserva en la Subescala convocada. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario, frente a cualquier otro integrante de listas de reserva, dado el rigor y dureza de las pruebas que integran el presente proceso selectivo y el elevado conocimiento de la materia y normativa que exige su superación. Configuraran igualmente la lista de reserva en la Escala y Subescala convocada, aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico, por riguroso orden de puntuación decreciente, si bien en este caso figurarán en la lista de reserva a continuación de la totalidad de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (concurso oposición), pero que no hayan podido ser nombrados por excedente de cupo, es decir, por insuficiencia de plazas para ser ocupadas a virtud de la presente convocatoria, teniendo aquellos preferencia frente a éstos para su llamamiento. La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes Bases, se regirá en todos sus términos, incluida la superación del período de prueba correspondiente, por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. Podrán hacer uso de la lista de reserva en la categoría que se convoca cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo u Órgano de gestión pública directa de carácter desconcentrado que precise de candidatos de la misma, incluido el Órgano de Administración Especial del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 8388 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 DÉCIMO SEXTA: Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales de este Ayuntamiento, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. ANEXO I TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LA PLAZA CONVOCADA. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela. Suspensión. Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo. Tema 3. Las Cortes Generales: Composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes. Tema 4. El Gobierno y la Administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Defensor del pueblo en la Constitución. Relaciones de este con la administración. Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. El Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. Tema 6. Los principios rectores de la política social y económica. Valoración de los mismos. La Economía y la Hacienda en la Constitución. El Tribunal de Cuentas. Tema 7. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. El principio de Autonomía Local y su garantía institucional. Su contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico estatal. Tema 8. La organización territorial del Estado en la Constitución (continuación): Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título I, Título II, Titulo III y Título IV. Tema 10. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título V, Título VI, Titulo VII y Título VIII. Tema 11. Los Tratados Internacionales en la Constitución Española: Especial referencia al Derecho de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español. Tema 12. La Política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. Tema 13. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de trabajadores, de establecimiento y prestación de servicios y capitales. Tema 14. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho público. Concepto. Enumeración. Jerarquía. La ley como fuente del Derecho administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada. La reserva de Ley. El Reglamento. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares. Tema 15. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales: Su valor en el Derecho Interno. Jurisprudencia y Doctrina. Tema 16. Los actos administrativos: concepto. Elementos. Clases. Requisitos. Tema 17. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8389 actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa. Notificación. Publicación. Tema 18. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Conversión, conservación y convalidación. Corrección de errores materiales y de hecho. Tema 19. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos. Tema 20. Procedimiento Administrativo (continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales. Tema 21. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de revisión. Tema 22. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 23. El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencia del régimen común. El municipio: Creación. Modificación. Extinción. Nombre y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón municipal. Tema 24. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos. Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios. Tema 25. Regímenes municipales especiales. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 26. Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones Locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionen su autonomía. Tema 27. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites a la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos. Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación. Tema 28. Especialidades del Procedimiento Administrativo Local. El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tema 29. Los contratos administrativos (I). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración. Perfección y formalización de los contratos. Invalidez. Actuaciones preparatorias. Procedimientos de contratación. Adjudicación de los contratos en sus diferentes modalidades. Tema 30. Los contratos administrativos (II). Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de contratos y subcontratación. Tema 31. Los contratos administrativos (III). Clases de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contratos Privados Tema 32. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. 8390 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 PARTE ESPECÍFICA Tema 33. El Derecho del Trabajo: Concepto, fines y contenido. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Derecho Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo. Estructura, funciones, convenios y recomendaciones. Tema 34. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Las unidades de negociación, capacidad, legitimación y ámbito de vigencia. Acuerdos de adhesión y acuerdos marco. Los efectos del convenio colectivo. La interpretación del convenio colectivo. Contenido obligacional y normativo. La publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo. Tema 35. Los conflictos de trabajo. Modo de exteriorización del conflicto colectivo. La huelga y el cierre patronal. Otros aspectos colectivos de alteración de la relación laboral. Los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo: la mediación y el arbitraje. Tema 36. El contrato de trabajo. El trabajador y el empresario. La capacidad contractual. Derechos y deberes. El poder de dirección. Prestaciones del contrato de trabajo. El lugar de la prestación. Tema 37. El salario. Liquidación y pago del salario. El salario mínimo interprofesional y el IPREM. La protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación. Jornada laboral. Vacaciones. Horas extraordinarias. Tema 38. La novación del contrato de trabajo. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional y movilidad geográfica. La suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por enfermedad grave: permisos. Interrupciones de la prestación laboral. Excedencias. Tema 39. La extinción del contrato de trabajo: concepto y efectos. Enumeración de sus causas. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El despido disciplinario: causas, forma, lugar y tiempo. Indemnizaciones. Tema 40. Los despidos colectivos: causas y procedimiento. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: motivos, forma y efectos. Estudio de las restantes causas de extinción del contrato de trabajo y sus efectos. Tema 41. Garantías por cambio de empresario: sucesión de empresas, contratas y subcontratas. Cesión ilegal de trabajadores. Tema 42. Modalidades del contrato de trabajo: Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato fijo discontinuo y de relevo. Jubilación parcial. Contrato para obra o servicio determinado. Contratos eventuales. Contrato de interinidad. Contrato de puesta a disposición. Fomento de la contratación indefinida. Tema 43. . La Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de aplicación. Los servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. Tema 44. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Normativa comunitaria en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Medidas laborales de protección integral contra la violencia de género. El trabajo de los extranjeros, regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España. Tema 45. La jurisdicción social. Los Juzgados de lo Social. Ámbito y competencias. Organización y competencias en el orden social. Capacidad y representación de las partes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8391 Tema 46. La libertad sindical. El régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. La tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales. Tema 47. Los órganos de representación sindical: Delegados de personal, Comité de Empresa, derechos de información y consulta. Competencias. Las asambleas de trabajadores: lugar de reunión, convocatoria, votaciones. Locales y tablón de anuncios. Tema 48. Órganos específicos de representación de los funcionarios; Delegados de personal y Junta de Personal. Funciones, legitimación y garantías. Duración de la representación. Derecho de reunión. Tema 49. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación del sistema. Su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales. Tema 50. Inscripción de empresas. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Tema 51. Cotización. Concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos indebidos. Tema 52. Bases de cotización. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribución, desempleo, pluriempleo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida por guarda legal y huelga. Tema 53. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tema 54. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: Contingencias protegibles. Régimen general de las prestaciones. Tema 55. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución, organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de la empresa. Tema 56. Función pública. Tipos de empleados públicos. Régimen Jurídico de los empleados públicos. Particularidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Tema 57. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Tema 58. . Oferta de Empleo Público. Sistemas Selectivos del personal al servicio de la administración Pública. Tema 59. La relación de puestos de trabajo. Concepto y naturaleza. Elaboración y aprobación. Recursos que proceden contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Tema 60. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. Tema 61. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población.

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