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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Bases para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 8395 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la directora general de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2019-32981, de 13 de agosto por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. “Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. Visto el informe propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 12 de agosto de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8395 “I. ANTECEDENTES DE HECHO I. Providencia de inicio de expediente de la Dirección General de Administración Pública, de fecha 7 de agosto de 2019, para la configuración de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Con fecha 6 de agosto de 2019, se emite informe de necesidad de convocatoria de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III. El proceso permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos de las categorías convocadas, con los aspirantes y por el sistema que en las Bases se establece, que se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo asimismo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva. IV. Atendiendo al informe providencia de la directora general de Administración Pública se han elaborado las bases específicas que se adjuntan como anexo al presente informe propuesta de resolución, para su aprobación por el órgano competente, adjuntándose asimismo los documentos de retención de crédito para la convocatoria interesada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 8396 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 - Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de 2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. b) Consideraciones Jurídicas 1. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes Bases específicas regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la generación de la listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2 de este Ayuntamiento. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que la cobertura de los puestos no puede realizarse por los procedimientos ordinarios, sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) en su artículo 55.2, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEP expresa que: “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. (…)”. Así en las presentes bases se establece como proceso selectivo para la generación de listas de reserva de Técnico de Seguridad y Emergencias, el de oposición-concurso; en ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado y, además, garantizar que todas las personas que se presenten al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades, es decir, concurran en igualdad de condiciones. La fase de oposición del presente proceso consta de dos pruebas, una teórica y una práctica, que permiten medir el nivel de conocimientos requeridos para el puesto de trabajo convocado y las destrezas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo convocado. Por su parte, la fase de concurso permite valorar como mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño o aprendizaje del puesto de trabajo convocado. 3. Sobre la competencia. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8397 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 9 de mayo de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016” Por ello, a la vista de los antecedentes, visto el informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 12/08/2019, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del decreto del alcalde número 29036/2019 de 26 de junio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración. RESUELVE PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de las categorías Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, que figuran como Anexo a esta resolución. SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de agosto de dos mil diecinueve. 8398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Resolución número 29014/2019, de 26 de junio), P.S. el Jefe de Sección de Economía y Obligaciones de Orden Social (Resolución número 10953/2018, de 28 de marzo), Sebastián Sánchez Melián. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE LAS CATEGORÍAS DE TÉCNICOS SUPERIORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPOS A1 y A2) MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN CONCURSO. PRIMERA. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de las categorías de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). 1.2. El proceso selectivo generará una lista de reserva única por cada subgrupo, ordenando a los aspirantes por orden de puntuación correlativa y decreciente. 1.3. En relación a la vigencia de las listas de reserva se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484/1985, de fecha 12 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Admitiendo asimismo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva y/o en aras del principio de colaboración entre administraciones. SEGUNDA. Normativa aplicable. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución núm. 28.200/2013, de 13 de septiembre (BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de 2013), y modificadas por la Resolución núm. 3805/2016, de 15 de febrero (BOP núm. 21, de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8399 fecha 17 de febrero de 2016), así como por la normativa indicada en las precitadas Bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación. Estas Bases generales serán de directa aplicación en los aspectos en los que no se pronuncien específicamente estas bases específicas. 2.2. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En el supuesto de que, con posterioridad, a la aprobación de las Bases Específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 2.3. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuánto a la definición, características, contenido, régimen retributivo, funciones etc. del puesto de trabajo objeto de las presentes bases. 2.4. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. TERCERA. Principio de igualdad de trato. En las convocatorias se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. CUARTA. Definición de las tareas inherentes a las plazas convocadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne a los puestos en particular, corresponde a los integrados en la Subescala Técnica las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. En cualquiera de los casos, corresponderá a quien supere el proceso selectivo el desempeño de las funciones recogidas en la ficha general de descripción del puesto de trabajo, Puestos Tipo número 56, de la vigente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, denominado Técnico Grado Medio AE-Relaciones Laborales. QUINTA. Desarrollo específico del procedimiento de selección. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza convocada, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha ello fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (http://www.laspalmasgc.es). SEXTA. Aspectos generales y específicos de la convocatoria. A) Aspectos generales. Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017, en las que se insertan los 8400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 requisitos de acceso, forma y plazo de presentación de instancias, procedimiento a seguir, las normas relativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación y forma en que deben hacerse públicas las listas de admitidos y excluidos, las notas de los distintos ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas como de carrera, procediendo únicamente en el presente caso reseñar los aspectos específicos a que se refiere la presente convocatoria. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo II y III de las presentes Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos). A tal efecto, será indispensable registrarse en la plataforma electrónica, de la que se obtendrá el modelo de instancias. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005 Las Palmas de Gran Canaria o en cualquiera de las oficinas municipales de asistencias en materia de registros, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, ya citada. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. B) Aspectos Específicos. B.1. TITULACIÓN REQUERIDA: De conformidad con lo previsto en la vigente relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT), para la admisión en el presente proceso selectivo, además de los requisitos generales previstos en la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, los aspirantes deberán contar con la siguiente formación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Subgrupo A1. Estar en posesión del título de Ingeniero/a, Licenciado/a o equivalente; o Título Universitario Oficial de Grado. Estar en posesión de la titulación que acredite la formación para el ejercicio de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Subgrupo A2. Estar en posesión del título de Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a; Diplomado/a Universitario/a o equivalente; o Título Universitario Oficial de Grado Estar en posesión de la titulación que acredite la formación para el ejercicio de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada y debidamente traducida al castellano, del mismo modo que, en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia. B.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-Oposición. B.3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y conservarse Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8401 en el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto convocado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente, para poder concurrir, deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario. SÉPTIMA. Solicitudes. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, Anexo II, también disponible en la página web corporativa, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de infracción penal. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: 8402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base Octava, apartado 1. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos). A partir de esta primera publicación, todos los anuncios relativos al presente proceso selectivo, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente, serán publicados en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el tablón de anuncios de la Corporación. OCTAVA. Admisión de aspirantes. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, siempre que ello sea posible, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta información se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes concurran por el turno de discapacidad, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8403 comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). Igualmente, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal, siempre que ello sea posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. NOVENA. Procedimiento de selección y fases del mismo. El sistema selectivo será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio entre sí. Primer ejercicio, de carácter teórico: Consistirá en la contestación por escrito de 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo de desarrollo será de una hora y 30 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la capacidad para ceñirse a la cuestión planteada, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, la mitad de las preguntas formuladas. Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto relacionado con el contenido del temario de las presentes Bases y con las funciones propias del puesto convocado. En este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, no comentados, de los que acudan provistos. La calificación de este ejercicio valorará la capacidad para ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidad en la exposición, formulación de conclusiones, conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Calificación de la oposición: Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendrán carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio correspondiente si no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos. La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. Una vez finalizados y calificados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes 8404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. b) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos) La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los aspirantes que hayan superado la misma. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, cuando así sean requeridos y en el plazo de (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, la documentación acreditativa (documento original con su copia para su cotejo) de los méritos. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como requisito. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. La valoración de los méritos se hará conforme a lo previsto a continuación: B.1- Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 2.5 puntos. Se valorará la experiencia profesional de la siguiente forma puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de la categoría y funciones de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, que se acreditará inexcusablemente mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencias en materia de personal, acompañado de la vida laboral: 0’05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en otras entidades del sector público y en el sector privado, con contrato laboral, en plaza de la categoría y funciones de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que se acreditará inexcusablemente mediante el correspondiente contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral: 0’025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante, descontándose el otro, ya que solo uno de ellos podrá ser valorado. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa pública o privada y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parciales. B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5 puntos. Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para la plaza convocada, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la titulación exigible para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. B.2.1. Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida. Se valorará con un máximo de 1 punto las titulaciones académicas diferentes a la aportada para participar en la convocatoria, así como los estudios de postgrado, doctorados, master y experto. - Por cada titulación de grado (o licenciatura universitaria) diferente a la aportada como requisito para la participación en el proceso selectivo, directamente relacionada con las funciones propias del puesto 0,125 puntos por cada una. Máximo 0,25 puntos. - Por cada titulación de postgrado o experto universitario diferente a la aportada para la participación en el proceso selectivo, directamente relacionada con las funciones propias del puesto: • Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30 puntos. • Doctorado: 0,35 puntos • Experto Universitario: 0,10 puntos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8405 B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar documentación original con copia para su cotejo del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. Una vez aportados los méritos por parte de los aspirantes, del modo explicado anteriormente, el Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de concurso. Calificación final del proceso selectivo: Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador General de presidencia y Seguridad, que recoge los siguientes criterios de desempate: • La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. • La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición • La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. • Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. DÉCIMA. Constitución de listas de reserva en las Subescalas convocadas. Con los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida, se generarán las listas de reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. Configuraran igualmente la listas de reserva en las Escalas y Subescalas convocadas, aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico, por riguroso orden de puntuación decreciente, si bien en este caso figurarán en la lista de reserva a continuación de la totalidad de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (concurso oposición). Los llamamientos se realizarán respetando el riguroso orden de puntuación. 8406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento”. Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva y/o en aras del principio de colaboración entre administraciones. Podrán hacer uso de las listas de reserva en las categorías que se convocan cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo u Órgano de gestión pública directa de carácter desconcentrado que precise de candidatos de la misma, incluido el Órgano de Administración Especial del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos. 11.1. Las personas propuestas para integrar la lista de reserva presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases: - Copia acompañada de original para proceder al cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE. - Copia acompañada de original para proceder al cotejo del permiso de conducción clase B. - Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. - Dos fotografías del tamaño carné de identidad. - Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. - Documento donde conste el número de afiliación a la seguridad social. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 11.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8407 DÉCIMOSEGUNDA. Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. ANEXO I TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS PLAZAS CONVOCADAS. 1. TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A1) Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Organización territorial del Estado. Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias autonómicas. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local: estructura y contenido. Competencias locales y régimen de organización de los municipios de gran población Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos contractuales y regulación armonizada. Preparación y adjudicación de los contratos. Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación, Ejecución y liquidación de los presupuestos locales. Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y clasificación. Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen de incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Tipología de faltas y sanciones. Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. 8408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Disposiciones generales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la medicina del trabajo; Daños derivados del trabajo; Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional; Investigación de los accidentes de trabajo: Alcance y objetivo. Metodología y fases en la investigación. Tema 13. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales: Objetivos de la coordinación de actividades empresariales. Cooperación, Vigilancia, Información e instrucciones. Medios de coordinación. Tema 14. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Tema 15. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Concepto de señalización de seguridad y salud en el trabajo, criterios para su empleo y elección, tipos de señales. Tema 16- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática. Tema 17. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Objeto y ámbito de aplicación, comercialización y puesta en servicio. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Tema 18. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y definiciones. Obligaciones generales. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo. Tema 19. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Definición de equipo de protección individual, criterios para su empleo y condiciones que deben reunir. Elección, utilización y mantenimiento. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y trabajadores. Tema 20. El riesgo de incendio. Teoría del fuego. Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Tema 21. Planes de emergencia y planes de autoprotección. Tema 22. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8409 Tema 23. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Tema 24. Estrés térmico. Efectos del calor y el frío sobre el organismo, criterios legales y técnicos de referencia. Métodos de valoración. Control de las exposiciones. Tema 25. Radiaciones no ionizantes, tipos y efectos sobre la salud. Radiaciones ionizantes, tipos, efectos sobre la salud y medidas de protección. Tema 26. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Tema 27. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación y evaluación del riesgo. Sustitución, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 28. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Definiciones, identificación y evaluación del riesgo. Sustitución, prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 29. La calidad del aire en los lugares de trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del aire interior y focos de contaminación. Medidas preventivas. Tema 30. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla de Visualización de Datos. Conclusiones. Tema 31. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Tema 32. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. El método de evaluación del INSST. Otros métodos de evaluación psicosocial. Tema 33. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectos de índole psicosocial. MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Tema 34. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tema 35. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población. 2. TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A2) Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Organización territorial del Estado. 8410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias autonómicas. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local: estructura y contenido. Competencias locales y régimen de organización de los municipios de gran población Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos contractuales y regulación armonizada. Preparación y adjudicación de los contratos. Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación, Ejecución y liquidación de los presupuestos locales. Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y clasificación. Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen de incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Tipología de faltas y sanciones. Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Disposiciones generales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Concepto y objetivos de la medicina del trabajo; Daños derivados del trabajo; Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional; Investigación de los accidentes de trabajo: Alcance y objetivo. Metodología y fases en la investigación. Tema 13. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Tema 14. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Definición de equipo de protección individual, criterios para su empleo y condiciones que deben reunir. Elección, utilización y mantenimiento. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y trabajadores. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8411 Tema 15. El riesgo de incendio. Teoría del fuego. Factores determinantes del peligro de incendio. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Tema 16. Planes de emergencia y planes de autoprotección. Tema 17. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Tema 18. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Tema 19. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificación y evaluación del riesgo. Sustitución, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 20. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Definiciones, identificación y evaluación del riesgo. Sustitución, prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilancia de la salud. Tema 21. La calidad del aire en los lugares de trabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad del aire interior y focos de contaminación. Medidas preventivas. Tema 22. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantalla de Visualización de Datos. Conclusiones. Tema 23. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Tema 24. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. El método de evaluación del INSST. Otros métodos de evaluación psicosocial. Tema 25. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectos de índole psicosocial. MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Tema 26. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tema 27. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población.

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