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viernes, 19 de abril de 2019

Información propuesta de resolución relativa a la aprobación de los criterios generales sobre la oferta pública de empleo del ayuntamiento (SANTA LUCIA DE TIRAJANA)

En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3792 y ss:

Por el presente se hace público que, con fecha 04 de abril de 2016, se ha dictado por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento el Decreto nº 2019/2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO ÚNICO. Visto el Informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de RRHH de fecha 15 de febrero de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente:“ INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y 3792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Que con fecha 12 de junio de 2018se dictó Providencia de la Concejala de RRHH y Organización, con el siguiente tenor literal: “PROVIDENCIA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Considerando la necesidad de regular de forma autónoma los criterios generales sobre las ofertas de empleo público que hasta ahora se han venido regulando en el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, en las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Santa Lucía para cubrir plazas de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo, y en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía. A medio de la presente, en uso de las facultades conferidas por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Delegación efectuada por el Decreto de Alcaldía 7755/2016, de 24 de noviembre, DISPONGO: PRIMERO. Incoar el correspondiente procedimiento administrativo para la aprobación de un Acuerdo de criterios generales sobre las ofertas de empleo público de este Ayuntamiento. SEGUNDO. Atribuir la tramitación de este expediente a la Jefatura de Recursos Humanos, para que previa realización de los correspondientes estudios y trámites indispensables, formule la correspondiente propuesta de resolución. Santa Lucía, a 12 de diciembre de 2018 La Concejala Delegada de RRHH y Organización (Decreto número 4069/2.015, de 29 de junio), Nira Alduán Ojeda” SEGUNDO. Que los presentes Criterios Generales han sido negociados y aprobados en la Mesa General de Negociación, en las sesiones de 19 de diciembre de 2018, de 8 y 13 de febrero de 2019. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable es la siguiente: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía. - Restante normativa de general y congruente aplicación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. El Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía (BOP 30/01/04, BOP 16/06/04 y BOP 21/01/05), contenía ya en el año 2004 una regulación de los criterios generales sobre las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Santa Lucía en su artículo 2, que bajo el epígrafe “Oferta de Empleo Público y Selección”, establecía lo siguiente: “1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Corporación mediante los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. (…) 5. De conformidad con la Legislación vigente, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo, no inferior al 3% de las vacantes, para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración Local, siempre que superen las pruebas selectivas en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.” II. Por su parte, las Bases Generales por las que se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3793 regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Santa Lucía para cubrir plazas de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo, aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de junio de 2008(BOP de 2 de julio de 2008), previa negociación de los criterios generales que contienen en las Mesas Generales de Negociación celebradas los días 18 de diciembre de 2007, 21 de enero, 17 de marzo, 4 de abril y 9 de junio de 2008,vino a complementar la regulación que acabamos de ver, al establecer en el epígrafe 1.3 una reserva de hasta el 5% de las plazas vacantes que se incluyan en las ofertas públicas de empleo para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Asimismo, y en relación con el turno de promoción interna, el epígrafe 1.4 estableció que “Con el fin de potenciar la promoción interna, en cada convocatoria se reservará para cubrir por promoción un número de plazas que no podrá ser inferior al 60% de las que se convoquen.” III. Por último, debemos destacar que el V Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, del año 2017, regula en su artículo 25, de nuevo bajo el epígrafe “Oferta de empleo Público y selección”, los criterios generales sobre las ofertas de empleo público, cuyo contenido transcribimos a continuación: “ARTÍCULO 25. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y SELECCIÓN. Selección: 1. Las partes manifiestan su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas de empleo. 2. Se fomentará de modo especial la promoción interna dentro de las Administraciones Locales de acuerdo con la normativa y los acuerdos establecidos al respecto. 3. La selección de personal al servicio de las Administraciones Locales seguirá los principios establecidos por las Leyes. En los tribunales de selección participarán los sindicatos representativos conforme a los requisitos establecidos por la legislación vigente. 4. Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento y sus empleados, las políticas de empleo público durante este periodo estarán presididas por los siguientes criterios: a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable. b) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio, departamento u organismo con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional que responda en cada momento a las necesidades de la Administración Local, y a las expectativas profesionales y de promoción de los empleados públicos con el fin de mejorar los servicios a los ciudadanos. c) Conversión de empleo temporal interino en empleo estable a través de las correspondientes ofertas de empleo público (OEP) y procesos selectivos que procedan evitando contrataciones para puestos de trabajo estables y estructurales. 5. Los firmantes del Acuerdo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y a través de su Comisión de Seguimiento, negociarán los criterios de las bases generales para la cobertura de vacantes en la Corporación. 6. La Administración negociará con las Organizaciones Sindicales la preparación y diseño de los Planes de Oferta de Empleo Público, con las siguientes condiciones: a) Los aspectos de la Oferta de Empleo Público relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán negociados en la MGN. b) Conformarán la Oferta de Empleo Público el conjunto de plazas vacantes, tanto las correspondientes a reposición de efectivos (fallecimiento, jubilación o excedencia de duración no superior a un año), así como las de nueva creación que no hayan resultado cubiertas mediante concurso de provisión de puestos de trabajo o por promoción interna. A tales efectos se reserva para convocatorias de concurso de provisión de puestos de trabajo y para promoción interna el 60% de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público. c) Como resultado de este proceso la Administración determinará el número y características de las plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público, debiéndose 3794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 realizar las correspondientes convocatorias en los términos legalmente establecidos. d) Del total de plazas de la OEP se reservará las legalmente establecidas para acceso a personal con discapacidad superior al 33%. La Corporación, previa consulta con los representantes sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales en la que resulte factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo. f) Toda plaza vacante por jubilación, fallecimiento o excedencia superior a un año, podrá ser amortizada. Si no fuere amortizada deberá ser convocada dentro del año siguiente al hecho causante de la vacante, respetando en todo caso lo previsto en el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción. g) La selección del personal se hará con carácter ordinario, por el sistema de oposición, y, cuando se estime más adecuado, podrá utilizarse el de concursooposición por acuerdo de la Mesa General de Negociación, en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas. 7. Se crean lista de reserva para los grupos, escalas y subescalas respectivamente convocadas con los aspirantes que hayan concurrido a pruebas selectivas para cubrir con carácter definitivo alguna plaza y hayan superado las mismas, sin obtener plaza, de conformidad con la preferencia otorgada en la Disposición Adicional Primera del RD 896/1991 de 7 de junio, en cuyo caso para determinar el orden a ocupar dentro de la mencionada lista se estará a la puntuación obtenida en la fase de oposición y se requerirá de los interesados aprobados que no pasen a ocupar plazas definitivas, que acrediten méritos que permitan ubicar con justicia el orden obtenido, en aras de garantizar la concurrencia de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso para que sea posible llevar a cabo lo aquí acordado será preciso que en la respectiva convocatoria se incluya mención específica al respecto. 8. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley de la Función Pública Canaria y su normativa de desarrollo, así como la legislación estatal de aplicación. Movilidad horizontal interna. Con objeto de favorecer la movilidad del personal entre los diferentes Servicios y/o departamentos del Ayuntamiento, en caso de existir puestos de trabajo con adscripción determinada, que no estén cubiertos ni hayan sido vinculados a plazas concretas, serán objeto de convocatoria interna, al objeto de que los empleados públicos que sean titulares definitivos de plaza y reúnan los requisitos necesarios para cubrir el puesto respectivo puedan concurrir y ocuparlos, todo ello antes de ser objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público.” IV. El repaso de los Reglamentos y Decretos en los que se recogen los criterios generales sobre las OPEs del Ayuntamiento de Santa Lucía desde el año 2004 que acabamos de efectuar, resulta necesario para poner de manifiesto que pese al requerimiento efectuado mediante la Providencia de la Concejalía de RRHH y Organización de fecha 12 de diciembre de 2018, que se ha reproducido en los Antecedentes de Hecho del presente Informe, en el sentido de recoger de forma autónoma dichos criterios generales en un Acuerdo independiente, esta Administración ya cumple la obligación legal de establecer, previa negociación en la Mesa General de Negociación, los criterios generales sobre ofertas de empleo público regulado en el art. 37.1.l) TREBEP. Y esto se debe a que el 37.1.l) TREBEP solo establece la obligación de negociar los criterios, pero sin excluir la posibilidad de que dicha negociación se produzca en el seno de otras más amplias, como las que se pueden dar para la aprobación de un Reglamento en materia de selección de personal o del propio Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, como ha ocurrido en el Ayuntamiento de Santa Lucía. No obstante lo anterior, es decir, contar ya con unos criterios generales sobre las ofertas de empleo público previamente negociados, lo planteado por la Concejalía de RRHH puede responder tanto a criterios de oportunidad como de necesidad, pues una exposición independiente de los criterios permitiría una mejor identificación y ponderación de los mismos, por lo que dando cumplimiento a la previa y preceptiva negociación del art. 37.1.l) TREBEP, nada obsta para que la Concejalía Delegada de RRHH proceda a su configuración como un texto independiente. Considerando que de acuerdo con lo establecido en el antecedente de hecho segundo del presente informe, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3795 los Criterios Generales que ahora se informan han sido previamente negociados, la aprobación de los mismos resulta ajustada a Derecho. V. De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.” Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, tengo a bien formular la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar los Criterios generales sobre las ofertas de empleo público, según la redacción que se propone en el Anexo I del presente InformePropuesta. SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de los Criterios Generales sobre las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Santa Lucía en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para general y público conocimiento. TERCERO. Practicar las notificaciones y comunicaciones legalmente procedentes. En Santa Lucía, a 20 de marzo de 2019 El Jefe de Servicio de RRHH y Organización (D 6280/18, de 19 de octubre), David Ricardo Cerezo Molina” Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA RESUELTO: PRIMERO. Aprobar los Criterios generales sobre las ofertas de empleo público, según la redacción que se propone en el Anexo I del presente InformePropuesta. SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento. TERCERO. Practicar las notificaciones y comunicaciones legalmente procedentes. Santa Lucía, a 4 de abril de 2019 La Alcaldesa, Dunia E. González Vega La Secretaria General Acctal. (P.D.1652/2019, de 18/08/2019), Noelia E. Martín Sánchez. En Santa Lucía, a ocho de abril de dos mil diecinueve. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega. ANEXO I CRITERIOS GENERALES SOBRE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA. 1º. Los presentes Criterios Generales pretenden la configuración de una estructura organizativa municipal en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas de empleo, dentro del respeto a las previsiones y límites que los Presupuestos Generales del Estado puedan establecer cada año en materia de función pública. 2º. Se fomentará de modo especial la promoción interna dentro de las Administraciones Locales de acuerdo con la normativa y los acuerdos establecidos al respecto. 3º. La selección de personal al servicio de las Administraciones Locales seguirá los principios establecidos por las Leyes. 4º. Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento y sus empleados, las políticas de empleo público durante este periodo estarán presididas por los siguientes criterios: a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable. 3796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 b) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio, departamento u organismo, previo estudio de cómo están las cargas en cada departamento, con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional que responda en cada momento a las necesidades de la Administración Local, y a las expectativas profesionales y de promoción de los empleados públicos con el fin de mejorar los servicios a los ciudadanos. c) Conversión de empleo temporal interino en empleo estable a través de las correspondientes ofertas de empleo público (OEP) y procesos selectivos que procedan evitando contrataciones temporales contrarias a los criterios legalmente establecidos. 5º. La Administración negociará con las Organizaciones Sindicales la preparación y diseño de los Planes de Empleo Público, con las siguientes condiciones: a) Conformarán la Oferta de Empleo Público el conjunto de plazas vacantes, tanto las correspondientes a reposición de efectivos (fallecimiento, jubilación o excedencia sin reserva del puesto de trabajo), así como las de nueva creación que no hayan resultado cubiertas mediante concurso de provisión de puestos de trabajo o por promoción interna. A tales efectos se reserva para convocatorias de concurso de provisión de puestos de trabajo y para promoción interna el 60% de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público. b) Como resultado de este proceso la Administración determinará el número y características de las plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público, debiéndose realizar las correspondientes convocatorias en los términos legalmente establecidos. c) Del total de plazas de la OEP se reservará las legalmente establecidas para acceso a personal con discapacidad superior al 33%. La Corporación, previa consulta con los representantes sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales en la que resulte factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo. d) Toda plaza vacante por jubilación, fallecimiento o excedencia sin reserva de puesto de trabajo, podrá ser amortizada. Si no fuere amortizada deberá ser convocada dentro del año siguiente al hecho causante de la vacante. e) La selección del personal se hará con carácter ordinario, por el sistema de oposición, y, cuando se estime más adecuado, podrá utilizarse el de concursooposición por acuerdo de la Mesa General de Negociación, en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas, y en todo caso lo previsto en el TREBEP. 6º. Con objeto de favorecer la movilidad del personal entre los diferentes Servicios y/o departamentos del Ayuntamiento, en caso de existir puestos de trabajo con adscripción determinada, que no estén cubiertos ni hayan sido vinculados a plazas concretas, serán objeto de convocatoria interna, al objeto de que los empleados públicos que sean titulares definitivos de plaza y reúnan los requisitos necesarios para cubrir el puesto respectivo puedan concurrir y ocuparlos, todo ello antes de ser objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público. 7º. En las Bases de todo procedimiento selectivo se recogerá que, todo aspirante que hubiera superado todos los ejercicios y fases de un procedimiento selectivo y no lograra acceder a la plaza convocada, quedará automáticamente y por el orden de puntuación obtenido, incluido en una bolsa de trabajo para la provisión temporal de futuras plazas vacantes idénticas a la convocada. 8º. Los procesos que se deriven de la Disposición Transitoria 4ª del TREBEP desarrollarán los procesos selectivos conforme a lo establecido en la citada disposición y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación. 

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