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viernes, 19 de abril de 2019

Bases de la convocatoria para la contratación laboral temporal, por procedimiento de urgencia, de un/a profesor/a de violín y/o viola para la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona (ARONA)

En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 6905-6909:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, DE UN/A PROFESOR/A DE VIOLIN Y/O VIOLA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ARONA. Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral temporal de un profesor/a de violín y/o viola, para impartir clases en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, durante el curso 2019/2020, por procedimiento selectivo ordinario. Segunda. Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la de servicio determinado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal durante el curso 2019/2020, por lo que la contratación se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio. La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media (37,5) a la semana, este horario se acomodará a la Escuela Municipal de Música y Danza. Las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se fijarán según marca el convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función de la jornada del trabajador. Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario que los aspirantes reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: - GENERALES: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título Superior de Violín y/o Viola. d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño del normal de las funciones propias del puesto. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de 18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades. - ESPECIALES: a) Estar en posesión de la titulación de Profesor Superior, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre títulos de música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley. Cuarta. Instancias Los aspirantes podrán presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al modelo oficial que se facilitará en el Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona, sito en la Plaza del Cristo de La Salud s/n. La presentación de . . . 6906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 2 solicitudes también se podrá realizar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados y fotocopia compulsada del DNI. La presentación de solicitudes se hará en el Registro del Patronato de Cultura, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de las presentes bases, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en días laborables. Aquellos aspirantes que presenten la instancia en cualquier dependencia ajena al Registro del Patronato de Cultura, aportaran una copia de la solicitud de la misma, antes del último día hábil, a través del fax 922 726248, con el fin de que se tenga conocimiento de la misma. Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Patronato, dictará la Resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional. La Resolución se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.arona.org, y contendrá, la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez finalizado el plazo de subsanación otorgado a los aspirantes excluidos el Presidente del Patronato dictará la resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as definitiva, indicando los motivos de exclusión. Ésta contendrá además, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Sexto. Proceso de selección. El sistema de selección será el concurso-oposición, constará de las siguientes fases: a) Oposición.- Consistente en la realización de pruebas de capacidad para la determinar la aptitud de los aspirantes, con una puntuación máxima de 6 puntos. b) Concurso.- Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes, con una puntuación máxima de 4 puntos. FASE DE OPOSICIÓN: ara la plaza de profesor/a de música en la especialidad de Violín y/o Viola, la prueba consistirá en interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que sean de diferentes estilos y épocas, en la especialidad de Violín o Viola, a elección del tribunal calificado, en un tiempo máximo de veinte minutos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada aspirante en este ejercicio será de 0 a 10 puntos. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. Los opositores tendrán que aportar su instrumento musical para realizar las interpretaciones. Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la ejecución y destreza en la misma y el interés artístico del programa presentado. FASE DE CONCURSO: e valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Experiencia Profesional (máximo de 2 puntos). * Experiencia profesional docente en Escuelas de Música Municipales: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días * Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días p s Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6907 3 * Experiencia profesional docente en Academias de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días 2.- Formación Académica (máximo de 0,5 puntos). Por otras titulaciones de grado medio o superior relacionadas con la música o pedagogía musical, siempre y cuando no sea la necesaria para aspirar a la plaza: 0,25 punto por cada una de ellas 3.- Cursos de Formación (máximo de 1,5 puntos). Por realización de cursos de formación y especialización en Conservatorios o Centros Oficiales, relacionados con la especialidad a la que se concurre: De 1 a 50 horas 0,25 puntos De 51 a 100 horas 0,50 puntos De 101 a 300 horas 0,75 puntos De 301 horas en adelante 1,00 punto Aquellas certificaciones que no expresen duración se puntuará con 0,05 puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. S lo se valorará la fase de Concurso de los opositores que superen la fase de Oposición. Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de Empresa, vida laboral actualizada y contratos o certificados de servicios prestados en lo referente a méritos profesionales. La valoración de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para considerar superada la fase de oposición. La puntuación total alcanzada en el procedimiento de selección será la suma de las obtenidas en cada una de las fases de que se compone. Séptima. Tribunal Calificador. Estará compuesto por las siguientes personas. Presidente: Director de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, en caso de ausencia será sustituido por la Secretaria de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona. Vocales: Dos profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona. Secretario: Un auxiliar administrativo del Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona. El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento debidamente justificadas, la presencia de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resuelto por el Tribunal, por mayoría. o 6908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 4 Octava. Propuesta de contratación, presentación de documentación e incorporación al puesto de trabajo. Finalizada la selección, el tribunal hará público el resultado del proceso selectivo, estableciendo la puntuación de los aspirantes en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para alegaciones y subsanación de errores. En caso de no haber reclamaciones, la lista con la puntuación de los aspirantes se entenderá a definitiva. Será propuesto para la contratación el/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas. Dicha contratación se hará efectiva para el periodo del curso escolar 2019/2020. El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aprobados que servirá como “lista de reserva” para cubrir posibles bajas o vacantes que se produzcan. El/la aspirante que resulte seleccionada deberá presentar, en el plazo máximo de 5 días, los documentos acreditativos de los requisitos específicos y genéricos de esta convocatoria para proceder a la formalización del correspondiente contrato laboral. Si no se presentaran tales documentos o no se reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación. Novena. Norma final. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; en el RDL 781/86, de 18 de abril; en la Ley 30/84, de 2 de agosto; en el RDL 364/95, de 10 de marzo, y en cualquier otra norma de legal de pertinente aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. En Arona, a 3 de abril de 2019. El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.

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