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domingo, 7 de abril de 2019

Bases generales de la convocatoria para una plaza de técnico de administración especial, graduado o licenciado en derecho, funcionario de carrera, mediante el sistema general de acceso libre (TUINEJE)

En el BOP del 3/05 se ha publicado en las páginas 3128 y ss:

Por la presente se hace público el Decreto de Alcaldía número 448/2019 de veintiocho de marzo, por el que se resuelve aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de UNA (1) PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, encuadrada en el grupo de titulación A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior. Denominación TÉCNICO/A ADMINISTRACIÓN ESPECIAL LICENCIATURA / GRADO EN DERECHO, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, y que se trascribe a continuación: “Dada la incoación del expediente, Ref. Exp. 2019000525, para la provisión de una plaza vacante de Técnico de Administración Especial, Licenciatura/Grado en Derecho, una vez publicada la Oferta de Empleo Público del año 2018 del Ayuntamiento de Tuineje, y dotada presupuestariamente, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, VENGO A RESOLVER: PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2018, B.O.P. número 24, de 25 de febrero, Decreto número 200/2019, de 21 de febrero, encuadrada en el grupo de titulación A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior. Denominación Técnico/a Administración Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, en los siguientes términos: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRADUADO O 3128 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE. PRIMERO. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Técnico de Administración Especial, funcionario de carrera, graduado o licenciado en derecho, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, cuyas características son: - Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración especial; Subescala técnica, Graduado o Licenciado en Derecho. Número de vacantes: UNA. La plaza referida está adscrita a Secretaría General. Asimismo, es objeto también de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal, para cubrir un puesto vacante determinado, por exceso de acumulación de tareas, o sustitución transitoria del titular, así como la ejecución de programas mediante funcionarios interinos, fundado en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1. del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La duración de esta Bolsa será de cinco años contados desde el día de su constitución, salvo que sea sustituida por otra bolsa de empleo temporal con anterioridad a esa fecha. El sistema selectivo elegido es de oposición mediante sistema general de acceso libre. SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a en Derecho o el título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las Solicitudes La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en su sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada de la titulación exigida al efecto. - Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte. - Justificante del pago de derecho de examen. La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo de Anexo II. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3129 El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos. Los derechos para concurrir al proceso selectivo se fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de la ordenanza fiscal reguladora de expedición de documentos y otras tasas, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente ES06 2038 7220 1364 0000 0466 con el concepto de “tasa por examen TAE”. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la oposición los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la misma publicación se establecerá el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como los miembros que formarán parte del Tribunal. En ningún caso la fecha del primer ejercicio será con anterioridad al 1 de septiembre de 2019. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del Ayuntamiento y en la página web https://sede.tuineje.es/publico/tablon bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. QUINTO. Tribunal Calificador De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por los siguientes miembros, todos con derecho a voz y voto: • Un Presidente. • Un Secretario. • 3 Vocales. El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 3130 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará únicamente en la fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Se realizará un llamamiento único para todos los aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en la normativa estatal aplicable en el momento que se realice el llamamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primero. Un ejercicio teórico, consistente en dar respuesta a 16 preguntas relacionadas con el programa que se señala en la presente convocatoria como ANEXO I, durante un tiempo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos). Cada pregunta se calificará sobre un máximo de 10 puntos, admitiéndose hasta dos decimales en la calificación. La suma de las valoraciones obtenidas en todas las preguntas se multiplicará por 10 y se dividirá entre 16, dando como resultado la calificación del ejercicio teórico (sobre un máximo de 10 puntos). Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la resolución de un supuesto práctico, por escrito y en el plazo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos), de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado con el temario ANEXO I de la convocatoria. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar este ejercicio y superar el proceso selectivo. La calificación definitiva, será la suma de la puntuación de ambos ejercicios, quedando los aspirantes declarados aptos ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación total entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se resolverá el empate en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se efectuará un sorteo mediante insaculación del nombre de uno de los aspirantes. El Tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante el uso de códigos identificativos. La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera del término municipal de Tuineje, siempre dentro de los límites de la isla de Fuerteventura, y en particular, en la capital de Puerto del Rosario, a criterio discrecional del Tribunal Calificador. En relación a las calificaciones adoptadas por el Tribunal sólo cabrán los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMO. Normas de Desarrollo de las Pruebas y Criterios de Corrección del Tribunal Calificador 1. Disposiciones comunes a ambos ejercicios. - Durante el desarrollo de los ejercicios no está permitido el uso de ningún dispositivo electrónico. Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes, libros) en el suelo junto a su mesa. - Los ejercicios se deberán desarrollar con la legislación vigente en el momento de realización de la prueba. - A fin de garantizar el anonimato durante la celebración de la prueba, en el momento de la entrada en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina con un código de barras por duplicado. Una de las mismas se insertará en el listado de aspirantes y se guardará en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la otra se adherirá en el ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3131 - Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al Tribunal. - No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos, ni efectuar ninguna marca o señal en el examen distinta de las necesarias para contestar al ejercicio, a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a la hora de proceder a su calificación. - A la finalización de la prueba deberá dirigirse a la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio, pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas formuladas. - El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba. - Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tuineje, así como en la sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados obtenidos con el código identificativo. Posteriormente, se convocará la apertura del sobre identificativo de los aspirantes con su respectivo código en sesión pública, sin que sea preceptivo que acudan a este acto de apertura pública los aspirantes. 2. Disposiciones relativas al examen teórico. - En este ejercicio se valorará especialmente la concreción en la respuesta a la pregunta formulada, la precisión de los términos jurídicos, así como el contenido de la respuesta en relación a lo planteado. - No está permitido en este ejercicio la consulta de ningún texto. 3. Disposiciones relativas al examen práctico. - En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad y uso correcto de la expresión escrita, así como la resolución de los problemas planteados en el supuesto. - Se permite el uso de textos legales sin comentar en el desarrollo del ejercicio. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramientos Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que se contempla en el punto siguiente. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo máximo de un mes a partir de dicha publicación. NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a 3132 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos, la oferta de nombramiento o cualquier otra comunicación con los miembros una vez finalizado el proceso selectivo, será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las instancias presentadas para tomar parte en el proceso, pues esta Administración entiende que por medio de la misma, designa los medios electrónicos como preferentes a efectos de notificación, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la bolsa. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Personal, cualquier variación de los mismos. La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la misma una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido nombrado o contratado, siempre y cuando dicho periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser llamado. Realizado el llamamiento para cubrir un puesto temporal, el aspirante podrá optar por: - Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de dos días laborales. - No aceptación de la oferta. En cuyo caso será eliminado/a definitivamente de la bolsa Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa. Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: • Renuncia expresa del candidato a permanecer en la misma. • La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia. • Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. • Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramiento anteriores. • La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. • La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento. • La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3133 • La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificación. Asimismo, finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier otra causa, el responsable superior o jefe del departamento al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente de la persona que ha sido contratada. En este caso, previa audiencia del interesado, se puede acordar probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo. Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado, en un plazo de cinco días, algunas de las siguientes situaciones: • Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social. • Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. • Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. • Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. • Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. • Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud del interesado una vez finalizada la causa que lo originó, extremo que será debidamente notificado y justificado, conservando el mismo lugar en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles desde la finalización de la causa origen de la baja temporal. En caso de que la solicitud no se produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa. DÉCIMO. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las Bases anteriormente transcritas. TERCERO. Ordenar la publicación de dicha convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín Oficial del Estado. Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, Antonio Sergio Lloret López. En Tuineje, FIRMADO ELECTRONICAMENTE.”

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