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viernes, 19 de abril de 2019

Bases específicas para la contratación en régimen de laboral fijo de un/a trabajador/a social (INGENIO)

En el BOP del 15/04 se ha publicado en las páginas 3618 y ss:

Convocatoria proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de trabajador/a social. Por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas), se ha dictado, con fecha 3 de abril de 2019, la resolución número 2.198, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO. ANTECEDENTES. Primero. En virtud de decreto de Alcaldía de fecha 11 de julio 2018, número 4.155, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ingenio correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 86, de fecha 18 de julio de 2018. Dicha oferta de empleo público fue ampliada en virtud de resolución de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2018, número 6.164, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018, quedando ampliada la oferta a una plaza de trabajador/a social. Segundo. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2019, aprobó, en el ámbito de sus competencias, las bases específicas para la contratación, en régimen de laboral fijo, un/a trabajador/a social. FUNDAMENTOS DE DERECHO. I. Artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre; II. Artículo 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a las competencias del Alcalde-Presidente, así como el artículo 31.1 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación, RESUELVO: PRIMERO. Convocar proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de trabajador/a social, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2019, y cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE LABORAL FIJO DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL. 1. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso para la contratación en régimen de laboral fijo de un/a Trabajador/a Social, que se encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio, estando dotada c el Convenio Colectivo del personal de esta Administración Local, con el fin de dar cobertura a la vacante existente en su plantilla. La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 (complementaria) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. A todo ello se añade la vulnerabilidad del colectivo de atención, por lo que se estimada la conveniencia de que el proceso selectivo para dar cobertura a la plaza se realice a través de concurso-oposición, valorándose además de la prueba selectiva, aquellos méritos que puedan acreditar experiencia previa y formación complementaria relacionada, lo que sin duda redundará en la calidad de la atención prestada a los vecinos y vecinas del Municipio de Ingenio. Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Toda mención a la categoría o puesto recogida en estas bases deben entenderse referida a Trabajador o Trabajadora, indistintamente. 2. Bases comunes. Este proceso selectivo se regirá, para lo no contemplado en éstas, por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local (B.O. de la Provincia número 83, de 12/07/2017) por la que se establecen las bases comunes que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos. 3. Titulación. Además de los requisitos enumerados en las Bases Generales antes citadas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social, título de diplomado en Trabajo Social, título de Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. 4. Trabajo con menores. El puesto de trabajo a que hace referencia la presente convocatoria puede tener contacto directo, regular y habitual con menores. Para el acceso a este puesto de trabajo se requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia se ha de acreditar por la persona que supere el proceso selectivo, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y por aquellas que pasen a formar parte de la lista de reserva. 5. Derechos de Examen. Los derechos de examen serán de CUARENTA Y OCHO (48,00) EUROS. Están exentos de esta tasa las personas aspirantes en lo que concurran las siguientes circunstancias personales y/o familiares. A tal fin las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud el correspondiente justificante, tal como se describe a continuación: a) Aquellos sujetos pasivos en los que concurran circunstancias personales y/o familiares de carencia o insuficiencia económica, debidamente acreditadas y justificadas por los Servicios Sociales municipales. En el caso de que un/a vecino/a se encuentre en dicha situación y requiera certificación acreditativa de la percepción de prestaciones o ayudas económicas de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3619 carácter asistencial o de carácter análogo gestionadas por los Servicios Sociales municipales, quedará exento del pago de esta tasa. b) Las personas acogidas a asistencia o beneficencia social. 6. Instancias. La presentación de solicitudes podrá hacerse durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 7. Órgano de selección. La selección de los candidatos se realizará por un Órgano de Selección formada por: - Un Presidente, un Secretario y 3 vocales, y sus suplentes. El Secretario actuará con voz y voto. Los integrantes del Órgano de Selección deberán tener categoría profesional igual o superior a la requerida para concurrir a la convocatoria. El Órgano de Selección queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases o en la convocatoria específica. 8. Proceso de selección. El proceso de selección será el de concurso-oposición libre. 9. Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 91, de 14/04/2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10. Fase de oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. 10.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un ejercicio tipo test de un total de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con el programa de temas señalado en las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos 10.2. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 10.3 Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un segundo supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 3620 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 10.4. Los ejercicios se valorarán de la siguiente manera: Primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El sistema de calificación será: A-E/4 —————————x 10 P Donde: ATotal de preguntas acertadas. ETotal de preguntas erróneas. PTotal de preguntas. Segundo Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Tercer Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. 11. Fase de concurso. Esta fase se calificará conforme al siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 3 puntos. A) Por méritos profesionales: 1. Por cada mes completo de servicios en la Administración Pública en categoría igual al puesto convocado: 0,02 puntos, con un máximo de 1,5 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado. 2. Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa pública o privada en categoría igual a la del puesto convocado: 0,01 puntos, con un máximo de 1,00 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo junto a la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia cotejada o compulsada. La puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en los supuestos de contrato a tiempo parcial. A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. B) Otra titulación académica distinta a la exigida en la presente convocatoria, relacionada del puesto de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3621 Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Titulación Puntuación Por cada título oficial de máster universitario. 0,2 Por cada título oficial de idiomas de nivel B1 en adelante. 0,2 Por cada título no oficial de máster universitario. 0,1 Por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, con un mínimo de 20 horas. 0,1 - En cuanto a la acreditación de méritos por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, se realizará con la aportación de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones públicas, Centros públicos de formación de empleados, Centros Universitarios, Instituto, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas. Asimismo se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. - Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Por títulos oficiales de Idiomas, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de presentarse varios títulos oficiales respecto de un mismo idioma, solo será valorado uno de ellos. 12. Lista de Reserva. Se conformará una lista de reserva con aquellas personas aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas y la fase de concurso, no resultaran seleccionadas. Con cargo a esta lista de reserva, se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. En este sentido, la Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de personas aspirantes que conforman la lista de reserva de la convocatoria, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento de lista de reserva aprobado por acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2006, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 124, de fecha 29 de septiembre de 2006. 3622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 13. Programa de temas. PARTE COMÚN. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y suspensión de derechos y libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución. Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La provincia. Organización y competencias. La cooperación municipal. El municipio: Regímenes de organización. Régimen en municipios de gran población. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Régimen de funcionamiento. Relaciones interadministrativas. Tema 4. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias municipales. Organización Municipal. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El acto administrativo. Formas de notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Procedimientos de revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Clases de recursos. Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos. Deberes y código de conducta. Régimen disciplinario. Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tema 11. Prevención de Riesgos laborales. Derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva. Tema 12. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Principios. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Impacto en las Administraciones Públicas. PARTE ESPECÍFICA. Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Causas de reintegro. Tema 14. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Tema 16. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3623 Tema 17. Características del Municipio Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Tema 18. Ética de la práctica del Trabajo Social. Principios. El secreto profesional. Tema 19. Conceptos del Trabajo Social: acción social, política social, desarrollo comunitario, servicios sociales, recursos sociales. Tema 20. El Diagnóstico Social. Tema 21. La Comunidad: concepto, organización y metodología de intervención. Tema 22. Análisis de la demanda, seguimiento e investigación de necesidades y recursos. Tema 23. La entrevista y el informe en el Trabajo Social: conceptos básicos, características y objetivos. Tipología de entrevista e informe social según finalidad, niveles de actuación, aplicación metodológica, actores. El proceso de comunicación en la entrevista, fases y principios a tener en cuenta en su aplicación. Tema 24. Programa y proyectos. Métodos y técnicas de evaluación del Trabajo Social. Tema 25. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de Apoyo Social. Tema 26. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de atención directa. Tema 27. Programa de atención a la salud mental: intervención del/la Trabajador/a Social. Tema 28. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales. Estructura del Sistema de Servicios Sociales. Competencias públicas y de la organización de los Servicios Sociales en las Administraciones. Tema 29. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. Financiación. Infracciones y sanciones. Tema 30. El Plan Concertado de prestaciones básicas. Objeto, prestaciones y equipamiento. Tema 31. El Proceso en el Trabajo Social. Metodología, técnicas y recursos. Tema 32. Prestaciones económicas desde los Servicios sociales. Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas gestionadas por los Servicios Sociales municipales de la Villa de Ingenio. Tema 33. Servicio de Ayuda a Domicilio. Reglamento de Gestión Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del Municipio de Ingenio. Tema 34. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). Disposiciones generales. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía a la Dependencia. La Dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho. Tema 35. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Tema 36. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas. Régimen de incompatibilidades. Tema 37. Los recursos sociales de tipo formal y de tipo informal. Los grupos de autoayuda. Los cuidadores informales. El voluntariado. Tema 38. DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. Requisitos y condiciones de funcionamiento de los centros y servicios. Tema 39. Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. Ámbito de aplicación y criterios de actuación. Promoción de la Solidaridad entre generaciones. 3624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 Tema 40. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto. Definiciones. Principios. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Tema 41. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Derecho a la vida independiente. Derecho al trabajo. Derecho a la Protección Social. Tema 42. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Tutela, curatela y guarda de hecho. Tema 43. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas. Tema 44. Ley 2/2015, de 9 de Febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 45. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Ámbito e interés superior del menor. Tema 46. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Tema 47. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones de protección. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Guarda de menores. Tema 48. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Objeto y principios. Funciones y competencias. Tema 49. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de prevención. Tema 50. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de riesgo. Tema 51. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de Tutela. De la Guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 52. Decreto 54/1998. Del Acogimiento: Familiar, Profesionalizado, Residencial. Tema 53. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Tema 54. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 55. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Los Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género: Principio de actuación y funciones. Los servicios y centros que integran el sistema de asistencia. Tema 56. Protocolo de actuación ante la violencia de género en el ámbito doméstico: funciones del Trabajador/a Social. Tema 57. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Tema 58. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Competencias de los Ayuntamientos. Tema 59. Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. Objeto, Áreas de Interés y funciones de las Administraciones Públicas. Tema 60. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3625 15. Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”. SEGUNDO. Que se de publicidad a la convocatoria del proceso selectivo y de las Bases por las que se desarrollará, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y publíquese extracto en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación del extracto en este último Boletín el que determina el inicio del plazo para la presentación de instancias. Contra la presente resolución cabe interponer, de forma potestativa, Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado este acto administrativo, en el plazo de UN MES, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, o, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto en su caso. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente. En la Villa de Ingenio, a cuatro de abril de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez.

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