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viernes, 19 de abril de 2019

Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de personal laboral temporal en el marco del programa extraordinario de empleo social para el periodo 2018-2019 (AGAETE)

En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3769 y ss:

Se hace público para general conocimiento que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 15 de abril de 2019, se aprobaron las Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de Personal Laboral Temporal, en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2018- 2019, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes, que será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto de las Bases es del siguiente tenor literal: BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2018-2019. PRIMERO. OBJETO. El objeto de las presentes bases es regular los criterios de selección del personal laboral temporal a contratar en el Marco PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2018-2019 al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias, para la contratación de personas en situación de desempleo tras la adhesión del Ayuntamiento de Agaete al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el Marco del programa extraordinario de empleo social para el período 2018-2019, en adelante Acuerdo-Marco, generando un listado priorizado con las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria de subvenciones. Según el Acuerdo-Marco, a través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social; concretamente, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo. El período establecido para la ejecución del proyecto será hasta diciembre de 2019, por lo que todas las contrataciones incluidas en el mismo, finalizarán en esta anualidad. Dado lo anterior, la duración de los contratos previstos, tendrán una duración máxima de 6 meses, sin perjuicio de que puedan verse reducidos para dar cumplimiento a la fecha de finalización establecida según el Acuerdo-Marco. SEGUNDO. PRINCIPIOS. Estas Bases parten del respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tienen en consideración los principios de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos. TERCERO. PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS Y OCUPACIONES. Los puestos de trabajo ofertados para la contratación con carácter laboral y temporal de las personas desempleadas seleccionadas para el desarrollo de tareas de las de interés general y utilidad social en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2018-2019, son los siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3769 CNO Grupo Nº Tipo de CATEGORÍA (*) cotización puestos jornada Asistente domiciliario 57101013 7 8 Completa Peón ordinario 96021013 10 6 Parcial (80%) 32 horas/semana Peón jardinería 95121019 10 10 Parcial (75%) 30 horas/semana Oficial de Oficios Varios (Mantenimiento de edificios). 71911012 8 1 Parcial (80%) 32 horas/semana Empleado de Información 44121039 5 1 Parcial (80%) (Oficial 1 Técnico Oficial Nivel 5). 32 horas/semana Auxiliar Administrativo 43091029 7 3 Parcial (80%) 32 horas/semana * Para acceder a los puestos de trabajo ofertados, las personas candidatas deben estar vinculadas a la ocupación (CNO) en su demanda de empleo del Servicio Canario de Empleo. Dicho trámite se podrá realizar en la Oficina de Empleo de zona, y dicha vinculación debe estar realizada y quedar acreditada, en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo. CUARTO. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. 1. Requisitos. En la cláusula quinta del Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social 2018-2019, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias y en el marco del mismo, serán necesarios para participar en el procedimiento de selección, los siguientes requisitos: - Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. - Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud. - No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado. - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. - Estar en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto que se solicite, en caso de que se precise alguna. - No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el sector público o en el Ayuntamiento de Agaete. - Estar inscrito como demandante de empleo en el SCE durante un periodo mínimo de 6 meses, en los últimos 24 meses y estar vinculados a la ocupación (CNO) que se demanda en el Servicio Canario de Empleo. - Figurar empadronado en el Municipio de Agaete con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos a cubrir, o en los casos de personas víctimas de violencia de género. 3770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 - Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir: - No haber participado en los últimos 12 meses de ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social en el que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a 6 meses. - No se aplicará el criterio de rotación y no repetición cuando no exista desempleados para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio. De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta 2. a) del Acuerdo-Marco, los candidatos deben encontrase, además en alguno de los siguientes supuestos: 1) Desempleado integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de 450 •/persona. 2) Estar en situación de exclusión social, atendiendo a los criterios de los servicios sociales de este Ayuntamiento. Se entenderá por persona en RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, en función de lo siguiente: 1. Personas que se encuentren en estado grave de carencia personal y familiar por no poder cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda e higiénico-sanitarias al no percibir de ingresos económico por ningún concepto, o que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Personas sin techo o en riesgo de embargo debidamente acreditado. b) Unidades familiares que asuman gastos de hipotecas y/o alquiler. c) Personas cuyas circunstancias personales y/o familiares recomienden la incorporación a fuentes generadoras de rentas al tener dificultades o carencias graves en los recursos personales para el empleo. d) Que todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados por un periodo superior a doce meses. e) Unidades familiares con deudas acreditadas motivadas por la atención de necesidades básicas, que superen los ingresos de la unidad familiar o que afecten notablemente a su capacidad económica. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. A los efectos del presente programa, se entenderá por UNIDAD FAMILIAR la integrada por la persona beneficiaria y quienes convivan con esta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, sus hijos, por naturaleza o adopción, menores de 26 años o mayores discapacitados, incapacitados y/o dependientes, así como menores en acogimiento familiar, acreditado mediante libro/s de familia (respecto de los hijos) y documento de convivencia, conforme a los datos del Padrón Municipal de habitantes y/o informe policial, o cualquier otro medio que acredite dicha situación. 2. Titulación exigida. En función de los puestos de trabajo ofertados y las ocupaciones a cubrir, los candidatos deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos para poder participar en el proceso selectivo: - ASISTENTE DOMICILIARIA: - Título de F.P. Grado Medio o Superior (Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención Sociosanitaria), o Titulación Superior. - Certificado de Profesionalidad SSCS0208 (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o Certificado de Profesionalidad SSCS0108 (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio). - PEÓN ORDINARIO: No se requiere titulación (*), pero sí estar en posesión del curso de prevención mínimo para el desempeño de la profesión en el convenio del sector de la construcción, concretamente la formación de 2º ciclo del oficio (20h): 14 horas comunes + 6 horas propias del oficio, o superior. * Se ha considerado no exigir titulación para poder promover la contratación de cualquier persona Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3771 desempleada en riesgo o situación de exclusión social y cumplir con el objetivo y finalidad del Programa Extraordinario de Empleo Social. - PEÓN JARDINERÍA: No se requiere titulación (*). * Se ha considerado no exigir titulación para poder promover la contratación de cualquier persona desempleada en riesgo o situación de exclusión social y cumplir con el objetivo y finalidad del Programa Extraordinario de Empleo Social. - OFICIAL DE OFICIOS VARIOS PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS: Titulación en Educación General Básica o Formación 1º o equivalente. - EMPLEADO DE INFORMACIÓN (OFICIAL 1 TÉCNICO OFICIAL NIVEL 5): Titulación Bachiller Superior o Formación Profesional 2, o equivalente El candidato que opte a este puesto deberá tener nivel alto de inglés hablado y escrito, imprescindible para el desempeño de las funciones propias del mismo. Se debe acreditar con formación académica en idiomas y/o experiencia profesional en puesto similar. A efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del Programa Extraordinario de Empleo Social, que va dirigido a personas desempleadas en riesgo o situación de exclusión social, se autorizará la realización de una entrevista personal, para que aquellos candidatos que no puedan justificar la formación académica exigida y/o experiencia profesional, acrediten que poseen dicha aptitud y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo. La entrevista se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes ante un Asesor especialista designado por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento. Para ello el candidato deberá solicitar la realización de dicha entrevista en el momento de la presentación de la solicitud para optar a dicho puesto. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación. 3. Criterios de selección. - Cumplimiento de los criterios establecidos según el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE). El Ayuntamiento de Agaete, deberá a su vez cumplir con lo establecido en el punto 3 de la cláusula quinta del Acuerdo-Marco, sobre las personas a proponer para la contratación en este proyecto, ya que, de lo contrario, podrá ser rechazada la propuesta de preselección. En el punto 3 de la cláusula quinta del AcuerdoMarco se establece, que de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), se tendrá en cuenta preferentemente la participación de los siguientes colectivos: • Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento. En el caso del apartado 2.a), si en la lista presentada por la entidad no se llegara a esa proporción, la entidad deberá justificar el motivo por escrito. • Más de la mitad de los participantes deberán ser personas mayores de 45 años, desempleados/as de larga duración, excepto en aquellas entidades que tengan un número superior a 442 demandantes mayores de 55 años, que están obligadas a incorporar como mínimo el 60% de este colectivo sobre el total de trabajadores del proyecto. La Comisión deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de las personas previstas en esta cláusula, a personas con discapacidad. En función de lo anterior, la Comisión valorará dichas situaciones para dar cumplimiento a los establecido en la convocatoria, y en el caso del apartado 2.a) de los criterios para la selección, si la lista presentada por el Ayuntamiento no llega a esa proporción del 50% superior de mujeres, deberá justificarse por escrito dicho motivo ante el Servicio Canario de Empleo. QUINTO. SOLICITUDES. Quienes deseen participar en la selección deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto, que se ajustará al modelo que figura como Anexo I. 3772 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos que acrediten cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y con los méritos que se aleguen por cada uno de los candidatos. La documentación se entregará en copia simple (sin compulsar). La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización, al servicio gestor que se encomiende la tramitación de este expediente en el Ayuntamiento de Agaete, para tratar y ceder sus datos a terceros, así como a recabar datos de otros organismos o entidades. El candidato que esté interesado en optar a más de un puesto de los ofertados, formalizará su solicitud debiendo establecer en la misma el orden de preferencia de los puestos a ocupar en caso de ser seleccionados en más de uno de los solicitados. Los aspirantes, en el momento de solicitar tomar parte en el presente proceso selectivo, quedan expresamente sometidos a sus Bases reguladoras, que constituyen la Ley del mismo. SEXTO. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. El plazo para la presentación de la instancia y documentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las instancias se dirigirán al Iltmo. Sr. AlcaldePresidente d este Ayuntamiento y se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento sito en la calle Antonio de Armas, número 1, de Agaete, en horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (en el registro electrónico de este Ayuntamiento, en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro medio fehaciente y válido legalmente). Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y, realizada en su caso la entrevista personal prevista en la Base 4ª, por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, a tenor de los requisitos señalados en la Base 4ª de las presentes Bases, con indicación de las causas de su exclusión o no admisión. Así mismo, se declarará aprobada una lista provisional de candidatos cuya admisión al presente proceso selectivo esté condicionada a la existencia de puestos libres a cubrir de los por estos solicitados, todo ello de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo –Marco. No obstante lo anterior, en el supuesto de que más de una persona de la misma unidad familiar presentaran solicitud para participar en el presente proceso selectivo, reuniendo los mismos los requisitos establecidos en las presentes Bases y cumplieran con los criterios establecidos en el Acuerdo –Marco, dada la características de este programa dirigido a dar respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos, privados muchos de ellos de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, en situación o riesgo de exclusión social y con la finalidad de valorar la situación de todos sus miembros, y evitar que unidades familiares en situación de vulnerabilidad social queden excluidas del proceso selectivo por no tener la oportunidad de ser valorados los miembros integrantes de la misma, que puedan, incluso, presentar peor situación social y económica, serán inicialmente admitidos en este proceso. Una vez valoradas las solicitudes por cada uno de los miembros que componen la misma unidad familiar, nos podremos encontrar en varios supuestos: 1) Si resulta que únicamente uno de los miembros ha obtenido puntuación suficiente como para ser contratado, se propondrá, en su caso, la contratación del mismo. 2) En caso de resultar que más de un miembro de la unidad familiar ha obtenido puntuación suficiente como para ser contratado, únicamente será contratado, en su caso, el candidato que presentó la solicitud en primer lugar. La Comisión podrá acordar la incorporación de asesores especialistas. Estos asesores se limitarán a valorar exclusivamente en función de su especialidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3773 Se dará publicidad de dicha Resolución, en el Tablón de anuncios físico de este Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica https://agaete.sedelectronica.es, en la Página Web de este Ayuntamiento http://www.aytoagaete.es/ y en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Se concederá a los aspirantes un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOP, a fin de que puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión o admisión condicionada. Sí transcurrido el plazo de subsanación, por los aspirantes que han resultado excluidos u omitidos, no se procediera a la subsanación de los defectos que motivaron tal circunstancia se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del presente proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento se dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobando así mismo la lista de admitidos condicionados a la existencia de puestos libres a cubrir de los por estos solicitados, todo ello de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo –Marco y que se hará pública en los mismos lugares señalados para la publicación de las listas provisionales. SEXTO. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN. El Acuerdo-Marco establece en su cláusula sexta, que para la selección de las personas candidatas del proyecto, el Ayuntamiento deberá constituir una Comisión Técnica municipal, (en adelante la Comisión) encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que en aquellas Bases se establecen. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante. 1. La comisión estará integrada por los siguientes miembros: Un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión: PRESIDENTE. Titular: D. Domingo Valencia Rosario. Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Agaete. Suplente: Don Jesús Francisco Bautista Castellano. Personal de Secretaría General de este Ayuntamiento. VOCALES: 1. Titular: Dª. Sandra Milagrosa Cruz García. Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Agaete. Suplente: Dª. Acoraida Rosario del Pino Trabajadora Social de Ayuntamiento de Agaete. 2. Titular: Dª. Soraya Candelaria Jorge García. Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Agaete. Suplente: Dª Sandra Raquel Valencia Sosa. Técnico de Empleo del Ayuntamiento de Agaete. 3. Titular Dª. Mª Begoña Vega Medina. Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Agaete. Suplente: Dª Lisbel García del Pino. Trabajadora Social del Ayuntamiento de Agaete. 4. Titular: Dª. Mª Pilar Bolaños Mendoza. Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Agaete. Actuando como Secretaria. Suplente: D. Salvador Francisco Álamo García. Personal de Intervención de este Ayuntamiento. 2. Actuación de la Comisión. La Comisión se constituirá en sesión convocada por el Presidente antes de proceder al inicio de la valoración de cada una de las solicitudes, debiéndose acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 3774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. En el caso de ausencia del Presidente titular y de su suplente, el titular nombrará de entre los vocales un sustituto que suplirá la ausencia del Presidente, y en el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustituto será el vocal de mayor edad. La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. Cuando no exista consenso para adoptar una decisión, se someterá a votación de los presentes, necesitándose el voto de la mayoría simple de los asistentes para adoptar el acuerdo. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá la Presidencia con su voto de calidad. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo Texto legal, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23. La abstención se notificará previamente. En cualquier caso, los miembros de la Comisión podrán formular un voto particular sobre el asunto acordado si así lo consideran. El Secretario tendrá voz pero no voto. La Comisión durante la valoración, podrá acordar la incorporación de asesores especialistas. Estos asesores se limitarán a valorar exclusivamente en función de su especialidad. La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes, para que acrediten cualquier extremo respecto de la documentación presentada. SÉPTIMA. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por aquellos candidatos que han resultado admitidos en el presente proceso selectivo, por cumplir los requisitos establecidos en la Base 4ª. La valoración se realizará de conformidad con los criterios de selección establecidos en la Base 4ª y criterios de baremación establecidos en la Base 8ª de las presentes Bases. Las solicitudes de aquellos candidatos cuya admisión esté condicionada, sólo serán valoradas por la Comisión cuando existan vacantes en los puestos solicitados por éstos. * No podrá ser contratada más de una persona de la misma unidad familiar, salvo que no hubieran otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir en el puesto solicitado. * En aplicación a los principios de rotación y repetición a los que se hace referencia en la Cláusula 4ª, quedará excluido aquel candidato que haya participado en los últimos 12 meses en alguna Política Activa de Empleo o Plan de Empleo Social en el que se haya subvencionado su contratación por periodo igual o superior a 6 meses, salvo que no existan candidatos que reúnan los requisitos para cubrir dichas puestos. También serán tenidos en cuenta por la Comisión los criterios relacionados con la preferencia de participación de los distintos colectivos en cumplimento con los criterios establecidos en el Acuerdo-Marco, a los que hace referencia la Base 4ª apartado 3º, justificando en su caso, el motivo por el que no se respeta la proporción de participación de los referidos colectivos. Por la Comisión se propondrá, a la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento para su aprobación provisional, una lista de candidatos por cada uno de los puestos ofertados, ordenada por puntuación obtenida en aplicación de todos los criterios establecidos en las presentes Bases. OCTAVA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Con los aspirantes que hayan resultado admitidos, y de conformidad con lo establecido en el AcuerdoMarco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3775 en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el año 2018 - 2019 y los criterios establecidos por este Ayuntamiento, la valoración de los aspirantes presentados se realizará conforme a las siguientes variables: 1. FACTORES ECONÓMICOS: RENTA PER CÁPITA MENSUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR (RPCM). RPCM PUNTUACIÓN 0 euros 30 De 1 euro a 268,92 euros 20 De 268,93 euros a 322,70 euros 10 De 322,71 euros a 450 euros 5 Más de 450 euros 0 2. FACTORES SOCIALES. Otras situaciones: Puntuación máxima • Persona sin techo o riesgo de embargo (acreditado judicialmente) 15 • La situación de precariedad y/o riesgo social que afecta a alguna persona adulta de la unidad familiar, tales como dependencias, adicciones, desempleados 5 • Mujeres víctimas de violencia de género 15 • Monoparentabilidad sin apoyo suficiente 5 • Unidades familiares con menores 5 • Título de familia Numerosa en Vigor 5 • Solicitantes desempleados de larga duración superior a 12 meses 10 • Persona con discapacidad y/o dependencia: - Discapacidad de 33% al 64% y/o dependencia grado I y II. 5 - Discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia grado III. 10 • Unidades familiares que asuman gastos derivados de hipoteca y/o alquiler. - Igual o inferior a 300 euros/mes 5 - Superior a 300 euros/mes 10 1. Persona que pasa manutención por hijo a cargo por importe igual o superior a 150 euros/mes, debidamente acreditado con recibo de ingreso bancario y acompañado de testimonio del auto o sentencia, convenio regulador u otro documento válido 5 3776 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3. COLECTIVOS PREFERENTES. Mujer < 45 años 5 Mujer > 45 años 10 Hombre > 45 años 10 4. FORMACIÓN PUNTUACIÓN 1. Por poseer uno o más de los títulos exigidos para poder participar en el proceso selectivo, relacionado con la categoría solicitada, además del presentado para poder participar en la convocatoria 1 punto, por cada titulación adicional 2. Por cursos relacionados con la categoría solicitada de duración de 15 a 50 horas realizadas 0,10 puntos, por cada curso acreditado 3. Por cursos relacionados con la categoría solicitada de duración superior a 50 horas realizadas 0,20 puntos, por cada curso acreditado • La formación se acreditará mediante la presentación del título o diploma correspondiente, expedido por el Organismo competente que impartió la formación. • La puntuación máxima que se otorgará por la formación serán 5 puntos. En el supuesto de que se produzcan situaciones de empate entre distintos solicitantes, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Renta per cápita mensual (RPCM): Ocupando el primer lugar la unidad familiar con RPCM inferior. 1. Si aún persisten situaciones de empate, se valorarán los factores sociales por el siguiente orden: 2.1. Personas sin techo o en riesgo de embargo debidamente acreditado. 2.2. Unidades familiares que asuman gastos de hipotecas y/o alquiler. 2.3. Personas cuyas circunstancias personales y/o familiares recomienden la incorporación a fuentes generadoras de rentas al tener dificultades o carencias graves en los recursos personales para el empleo, a criterio de los servicios sociales de esta corporación. 2.4. Que todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados por un periodo superior a doce meses. 2.5. Unidades familiares con deudas acreditadas motivadas por la atención de necesidades básicas, que superen los ingresos de la unidad familiar o que afecten notablemente a su capacidad económica. NOVENA. LISTA PROVISIONAL DE BAREMACIÓN. Aprobada provisionalmente, por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la lista de candidatos por cada uno de los puestos ofertados, ordenada por puntuación obtenida en aplicación de todos los criterios establecidos en las presentes Bases se publicará en el Tablón de anuncios físico de este Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3777 de la sede electrónica https://agaete.sedelectronica.es, en la Página Web de este Ayuntamiento http://www.aytoagaete.es/ y en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento. A partir de la publicación de esta lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen por conveniente. En estas reclamaciones se deberá hacer una descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente. Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes. No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento, salvo que sea expresamente requerido por la Comisión de valoración. DÉCIMA. RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, quien procederá a dictar la oportuna resolución aprobando de forma definitiva las listas de candidatos ordenadas por la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que se publicarán en los mismos términos que la listas provisionales de valoración.. De acuerdo al modelo establecido en el Anexo VI del Acuerdo-Marco que obra en el expediente, el Alcalde elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados, debiendo estar firmados por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y remitirse al Servicio Canario de Empleo (SCE) al menos 10 días antes del inicio de la contratación. El SCE, de los listados enviados por el Ayuntamiento, verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo como desempleado y el periodo de inscripción, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos presentados. UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN. Los aspirantes seleccionados que acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán contratados según procedimiento establecido para la concesión de la subvención que financia el proyecto, en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, mediante contrato por obra o servicio, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo aplicable. El aspirante seleccionado para la contratación, deberá presentar los originales de los documentos que aportó en su día junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente, quedando anuladas todas las actuaciones en relación al mismo del proceso de selección. En este caso, el Sr. Alcalde ordenará la contratación a favor del siguiente candidato que hubiere quedado en la lista de reserva y así sucesivamente. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten seleccionados y contratados para ocupar el puesto quedarán sometidos desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades legalmente vigente, siendo necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a 3778 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá de forma determinada en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualesquiera regímenes de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos de los dispuesto en el artículo 3.2 y la disposición transitoria 9 de la Ley 53/1984. DUODÉCIMA. INCIDENCIAS. En todo lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; supletoriamente Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante. DECIMOTERCERA. TRATAMIENTO DE DATOS. La participación en el presente procedimiento de selección de empleo social implica la autorización a este Ayuntamiento y organismos directamente vinculados a la misma para la recogida y tratamiento de datos personales en los siguientes términos: • Aceptación y autorización expresa a que: • Sus datos de carácter personal sean recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Agaete, a los efectos de la atención social requerida por usted, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.• Los mismos sean incorporados a un fichero, custodiado por el Ayuntamiento de Agaete con domicilio en la calle Antonio de Armas, número 1 y con CIF P3500100G. • Tales datos sean utilizados de forma confidencial, pudiendo ser cedidos o comunicados a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan intervenido o puedan intervenir en su proceso persona y/o familiar. • Derechos y deberes del interesado: • Que, de acuerdo con la legislación vigente, la interesada/o podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma prevista tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Agaete, a través de cualquiera de los registros del Ayuntamiento o de cualquier otro de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AP. • Que es responsabilidad exclusiva de la interesada/o la veracidad de los datos facilitados, así como la comunicación de las posibles modificaciones que sufran en el futuro. Agaete, a quince de abril de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, Juan Ramón Martín Trujillo.

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