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viernes, 19 de abril de 2019

Bases generales de la convocatoria para una plaza de técnico de administración especial, graduado o licenciado en derecho, funcionario de carrera, mediante el sistema general de acceso libre (TUINEJE)

En el BOP del 10/04 se ha publicado en las páginas 3399 y ss:

Detectado error, por omisión, de los Anexos de las bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Técnico de Administración Especial, Licenciatura/Grado en Derecho, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 40 de fecha 3 de abril de 2019. Por medio del presente se procede a la publicación íntegra de la Resolución número 448/2019 de veintiocho de marzo, por el que se resuelve aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, encuadrada en el grupo de titulación A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior. Denominación Técnico/a Administración Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, y que se trascribe a continuación: “Dada la incoación de expediente, Ref. Exp. 2019000525, para la provisión de una plaza vacante de Técnico de Administración Especial, Licenciatura/Grado en Derecho, una vez publicada la Oferta de Empleo Público del año 2018 del Ayuntamiento de Tuineje, y dotada presupuestariamente, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, VENGO A RESOLVER: PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3399 de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2018, B.O.P. número 24, de 25 de febrero, Decreto número 200/2019, de 21 de febrero, encuadrada en el grupo de titulación A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior. Denominación Técnico/a Administración Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, en los siguientes términos: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRADUADO O LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE. PRIMERO. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Técnico de Administración Especial, funcionario de carrera, graduado o licenciado en derecho, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, cuyas características son: - Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración especial; Subescala técnica, Graduado o Licenciado en Derecho. Número de vacantes: UNA. La plaza referida está adscrita a Secretaría General. Asimismo, es objeto también de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal, para cubrir un puesto vacante determinado, por exceso de acumulación de tareas, o sustitución transitoria del titular, así como la ejecución de programas mediante funcionarios interinos, fundado en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1. del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La duración de esta Bolsa será de cinco años contados desde el día de su constitución, salvo que sea sustituida por otra bolsa de empleo temporal con anterioridad a esa fecha. El sistema selectivo elegido es de oposición mediante sistema general de acceso libre. SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a en Derecho o el título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las Solicitudes La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir Ayuntamiento, así como en su sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada de la titulación exigida al efecto. - Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte. - Justificante del pago de derecho de examen. La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo de Anexo II. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos. Los derechos para concurrir al proceso selectivo se fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de la ordenanza fiscal reguladora de expedición de documentos y otras tasas, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente ES06 2038 7220 1364 0000 0466 con el concepto de “tasa por examen TAE”. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la oposición los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la misma publicación se establecerá el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como los miembros que formarán parte del Tribunal. En ningún caso la fecha del primer ejercicio será con anterioridad al 1 de septiembre de 2019. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del Ayuntamiento y en la página web https://sede.tuineje.es/publico/tablon bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. QUINTO. Tribunal Calificador De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por los siguientes miembros, todos con derecho a voz y voto: • Un Presidente. • Un Secretario. • 3 Vocales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3401 El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará únicamente en la fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Se realizará un llamamiento único para todos los aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en la normativa estatal aplicable en el momento que se realice el llamamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primero. Un ejercicio teórico, consistente en dar respuesta a 16 preguntas relacionadas con el programa que se señala en la presente convocatoria como ANEXO I, durante un tiempo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos). Cada pregunta se calificará sobre un máximo de 10 puntos, admitiéndose hasta dos decimales en la calificación. La suma de las valoraciones obtenidas en todas las preguntas se multiplicará por 10 y se dividirá entre 16, dando como resultado la calificación del ejercicio teórico (sobre un máximo de 10 puntos). Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la resolución de un supuesto práctico, por escrito y en el plazo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos), de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado con el temario ANEXO I de la convocatoria. La puntuación máxima de es y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes, libros) en el suelo junto a su mesa. - Los ejercicios se deberán desarrollar con la legislación vigente en el momento de realización de la prueba. - A fin de garantizar el anonimato durante la celebración de la prueba, en el momento de la entrada en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina con un código de barras por duplicado. Una de las mismas se insertará en el listado de aspirantes y se guardará en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la otra se adherirá en el ejercicio. - Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al Tribunal. - No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos, ni efectuar ninguna marca o señal en el examen distinta de las necesarias para contestar al ejercicio, a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a la hora de proceder a su calificación. - A la finalización de la prueba deberá dirigirse a la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio, pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas formuladas. - El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba. - Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tuineje, así como en la sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados obtenidos con el código identificativo. Posteriormente, se convocará la apertura del sobre identificativo de los aspirantes con su respectivo código en sesión pública, sin que sea preceptivo que acudan a este acto de apertura pública los aspirantes. 2. Disposiciones relativas al examen teórico. - En este ejercicio se valorará especialmente la concreción en la respuesta a la pregunta formulada, la precisión de los términos jurídicos, así como el contenido de la respuesta en relación a lo planteado. - No está permitido en este ejercicio la consulta de ningún texto. 3. Disposiciones relativas al examen práctico. - En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad y uso correcto de la expresión escrita, así como la resolución de los problemas planteados en el supuesto. - Se permite el uso de textos legales sin comentar en el desarrollo del ejercicio. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramientos Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que se contempla en el punto siguiente. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, se deberá Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3403 proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo máximo de un mes a partir de dicha publicación. NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos, la oferta de nombramiento o cualquier otra comunicación con los miembros una vez finalizado el proceso selectivo, será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las instancias presentadas para tomar parte en el proceso, pues esta Administración entiende que por medio de la misma, designa los medios electrónicos como preferentes a efectos de notificación, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la bolsa. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Personal, cualquier variación de los mismos. La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la misma una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido nombrado o contratado, siempre y cuando dicho periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser llamado. Realizado el llamamiento para cubrir un puesto temporal, el aspirante podrá optar por: - aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de dos días laborales. - No aceptación de la oferta. En cuyo caso será eliminado/a definitivamente de la bolsa Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa. Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: • Renuncia expresa del candidato a permanecer en la misma. • La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia. • Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. • Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramiento anteriores. • La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. 3404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 • La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento. • La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública. • La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificación. Asimismo, finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier otra causa, el responsable superior o jefe del departamento al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente de la persona que ha sido contratada. En este caso, previa audiencia del interesado, se puede acordar probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo. Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado, en un plazo de cinco días, algunas de las siguientes situaciones: • Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social. • Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. • Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. • Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. • Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. • Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud del interesado una vez finalizada la causa que lo originó, extremo que será debidamente notificado y justificado, conservando el mismo lugar en la Bolsa, para ello dispondrá de CINCO DÍAS HÁBILES desde la finalización de la causa origen de la baja temporal. En caso de que la solicitud no se produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa. DÉCIMO. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de UN MES ante la Alcaldía, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las Bases anteriormente transcritas. TERCERO. Ordenar la publicación de dicha convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín Oficial del Estado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3405 Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, Antonio Sergio Lloret López. En Tuineje, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” ANEXO I. TEMARIO Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. El Estado social y democrático de derecho. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La Corona. Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones. El Gobierno y la Administración Pública. Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. Tema 7. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares. Tema 8. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. Tema 9. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución de competencias y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 10. La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El poder legislativo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Cabildos y Ayuntamientos en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Tema 11. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios públicos. Tema 12. Las fuentes del ordenamiento jurídico español conforme al artículo 1 del Código Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general de las normas jurídicas. Valor de la Constitución Española como norma superior del ordenamiento jurídico. Tema 13. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales. Tema 14. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 15. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones. Tema 16. El acto administrativo (I). Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 17. El acto administrativo (II). La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. 3406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 Tema 18. El acto administrativo (III). La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 19. El procedimiento administrativo común (I). Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Tema 20. El procedimiento administrativo común (II). Las comunicaciones previas y la declaración responsable. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Tema 21. El procedimiento administrativo común (III). Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 22. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 23. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias. Tema 24. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 25. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones. Tema 26. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados. Tema 27. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Tema 28. Los contratos del sector público (II). Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 29. Los contratos del sector público (III). Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Tema 30. Los contratos del sector público (IV). Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 31. Los contratos del sector público (V). El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3407 Tema 32. Los contratos del sector público (VII). El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado. Tema 33. Los contratos del sector público (VI). La contratación en las entidades locales. Órganos de contratación. Especialidades de las Mesas de Contratación en el ámbito local. Especialidades del procedimiento de contratación en las entidades locales. Tema 34. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 35. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 36. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Tema 37. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 38. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Tema 39. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Tema 40. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 41. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (I). El municipio. Participación ciudadana y transparencia. Estatuto de los miembros electos y organización municipal. Otras entidades del sector público municipal de Canarias: mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios. Tema 42. La Ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias (II). Funcionamiento de los Ayuntamientos. Procedimientos Administrativos. Régimen Jurídico. Patrimonio y Contratación Municipal. Haciendas Locales. Financiación municipal. Tema 43. Los Cabildos Insulares: la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias de los Cabildos Insulares. Organización de los Cabildos Insulares. Tema 44. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Tema 45. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 46. Las relaciones interadministrativas en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Tema 47. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los 3408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 48. Las Sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición de Cuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen de actividad económica. Las Fundaciones: régimen jurídico. Tema 49. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: el patrimonio de las Administraciones públicas (I). Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos. Tema 50. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: el patrimonio de las Administraciones públicas (II). Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Referencia a los órganos competentes en las entidades locales en el ámbito patrimonial. Tema 51. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 52. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Tema 53. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Tema 54. El control de las actividades clasificadas e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (I). Instrumentos de intervención administrativa previa. Referencia al Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 55. El control de las actividades clasificadas e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (II). Licencias de actividad clasificada. Comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización. Tema 56. El control de las actividades clasificadas e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (III). Requisitos de las actividades y espectáculos públicos. Régimen de comprobación, de inspección y sancionador. Tema 57. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. Competencias de los municipios en gestión de residuos. Régimen de inspección, infracciones y sanciones. Tema 58. Los servicios sociales de las Entidades Locales. Referencia a la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. Tema 59. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Tema 60. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (I). La Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Tema 61. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (II). Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración. Tema 62. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3409 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (III). Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. Tema 63. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (I). Título Preliminar. Régimen jurídico del suelo: propiedad del suelo, suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano. Utilización del suelo rústico. Tema 64. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (II). Ordenación del suelo. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico. Tema 65. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (III). Los instrumentos de ordenación urbanísticas. Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Tema 66. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (IV). La ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Bases generales. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. Tema 67. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (V). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento (I). Disposiciones generales. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. Tema 68. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VI). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento (II). Sistemas de ejecución privada. Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Tema 69. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VII). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento (III). Conservación de obras y edificaciones. Instrumentos de gestión urbanística: parcelaciones y parcelaciones urbanísticas. Reparcelaciones. Convenios urbanísticos. Instrumentos para la ejecución material del planeamiento. Tema 70. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VIII). Actuaciones sobre el medio urbano. Expropiación forzosa. Tema 71. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (IX). La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Disposiciones generales. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas: los títulos habilitantes. Régimen Jurídico de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas. Tema 72. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (X). La protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Régimen sancionador. Tema 73. Referencia al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Aspectos básicos reglamentarios de la intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas. Aspectos básicos reglamentarios de la protección de la legalidad urbanística. Aspectos básicos reglamentarios de la intervención mediante órdenes de ejecución sobre seguridad, salubridad, protección y ornato de inmuebles. Tema 74. Referencia al Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. Aspectos básicos reglamentarios sobre las generalidades de la gestión y ejecución del planeamiento. Aspectos básicos reglamentarios de la ejecución de la ordenación pormenorizada. Tema 75. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La evaluación ambiental estratégica y la evaluación ambiental simplificada. La 3410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 evaluación de planes y programas: incidencia en el planeamiento municipal. La evaluación de proyectos. Tema 76. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Tema 77. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Tema 78. El control externo de la actividad económicofinanciera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. Tema 79. El sistema tributario estatal. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de Compensación Interterritorial. Tema 80. Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios, provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Tema 81. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos. Tema 82. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 83. Referencia al Impuesto sobre bienes inmuebles: naturaleza, hecho imponible, base imponible, devengo y gestión tributaria. Referencia al Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Tema 84. Referencia al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Referencia al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 85. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I). Disposiciones Generales. Concepto. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación en las entidades locales. Disposiciones comunes. Tema 86. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (II). Procedimientos de concesión de las subvenciones: concurrencia competitiva y la concesión directa. El procedimiento de reintegro. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 87. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Tema 88. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Tema 89. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Tema 90. El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3411 ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRADUADO O LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE (FUERTEVENTURA). DATOS PERSONALES: Apellidos y Nombre: Lugar y fecha de nacimiento: D.N.I.: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: CONVOCATORIA: Plaza: Técnico de Administración Especial, graduado o licenciado en Derecho. Forma de Acceso: Oposición Libre Relación Estatutaria: Funcionario de carrera El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud si así le fuese requerido. En Tuineje, a _____________________ de 2019 Firmado: SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE En Tuineje, a cinco de abril de dos mil diecinueve. EL ALCALDE PRESIDENTE, Antonio Sergio Lloret López.

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