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sábado, 2 de marzo de 2019

Resolución nº 6694/19, de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la creación de lista de reserva de la categoría de oficial de alumbrado, mediante el sistema de concurso – oposición (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 1/03 se ha publicado en las páginas 1987-1990:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 6694/2019, de 21 de febrero porla que se aprueba la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la creación de Lista de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. “Resolución de la Directora General de Administración Pública número 6694/2019, de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la creación de Lista de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre por la que se aprueban las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Listas de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el sistema de concurso-oposición. II. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 154 el día 24 de diciembre de 2018, la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Listas de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el sistema de concurso-oposición. III. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 14 de 1 de febrero de 2019, de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 1541/2019, de 17 de enero, por la que se corrige error material detectado en la Resolución número 50824/2018, de la Directora General de Administración Pública por la que se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 1 de marzo de 2019 1987 aprueban lasBasesEspecíficas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Listas de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Aprobación por Pleno, en su sesión de fecha 29/7/2018, del Régimen de Fiscalización de Ingresos y de Fiscalización e Intervención Limitada previa sobre Gastos y Obligaciones para el ejercicio de la función interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y elConsorcio Museo Néstor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. La presente convocatoria se incluye en el proceso selectivo para la creación de Lista de Reserva al objeto de seleccionar Personal Laboral Temporal con laCategoría deOficial deAlumbradomediante elsistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas Bases Específicas han sido publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 154 el día 24 de diciembre de 2018, a través de laResolución de laDirecciónGeneral de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre, posteriormente modificadas por Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 1541/2019, de 17 de enero, de corrección de error material, que fue a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 14 de fecha 1 de febrero de 2019. El presente proceso selectivo tiene su base en la urgencia de acudir a la contratación temporal mediante listas de reserva de Oficiales de Alumbrado debido a la necesidad perentoria acreditada mediante Informe de necesidad suscrito por el Concejal Delegado de Alumbrado Público y Aguas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 30 de octubre de 2018, obrante en el expediente, donde señala la falta de personal existente en dicho Servicio para atender las necesidades de alumbrado público de las vías de nuestra Ciudad, ya que se trata de un servicio esencial y de obligada prestación por los municipios. Asimismo obra en el expediente Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018, en la cual se dispone la tramitación preferente y por procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente para la generación de Lista deReserva para laCategoría de Oficial de Alumbrado. 2. Sobre Necesidad y oportunidad de proceder a la convocatoria. Dada la urgencia y necesidad perentorias explicadas con anterioridad, se precisa de un procedimiento selectivo ágil y eficaz, ya que lo que se pretende es la contratación temporal a través de Lista de Reserva de PersonalLaboralTemporal con laCategoría de Oficial de Alumbrado, tal proceso incluye fase de oposición, y una vez superada lamisma,se abrirá la fase de concurso en la cual se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, para garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el acceso al empleo público, y que están recogidos en el artículo 23.2 de laConstitución, y demás normativa vigente. 3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria Una vez aprobadas y publicadaslasBases Específicas que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio entiende que procede llevar a cabo la convocatoria, de modo que los aspirantes interesados en participar en este proceso selectivo pueden presentar sus instancias, dando comienzo este proceso selectivo strictu sensu. Dicho plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES y se abrirá este plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal. Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará al Procedimiento Selectivo Regulado en las Bases Específicas para la Generación de Lista de Reserva para la Selección de Personal Laboral Temporal con 1988 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 1 de marzo de 2019 la Categoría de Oficial de Alumbrado, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Las Palmas, número 154, de 24 de diciembre de 2018, posteriormente modificadas por Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 1541/2019, de 17 de enero, de corrección de error material, que fue a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 14 de fecha 1 de febrero de 2019. 5. Sobre la competencia Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. Visto el informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos de fecha 12 de febrero de 2019, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución porla Directora General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Aprobar la Convocatoria del Procedimiento Selectivo para la Generación de Lista de Reserva de la Categoría de Oficial de Alumbrado, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO. Dicha Convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Específicas que han de regir el Proceso Selectivo para la Generación de Lista de Reserva para la Selección de Personal Laboral Temporal con la Categoría de Oficial de Alumbrado, mediante elsistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Las Palmas, número 154, de 24 de diciembre de 2018, posteriormente modificadas por Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 1541/2019, de 17 de enero, de corrección de error material, que fue a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 14, de fecha 1 de febrero de 2019. TERCERO.El plazo para la presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente CONVOCATORIAen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. CUARTO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 1 de marzo de 2019 1989 concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el presente acto, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) MARÍA MERCEDES CEJUDO RODRÍGUEZ. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor DOMINGO ARIASRODRÍGUEZ”. Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

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