En el BOP del 4/03 se ha publicado en las páginas 3785 y ss:
La Gerencia del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife ha
dictado la Resolución número 274/2019, de 19 de enero de 2019, por la que se deja sin efecto la Resolución
número 56/2019 relativa a la aprobación de la convocatoria y Bases específicas que regirían el procedimiento
selectivo para la cobertura por funcionarios de carrera, de diez (10) plazas de Bombero Especialista Conductor,
y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 13, de 30 de enero de 2019.
Asimismo, y en virtud de la competencia delegada por acuerdo del Comité
Ejecutivo en sesión celebrada el pasado 17 de octubre de 2018, la Gerencia, en la
citada Resolución número 274/2019, ha resuelto aprobar nuevamente la convocatoria
y las Bases específicas que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por
funcionarios de carrera, de DIEZ (10) PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA
CONDUCTOR, Grupo C, Subgrupo C1, Escala Técnica de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la
Plantilla del Personal Funcionario de este Consorcio, dimanantes de las Ofertas de
Empleo Público del 2017 y 2018, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE,
DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA CONDUCTOR/A (SUBGRUPO C1)
VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE Y
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
I. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la
cobertura por funcionario de carrera, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de
Oposición, de 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA CONDUCTOR/A vacantes en la
plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de
Tenerife para prestar sus servicios en cualesquiera de los Parques de bomberos profesionales
del Consorcio, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018, con sometimiento a
la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, que hayan superado
la totalidad de los ejercicios de la oposición y no hayan obtenido alguna de las plazas
convocadas en el presente proceso. La citada lista estará conformada por los 40 aspirantes
siguientes que habiendo superado todas los ejercicios el procedimiento selectivo, no hayan
obtenido plaza.
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Asimismo, y en virtud de la competencia delegada por acuerdo del Comité
Ejecutivo en sesión celebrada el pasado 17 de octubre de 2018, la Gerencia, en la
citada Resolución número 274/2019, ha resuelto aprobar nuevamente la convocatoria
y las Bases específicas que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por
funcionarios de carrera, de DIEZ (10) PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA
CONDUCTOR, Grupo C, Subgrupo C1, Escala Técnica de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la
Plantilla del Personal Funcionario de este Consorcio, dimanantes de las Ofertas de
Empleo Público del 2017 y 2018, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE,
DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA CONDUCTOR/A (SUBGRUPO C1)
VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE Y
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
I. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la
cobertura por funcionario de carrera, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de
Oposición, de 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA CONDUCTOR/A vacantes en la
plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de
Tenerife para prestar sus servicios en cualesquiera de los Parques de bomberos profesionales
del Consorcio, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018, con sometimiento a
la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, que hayan superado
la totalidad de los ejercicios de la oposición y no hayan obtenido alguna de las plazas
convocadas en el presente proceso. La citada lista estará conformada por los 40 aspirantes
siguientes que habiendo superado todas los ejercicios el procedimiento selectivo, no hayan
obtenido plaza.
Asimismo, se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de gestión de
las listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su
aprobación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADA
II. Las plazas objeto de la convocatoria se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1,
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de
Extinción de Incendios, Bombero/a Especialista Conductor/a, de la Plantilla de Personal
Funcionario del Consorcio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Isla de
Tenerife.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Igualmente, se publicará en la página web del Consorcio la convocatoria y sus Bases,
así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso
selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene
carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y
Tablón de Anuncios del Consorcio.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
− La prevención y extinción de incendios.
− La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de
emergencias y situaciones de riesgo.
− Excarcelación en accidentes de tráfico.
− La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas
− Rescates verticales.
− La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para tomar par
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d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/las aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria
de jubilación establecida legalmente.
3. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o nivel equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C vigente.
5. Habilitación: No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
6. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto
físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se entenderá que no
padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en
condiciones de superar el baremo médico que figura en el Anexo III de esta
convocatoria.
7. No hallarse incurso en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad determinadas
legalmente
8. Consentimiento pruebas médicas: Prestar su consentimiento expreso a someterse a
las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico al que se refieren las
presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser
determinados en cualquier momento por el Tribunal.
9. Derechos de examen Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último
día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni
incluso en los supuestos de fuerza mayor.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
I. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio (www.bomberostenerife.es) y en el
tablón de anuncios de la Sede Administrativa del Consorcio.
II. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base tercera de
esta convocatoria, serán facilitadas en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio, sito
en Avenida Francisco La Roche, nº 11, entreplanta, 38001 Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922
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53 34 87), y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte y el certificado de
registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1 b) de la
Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1 c) de la Base Tercera, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán
la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
3º Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la clase C
vigente.
4º Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente
su cometido como Bombero/a Especialista Conductor/a y que no existe impedimento físico
alguno para someterse a todas y cada una de las pruebas físicas que se enumeran en la
convocatoria.
5º Autorización para ser sometido a las pruebas físicas y médicas previstas en la
convocatoria así como conformidad a someterse a las pruebas de control antidopaje y de
consumo de drogas que determine el Tribunal en cualquier momento del procedimiento
selectivo.
6º En el caso de ser mayor de edad y vivir de forma dependiente, deberá acreditar el
consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o institución que le
tanga a su cargo, para la realización de las pruebas o ejercicios físicos que conforman la fase
de oposición.
B) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de tasas
del Consorcio, en la cantidad de quince euros (15 €), y serán satisfechos por los aspirantes
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mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº ES87
2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. En todo caso, deberá figurar como
remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la convocatoria.
Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin
que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de
los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad
bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
ante el Registro de Entrada de este Consorcio.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
V. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas
las condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia toda la
documentación que se menciona en la presente Base y acrediten haber satisfecho los
derechos de examen previamente a la presentación de la instancia.
VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse
en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
1. Relación provisional de aspirantes.Concluido el plazo de presentación de
solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
que también se publicará en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la
Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con
sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia, Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la
Entidad y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamació
3790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones,
en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, cuando las
circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios/as de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre,
como se indica a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas consorciadas que posean un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
-Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de
Anuncios del Consorcio.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de personal
podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del
Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios.
Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la
Sede Administrativa.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as
asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3791
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas para los órganos colegiados
prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las Bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la
Presidencia del Tribunal con su voto.
SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración de la primera
prueba de la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en la página
web del Consorcio (www.bomberostenerife.es) y en el Tablón de anuncios de la Sede
Administrativa del Consorcio. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán
públicas de la misma forma. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que
convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que
integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con
el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, incluso
por razones de fuerza mayor.
La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y en el
mismo lugar, salvo que por razones de logística esto no fuera posible, garantizándose, en todo
caso, que los/las aspirantes realicen la prueba en las mismas condiciones, no pudiendo
comunicarse entre sí durante la celebración de la misma.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales,
con la excepción de los ejercicios que componen la prueba de aptitud física que podrán
realizarse consecutivamente en un mismo día.
Una vez celebrada la primera prueba de la oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de
la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
3792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
OCTAVA- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN. CALIFICACIÓN DE LOS
EJERCICIOS.
El procedimiento de selección será el de oposición y constará de los siguientes
ejercicios:
1.1. Ejercicio de Evaluación psicológica. Resultado APTO/A - NO APTO/A
1.2 Ejercicio Teórico. Puntuable
1.3 Ejercicio Práctico:
1.3.1. Pruebas de Aptitud Física: Puntuable
1.3.2. Prueba de Habilidades Profesionales. Puntuable
1.3.3. Prueba de conducción. Puntuable
1.4. Reconocimiento médico. Resultado APTO/A - NO APTO/A
Cada uno de los ejercicios de la oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Los/as aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas obteniendo un mínimo de
5 puntos en cada una de las puntuables y siendo declarados aptos en las demás. Una vez
superados todos los ejercicios, la calificación final de la oposición será la media aritmética de
las calificaciones obtenidas en los ejercicios puntuables.
1.1. Ejercicio de Evaluación psicológica.
Contenido: Consistirá en la realización de dos pruebas tipo test, a determinar por el
Tribunal, mediante los que se evaluará la capacidad intelectual de los/las aspirantes y su perfil
de personalidad.
-Primera prueba: Se evaluará la capacidad intelectual del aspirante respecto al
razonamiento numérico, a la interpretación de un texto y al razonamiento lógico abstracto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3793
-Segunda prueba: Se evaluará el perfil de personalidad del aspirante respecto a sus
capacidades para ejercer la profesión de bombero en relación con el perfil tipo que el propio
Tribunal fije como más adecuado.
La calificación de este ejercicio será de APTO/A - NO APTO/A. Para que un aspirante
resulte apto/a deberá superar ambas pruebas. Los aspirantes no aptos/as serán eliminados del
proceso selectivo.
1.2. Ejercicio Teórico.
Contenido: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de cincuenta (50)
preguntas (más cinco de reserva), extraídas de los temas enumerados en el Anexo I de las
presentes Bases, debiendo el aspirante, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de
entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de una hora y quince minutos.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,20
puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,10 puntos por cada
respuesta errónea. Las preguntas no contestadas no penalizarán en la puntuación.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos.
1.3. Ejercicio Práctico:
1.3.1. Aptitud física
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relaciona en el Anexo II de las
presentes Bases, siendo todas eliminatorias, por lo que los/las aspirantes declarados/as “no
aptos/as” en un ejercicio serán eliminados y finalizará su participación en el proceso selectivo.
Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, en supuestos
de parto o embarazo de riesgo, aportase ante el Tribunal certificado médico que acredite la
imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al último día
en que se realicen éstas, quedando eliminada en caso de no poder efectuarlas.
El Tribunal podrá elegir al azar de entre los/las aspirantes un número de ellos/ellas para
la realización de un control antidopaje, realizado por el Servicio de Prevención del Consorcio,
teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad
física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, del Ministerio de Cultura y
Deporte, supondrá la exclusión del afectado/a en el procedimiento selectivo.
1.3.2. Habilidades Profesionales
Contenido: Constará de una única prueba en la que el/la aspirante deberá identificar 10
herramientas, equipos o pequeña maquinaria, a determinar por el Tribunal, relacionadas con la
mecánica, electricidad, cerrajería y demás habilidades inherentes con la profesión de Bombero.
Dichas herramientas, equipos o pequeña maquinaria se extraerán del listado que el
Consorcio publicará en la página web del mismo www.bomberostenerife.es
3794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
Ejecución: Para efectuar esta prueba el Tribunal realizará un único llamamiento. A la
hora fijada se verificará los/las aspirantes que se presentan, que deberán acceder a un recinto
cerrado, entregando sus teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, comprometiéndose a no
comunicarse con los/las aspirantes que ya hayan hecho la prueba. El incumplimiento de este
proceder dará lugar a la eliminación del procedimiento selectivo.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos en cada una de las dos siguientes calificaciones en la que se divide la prueba,
siendo la puntuación final de la prueba la media de ambas calificaciones:
a) La correcta identificación de las herramientas, equipos o pequeña maquinaria. Se
calificará según el siguiente baremo:
Puntuación Nº de aciertos
10 10 aciertos
7,5 9 aciertos
5 8 aciertos
No apto De 0 a 7 aciertos
b) El tiempo de ejecución de la prueba. Se calificará según el siguiente baremo:
Puntuación Tiempo
10 1 minuto y 9 segundos o menos
9 De 1 minuto y 10 segundos a 1 minuto y 19 segundos
8 De 1 minuto y 20 segundos a 1 minuto y 29 segundos
7 De 1 minuto y 30 segundos a 1minuto y 39 segundos
6 De 1 minuto y 40 segundos a 1 minuto y 49 segundos
5 De 1 minuto y 50 segundos a 1 minuto y 59 segundos
No apto 2 minutos o más
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
− Superar el tiempo máximo que el Tribunal fije para el ejercicio.
− No alcanzar el número mínimo de aciertos exigidos.
1.3.3 Prueba de Conducción
Contenido: La prueba consistirá en superar las maniobras de conducción descritas en
el Anexo IV de las presentes Bases.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos.
Los aspirantes no aptos/as serán eliminados del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3795
1.4. Reconocimiento Médico
Contenido: En este ejercicio, los/as aspirantes que hayan superado los anteriores se
someterán a las pruebas médicas que se considere necesarias para verificar que no se hallan
incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se relaciona en el Anexo III
de las presentes Bases, siendo eliminados del proceso aquéllos que presenten alguna de las
enumeradas en él.
A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de tales
pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. El resultado de las
citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar en las listas públicas la
única consideración de apto/a o no apto/a.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN
PRÁCTICAS.
I. Finalizada la práctica de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista final de
aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas
convocadas.
En caso de empate en la puntuación de uno o más aspirantes, se priorizará la
puntuación obtenida en la prueba teórica. Si aún así persistiera el empate y fuera decisivo
deshacerlo para determinar los aspirantes aprobados, el Tribunal realizará una nueva prueba
de conocimientos teóricos que consistirá en un cuestionario de veinticinco (25) preguntas tipo
test extraídas de los temas enumerados en el Anexo I de las presentes Bases, debiendo los/las
aspirantes, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas
posibles, en un tiempo máximo global de cincuenta minutos. La calificación de este ejercicio es
de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,40 puntos cada respuesta correcta, y minorándose
la puntuación en 0,1 puntos por cada respuesta errónea.
Los/as aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del procedimiento
selectivo, no sean incluidos en dicha lista por no hallarse entre los diez (10) primeros, pasarán
a una lista de reserva conformada por los cuarenta (40) siguientes. La citada lista tendrá una
vigencia de dos años y servirá para cubrir, en régimen de interinidad, las posibles vacantes que
pudieran generarse en dicho período. Para poder permanecer en dicha lista, tales aspirantes
deben realizar los mismos cursos de formación que se impartan para los/las nombrados/as
funcionarios/as en prácticas.
II. La relación de aprobados/as será elevada por el Tribunal calificador al Comité
Ejecutivo del Consorcio para que efectúe su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
III. Los/as diez primeros/as aspirantes que superen todas las pruebas y obtengan el
correspondiente nombramiento obtendrán la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo
superar el curso de formación indicado en la Base Décima, y un periodo de prácticas de seis
meses, que en caso de superar, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, y adscritos/as
a puestos de Bombero/a Especialista Conductor/a, en cualquiera de los Parques de Bomberos
profesionales del Consorcio, de acuerdo con las necesidades del servicio.
IV. Los/as integrantes de la lista de reserva deberán realizar y superar el curso de
formación indicado en la Base Décima, para poder permanecer en dicha lista.
3796 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
DÉCIMA.- CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRÁCTICAS.
I. Curso de Formación:
I. Los/as funcionarios/as en prácticas y los/as integrantes de la lista de reserva
realizarán un curso de formación cuyo contenido y duración será determinado por la autoridad
convocante, tendrá carácter selectivo e irrepetible y en él se facilitarán los conocimientos
básicos, teóricos y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero/a
Especialista Conductor/a; asimismo, la Gerencia del Consorcio designará un responsable de la
formación. Cada módulo del curso de formación será calificado con un Apto o No apto. Dado su
carácter selectivo, será necesario superar todos los módulos, perdiendo, quienes no superen la
fase de formación, su derecho al nombramiento como funcionarios en prácticas y como
integrantes de la lista de reserva.
II. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento
deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe del
responsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será causa de baja
la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas. Sin perjuicio de causa
por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Órgano de Selección en cuyo caso
lo efectuará con posterioridad.
II. Período de Prácticas:
I.- El período de prácticas tendrá una duración de seis meses y durante el mismo los/as
funcionarios/as nombrados/as realizarán las tareas descritas para el puesto “Bombero/a
Especialista Conductor/a en prácticas” y las que se estimen necesarias para acreditar su
idoneidad, así mismo recibirá la formación teórico-práctica precisa para el desempeño de sus
funciones.
II.- Desde su nombramiento como funcionarios/as en prácticas vendrán obligados/as a
residir en la Isla de Tenerife, pudiendo serle exigida en cualquier momento la acreditación de
dicha circunstancia.
III.- Los/as funcionarios/as en prácticas manifestarán sus preferencias respecto al
Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias serán
atendidas exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio. Dado
el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales necesidades podrán motivar
asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de ellos, un cambio en el Parque
previamente asignado, debiéndose incorporarse al nuevo destino en el plazo máximo de
veinticuatro horas desde que recibieran la notificación al respecto.
IV.- Durante el citado período de prácticas, el Tribunal podrá realizar evaluaciones
trimestrales a los/as funcionarios/as en prácticas, otorgando la calificación de Apto o No apto.
La calificación de No apto otorgada por el Tribunal determinará la inmediata cesación en la
prestación de sus servicios, y la pérdida de su derecho al nombramiento como funcionario de
carrera.
V.- Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal calificador
procederá a realizar a los/as funcionarios/as en prácticas una prueba sobre las materias en que
haya consistido la formación. Para esta evaluación final se recabará los oportunos informes de
sus superiores jerárquicos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3797
VI.- El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 8 puntos y la evaluación de su
actividad 0 a 2 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones, y siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada uno de los dos
bloques citados. Si no se obtuviera la puntuación mínima, no se superará el período de
prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus servicios y perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Asimismo, en cualquier momento del
período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos
disciplinarios de acuerdo con el régimen disciplinario del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, o por no superar un reconocimiento médico que el Tribunal pueda
solicitar antes de la finalización del periodo de prácticas. Igualmente los/as aspirantes que
copien o permitan la copia de la citada prueba, también serán eliminados.
VII.- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, los
funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extras del
subgrupo C1, y en su caso, antigüedad. En ningún caso percibirán retribución extraordinaria o
indemnización alguna por la asistencia a clases de formación fuera de la jornada de trabajo
ordinaria.
DECIMOPRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA Y TOMA
DE POSESIÓN.
I. Concluido el período de prácticas, aquellos/as que lo hubiesen superado serán
nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Comité Ejecutivo del Consorcio, debiendo
tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación del
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
II. El/La que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el plazo
citado será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso
selectivo y del nombramiento conferido.
III. Los/as citados/as funcionarios/as quedarán sometidos desde el momento de su
toma de posesión al régimen dedicación exclusiva y al deber de localización permanente. En la
diligencia de toma de posesión de hará constar la manifestación del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo1 de la
Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
IV. Dichos funcionarios/as continuarán prestando sus servicios en el Parque de
Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas salvo que por necesidades
del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del Consorcio.
V. La obligación de residir en la Isla de Tenerife conservará su vigencia tras la citada
toma de posesión.
DECIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera quedarán sometidos al
régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en la diligencia de toma de posesión se hará
constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, indicando
asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
3798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de que si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, público y obligatorio, a los
efectos previsto en el Art. 3.2 y la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/84 de 26 de
Diciembre.
DECIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en la
página web de este Consorcio www.bomberostenerife.es, en los tablones de anuncios del
mismo, y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando las circunstancias lo aconsejen.
DECIMACUARTA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley
53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; y demás disposiciones concordantes.
ANEXO I
PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL).
TEMA 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del
Estado.
TEMA 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3799
TEMA 3: Los Consorcios. Régimen Jurídico. El Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. Objeto. Órganos de Gobierno. Competencias.
Régimen y funcionamiento. Organización y personal.
TEMA 4: El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal funcionario y el personal
laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones
administrativas.
TEMA 5: Régimen disciplinario de los empleados públicos, principios generales y
procedimiento. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas
TEMA 6: La geografía insular: municipios y lugares principales.
TEMA 7: Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife.
TEMA 8: El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de Tenerife,
PEIN.
PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS).
TEMA 1: Conceptos básicos de Física. Magnitud, sistema internacional de unidades,
longitudes, superficies, volúmenes, velocidad, aceleración, fuerza peso, trabajo, potencia,
presión atmosférica, medidas de presión y caudal.
TEMA 2: Conceptos básicos de Química. Constitución de la materia, estados de la materia,
propiedades de la materia, densidad, relaciones estado energía, relación estado presión,
tensión de vapor, reacción química, variaciones de la energía en las reacciones químicas,
reacción acido-base, reacciones de combustión, reacciones de degradación orgánica y
putrefacción.
TEMA 3: Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión.
Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática
y dinámica. Perdida de carga. Calculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro.
Reacción en lanza. Golpe da ariete. Bombas. Curvas características de las bombas.
Aspiración. Mecanismos de cebado. Instalaciones y medios de protección contra incendios en
los edificios.
TEMA 4: Conceptos básicos de cartografía y orientación. Cartografía. Proyección UTM. Escala
y signos convencionales. Curvas de nivel. Interpretación. Mapa topográfico nacional. Sistemas
de coordenadas: Geográficas, UTM, Locales. Navegación. Sistemas de posicionamiento global
(GPS).
TEMA 5: Teoría del fuego. Introducción. Elementos que componen el fuego. Productos de la
combustión. Puntos de temperatura. Rango de inflamabilidad. Calor y temperatura.
Transferencia de calor. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.
TEMA 6: La extinción de incendios. Principios de la extinción, agentes o productos extintores.
TEMA 7: Instalaciones, equipos y elementos fijos para extinción: Instalación de columna seca.
Sistemas de hidrantes exteriores. Instalaciones de detección y alarma. Instalaciones de
extinción. Instalaciones de bocas de incendio equipadas (BIES).
TEMA 8: Los extintores. Definiciones, clasificación de los extintores, hogares, tipos ensayos de
eficacia, normativa sobre extintores, marcado de los extintores, normas de utilización de un
extintor.
3800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
TEMA 9: La propagación del fuego en un incendio. Factores que influyen en la propagación del
fuego en un incendio, fases de un incendio en interior, evolución de la propagación en el
espacio.
TEMA 10: La Protección contra incendios: concepto. La prevención de incendios. Protección
pasiva. La Respuesta al incendio. Protección activa: conceptos. Materiales de construcción:
conceptos elementales. Elementos constructivos en la construcción: concepto. Reacción al
fuego de los materiales: concepto y características. Resistencia al fuego de los elementos
constructivos: concepto y características.
TEMA 11: Fuego en interiores. Flashover y backdraft, factores determinantes en el desarrollo
de fuego en interiores, fuego en interiores con ventilación flashover, fuego en interiores sin
ventilación Backddraft, indicadores ante el riesgo de flashover y backdraft, seguridad ante
riesgo de flashover y backdraft.
TEMA 12: Extinción de incendios a gran altura. Problemas en la extinción a gran altura.
TEMA 13. Control de humos y gases, la ventilación. El humo en los incendios, ventajas y
desventajas de la ventilación. Tipos de ventilación. Técnicas de ventilación.
TEMA 14: Las explosiones. Definiciones, tipología, explosiones físicas o por sobrepresión,
explosiones químicas, deflagraciones de polvos y nebulizaciones, deflagraciones o
detonaciones de gases y vapores, Bleve, actuación en caso de bleve, Boil-Over, Slopover,
Frothover, el acetileno.
TEMA 15: Los equipos de accionamiento hidráulico. Equipos hidráulicos, concepto de presión y
fuerza, la prensa hidráulica, componentes de un equipo de separación y corte, grupos de
accionamiento, bombas hidráulicas, distribuidor, racores y latiguillos, herramientas, cizalla,
separador, cilindros.
TEMA 16: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
TEMA 17: Los equipos de protección individuales. Normativa. Características principales del
EPIS de bomberos
TEMA 18: Los equipos respiratorios. Clasificación de los equipos respiratorios, filtros, equipos
de presión negativa, equipos filtrantes asistidos, piezas faciales, aparatos de respiración
autónomos de aire, equipos autónomos de circuito cerrado, aparatos de respiración
semiautónomos.
TEMA 19: La conducción de vehículos de emergencias. Legislación, normas básicas de
conducción de vehículos de urgencias, señales acústicas, señales luminosas.
TEMA 20: El parque móvil en los servicios de bomberos. Normativa y nomenclatura.
TEMA 21: Clasificación de mercancías peligrosas. Reglamentos sobre transportes de
mercancías peligrosas, Marco legal del ADR. Clasificación de MMPP según ADR.
TEMA 22: Identificación de las mercancías peligrosas, Tipos y formas de los recipientes,
tuberías industriales y colores de identificación. Señalización de los gases industriales
contenidos en botellas. Marcado y etiquetado según ADR. Panel Naranja y código de peligro.
Cartas de Porte e instrucciones escritas. Aparatos de detección y medida.
TEMA 23: La intervención de bomberos en accidentes de tráfico. Fases de actuación, control
de riesgos, técnicas de descarcelación, técnicas de extracción.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3801
TEMA 24: El rescate en altura. Cuerdas, factor de caída, arneses, descendedores,
bloqueadores, materiales de anclaje, poleas, tornos, métodos de fortuna, nudos, sistemas de
anclaje de seguridad, descenso por cuerda, ascenso por cuerda, descenso de cargas, tirolinas,
polipastos.
TEMA 25: Transmisiones. Radiocomunicaciones, sistemas de radiocomunicaciones,
composición de un sistema de radiocomunicaciones, lenguaje radiotelefónico, normas para
establecer una comunicación, deletreo y comunicación de números, llamada selectiva, código
Q de Señales, normas para un rendimiento optimo de los equipos de radiocomunicación,
actuación ante averías simples.
TEMA 26: Principios generales del socorrismo. Concepto, objetivos, premisas, pautas
generales de actuación.
TEMA 27: Quemaduras. Clasificación de las quemaduras, regla de los nueve, actuación y
tratamiento, quemaduras químicas, quemaduras por fricción.
TEMA 28: Intoxicaciones. Origen, factores determinantes, síntomas, intoxicaciones más
frecuentes, actuación en cada caso, neutralización, eliminación.
TEMA 29: Soporte vital básico. La cadena de supervivencia, soporte vital básico, masaje
cardiaco, métodos barrera, desfibrilador semiautomático, obstrucciónn de la vía aérea.
TEMA 30: Código técnico de la edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio
CTE-DBSI.
TEMA 31: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios
TEMA 32: Ordenanza reguladora de Tasas del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
A N E X O II
DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS QUE CONFORMAN EL EJERCICIO DE APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación,
siendo todas eliminatorias, por lo que la no obtención de una puntuación mínima de cinco (5)
puntos en los ejercicios baremados o el apto/a en aquellos que no exista baremación,
determinará la finalización de la participación del aspirante en el proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán en el orden siguiente:
Primer día de pruebas:
I.- Carrera de resistencia aeróbica, Test de Cooper:
Descripción de la prueba: Recorrer durante un periodo de doce (12) minutos una
distancia mínima de 3.000 m (hombres) o 2.600 m (mujeres) en una pista de atletismo.
Cuando falte un minuto para concluir la prueba, el juez de la misma avisará con una
señal sonora de tal circunstancia a los participantes.
3802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
El final de la prueba será indicado por el juez con una señal sonora y, cuando esto
ocurra, los aspirantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les
indique que pueden abandonarlo. El hecho de abandonar la posición en la que han finalizado
sin que el anotador lo autorice, aunque haya anotado su registro, conlleva la anulación de ésta
prueba.
Se permite el uso de zapatillas con clavos aptas para atletismo.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
- Abandonar la prueba antes de concluir los 12 minutos.
- Abandonar la prueba, una vez finalizada, sin autorización del anotador.
- No realizar la distancia mínima prevista.
- Realizar dos salidas nulas.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 3.500 metros o más 3.100 metros o más
9 Puntos De 3.400 a 3.499 metros De 3.000 a 3.099 metros
8 Puntos De 3.300 a 3.399 metros De 2.900 a 2.999 metros
7 Puntos De 3.200 a 3.299 metros De 2.800 a 2.899 metros
6 Puntos De 3.100 a 3.199 metros De 2.700 a 2.799 metros
5 Puntos De 3.000 a 3.099 metros De 2.600 a 2.699 metros
Eliminado Menos de 3.000 metros Menos de 2.600 metros
Segundo día de pruebas:
II.- Cuerda lisa:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir a braza y sin ayuda de las
piernas una altura de 5 metros y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo
de 12 segundos y 50 centésimas (hombres) o 17 segundos y 50 centésimas (mujeres).
El/la aspirante asirá la cuerda con las dos manos, por debajo de una marca a un metro,
desde la posición de sentado/a sobre una colchoneta, y subirá a pulso por la cuerda hasta
tocar con las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros; luego, descenderá
braceando hasta llegar a la posición de partida, momento en el que se parará el cronómetro.
La cuerda en la posición de partida no podrá ir por dentro de las piernas sino por un
lateral.
Tanto en el recorrido de subida como en el de bajada las piernas no podrán hacer
presa o freno.
Número de intentos: uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3803
- No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros.
- Deslizarse por la cuerda en el descenso.
- Superar el tiempo máximo previsto.
- Ayudarse con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
- Ayudarse con los pies haciendo presa o freno.
Calificación de la prueba: (tiempo expresado en segundos y centésimas)
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos Menos de 7,50 segundos Menos de 12,50 segundos
9 Puntos De 7,50 a 8,50 segundos De 12,50 a 13,50 segundos
8 Puntos De 8,51 a 9,50 segundos De 13,51 a 14,50 segundos
7 Puntos De 9,51 a 10,50 segundos De 14,51 a 15,50 segundos
6 Puntos De 10,51 a 11,50 segundos De 15,51 a 16,50 segundos
5 Puntos De 11,51 a 12,50 segundos De 16,51 a 17,50 segundos
Eliminado Más de 12,50 segundos Más de 17,50 segundos
III.- Tabla de madera:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir y bajar la tabla de madera
agujereada por los laterales sin apoyo de los pies desde una altura de 2 metros hasta una
altura de 3,5 metros (hombres) o 3 metros (mujeres). El ancho de la tabla será de 49,5 cm. Los
agujeros entre sí tendrán una distancia de 35 cm en la horizontal y 25 cm en vertical.
En la posición de partida, el/la aspirante se colocará frente a la tabla, sin ayuda de los
pies, con los brazos totalmente extendidos, llevando en cada mano un trozo de tubería que
utilizará para introducirlo en los agujeros de la tabla y, de esta forma poder escalar hasta la
máxima altura donde, una vez colocados los trozos de tubería al mismo nivel, se realizará una
tracción de brazos completa antes de comenzar el descenso. El descenso se hará desde el
agujero más alto hasta el inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta recuperar la
posición de partida. Tanto en el ascenso como en el descenso el cuerpo tendrá que
permanecer extendido con las piernas juntas y por el centro de la tabla.
Número de intentos: uno
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
- Ayudarse con los pies tanto para subir como para bajar.
- Pasarse algún agujero tanto en la subida como en la bajada.
- Llevar las piernas separadas.
- Abandonar la prueba antes de alcanzar la máxima altura.
- Soltar en algún momento los trozos de tubería que el/la aspirante lleva en las manos.
- Sobrepasar la punta de los pies los bordes exteriores de la tabla.
3804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
Tercer día de pruebas:
IV.- Salto de longitud.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán saltar una distancia mínima de
2,40 metros (hombres) o 2,10 metros (mujeres).
El/la aspirante se colocará de pié, detrás de la línea de medición del salto y sin pisarla
con los pies a la misma altura después de una semiflexión de piernas tomará impulso para
lograr la mayor distancia posible. La caída ha de hacerse con ambos pies al mismo tiempo y en
caso de desequilibrio, si el aspirante toca con alguna parte de su cuerpo por detrás del lugar de
llegada con los pies, se medirá desde ese lugar.
Esta prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto de longitud
convencional. Se permiten las zapatillas con clavos que se usan en atletismo.
Número de intentos: dos
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en algunas de
las siguientes circunstancias:
- No superar la distancia mínima prevista.
- Pisar la línea de medición en la batida.
- Girarse en el vuelo y caer de lado.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 2,80 metros o más 2,50 metros o más
9 Puntos De 2,72 a 2,79 metros De 2,42 a 2,49 metros
8 Puntos De 2,64 a 2,71 metros De 2,34 a 2,41 metros
7 Puntos De 2,56 a 2,63 metros De 2,26 a 2,33 metros
6 Puntos De 2,48 a 2,55 metros De 2,18 a 2,25 metros
5 Puntos De 2,40 a 2,47 metros De 2,10 a 2,17 metros
Eliminado Menos de 2,40 metros Menos de 2,10 metros
V.- Carrera de velocidad 60 metros:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán correr una distancia de 60 metros
en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas (hombres) o 9 segundos y 20
centésimas (mujeres).
El/la aspirante se colocará de pié detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un pié
más adelante que el otro y sin tocar el suelo con las manos. A la señal partirá a correr lo más
rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el
cronómetro.
Se permiten las zapatillas con clavos que se usan en atletismo.
Número de intentos: uno
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Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en algunas de
las siguientes circunstancias:
- Superar el tiempo máximo previsto.
- No adoptar la posición de salida descrita.
- Realizar dos salidas nulas
Calificación de la prueba: (tiempo expresado en segundos y centésimas)
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 7,50 segundos o menos 8,20 segundos o menos
9 Puntos De 7,51 a 7,70 segundos De 8,21 a 8,40 segundos
8 Puntos De 7,71 a 7,90 segundos De 8,41 a 8,60 segundos
7 Puntos De 7,91 a 8,10 segundos De 8,61 a 8,80 segundos
6 Puntos De 8,11 a 8,30 segundos De 8,81 a 9,00 segundos
5 Puntos De 8,31 a 8,50 segundos De 9,01 a 9,20 segundos
Eliminado Más de 8,50 segundos Más de 9,20 segundos
Cuarto día de pruebas:
VI.- Natación:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán nadar 100 metros en un tiempo
máximo de 1 minuto y 40 segundos (hombres) o de 1 minuto y 50 segundos (mujeres).
El/la aspirante deberá colocarse en el poyete de salida y a la señal del controlador se
lanzará al agua para nadar los 100 metros.
Es obligatorio realizar la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de
gafas de nadador.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
- El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba.
- Realizar dos salidas nulas.
- El apoyarse en las paredes laterales del vaso de la piscina.
- No acabar la prueba.
Calificación de la prueba: (tiempo expresado en minutos, segundos y centésimas)
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos Menos de 1´15”00 Menos de 1´25”00
9 Puntos De 1´15”00 a 1´19”99 De 1´25”00 a 1´29”99
8 Puntos De 1´20”00 a 1´24”99 De 1´30”00 a 1´34”99
7 Puntos De 1´25”00 a 1´29”99 De 1´35”00 a 1´39”99
6 Puntos De 1´30”00 a 1´34”99 De 1´40”00 a 1´44”99
3806 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
5 Puntos De 1´35”00 a 1´40”00 De 1´45”00 a 1´50”00
Eliminado Más de 1’40”00 Más de 1´50”00
VII.-Levantamiento de peso:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán levantar un peso de 60 kilogramos
(hombres) o 50 kilogramos (mujeres).
Este ejercicio se realizará de dos tiempos:
1º El/la aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta hacerla
descansar sobre sus hombros.
2º Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y piernas
totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3) segundos, al cabo de los
cuales se le indicará que podrá bajar las pesas hasta la posición de partida y siempre
controlando el movimiento.
Se permite despegar los talones del suelo durante el primer tiempo del ejercicio.
Número de intentos: dos.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en algunas de
las siguientes circunstancias:
-‐ Mover los pies durante la ejecución del ejercicio.
- No llegar a la extensión total de brazos y piernas.
- No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida.
- Agotar los dos intentos.
- No levantar el peso mínimo previsto.
Quinto día de pruebas:
VIII.-Tracciones en la barra:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán realizar un mínimo de 16
tracciones (hombres) o 13 tracciones (mujeres) en la barra fija.
El/la aspirante deberá colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre
dorsal (las manos hacia delante) La posición de las manos en la barra un poco más abierto que
la anchura de los hombros. Brazos y piernas completamente extendidos. Los pies sin tocar el
suelo. Cuando el controlador lo indique, levantará el cuerpo traccionando con los brazos hasta
que el mentón sobrepase la barra, Luego descenderá el cuerpo hasta que los brazos queden
totalmente extendidos volviendo a la posición inicial y de ésta forma repetirá el ejercicio
cuantas veces pueda.
Se añadirán dos listones de 90 centímetros por debajo de la barra. Uno por delante y
otro por detrás a modo de verificación para evitar el balanceo, la separación entre ambos y la
vertical de la barra de ejercicios debe ser de 30 centímetros, es decir, de 60 entre ambos y
centrados con respecto a la proyección del asidero.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3807
Número de intentos: Uno.
Penalizaciones: No serán contadas las tracciones que se realicen concurriendo en
alguna de las siguientes circunstancias:
- Flexionar las rodillas.
- Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas.
- Mecer el cuerpo (balancearlo).
- No sobrepasar la barra con el mentón.
- No extender totalmente los brazos tras el descenso.
- Tocar los listones
- No mantener la posición inicial de partida.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
- No realizar el mínimo de tracciones previstas.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 31 tracciones o más 28 tracciones o más
9 Puntos De 28 a 30 tracciones De 25 a 27 tracciones
8 Puntos De 25 a 27 tracciones De 22 a 24 tracciones
7 Puntos De 22 a 24 tracciones De 19 a 21 tracciones
6 Puntos De 19 a 21 tracciones De 16 a 18 tracciones
5 Puntos De 16 a 18 tracciones De 13 a 15 tracciones
Eliminado Menos de 16 tracciones Menos de 13 tracciones
IX.- Prueba de tolerancia a la altura.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir la escala mecánica
desplegable hasta una quinta planta (incluido bajo). La misma estará situada a unos nueve
metros y medio de la vertical del balcón con un tramo buscando la vertical y otro horizontal, y
con la cesta apoyada en la barandilla del balcón.
El/la aspirante ascenderá por la escalera asegurado/a con cuerdas desde la parte
inferior y superior superando tres seguros intermedios (en ellos deberá sacar la cuerda con la
que se le asegura del mosquetón, y colocar la que cuelga hacia abajo en ese mismo seguro, de
forma que siempre estará guiado/a por ambos lados). Cuando alcance un punto señalado de la
parte horizontal de la escalera, deberá mirar al suelo e identificar un símbolo, letra o número.
Continuará hasta entrar al balcón y superar la línea de llegada donde se detendrá el
cronómetro y se le preguntará por el símbolo, letra o número.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 y mínima de 5. Por debajo de esta cifra
se considerará no apto.
Una vez finalizada la prueba los aspirantes bajarán por la torre de prácticas.
Todo el ejercicio se realizará asegurado con redundancia.
El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.
3808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
Número de intentos: Uno.
Penalizaciones: Cada uno de los tres seguros que debe superar y no quede de nuevo
anclado a la cuerda, detraerá dos puntos.
Invalidaciones: Serán eliminados/as los/as aspirantes que incurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
- Emplear más de 2 minutos en alcanzar la línea de llegada en el balcón.
- No recordar el símbolo, letra o número.
- No alcanzar un mínimo de 5 puntos.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica activa en el momento
del reconocimiento, de toda secuela de accidente o de cualquier deficiencia física o psíquica
que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios
preventivos que se indican a continuación:
1. Oftalmología:
− La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el
ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).
− La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones
significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad
retiniana.
− No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la
aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.
− Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como
la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.
− No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al
deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
− No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
− No presentar Distrofias corneales significativas.
− No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.
2. Otorrinolaringología:
− No se admitirá audífono.
− No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30 decibelios en
ninguna de las frecuencias estudiadas.
− Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:
− Dificultades importantes de la fonación.
− Perforación timpánica.
− Tartamudez acusada.
− Obstrucción crónica de las fosas nasales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3809
3. Aparato locomotor. Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad
inferiores a:
A) Extremidades Superiores:
a) Hombro:
− Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.
− Abducción hasta 120°.
b) Codo:
− Flexión hasta 100°.
− Extensión hasta 10°.
− Supino pronación: De 30 a 150°.
c) Muñeca:
− Flexión hasta 45°.
− Extensión hasta 45°.
d) Mano y dedos:
− Afectación del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.
− Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.
B) Extremidades Inferiores:
a) Cadera:
− Flexión hasta 100°.
− Extensión hasta 10° (más allá de 0°).
b) Rodilla:
− Extensión completa.
− Flexión hasta 120°.
c) Tobillo:
− Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30°.
d) Pie:
− Pie Zambo.
− Pie Plano Espástico.
e) Dedos:
− Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
− Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.
− Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.
− Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
C) Columna Vertebral:
− Escoliosis mayor de 20° o con sintomatología.
− Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
− Hernia Discal con sintomatología.
D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:
− Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
− Osteoporosis.
− Condromalacia grado II o superior.
− Artritis que provoque limitación funcional.
− Luxación recidivante.
− Parálisis muscular. Miotonías.
− Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.
− No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.
3810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
4. Aparato digestivo. Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:
− Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
− Hepatopatías crónicas:
− Virus C+ con RNA + (serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea y no haya
cirrosis).
− Virus B+ activo.
− Enfermedad de Wilson no compensada.
− Hepatopatías alcohólicas.
− Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
− Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen
el límite superior de la normalidad.
− Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.
− Pancreatitis crónica.
− Síndromes diarreicos crónicos.
− Eventraciones no intervenidas.
− Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.
− Úlcera sangrante recidivante.
− Portador de ostomia.
− Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que
− presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.
5. Aparato cardiovascular. Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes
procesos:
− Marcapasos implantado permanente.
− Miocardiopatía dilatada idiopática.
− Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
− Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.
− Valvulopatías.
− Infarto de Miocardio.
− Coronariopatías.
− Pericarditis crónicas.
− Taquicardias Ventriculares.
− Síndrome de Brugada.
− Taquicardias Auriculares.
− Flutter auricular.
− Fibrilación auricular.
− Enfermedad del nodo sinusal.
− Bloqueos AV completos.
− Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.
− Bloqueos AV grado Mobitz II.
− Síndrome Wolf-Parkinson-White.
− HTA severa con repercusión clínica.
− HTA moderada mal tolerada.
− Síncopes vasovagales.
− Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
− Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas
varicosas importantes.
− Insuficiencia arterial periférica.
− Secuelas post-tromboembólicas.
− Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la
funcionalidad de los mismos.
6. Aparato respiratorio. No presentar:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3811
− Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80 por 100 de lo estimado
normal para sus características físicas y sexo.
− Asma bronquial.
− Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.
− Neumotórax espontáneo recidivante.
− Atelectasia.
− Enfisema.
− Tuberculosis activa
− Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con éste, ni
otras causas de excesiva somnolencia diurna.
− Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a
realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.
7. Sistema nervioso central. No padecer ni haber padecido:
− Parkinson, Corea o Balismo.
− Epilepsia.
− Esclerosis Múltiple.
− Ataxia.
− Cualquier grado de hiposmia.
− Accidentes cerebrovasculares.
− Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.
8. Piel y faneras. No presentar:
− Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.
− Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9. Procesos endocrinológicos. Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:
− Diabetes insulino-dependiente.
− Diabetes tipo II.
− Enfermedad de Cushing.
− Enfermedad de Addison.
− Síndrome metabólico.
− Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda de 15 centímetros al
torácico
− Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior.
− Índice de corpulencia: de 3 a 5 (peso del individuo en Kgs. Dividido por su talla en
decímetros.
10. Aparato urinario. No presentar:
− Insuficiencia renal crónica.
− Trasplantes renales.
− Falta de un riñón.
− Enfermedades renales crónicas evolutivas.
− Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
11. Otros procesos patológicos. No presentar:
− Hemopatías crónicas graves.
4. Aparato digestivo. Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:
− Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
− Hepatopatías crónicas:
− Virus C+ con RNA + (serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea y no haya
cirrosis).
− Virus B+ activo.
− Enfermedad de Wilson no compensada.
− Hepatopatías alcohólicas.
− Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
− Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen
el límite superior de la normalidad.
− Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.
− Pancreatitis crónica.
− Síndromes diarreicos crónicos.
− Eventraciones no intervenidas.
− Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.
− Úlcera sangrante recidivante.
− Portador de ostomia.
− Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que
− presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.
5. Aparato cardiovascular. Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes
procesos:
− Marcapasos implantado permanente.
− Miocardiopatía dilatada idiopática.
− Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
− Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.
− Valvulopatías.
− Infarto de Miocardio.
− Coronariopatías.
− Pericarditis crónicas.
− Taquicardias Ventriculares.
− Síndrome de Brugada.
− Taquicardias Auriculares.
− Flutter auricular.
− Fibrilación auricular.
− Enfermedad del nodo sinusal.
− Bloqueos AV completos.
− Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.
− Bloqueos AV grado Mobitz II.
− Síndrome Wolf-Parkinson-White.
− HTA severa con repercusión clínica.
− HTA moderada mal tolerada.
− Síncopes vasovagales.
− Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
− Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas
varicosas importantes.
− Insuficiencia arterial periférica.
− Secuelas post-tromboembólicas.
− Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la
funcionalidad de los mismos.
6. Aparato respiratorio. No presentar:
3812 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
− Trasplante de médula ósea.
− Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.
− Neoplasias malignas con repercusión funcional.
− Hernias inguinales y/o abdominales.
− Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
− Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.
12. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de
bombero.
13. No alcoholismo ni drogodependencia.
14- Infantilismo.
ANEXO IV
PRUEBA DE CONDUCCIÓN
Consistirá en la superación de las dos maniobras de conducción que se describen
dentro del circuito cuyas estructuras y medidas vienen definidas a continuación, siendo una
prueba eliminatoria, por lo que la no obtención de una puntuación mínima de cinco (5) puntos
determinará la finalización de la participación del aspirante en el proceso selectivo
Ejecución:
- Maniobra 1: Siempre se circulará con el vehículo en sentido de marcha adelante.
Maniobra 1: El/la aspirante/a comenzará con el eje delantero del camión colocado dentro del
polígono A (definido por los puntos 1, 2, 3 y 4 , todos los puntos estarán señalizados con
conos), encarando la línea L. Superará el punto 5 dejándolo a la izquierda, el 6 a la derecha y
el 7 de nuevo a la izquierda, para después maniobrar de forma que se dirija al polígono B
(definido por los puntos 8, 9, 10 y 11), entrando a través del espacio entre los puntos 8 y 9, y
saliendo entre 9 y 11. Desde aquí se dirigirá de nuevo al polígono A, dejando a su izquierda la
línea L y entrando en éste por el espacio entre los puntos 3 y 4, hasta introducir completamente
el eje trasero del vehículo dentro de dicho polígono.
- Maniobra 2: Siempre se circulará con el vehículo en sentido de marcha atrás.
Maniobra 2: Desde el punto donde finalizó la maniobra anterior, y haciendo uso de la marcha
atrás, avanzará dejando la línea L a su derecha y continuando hasta introducir por completo el
eje trasero dentro del polígono B a través de el espacio delimitado entre 8 y 9.
Para señalar que ha finalizado la prueba, deberá accionar el freno de mano y hará uso
del claxón.
En ambas maniobras, solo se podrá corregir una única vez el sentido de la marcha
durante el recorrido (en maniobra 1, solo se podrá usar la marcha atrás en una única ocasión
en caso de que se necesite corregir la maniobra; en maniobra 2, solo se podrá usar la marcha
adelante en una única ocasión en caso de que se necesite corregir la maniobra).
Todos los puntos del recorrido estarán definidos por conos, a los que se añadirá un
mástil en proyección vertical hasta una altura de 200 centímetros para su mejor visualización,
midiéndose las distancias entre ellos, de centro a centro.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3813
El vehículo con el que se desarrollará la prueba será un camión de bomberos, con una
Tara de 7.780 kg aproximados, y unas dimensiones también aproximadas de 3,2 metros de
largo, 2,36 metros de ancho y una longitud total de 6,10 metros.
Tiempo máximo: Se dispondrá de un tiempo máximo de 6 minutos para la realización
completa de la prueba.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento cuando el
aspirante inicie la marcha (tras la explicación al aspirante de las características específicas del
vehículo, se ajuste el asiento, colocar los espejos retrovisores y preguntar las cuestiones que
considere oportunas), deteniéndose cuando, una vez introducido completamente el eje trasero
del camión en el polígono B, el aspirante accione el freno de mano y toque el claxon.
Calificación de la prueba:
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos.
Todos los aspirantes al iniciar la prueba partirán con 10 puntos a los que se le irán
descontando, en su caso, los puntos que a continuación se relacionan:
Maniobra 1
− Primera corrección del sentido de la maniobra implica minoración de 2.5 puntos.
− Segunda corrección implica minoración de otros 3 puntos y eliminación de la prueba.
Maniobra 2
− Primera corrección del sentido de la maniobra implica minoración de 2.5 puntos.
− Segunda corrección implica minoración de otros 3 puntos y eliminación de la prueba.
Intentos: Un solo intento.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Superar el tiempo máximo de seis minutos.
2. Derribar, saltarse, mover, o aplastar alguno de los conos/barreras usados para definir el
circuito.
3. Golpear o chocar el camión contra cualquier otro vehículo, así como contra edificaciones.
4. Hacer uso más de una vez, de la marcha contraria al sentido de la maniobra para la
corrección de las mismas.
3814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
CIRCUITO
MANIOBRA 1 MANIOBRA 2
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.
El Gerente, José L. Vargas Cruz.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3815
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE TENERIFE
ANUNCIO DE PERIODOS DE COBRO
1100 25804
Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva, Director
del Consorcio de Tributos de Tenerife, hace saber:
Que a efectos del pago en periodo voluntario de los
siguientes recursos municipales, se establecen los siguientes plazos: (Los datos se expresan en este orden:
municipio, concepto, periodo y plazo de ingreso).
AYTO. ARICO:
- RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER BIMESTRE de 2019,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. BUENAVISTA NORTE:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. FASNIA:
- ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM, ANUAL de
2019, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO
DE 2019.
AYTO. ICOD DE LOS VINOS:
- ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM, ANUAL de
2019, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO
DE 2019.
AYTO. MATANZA DE ACENTEJO, LA:
- SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. OROTAVA, LA:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. PINAR DE EL HIERRO, EL:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. REALEJOS, LOS:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
- TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE
de 2018, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE
MAYO DE 2019.
AYTO. ROSARIO, EL:
- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018,
desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.
AYTO. TACORONTE:
- ENTRADA VEHIC. Y RESVA. APARCAM, ANUAL de
2018, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO
DE 2019.
El pago podrá efectuarse:
A.- En las entidades financieras que se detallan a continuación:
• BANCO POPULAR: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas
• BANCO SABADELL S.A.: De lunes a viernes de 8:30 a
14:00 horas
• CAJAMAR CAJA RURAL: De lunes a viernes de 8:30 a
14:00 horas
• BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: De lunes a
viernes de 8:30 a 11:00 horas.
• BANCO SANTANDER: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00
horas
• CAJASIETE: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00 horas
• LA CAIXA: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00 horas
• BANKIA, S.A: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
B.- En la red de cajeros automáticos de las entidades
financieras señaladas en el apartado anterior. En esta
modalidad se puede realizar el abono incluso en los
días inhábiles y sin sujeción a horario alguno.
3816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019
C.- En las oficinas del Consorcio de Tributos de
Tenerife siguientes, mediante tarjeta, en horario de
8:30 a 13:00 horas, en los días señalados:
OF. ARICO, Ctra. General del Sur, 15-38580 Arico (miércoles).
OF. CANDELARIA, C/ El Pozo, 25-38530 Candelaria (lunes
a viernes).
OF. CENTRAL, C/ Leoncio Rodríguez, 3, 3ª Planta-38003
Santa Cruz de Tenerife (lunes a viernes).
OF. LOS CRISTIANOS, Pza. del Pescador, 1, Centro Cultural
de Los Cristianos-38650 Arona (lunes a viernes).
OF. FASNIA, C/ Emiliano Díaz Castro, 16-38570 Fasnia
(martes).
OF. LA FRONTERA, C/ La Corredera, 10-38911 La Frontera
(martes y viernes).
OF. GUÍA DE ISORA, C/ Guarpia, 5, Urb. El Pinillo-38680
Guía de Isora (martes, jueves y viernes).
OF. GÜÍMAR, C/ Poeta Arístides Hernández Mora, 6, Local
7-38500 Güímar (lunes a viernes).
OF. ICOD DE LOS VINOS, C/ La Asomada, 7-38430 Icod de
los Vinos (lunes a viernes).
OF. ICOD EL ALTO, C/ Real, 14-38414 Los Realejos (lunes).
OF. MACHADO, Subida Machado a Llano Blanco, nº 75-38190
El Rosario (martes y viernes).
OF. LA MATANZA, Avda. Tinguaro, s/n-38370 La Matanza
de Acentejo (miércoles).
OF. LA OROTAVA, C/ San Agustín, 3, Bajo-38300 La Orotava
(lunes a viernes).
OF. EL PINAR, C/ José Padrón Machín, 38914 El Pinar de el
Hierro (lunes y miércoles).
OF. PUERTO DE LA CRUZ, Avda. Blas Pérez, 0 Planta 3-38400
Puerto de la Cruz (lunes a viernes).
OF. LOS REALEJOS, C/ San Isidro, s/n, planta baja, Centro
Comercial Los Realejos-38410 Los Realejos (lunes a viernes).
OF. EL ROSARIO, Pza. del Ayuntamiento, s/n-38290 El Rosario
(lunes, miércoles y jueves).
OF. SAN JUAN DE LA RAMBLA, C/ Diecinueve de Marzo,
s/n-38420 San Juan de la Rambla (martes y jueves).
OF. SAN MIGUEL, C/ Antonio Alonso, 7-38620 San Miguel
de Abona (lunes a viernes).
OF. SANTA ÚRSULA, C/ Rambla Dr. Pérez, nº 18-38390
Santa Úrsula (martes).
OF. SANTIAGO DEL TEIDE, C/ Caleta del Jurado, 3, Local
1-38683 Santiago del Teide (lunes, miércoles y viernes).
OF. EL SAUZAL, C/ El Mercado, 1-38360 El Sauzal (martes
y jueves).
OF. LOS SILOS, C/ Monseñor Agustín Yanes Valer s/n, Antiguo
convento de San Sebastián-38470 Los Silos (jueves).
OF. TACORONTE, Ctra. General del Norte, km. 28-38350
Tacoronte (lunes a viernes).
OF. TAZACORTE, Avda. Constitución s/n, (bajos de la plaza),
local nº 5-38770 Tazacorte (lunes a viernes).
OF. TEGUESTE, C/ El Casino, 5, Ed. Salto del Ángel-38280
Tegueste (martes y viernes).
OF. LA VICTORIA, Pza. de la Iglesia, s/n-38380 La Victoria
de Acentejo (lunes).
OF. VALVERDE, C/ Pérez Galdós, Bajos de la Pza. Virrey de
Manila, 38900 Valverde (lunes y jueves).
OF. VILLA DE MAZO, Plaza Pedro Pérez Díaz nº 1, 38730
Villa de Mazo (lunes a viernes).
GRANADILLA, en las Oficinas de Atención al Ciudadano,
sitas en:
- Plaza González Mena, s/n, en Granadilla de Abona.
- Calle Santa María de la Cabeza, nº 3 (Edif, SIEC), en San Isidro.
- Plaza la Ermita, esquina Avenida Galván Bello con calle
Mencey, en El Médano.
D.- A través de internet, ya sea mediante el sistema
de pago online habilitado por el Consorcio de Tributos
de Tenerife en la web www.tributostenerife.es, o a
través de las respectivas direcciones de Internet de
las entidades financieras, siempre que las mismas
ofrezcan dicho servicio a sus clientes. En esta mo-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3817
dalidad se puede realizar el abono incluso en los días
inhábiles y sin sujeción a horario alguno.
E.- Mediante domiciliación bancaria. A aquellos
contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de
sus tributos se les cargará en la cuenta designada al
efecto en los últimos quince días del periodo de cobro,
al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de
actuación alguna por su parte.
Cualquier contribuyente que no se hallase en esta
circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago
de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando
la pertinente orden de domiciliación.
Al objeto del pago deberán estar provistos del documento correspondiente que bien le será remitido
por correo ordinario, o bien podrán obtenerlo en
cualquiera de las oficinas reseñadas en el apartado C).
Transcurrido el plazo señalado para el ingreso
de los débitos tributados en periodo voluntario, los
impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del
periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
Todo lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2019.
El Director, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.
IV. ADMINISTRACIÓN
domingo, 10 de marzo de 2019
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