En el BOP del 6/03 se ha publicado en las páginas 3851 y ss:
“ASUNTO.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
CONDUCTORES/AS, DEL GRUPO C, SUBGRUPO C2, DE LA ESCALA DE
ADMNINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE
COMETIDOS ESPECIALES Y PERSONAL DE OFICIOS, PARA PRESTAR SERVICIO EN EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo para la configuración de una LISTA DE
RESERVA DE CONDUCTORES/AS, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales y
Personal de Oficios, para prestar servicio en este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. – El Concejal Delegado en materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio
emite Instrucción el día 5 de noviembre de 2018 dirigida al Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos, con el siguiente contenido:
“Existen puestos de conductor que se encuentran vacantes en diversos Servicios del
Ayuntamiento, como el Servicio Técnico de Gestión y Control de Servicios Públicos,
Servicios de Administración Interna y Contratación y cuya cobertura, según se ha puesto
de manifiesto por aquellos, es urgente e inaplazable, dados los cometidos desempeñados
por los mismos y que no se pueden cubrir por funcionarios de carrera.
Las plazas de conductores se encuadran, en el Grupo de Oficiales de 1ª de la plantilla de
personal laboral, o en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales y Personal de Oficios, de
la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en su caso.
Las funciones más significativas del puesto de conductor son:
a) Conducción de los vehí
3852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
e) En su caso, elabora el parte o informe de servicio de acuerdo con las instrucciones de
su superior, especificando si así se le requiere, los servicios prestados, kilometraje y
horario, así como los materiales y combustible utilizados.
f) Si no está prestando servicio se encuentra siempre disponible y localizable, dentro de
su jornada laboral.
g) Cualquier otra tarea propia de su categoría profesional encomendada por su superior.
h) Apoyo, en función de las necesidades del servicio, de forma temporal y justificada, a
otras unidades del Servicio o del Área de Gobierno.
Por ello, resulta necesario la realización de un proceso selectivo para la constitución de
una lista de reserva de conductores para prestar servicios diversos servicios del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con las funciones y atribuciones inherentes al cargo de Concejal
Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio y delimitadas de conformidad
con lo establecido en el Decreto del Excmo. Sr Alcalde de fecha 15 de junio de 2015 y en
el acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de junio de 2015, vengo en ordenar la
realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del correspondiente
expediente”.
Segundo. - La plaza de Conductor/a se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala
de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales y
Personal de Oficios, de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, en su caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Legislación aplicable. - El artículo 23.2 de nuestra Constitución reconoce a todos los
ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes. De conformidad con su artículo 103.3, el acceso a la función
pública atenderá a los principios del mérito y capacidad.
Del acceso al Empleo Público trata el Capítulo I del Título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, bajo la denominación de dicho Capítulo "Acceso al Empleo Público y
Adquisición de la Relación de Servicio", estableciendo en sus artículos 55 y 56, respectivamente,
los "principios rectores" y "requisitos generales".
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y, con carácter particular, esta convocatoria se regirá por las
Bases que se aprueben, sin perjuicio de la normativa general a la que se ha hecho referencia.
II.- Acceso a la función pública de funcionarios/as interinos/as y personal laboral temporal.-
El apartado 2 del art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), establece que “Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3853
garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
III.- Régimen jurídico de los funcionarios interinos. – El artículo 10 del TRLEBEP
reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el
artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente
al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter
temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad
administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las
que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el
ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado
en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.”
IV.- Informe de los Servicios Jurídicos. - El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio
Jurídico establece que será preceptiva la solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el
supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para
la provisión de puestos de trabajo. Dicho informe ha sido emitido con fecha 21 de enero de 2019.
V.- Competencia.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de
Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las
convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha
3854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
sido delegada en el Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de
junio de 2015.”
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero. - Aprobar la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de
CONDUCTORES/AS, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo
de Clasificación Profesional C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, para el
nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se adjunta
como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3855
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE CONDUCTORES/AS, DEL GRUPO C, SUBGRUPO C2, DE LA
ESCALA DE ADMNINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES,
CLASE COMETIDOS ESPECIALES Y PERSONAL DE OFICIOS, PARA PRESTAR SERVICIO
EN EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de CONDUCTOR/A, perteneciente al grupo C, subgrupo C2,
Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este
Excmo. Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
dispuesto en el 61.6 y 7 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Conductor/a se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales y
Personal de Oficios, de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados partes del
Espacio Económico Europeo,
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. - Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
3856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieren
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Permiso de conducción.-Por la especialidad requerida de conductor, se requiere asimismo estar
en posesión del permiso de conducción C.
e) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
f) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3857
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en
el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de OCHO EUROS CON
SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8,67 €), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora
“La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las
siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su
titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa
“La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones. - Están ex
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3859
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
DE PARTICIPACIÓN.
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia bancaria o recibo
original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la
presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos,
en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar
el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes
a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3 Permiso de conducción C.
2.4.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
2.4.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
3860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
2.4.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto
del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la
publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de
las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3861
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de
conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la
Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
3862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s
del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3863
mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades
de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN. Consistirá en la
realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de
ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Dichos ejercicios y su forma de calificación son los
que se detalla a continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que
versará sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, constando
el cuestionario de 35 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en un tiempo máximo
de 45 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 35) * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la oposición.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter
práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones propias de la plaza de
Conductor/a. Cada supuesto se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo en cada supuesto, siendo la puntuación final la media de las
puntuaciones obtenidas en cada supuesto.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador,
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
3864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019
Puntuación final. - Una vez superados los dos ejercicios, la puntuación final de la oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes del ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto del
ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para
todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las
puntuaciones respectivamente obtenidas de lo que los aspirantes deberán ser informados en todo
momento mediante el correspondiente anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público, deberán
hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el funcionario en
cuestión y visto bueno del Jefe de Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo
será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de
la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal (Decretos
de 04 de marzo de 2013 y 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA. - IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA. - INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, miércoles 6 de marzo de 2019 3865
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal (Decretos
de 04 de marzo de 2013 y 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA. - IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA. - INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
BLOQUE I:
Tema 1: Prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos
laborales. Principios de la acción preventiva. Información, consulta y participación
de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia.
Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos. Protección de la maternidad.
Tema 2 Marco conceptual de las políticas de Igualdad: Diferencias Sexo- Género, Agentes
e Instrumentos de socialización. El principio de Igualdad y la tutela contra la
discriminación: conceptos generales. La Violencia de género: definición, tipos y
situaciones.
Tema 3: Mantenimiento de vehículos: Revisiones, periodicidad, operaciones habituales.
Principales riesgos y medidas preventivas en el mantenimiento de vehículos.
Averías en vehículos, detección de averías, averías más frecuentes,
comportamiento ante una avería en carretera.
Tema 4: Principios de la mecánica general del automóvil. Elementos y partes principales.
Misión y componentes básicos de los mismos.
Tema 5: Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad activa y elementos de
seguridad pasiva. Descripción. Seguridad en el conductor: la observación, la
anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el
sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas. Adaptación de la conducción a las condiciones de la vía.
Tema 6: Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar. Importancia y gestión
de los primeros auxilios a los accidentados.
Tema 7: Las infracciones. Gravedad de las infracciones de tráfico. Sanciones y multas.
Delitos contra la seguridad del tráfico.
(..)
No hay comentarios:
Publicar un comentario