En el BOP del 7/09 se ha publicado en las páginas 14430 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, por sustitución del Ilmo.
Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 29 de agosto de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“Asunto: Modificación de las bases que rigen la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, por
acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de Técnico de Administración General.
ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos,
por sustitución del Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 29 de
agosto de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR ACCESO LIBRE Y
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CUATRO PLAZAS DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, por acceso libre y
mediante el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de Técnico de Administración General
de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional
A, subgrupo A1, los servicios de Organización y Planificación de Recursos Humanos y de
Gestión de Recursos Humanos informan, conjuntamente, lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el
año 2015 de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39,
de 25 de marzo de 2015, en el que se encuentra previsto por acceso libre, 3 plazas vacantes de
Técnico de Administración General.
Por el mismo órgano se acordó, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016, la
aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016, que fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia núm.79, de 1 de julio de 2016, y que incluía por acceso libre 1 plaza
vacante de Técnico de Administración General.
II.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con fecha 25 de
mayo de 2017, la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente
administrativo para la convocatoria del proceso selectivo.
III.- Mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio de fecha 15 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria pública para la cobertura
de cuatro plazas de Técnico de Administración General de la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1 por el tuno de
acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, así como las Bases que regirán las
mismas.
IV.- Por parte del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos se han
detectado una serie de errores en las Bases que rigen la convocatoria, que deben ser objeto de
subsanación:
1º.- La Base Séptima, apartado 7.9, 1.- FASE DE OPOSICIÓN, al establecer la fórmula para
calcular la puntuación final de la Fase de Oposición, dispone: “(…) Una vez superados todos
los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 7 de septiembre de 2018 14431
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
(…)”
No obstante, en el mismo apartado, se establece que el primer ejercicio de naturaleza
práctica tendrá un peso del 60% del total de la fase de oposición. El segundo ejercicio
de naturaleza teórica tendrá un peso del 28% del total de la fase de oposición. Y por
último, el tercer ejercicio, también de naturaleza teórica tendrá un peso del 12% del
total de la fase de oposición.
De lo que se deduce que en la fórmula para calcular la puntuación final de la fase de oposición
hay un error de trascripción, y por lo tanto la fórmula correcta es la siguiente:
(P1 * 0,60) + (P2 * 0,28) + (P3 * 0,12).
2º.- En la Base Séptima, apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B) de las que rigen la
convocatoria, concretamente, respecto a la acreditación de los méritos de la experiencia
profesional en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones
de derecho público (letra c)), el grupo de cotización exigido es el grupo 6, correspondiente a
subalternos, cuando realmente el correspondiente a Ingenieros y Licenciados, es el grupo 1,
por lo que procede rectificar el error cometido.
3º.- Por último, en relación al Anexo I (Temario), Bloque II (Parte Específica), los temas 66,
67, 68 y 69 contienen un epígrafe que se añadió por error relativo a la especial referencia a la
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, cuando en realidad la citada Ordenanza Municipal no contiene una
regulación específica relativa a los distintos impuestos municipales, por lo que debe suprimirse
de cada uno de los temas referidos dicho epígrafe, quedando redactados los temas con el
siguiente tenor:
Tema 66. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones.
Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Cuota íntegra y cuota líquida. Bonificaciones.
Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 67. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo.
Gestión tributaria del impuesto. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 68. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 69. Tasas. Precios públicos. Principales diferencias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los grupos de cotización se encuentran establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero,
en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías
profesionales existentes en las distintas Reglamentaciones de Trabajo, en equiparación
efectuada mediante Orden de 25 de junio de 1963, correspondiendo la categoría de Ingenieros
y Licenciados al grupo de cotización 1.
ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos,
por sustitución del Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 29 de
agosto de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR ACCESO LIBRE Y
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CUATRO PLAZAS DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, por acceso libre y
mediante el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de Técnico de Administración General
de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional
A, subgrupo A1, los servicios de Organización y Planificación de Recursos Humanos y de
Gestión de Recursos Humanos informan, conjuntamente, lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el
año 2015 de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39,
de 25 de marzo de 2015, en el que se encuentra previsto por acceso libre, 3 plazas vacantes de
Técnico de Administración General.
Por el mismo órgano se acordó, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016, la
aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016, que fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia núm.79, de 1 de julio de 2016, y que incluía por acceso libre 1 plaza
vacante de Técnico de Administración General.
II.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con fecha 25 de
mayo de 2017, la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente
administrativo para la convocatoria del proceso selectivo.
III.- Mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio de fecha 15 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria pública para la cobertura
de cuatro plazas de Técnico de Administración General de la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1 por el tuno de
acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, así como las Bases que regirán las
mismas.
IV.- Por parte del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos se han
detectado una serie de errores en las Bases que rigen la convocatoria, que deben ser objeto de
subsanación:
1º.- La Base Séptima, apartado 7.9, 1.- FASE DE OPOSICIÓN, al establecer la fórmula para
calcular la puntuación final de la Fase de Oposición, dispone: “(…) Una vez superados todos
los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
14432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 7 de septiembre de 2018
De conformidad con esta clasificación, procede corregir el error producido en la Base Séptima,
apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B) de las que rigen la convocatoria, en lo relativo a
la acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público (letra c)), de tal
forma que el grupo de cotización exigible sea el grupo 1, que es la correspondiente a la
titulación exigida para el acceso al grupo 1, subgrupo A1.
II.- Por otra parte, la vigente Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2011 y cuya última modificación fue
acordada por el mismo órgano el día 27 de mayo de 2016, no contiene ninguna regulación
específica en relación a los distintos impuestos municipales, ni respecto a las tasas y precios
públicos, por lo que procede eliminar el último epígrafe de los temas 66 a 69, ambos inclusive.
III.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, las bases de la convocatoria de un concurso o
pruebas selectiva constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la
misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y
a la Administración, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas
en la ley 30/1992 (actual ley 39/2015, de 1 de octubre). Sin embargo, tal y como señala la
sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero
de 2003, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración
ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento
de revisión de los actos declarativos de derechos. Pues bien, a tal efecto y como ya ha señalado
el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la
Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes
se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones
allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que
realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las definitivas de aspirantes
admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del
cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme
a la normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los
procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación
de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la
Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales
procedimientos.
IV.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada
en el Sr. Concejal Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en virtud de Acuerdo adoptado
por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.”
Por ello, de conformidad con la propuesta emitida, conjuntamente, por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión de Recursos
Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
(…)”
No obstante, en el mismo apartado, se establece que el primer ejercicio de naturaleza
práctica tendrá un peso del 60% del total de la fase de oposición. El segundo ejercicio
de naturaleza teórica tendrá un peso del 28% del total de la fase de oposición. Y por
último, el tercer ejercicio, también de naturaleza teórica tendrá un peso del 12% del
total de la fase de oposición.
De lo que se deduce que en la fórmula para calcular la puntuación final de la fase de oposición
hay un error de trascripción, y por lo tanto la fórmula correcta es la siguiente:
(P1 * 0,60) + (P2 * 0,28) + (P3 * 0,12).
2º.- En la Base Séptima, apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B) de las que rigen la
convocatoria, concretamente, respecto a la acreditación de los méritos de la experiencia
profesional en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones
de derecho público (letra c)), el grupo de cotización exigido es el grupo 6, correspondiente a
subalternos, cuando realmente el correspondiente a Ingenieros y Licenciados, es el grupo 1,
por lo que procede rectificar el error cometido.
3º.- Por último, en relación al Anexo I (Temario), Bloque II (Parte Específica), los temas 66,
67, 68 y 69 contienen un epígrafe que se añadió por error relativo a la especial referencia a la
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, cuando en realidad la citada Ordenanza Municipal no contiene una
regulación específica relativa a los distintos impuestos municipales, por lo que debe suprimirse
de cada uno de los temas referidos dicho epígrafe, quedando redactados los temas con el
siguiente tenor:
Tema 66. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones.
Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Cuota íntegra y cuota líquida. Bonificaciones.
Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 67. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo.
Gestión tributaria del impuesto. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 68. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 69. Tasas. Precios públicos. Principales diferencias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los grupos de cotización se encuentran establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero,
en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías
profesionales existentes en las distintas Reglamentaciones de Trabajo, en equiparación
efectuada mediante Orden de 25 de junio de 1963, correspondiendo la categoría de Ingenieros
y Licenciados al grupo de cotización 1.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 7 de septiembre de 2018 14433
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la modificación de la fórmula aplicable para calcular la puntuación final de
la fase de oposición, prevista en la Base Séptima, apartado 7.9., 1.- FASE DE OPOSICIÓN,
quedando redactada de la siguiente forma:
“(…) Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,60) + (P2 * 0,28) + (P3 * 0,12)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).”
Segundo.- Aprobar la modificación del apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B)
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS, último párrafo de la letra c), de las que rigen la
convocatoria, en lo relativo a la acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional
en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, quedando redactado de la siguiente forma:
“(…) En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de
la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 1.”
Tercero.- Modificar los temas 66, 67, 68 y 69 del Anexo I, Parte Específica de las Bases,
suprimiendo el último epígrafe, quedando redactados de la siguiente forma:
“(…)
Tema 66. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Cuota íntegra y cuota líquida.
Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 67. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas. Bonificaciones. Devengo y periodo
impositivo. Gestión tributaria del impuesto. El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Tema 68. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 69. Tasas. Precios públicos. Principales diferencias.
(…)”
Cuarto.- Ordenar la publicación de los términos de la modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en la página web del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (empleo
público).”
De conformidad con esta clasificación, procede corregir el error producido en la Base Séptima,
apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B) de las que rigen la convocatoria, en lo relativo a
la acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público (letra c)), de tal
forma que el grupo de cotización exigible sea el grupo 1, que es la correspondiente a la
titulación exigida para el acceso al grupo 1, subgrupo A1.
II.- Por otra parte, la vigente Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2011 y cuya última modificación fue
acordada por el mismo órgano el día 27 de mayo de 2016, no contiene ninguna regulación
específica en relación a los distintos impuestos municipales, ni respecto a las tasas y precios
públicos, por lo que procede eliminar el último epígrafe de los temas 66 a 69, ambos inclusive.
III.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, las bases de la convocatoria de un concurso o
pruebas selectiva constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la
misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y
a la Administración, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas
en la ley 30/1992 (actual ley 39/2015, de 1 de octubre). Sin embargo, tal y como señala la
sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero
de 2003, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración
ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento
de revisión de los actos declarativos de derechos. Pues bien, a tal efecto y como ya ha señalado
el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la
Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes
se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones
allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que
realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las definitivas de aspirantes
admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del
cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme
a la normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los
procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación
de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la
Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales
procedimientos.
IV.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada
en el Sr. Concejal Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en virtud de Acuerdo adoptado
por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.”
Por ello, de conformidad con la propuesta emitida, conjuntamente, por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión de Recursos
Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
14434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 7 de septiembre de 2018
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la modificación de la fórmula aplicable para calcular la puntuación final de
la fase de oposición, prevista en la Base Séptima, apartado 7.9., 1.- FASE DE OPOSICIÓN,
quedando redactada de la siguiente forma:
“(…) Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,60) + (P2 * 0,28) + (P3 * 0,12)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico).”
Segundo.- Aprobar la modificación del apartado 7.9, 2.- FASE DE CONCURSO, 2.B)
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS, último párrafo de la letra c), de las que rigen la
convocatoria, en lo relativo a la acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional
en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, quedando redactado de la siguiente forma:
“(…) En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de
la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 1.”
Tercero.- Modificar los temas 66, 67, 68 y 69 del Anexo I, Parte Específica de las Bases,
suprimiendo el último epígrafe, quedando redactados de la siguiente forma:
“(…)
Tema 66. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Cuota íntegra y cuota líquida.
Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 67. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas. Bonificaciones. Devengo y periodo
impositivo. Gestión tributaria del impuesto. El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Tema 68. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 69. Tasas. Precios públicos. Principales diferencias.
(…)”
Cuarto.- Ordenar la publicación de los términos de la modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en la página web del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (empleo
público).”
El presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido,
potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por
silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde
su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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