En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14661 y ss:
"Visto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1562, de 10 de agosto por
el que se aprobaron las bases del proceso selectivo para la cobertura con
funcionarios de carrera de dos plazas vacantes de Policía Local.
Habiéndose apreciado error material en el documento adjunto a dicha
aprobación comprensivo de las bases de la convocatoria no coincidente con las
sometidas a informe de la Junta de Personal y de la Dirección General de la Función
Pública.
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hechos o aritméticos
existentes en sus actos.
Considerando, asimismo, la atribución que me confiere el artículo 41.14 d) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Rectificar la resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1562, de
10 de agosto, de tal manera que el texto de las Bases del procedimiento selectivo
contenidas en dicha Resolución, para la cobertura con funcionarios de carrera de
dos plazas vacantes de Policía Local son las que se transcriben a continuación
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE
DOS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR
EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el
sistema de oposición, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la escala Básica
(nomenclatura de la Ley 6/97, de coordinación de Policías Locales de Canarias),
Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación,
fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de
la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de
instancias, hasta un máximo hasta un diez por cien adicional, conforme a lo previsto
14662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018
en el art. 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (en adelante
TRLEBEP).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES AL PROCESO
SELECTIVO
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación
de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o
equivalente. Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título
o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su
expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia conforme a lo indicado en la Base Tercera
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
6. Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así
como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de
Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido
condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso
de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma
de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de
la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como
funcionario/a en prácticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14663
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito
será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran
en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Los Realejos.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán los resultantes de conformidad
con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la participación en
las pruebas de selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos
(Subgrupo C1). Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la
solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se
ha abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del
aspirante que solicita participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la
convocatoria a la que corresponde el ingreso.
14664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancia
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y,
en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente
(modelo según Anexo II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con
arreglo a la legislación vigente para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo
con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II)
así como de que carece de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del
nombramiento como funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en
ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base
Segunda, así como la estatura.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una
resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal www.losrealejos.es
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos
expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14665
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio de la fase de oposición. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.losrealejos.es
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán
subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso
selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios,
página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso
selectivo por parte de los/as aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes
a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o
directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, el Tribunal de
selección será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente
técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo
ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de
elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la AlcaldíaPresidencia
y estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, seis Vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin
voto), que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo
incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función
pública, un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la
Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias que
actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
14666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación
en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de
marzo.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en
la página web de la Corporación ( www.losrealejos.es )
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de
actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el
Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los
ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos
debiéndose consignar los mismos en el Acta de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto.
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento
selectivo.
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes
para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las
pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto
de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal
recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14667
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios,
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación
(www.losrealejos.es).
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y
en la página web de la Corporación (www.losrealejos.es)
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18 de
abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado (BOE 94 , 20/04/2017) o resolución que la
sustituya.
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con
posterior lectura pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como
todo el papel utilizado como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y
firmado en la solapa y en cuyo frontal deberá constar el nombre, apellidos y DNI del
aspirante. La apertura de dicho sobre, se realizará por el/la aspirante en el momento
de proceder a la lectura pública del ejercicio.
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a
la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso
selectivo.- De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el
Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los
14668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018
aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y
votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los opositores, si los hubiera
8.- Periodo mínimo entre pruebas.- Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un
máximo de 45 días naturales. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas
lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as
consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el
orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios
físicos descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de
26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se determinan las marcas
mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada de
Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho
Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la
declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate
en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14669
prueba, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así como el índice de
corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde
se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del
equipamiento básico necesario para una primera intervención.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las
demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el
curso de formación obligatorio a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la
calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del
correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de
formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos
en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la
interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la
segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla
perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización
de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y
rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño
del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo
II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín
Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará integrada por la realización de dos
ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad
profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de
desarrollo) y prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas
concretas para el empleo de policía, extraídas del temario que figura en el anexo I
de las presentes bases.
14670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de
cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, un tema
de la parte general y dos temas de la parte específica, extraídos al azar,
inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de
cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al
contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de
síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en la parte específica del temario Anexo. El
tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los supuestos serán
confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendido ante el Tribunal por espacio de, al
menos, una hora, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5)
puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Corporación,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14671
1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre
el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el
Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el
idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela
Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00
puntos.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de
que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias
palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en
la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las
preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que
los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos,
accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y
agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas
de la fase de oposición.
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De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de
exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte
el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio de Prevención ajeno que se
concierte por el Ayuntamiento de Los Realejos a tal fin.
Dicho Servicio de prevención se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo
VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº
61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del
proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este
supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/a la aspirante
que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en
la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en
las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se
le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes
que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con
expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo Test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo
3º) Ejercicio de supuesto práctico
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
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Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final
obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total
de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la
acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al
órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el
correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser
nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de
selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos
exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la
relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las
anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas”
del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos, Escala
Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo
impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para
su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Departamento de
Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique
en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los
justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para
su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la
renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o
bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la
Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria
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de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de
puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y
hayan sido nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que
presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con
anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del
proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el
Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de
periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas
por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo,
podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Los
Realejos, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se
especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado
así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes
comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren
sido declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de
1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se
descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la
Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de
la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del
proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las
propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
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Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en
que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en
prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de
selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea
en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de
servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano
competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a
los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso
selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas
vacantes queden cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán
una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo,
el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por
este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera
al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido
acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de
estas remuneraciones.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera
deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de
su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos
los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección,
incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su
día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
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El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión
de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de
funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación
del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando
así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos
2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la
Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y
disposición transitoria 9ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el
Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o
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DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se
tome como referencia a efectos del cómputo del plazo del procedimiento
Anexo I.Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad.
Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y
religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a
la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del
Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de
excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el
Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e
inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.
Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior
de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del
Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad
Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias:
composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades
Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado
y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación
y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y
especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La
ejecución de la sentencia.
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Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto
administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos.
Tema 11.- Las Administraciones públicas canarias: Comunidad autónoma, Cabildos
Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias: organización y competencias.
Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de
municipios. Organización municipal. Competencias. Atribuciones del Alcalde.
Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y
atribuciones..
Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al
servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción
de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Parte específica.
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad
física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos
contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de
vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la
apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la
salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; tutela penal; Medidas
judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal:
plazos y sanciones por incumplimiento.
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C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 6. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y
sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de
paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 7. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y
puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones.
Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 8. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales
circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 9. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La
declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 10. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las
sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación.
Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
D) Emergencias:
Tema 11. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 12. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores
en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del
Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
deontología policial.
Tema 13. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones
generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los
Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de
acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 14. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de
seguridad. Las policías de las Comunidades autónoma: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
Órganos de coordinación.
Tema 15. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales
de Canarias. Modificación de la Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de las
Policías Locales de Canarias.
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Tema 16. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
policía Local en materia de protección ciudadana. Regulación de la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 17. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de
proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y
gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 18. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las
actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 19. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 20. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos,
actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas
cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 22.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa
básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la
publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las
personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones
y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias
H) Sociología y psicología social:
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El
análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
I) Particular:
Tema 24. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El
patrimonio natural e histórico artístico del Municipio. Localización de centros públicos
y lugares de interés. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos
materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del Municipio relativas al espacio público y a la
convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de
obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
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