En el BOP del 10/09 se ha publicado en las páginas 9018 y ss:
En ejecución de los establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la Resolución de la Directora General
de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con núm. 29618/2018, de 31 de
julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el
sistema de concurso oposición, de tres plazas de OPERARIO RRSU, con el carácter de personal laboral fijo
del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
“Resolución de la Directora General de Administración Pública número 29618/2018, de 31 de julio, por la
que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de
trabajo de OPERARIO RRSU de Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter
temporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con
el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada
9018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016, por el que
resultó aprobada la Oferta de Empleo Público
correspondiente al año 2016, y en las que resulta
ofertada, para su convocatoria, tres plazas de operarios
rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
Segundo. Es objeto de la presente propuesta de
resolución, elevar al órgano de gobierno competente,
una propuesta de bases por las que habrán de regirse
la convocatoria específica del proceso selectivo que
ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta
de Empleo Público de 2016, debiendo justificarse en
su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a
cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica
de la propuesta que se eleve.
Tercero. Informe de cuantificación económica
correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria,
del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31
de diciembre de 2018.
Cuarto. Plantilla delÓrganoEspecial deAdministración
del Servicio Municipal de Limpieza y Presupuesto
aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de
19 de enero de 2018, donde figura la identificación
de las 5 plazas de peón convocadas.
Quinto. Documentos contables de reserva de crédito
de fecha 6 de abril de 2018, y con números de
operaciones 220180009354, 220180009355,
220180009356.
Sexto. Solicitud de informe de fiscalización previo
a Intervención General, de fecha 25 de abril de 2018.
Séptimo. Informe de fiscalización conforme de
Intervención General con registro departamental de
salida de fecha 8 de mayo de 2018 y número 851.
Octavo. En ejercicio de las competencias a las que
alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutos
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, el Consejo de Administración
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, en sesión de 17 de julio de
2018, acordó elevar a la Directora General de
Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases
específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de tres plazas de OPERARIO RRSU, con el carácter
de personal laboral fijo del Servicio Municipal de
Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, y en virtud de las
atribuciones que le confiere la normativa vigente y
en la delegación de competencias de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal.
• Bases Generales para el acceso, la promoción
interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión
ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2016.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado.
• Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9019
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter Personal.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
• Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo
la convocatoria.
Desde el año 2004 el Servicio Municipal deRecogida
de Residuos Sólidos Urbanos ha visto mermada su
plantilla, por las bajas del personal motivadas por
Invalidez Permanente,Jubilación, defunciones y ceses
voluntarios, así mismo, las necesidades y exigencias
de limpieza,sostenibilidad ambiental y salubridad han
ido aumentandomientrasla plantilla ha ido disminuyendo,
teniendo en cuenta que el Servicio Municipal de
Limpieza es básico y esencial en la prestación que los
ayuntamientos debe dar a sus ciudadanos, artículo 26
de laLey 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Ante la necesidad demantener el Servicio,se ha tenido
que acudir a las contrataciones temporales, pero esta
situación no aporta la estabilidad y renovación que
la plantilla necesita, y con el tiempo puede dar lugar
a conflictos laborales.
Por ello, y aunque no cubre el 100% de las necesidades
del Servicio, ya que La Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado, establece que
solamente se podía oferta el 50 por ciento de la tasa
de reposición de los ceses producidos en el ejercicio
presupuestario del año 2015, La Junta de Gobierno
de la Ciudad en sesión celebrada, el día 1 de diciembre
de 2016, aprobó la Oferta de Empleo Público del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza para el año 2016, encontrándose
dentro de dicha Oferta las tres plazas de operario
rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos.
Además, de la presente convocatoria por acceso libre
se constituirá una lista de reserva en el puesto de
trabajo de operario rrsu del Servicio Municipal de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, para las
contratacionestemporales, cumpliendo, de esta manera,
con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad en la selección del personal laboral
temporal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del
Coordinador General de la Presidencia y Seguridad,
por la que se aprueba el funcionamiento de las listas
de reserva para cubrirlasinterinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
En el caso de que cuando se finalice la presente
convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento
para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme
del presente proceso selectivo entrará en vigor al día
siguiente de la extinción de la lista que esté en
funcionamiento.
2. Del objeto y la obligación de llevar a cabo la
convocatoria de plazas incluidas en la Oferta de
Empleo Público.
El objeto del presente procedimiento es proceder,
a la mayor brevedad posible, a la convocatoria del
correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir,
por el turno libre y mediante el sistema de concurso
oposición, tres plazas de operario rrsu del Servicio
Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
grupo 5 y nivel retributivo 21, incluida en la Oferta
de Empleo Público para el año 2016 del Órgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza.
Dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por ciento adicional,
9020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro
del plazo improrrogable de tres años.”
Establece en este mismo sentido el artículo 91 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
“1. Las Corporaciones Locales formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal,sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través delsistema de concurso, oposición o concursooposición
libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.”
Por ello resulta incuestionable la obligación legal
de efectuar la pertinente convocatoria pública,
permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público,
todo ello mediante la aprobación y publicidad de las
Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta
manera, las plazas que se convocan corresponda la
Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la
Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016.
Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de
la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y no
habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa
de reposición de efectivosfue tomada en consideración
en dicho momento, lo que resulta evidente de la
lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016, anteriormente
reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué
tasa de reposición de efectivos se corresponde la
Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de
reposición de efectivos en los términos que disponía
la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, en los apartados
3 y 4 del artículo 20, que decía:
“3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”
Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por
el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
que dice:
“4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. (...).”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9021
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso.
Por lo que se refiere al procedimiento, el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Recogida de Residuos Sólidos, establece en su artículo
13 que:
“a) El ingreso de los trabajadores como fijos se
ajustará a las normaslegales vigentes en cada momento
sobre el acceso a la Administración Pública del
personal laboral al servicio de la misma.
b) El Ayuntamiento comunicará al Comité de
Empresa previamente, el puesto o los puestos de
trabajos que se deban cubrir, las condiciones que
deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.”
Por lo que se refiere alsistema selectivo, de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
“El personal laboral alservicio de las Administraciones
Públicasse rige, además de por la legislación laboral
y porlas demás normas convencionalmente aplicables,
porlos preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
Y dispone en su artículo 61, lo siguiente:
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estasfunciones a losInstitutos o Escuelas
de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter
excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las
formas de colaboración que en el marco de los
convenios colectivos fijen la actuación de las
organizaciones sindicales en el desarrollo de los
procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
9022 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera”.
Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación del
apartado 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el de concurso-oposición.
4. Identificación y cuantificación económica de las plazas. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo
que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de
identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al
número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018,
en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos
aprobados definitivamente en sesión plenaria de fecha de 23 de febrero de 2018, publicado en el BOP número
23, de 28 de febrero de 2018. Se adjunta fotocopia de la plantilla aprobada.
La cuantificación económica de las tres plazas de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos, desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2018, asciende al importe total de
25.643,79 euros, cuyo desglose se detalla en el siguiente cuadro:
Código Nº de Orden 4 Pagas 1 Bolsa
de Plaza Grupo Nivel de Código Salario Base Plus convenio Incentivo Extras vacaciones
de Plaza Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Anual Anual Total anual
1 2 25 5 21 6 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93
1 2 25 5 21 19 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93
1 2 25 5 21 81 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93
El coste de la Seguridad Social de los salarios a percibir desde el 1 de mayo hasta el 31 diciembre de 2018,
aplicando un 23,60% por contingencias comunes, más un 9,90% por otras contingencias, asciende a la cantidad
total de 8.590,67 euros.
Las tres plazas de operario rrsu objeto de la convocatoria están incluidas en la plantilla del Órgano Especial
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza y dotadas económicamente en el Presupuesto General
de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, que ha sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de
19 de enero de 2018.
En cuanto a la revalorización de lossalarios de los empleados públicos que La Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2018 pueda contemplar, una vez entre en vigor, existe consignación presupuestaria suficiente,
para la actualización del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
tres plazas de operario rrsu, señaladas anteriormente, en la aplicación presupuestaria 0701B1621013900,
denominada “Incremento retribuciones 1%”, con vinculación jurídica existente.
La contratación como personal laboral fijo que resulte de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con
cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Órgano Especial de Administración Aplicación
del Servicio Municipal de Limpieza Presupuestaria Denominación Importe
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 13000 Retribuciones básicas laboral fijo 17.895,60
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 13002 Otras remuneraciones laboral fijo 7.748,19
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 16000 Seguridad Social 8.590,67
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9023
Como consta en los documentos contables de reserva
de crédito de fecha 6 de abril de 2018, y con números
de operaciones 220180009354, 220180009355,
220180009356, que figura en el presente expediente.
Se puede concluir que actualmente existe consignación
presupuestaria adecuada y suficiente, desde el 1 de
mayo hasta el 31 de diciembre del año 2018, para la
contratación de las tres plazas del puesto de operario
rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos objeto de la convocatoria.
5. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria
para la provisión, por turno libre y mediante elsistema
de concurso-oposición, de tres plazas de personal
laboral fijo de operario rrsu del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
perteneciente al grupo 5, nivel retributivo 21 del
Convenio Colectivo del Personal Municipal de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, corresponde
a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación
del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista
acuerdo de delegación expresa en un miembro de la
Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal,
coordinador general, director general u órgano similar.
Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria,
número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
“…4. Se acuerda la delegación de competencias de
la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la
Dirección General de Administración Pública en los
siguientes términos:
…Segundo. Competencia en materia de Personal.
La delegación el titular de la Dirección General de
Administración Pública:
1. La gestión de personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación del servicio de
los funcionarios) y las demás decisiones en materia
de personal que no estén atribuidas a otro órgano.”
Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede
al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez
como Directora General de Administración Pública,
publicado en el boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de
2016.
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que
le confiere la normativa vigente y en la delegación
de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez,
RESUELVE
Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria
para la provisión, por turno libre y mediante elsistema
de concurso oposición, de tres plazas de OPERARIO
RRSU, con el carácter de personal laboralfijo del Servicio
Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
que se adjunta como anexo a esta PropuestaResolución.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
9024 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delRecurso deReposición será de UN MES.
Por su parte contra la desestimación expresa o
presunta del Recurso de Reposición referido, podrá
usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma
expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde
el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso
de Reposición deba entenderse desestimado por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso
se producirá silencio administrativo desestimatorio,
y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016),
Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de septiembre
de dos mil dieciocho.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE,
PARA CUBRIR 3 PLAZAS DE OPERARIO/A
RRSU, MEDIANTE ELSISTEMADE CONCURSO
OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE
PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO
MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DELAYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Primera. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de personal laboral fijo y por el sistema de concurso
oposición en turno libre:
- 3 plazas de operario/aRRSU del Servicio Municipal
deRecogida deResiduos Sólidos Urbanos, encuadradas
en el Grupo 5, nivel retributivo 21, del Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 131,
de fecha 11 de octubre de 2013.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales
plazas se encuentran dotadas presupuestariamente
con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con
el citado convenio colectivo.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para la contratación de personal
laboral interino o temporal en la misma plaza que es
convocada, con los aspirantes y por el sistema que
más adelante se establece, que se regirá en todo sus
términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de laslistas de reserva para
cubrir interinidades y contrataciones temporales del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9025
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
En elsupuesto de que cuando se finalice la presente
convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento
para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme
del presente proceso selectivo entrará en vigor al día
siguiente de la extinción de la lista que esté en
funcionamiento.
Las plazas objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente
al ejercicio 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 1 de diciembre
de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 151 de fecha 16 de
diciembre de 2016.
Segunda. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL).
- Real Decreto Legislativo 7981/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y loa
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
-Ley 66/1997, de 30 de diciembre, deMedidasFiscales,
Administrativas y del Orden Social.
- Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 30
de junio de 2017, relativo a la Aprobación definitiva
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen, publicado en el BOP número
107, de fecha 6 de septiembre de 2017, y publicación
de corrección de errores en el BOP número 126, de
fecha 20 de octubre de 2017.
- Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo
número 131, de fecha 11 de octubre de 2013.
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016.
Tercera. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes.
9026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
Cuarta. Descripción de las plazas convocadas.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas:
OPERARIO RRSU DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Código plaza Grupo Nivel Nº de Orden de Código de Plaza Turno
1 2 25 5 21 6 Mañana, tarde y noche
1 2 25 5 21 19 Mañana, tarde y noche
1 2 25 5 21 81 Mañana, tarde y noche
Quinta. Definición de las tareas inherentes a la totalidad de las plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con el
artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
sin perjuicio de las tareas específicas asignadas en particular, corresponde los siguientes criterios generales al
grupo profesional donde están encuadradas las plazas convocadas:
- Grupo 5: Tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose
a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren esfuerzo
físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Los criterios específicos o funciones de las plazas convocadas, entre otras, manipulación de contenedores de
basura, manejo de los mandos del sistema de elevación de contenedores, desplazamiento en los pisantes de la
unidad.
Aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su
conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63
y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Sexta. Desarrollo específico del procedimiento de selección.
Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las
obligacionesinherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo,
reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera
nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en
las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
y la web municipal (http://www.laspalmasgc.es).
Séptima. Aspectos generales y específicos de la convocatoria.
A) Aspectos Generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9027
de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de
2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 127, de 21 de octubre de 2016, en las que se
insertan los requisitos de acceso, forma y plazo de
presentación de instancias, procedimiento a seguir,
las normasrelativas a la composición y funcionamiento
del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores
y colaboradores, procedimiento de abstención y
recusación y forma en que deben hacerse públicaslas
listas de admitidos y excluidos, las notas de los
distintos ejercicios y fases y la propuesta de candidatos
para la formalización de los contratos, procediendo
únicamente en el presente caso reseñar los aspectos
específicos a que se refiere las presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo III y IV de las presente Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web http://www.las
palmasgc.es(opción Procesos Selectivos). Atal efecto,
será indispensable registrarse en la plataforma
electrónica, de la que se obtendrá el modelo de
instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar
la instancia por registro general de entrada y/o por
cualquiera de los medios previstos por el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
B) Aspectos Específicos.
B.1 Titulación requerida: Para concurrir a las plazas
de operario/a RRSU del Servicio Municipal de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, encuadradas
en el Grupo 5, se precisará estar en posesión del
título deEducación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo a la formalización de los contratos, conforme
a lo dispuesto en las presentes Bases.
B.2 Procedimiento de selección:Concurso Oposición
en turno libre.
B.3 Periodo de prueba: El ingreso de lostrabajadores
fijosse considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo
no podrá exceder de TREINTA DÍAS para el grupo
profesional 5 (operario/a RRSU), de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 14 Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y con el artículo 14 del Convenio Colectivo del
Personal Municipal del Servicio de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos.
B.4 Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos
a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes
deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse en el
momento de firmar el contrato, lossiguientesrequisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrá acceder como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estado Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento del tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
9028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y deben mantenerse en el momento de la firma del
contrato.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por interprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la se reseñe la titulación con que se
equipara.
Octava. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada, que figura como Anexo III a las presentes
Bases, adjuntando la siguiente documentación en
lengua castellana:
- Declaración responsable de que el aspirante reúne
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de
la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presente BASES,
antes de la firma del contrato, si bien la totalidad de
losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
- Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente
por derechos de examen, establecida en las presentes
bases o certificado expedido por la administración
competente que acredite la concurrencia de la causa
de exención de la misma.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
así como extracto del mismo en el Boletín Oficial de
Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal,salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y
Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005,
Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros
desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera
de los registros a lo que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicable en
virtud de la disposición transitoria cuarta y de la
disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9029
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 de R.D. 1.829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
3.2. Sise posee certificado digital podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente
dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación
requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
Novena. Tasas por derecho de examen.
1. El importe de la tasa a satisfacer para participar
en la presente convocatoria será de 40 euros, que
habrá de abonarse mediante ingreso o transferencia
a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, Servicio de Personal,Oposiciones”,remitiéndose
el importe de la tasa a la cuenta corriente de “ES28
2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en
el impreso de ingreso o en la orden de transferencia
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar en el mismo como concepto “inscripción a
las pruebasselectivas de 3 PLAZAS DE OPERARIO
RRSU DELSERVICIO MUNICIPALDERECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA“.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No
se admitirá el pago de la citada tasa fuera de plazo.
La falta de pago de la tasa en plazo determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, así
como, la no presentación del resguardo original
acreditativo del pago de la tasa, determinará también
la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma la solicitud ante los registros señalados en el
apartado 3 de la base octava de la presente convocatoria.
Cuando por causas no imputables al aspirante, la
actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto,
no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
2. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite el grado de
discapacidad igual o superior al 33%, por el organismo
competente en la materia.
b) Las personas que figuraren como demandantes
de empleo, con una antigüedad mínima de un mes,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria
de las pruebasselectivas en elBoletín Oficial delEstado.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
9030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
Deberán adjuntar a la solicitud de participación
certificado expedido por el Servicio Canario de
Empleo, que acredite su condición de demandante de
empleo, en la que conste, igualmente, no haber
rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa
a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Además deberán aportar declaración jurada de carencia
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por
tales, a los efectos regulados en el presente artículo,
las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud
de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición,su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, el cónyuge del
fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite la mencionada
situación.
2.1 La falta de certificado, expedido por la
administración competente que acredite la concurrencia
de la causa de exención del abono de la tasa, determinará
la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos para cada una de las plazas convocadas,
especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la
referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Púbica y que esté vigente en dicho
momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en
la páginawebmunicipal delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo. No
obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso
Contencioso-Administrativo señalado, contra la
Resolución que acuerda la relación definitiva de
participantes,se podrá interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
Undécima. Tribunal
11.1 Composición.
a) Los tribunales calificadores de los procesos
selectivos convocadosserán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9031
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
b) El tribunal contará con un Presidente, un Secretario
y cuatro Vocales, todos ellosfuncionarios de carrera.
Su composición será predominantemente técnica y vendrá
determinada por el principio de especialidad, por lo
que la totalidad de sus miembros deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Asimismo, la titulación de al menos tres de los
miembros del Tribunal deberá corresponder a la
misma área de conocimiento que la plaza objeto de
provisión.
c) En la composición del Tribunal se procurará la
participación, en calidad de miembros, siempre que
cumpla losrequisitosindicados en el apartado anterior,
o en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas
con discapacidad en aquellas convocatorias en las que
exista turno de personas con discapacidad.
d) Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y
voto, con la excepción del secretario. Las decisiones
del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del
que actúe como presidente.
e) El secretario deberá ser también funcionario de
carrera,si bien en este caso no será necesario cumplir
con el requisito de la titulación, toda vez que actuará
con voz pero sin voto y su función será exclusivamente
la de dar fe de las actuaciones e incidencia acaecidas.
f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al presidente de la
Corporación, cuando concurra alguna de las
circunstancias de abstención previstas en la normativa
vigente en el momento de la convocatoria, y las
personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de las causas de abstención establecidas.
g) No podrán formar parte del Tribual quienes
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a procesos selectivos en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria, o que hubiesen
colaborado de cualquier manera durante ese período
con algún centro de preparación de oposiciones de
la mimas área funcional de las plazas objeto de la
convocatoria.
h) La relación nominal de las personas titulares y
suplentes que integran el Tribunal se publicará a ser
posible demanera conjunta con lasrelaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos del proceso
selectivo, previa su designación por el órgano
competente.
i) La participación en el Tribunal calificador dará
lugar a la percepción de lasindemnizacioneslegalmente
previstas en la normativa sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
11.2 Constitución.
a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, de las personas (titulares
o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la
Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.
b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especiales, para todas o algunas
de las pruebas de las que coste el proceso selectivo,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas
prestando su asesoramiento y colaboración técnica en
el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz
pero sin voto.
c) En caso de ausencia de quienes desempeñen los
cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular
designará de entre los vocales su suplente y, a falta
de designación,su sustitución se hará por el vocal de
mayor edad.
d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje,
el tribunal calificador podrá designar auxiliares
colaboradores administrativos y de servicio, en número
suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría,
permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso
selectivo, percibiendo las asistencias previstas para
los mismos en la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio.
e) Quienes formen parte del Tribunal, así como las
personas asesoras o especialistas que intervengan en
proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones
garantizarán del derecho a la intimidad y el respeto
y consideración a las personas aspirantes y velarán
por el correcto tratamiento de la información recogida
sobre daca una de ellas.
f) El Tribunal queda facultado para adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo
del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
bases o en las bases específicas y resolver cuantas
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cuestiones se susciten relativas a su interpretación y
aplicación, así como para el propio ejercicio de sus
funciones.
g) Contra sus resoluciones podrá interponerse
Recurso de Alzada ente el órgano superior jerárquico
en el plazo que se establezca en la propia resolución,
a contar desde el día siguiente a publicación el Tablón
de Anuncios.
11.3 Categoría del Tribunal: Tercera
Duodécima. Procedimiento de selección y fases
del mismo.
La selección se efectuará por sistema de concurso
oposición en turno libre, por expresa disposición del
artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y del artículo 13 del
Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
la puntuación máxima del proceso selectivo será de
17 puntos, que vendrá determinada por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria (fase de oposición y fase de concurso).
En lossupuestos de empate se aplicarán lossiguientes
criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
4. Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
A) Fase de Oposición
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de las presentes Bases.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
La oposición constará de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la
fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para
continuar en el proceso selectivo, los dos restantes
ejercicios serán calificados cada uno de ellos, como
aptos o no aptos, los que sean declarados no aptosserán
eliminados del proceso selectivo, por lo que no superar
uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar
el concurso oposición. La calificación final máxima
de la fase de oposición será de 10 puntos y la mínima
de 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de VEINTICUATRO HORAS
y máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar
la revisión de losmismos,sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
Ejercicio Teórico:
Primer Ejercicio: Prueba tipo test, que consistirá en
contestar un cuestionario de 40 preguntas concretas,
durante un tiempo máximo de 90 minutos, extraídas
del temario que figura en el Anexo I de las presentes
bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuestas donde solo una de ellas será correcta.
Cada repuesta correcta será calificada con 0,25
puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9033
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba.
SegundoEjercicio: Prueba psicotécnica, que consistirá
en la realización de un test de aptitudes y actitudes
personales.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba,
el Tribunal estará necesariamente asistido por al
menos un licenciado en Psicología.
El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto
o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud física.
Esta prueba consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Este ejercicio será eliminatorio y calificado como
apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que,
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la
marca mínima establecida para cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido
a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico,
junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como “no apto”.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo
y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial,
expedido dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores
a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente
su cometido como operario/a RRSU del Servicio
Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
así como, para la realización de las pruebas en que
consiste el tercer ejercicio de la fase de la oposición”.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente
asistido por al menos un titulado de Estudios
Universitarios de Grado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marca y
puntaciones serán los establecidos en el ANEXO II
de las presentes bases.
B) Fase Concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 7 puntos, los siguientes méritos, que
habrán de poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 3 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados por
cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el puesto de trabajo denominado operario/a
RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos o
similar, que se acreditará mediante certificación
expedida por la Secretaría General o cualquier otro
órgano de laAdministración con competencias enmateria
de personal, así como se deberá aportar la vida laboral:
0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos o similar, que se acreditará mediante contrato
de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones
a la Seguridad Social, correspondiente al período de
contrato, así como se deberá aportar la vida laboral:
0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
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certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
No se computarán servicios prestadossimultáneamente
con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa privada, y se deducirán,
proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo
parcial.
b. Permiso de conducir clase B, 1,50 puntos.
c. Por disponer de otra titulación reglada superior
a la exigida para el acceso a estas pruebas, excluida
por tanto la requerida para acceder a la convocatoria
y lostítulosinferioresimprescindibles para la obtención
de cualquier otro que se posea, 1,50 puntos.
d.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva, en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia debidamente
compulsada del Título académico oficial, o certificación
de haber realizado todoslos estudios necesarios para
su obtención, y en el caso de los cursos de formación
y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada
del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
deberá aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Décima tercera. Comienzo y desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos. Si ello no fuera posible, la resolución por
la cualse determine la fecha, hora y lugar en que habrá
de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web
municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9035
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
5. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente,
deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y
DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO
DÍASNATURALES,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
6. Exclusiones del proceso:si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
Décima cuarta.Comienzo fase concurso y desarrollo.
1. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto de los aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
2. Los aspirantes que superen la fase de oposición
estarán obligados a aportar, en sobre cerrado, los
documentos compulsados que acrediten los méritos
que pretendan hacer valer,mediante instancia presentada
en el Departamento de Personal del Órgano Especial
y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aprobados de la
fase de oposición en la página web municipal y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma determinada en estas Bases.
3. La fase de concurso consistirá en el examen y
valoración de los méritos alegados y acreditados de
las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos
los puntos que les correspondan con arreglo al baremo
específico de esta convocatoria.
4. La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrán
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
5.La calificación de la fase de concurso se hará público
mediante el correspondiente anuncio en la página
web municipal y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que
se acuerde la calificación por el Tribunal.
Décima quinta. Relación de aprobados y propuesta
del Tribunal de aspirantes para la formalización de
los contratos.
15.1. Presentación de documentos
Calculadaslas calificacionesfinales por el Tribunal,
que vendrán determinadas porla suma de la puntuación
total alcanzada en las dosfases de la convocatoria (fase
de oposición y fase de concurso), éste publicará en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas, y propondrá la formalización de
la contratación de estos al órgano convocante.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos, presentarán en el Departamento de Personal
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, dentro del plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados en la forma que se determina
a continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad o NIE o Certificado de
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Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) El título de Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza.
f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abone lasretribuciones y en la que se reseñe
el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social.
Quien tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados, para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien
dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, se formulará propuesta de
contratación a favor de quienes, habiendo aprobado
la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por
riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran
cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia
de la referida anulación.
15.2. Formalización de los contratos como laboral
fijo en periodo de prueba. Una vez aportada la
documentación a que se refiere la anterior base 12.1,
se dictará resolución aceptando la propuesta de
aspirantes del Tribunal y disponiendo la formalización
de los contratos de los aspirantes que hubiesen sido
propuestos, los cualesserán contratados como personal
laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos. Dicha contratación se hará pública en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
La formalización de los contratos de los aspirantes
designados como personal laboral fijo en la plaza de
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos, deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su designación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Decaerá de su derecho si no se formaliza el
correspondiente contrato en dicho plazo.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados
antes de la firma del contrato, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible contratación como personal
laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos.
Finalizado el período de pruebas, elGerente delÓrgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, previo
informe delJefe de Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos, valorará la superación o no del
periodo de prueba, establecido por el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
En caso de que algún aspirante no supere el período
de prueba y hubiesen aspirantes que superasen el
proceso selectivo hasta el momento de la contratación
en periodo de prueba, quedando fuera por excedente
de cupo, podrá igualmente el órgano convocante
requerir del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
contratación como personal laboral fijo en periodo de
prueba en la plaza de operario/a RRSU de Recogida
de Residuos Sólidos Urbanos, en cuyo caso deberá
seguir el mismo cauce procedimental que el resto de
los aspirantes propuestos que hayan superado el
período de prueba.
Tras la contratación se percibirá la remuneración
estipulada en el Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos, publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia Anexo número 131, de fecha 11 de
octubre de 2013 de acuerdo con la plaza de acceso:
- Operario/a RRSU del Servicio Municipal de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, encuadradas
en el Grupo 5, nivel retributivo 21.
Décima sexta. Adjudicación de turnos de trabajo
(mañana, tarde y noche).
La adjudicación de los diferentes turnos de trabajo
del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos se realizará según las necesidades
del Servicio, de acuerdo con las peticiones de los
interesados,siendo el orden preferente de adjudicación,
de acuerdo con el orden obtenido en el proceso
selectivo, el siguiente: mañana, tarde y noche.
Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Décima séptima. Constitución de lista de reserva
en los puestos de trabajo convocados.
En caso de que existieren candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
contratados como personal laboral fijo, en la plaza de
operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos, como consecuencia de no existir plazas
suficientes para la totalidad de los aspirantes que
hayan superado la totalidad de las pruebas, se
confeccionará una lista de reserva específica del
puesto de trabajo a que se haya concurrido durante
el proceso selectivo, operario/a RRSU de Recogida
de Residuos Sólidos Urbanos, encuadrado en el Grupo
5, nivel retributivo 21, que será utilizada con carácter
preferente para cubrir interinidades y contrataciones
temporales del Servicio Municipal de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos.
Las Listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirán en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las
interinidades y contratacionestemporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
En elsupuesto de que cuando se finalice la presente
convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento
para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme
del presente proceso selectivo entrará en vigor al día
siguiente de la extinción de la lista que esté en
funcionamiento.
Décima octava. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
ANEXO I
PROGRAMA
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS
PLAZAS CORRESPONDIENTES DE OPERARIO
RRSU DELSERVICIO MUNICIPALDERECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales de los españoles.
9038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018
Tema 2. De la Organización Territorial del Estado
en la Constitución.
Tema 3. La Administración Local. El Municipio.
La Organización Municipal. El Alcalde, losConcejales
y el Pleno. Competencias Municipales.
Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad
y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Derechos de
las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público.
Derecho y obligaciones del empleado público.
Principios éticos y Principios de conducta.
Tema 6. Ordenanza Municipal de Limpieza del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: disposiciones
generales; régimen y horario de prestación de los
servicios de recogida de residuossólidos urbanos;residuos
comerciales.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III,
Derechos y Obligaciones.
Tema 8. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 21, 22
y 24. Anexo III.
Tema 9. Residuos Urbanos.
Tema 10. Gestión de residuos. Contenedores.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
1. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo).Los aspirantesserán organizados en grupos
de números no superior a 10 personas. Cada sujeto,
a indicación del controlador, se colocará detrás de la
línea de salida. La salida tendrá lugartrasla señal “listos,
ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de
que consta la prueba, el coordinador de la misma
avisará de tal circunstancia a los participantes mediante
un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta
que se les indique que pueden abandonarlo (sólo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia
que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la
pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente (marcando las distintas distancias
establecidas como mínimas para cada baremo de
edad). La prueba se realizará en una pista de atletismo
o, en su defecto, una zona que disponga de medidas
estandarizadas a partir de las cuales conocerla distancia
recorrida. Se considerarán no aptos aquellos que no
alcancen las marcas mínimasreflejadas en la tabla de
baremo por edades o incumplan algunos de los
requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo
intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
-Cuando unmismo aspirante realice dossalidasfalsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente
obstruyendo o impidiendo a otro participante su
avance normal. Si durante la carrera se descalifica a
un competidor por alguna de estar razones, el JuezÁrbitro
tendrá el poder para disponer que se efectúe
de nuevo, con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su
realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9039
similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para
señalar las distancias mínimas a completar.
Marcas y Puntuaciones: Para considerar la prueba como apta se tendrá que alcanzar la marca determinada en
la siguiente tabla de baremos:
Sexo Calificación Hasta 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años De 50 años en adelante
Hombre Apto 2.200 m. 1.900 m. 1.700 m. 1.600 m.
Mujer Apta 1.800 m. 1.700 m. 1.500 m. 1.400 m.
2. Valoración de fuerza (Test de Lanzamiento de balón medicinal)
Objetivo: Medir la fuerza explosiva en general del cuerpo, con predominio en la musculatura de brazos y tronco.
Desarrollo:
Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en
posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de
lanzamiento.
Valoración:
Reglas:
1. El lanzamiento se realizará manteniendo los piessimétricamente colocados. Los brazos accionarán,simétrica
y simultáneamente por encima de la cabeza.
2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación en ningún momento. El
lanzamiento se medirá desde la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
4. Se medirá la longitud del lanzamiento en metros y centímetros.
5. Se podrá realizar un segundo intento, en caso de que en el primero no se consiga la distancia requerida.
6. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª
y/o 3ª. Un intento nulo no podrá repetirse.
7. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo
por edades o hayan realizado un intento nulo.
Material: Balón medicinal de 5 Kg. para los hombres. Balón medicinal de 3 Kg. para las mujeres.
Marcas y puntuaciones:
Sexo Calificación Metros
Hombre Apto 5
Mujer Apta 4,75
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