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sábado, 15 de septiembre de 2018

Bases específicas y convocatoria para la provisión por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición de tres plazas de operario RRSU (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 10/09 se ha publicado en las páginas 9018 y ss:

En ejecución de los establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con núm. 29618/2018, de 31 de julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de tres plazas de OPERARIO RRSU, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta Resolución. “Resolución de la Directora General de Administración Pública número 29618/2018, de 31 de julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de OPERARIO RRSU de Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES Primero. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada 9018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016, por el que resultó aprobada la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, y en las que resulta ofertada, para su convocatoria, tres plazas de operarios rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Segundo. Es objeto de la presente propuesta de resolución, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de bases por las que habrán de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo que ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2016, debiendo justificarse en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se eleve. Tercero. Informe de cuantificación económica correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria, del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2018. Cuarto. Plantilla delÓrganoEspecial deAdministración del Servicio Municipal de Limpieza y Presupuesto aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018, donde figura la identificación de las 5 plazas de peón convocadas. Quinto. Documentos contables de reserva de crédito de fecha 6 de abril de 2018, y con números de operaciones 220180009354, 220180009355, 220180009356. Sexto. Solicitud de informe de fiscalización previo a Intervención General, de fecha 25 de abril de 2018. Séptimo. Informe de fiscalización conforme de Intervención General con registro departamental de salida de fecha 8 de mayo de 2018 y número 851. Octavo. En ejercicio de las competencias a las que alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, el Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, en sesión de 17 de julio de 2018, acordó elevar a la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de tres plazas de OPERARIO RRSU, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal. • Bases Generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2016. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado. • Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9019 • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. • Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria. Desde el año 2004 el Servicio Municipal deRecogida de Residuos Sólidos Urbanos ha visto mermada su plantilla, por las bajas del personal motivadas por Invalidez Permanente,Jubilación, defunciones y ceses voluntarios, así mismo, las necesidades y exigencias de limpieza,sostenibilidad ambiental y salubridad han ido aumentandomientrasla plantilla ha ido disminuyendo, teniendo en cuenta que el Servicio Municipal de Limpieza es básico y esencial en la prestación que los ayuntamientos debe dar a sus ciudadanos, artículo 26 de laLey 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ante la necesidad demantener el Servicio,se ha tenido que acudir a las contrataciones temporales, pero esta situación no aporta la estabilidad y renovación que la plantilla necesita, y con el tiempo puede dar lugar a conflictos laborales. Por ello, y aunque no cubre el 100% de las necesidades del Servicio, ya que La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, establece que solamente se podía oferta el 50 por ciento de la tasa de reposición de los ceses producidos en el ejercicio presupuestario del año 2015, La Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión celebrada, el día 1 de diciembre de 2016, aprobó la Oferta de Empleo Público del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016, encontrándose dentro de dicha Oferta las tres plazas de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Además, de la presente convocatoria por acceso libre se constituirá una lista de reserva en el puesto de trabajo de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, para las contratacionestemporales, cumpliendo, de esta manera, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal laboral temporal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador General de la Presidencia y Seguridad, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrirlasinterinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el caso de que cuando se finalice la presente convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la extinción de la lista que esté en funcionamiento. 2. Del objeto y la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. El objeto del presente procedimiento es proceder, a la mayor brevedad posible, a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, tres plazas de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, grupo 5 y nivel retributivo 21, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016 del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. Dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, 9020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.” Establece en este mismo sentido el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “1. Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal,sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través delsistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.” Por ello resulta incuestionable la obligación legal de efectuar la pertinente convocatoria pública, permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público, todo ello mediante la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta manera, las plazas que se convocan corresponda la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016. Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y no habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa de reposición de efectivosfue tomada en consideración en dicho momento, lo que resulta evidente de la lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016, anteriormente reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué tasa de reposición de efectivos se corresponde la Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de reposición de efectivos en los términos que disponía la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en los apartados 3 y 4 del artículo 20, que decía: “3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.” Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que dice: “4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. (...).” Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9021 3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso. Por lo que se refiere al procedimiento, el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, establece en su artículo 13 que: “a) El ingreso de los trabajadores como fijos se ajustará a las normaslegales vigentes en cada momento sobre el acceso a la Administración Pública del personal laboral al servicio de la misma. b) El Ayuntamiento comunicará al Comité de Empresa previamente, el puesto o los puestos de trabajos que se deban cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección.” Por lo que se refiere alsistema selectivo, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: “El personal laboral alservicio de las Administraciones Públicasse rige, además de por la legislación laboral y porlas demás normas convencionalmente aplicables, porlos preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”. Y dispone en su artículo 61, lo siguiente: “1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesosselectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estasfunciones a losInstitutos o Escuelas de Administración Pública. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano 9022 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”. Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación del apartado 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el de concurso-oposición. 4. Identificación y cuantificación económica de las plazas. Existencia de crédito adecuado y suficiente. En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018, en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos aprobados definitivamente en sesión plenaria de fecha de 23 de febrero de 2018, publicado en el BOP número 23, de 28 de febrero de 2018. Se adjunta fotocopia de la plantilla aprobada. La cuantificación económica de las tres plazas de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2018, asciende al importe total de 25.643,79 euros, cuyo desglose se detalla en el siguiente cuadro: Código Nº de Orden 4 Pagas 1 Bolsa de Plaza Grupo Nivel de Código Salario Base Plus convenio Incentivo Extras vacaciones de Plaza Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Anual Anual Total anual 1 2 25 5 21 6 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93 1 2 25 5 21 19 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93 1 2 25 5 21 81 559,25 4.474,00 203,08 1.624,64 84,89 679,12 1491,20 278,97 8.547,93 El coste de la Seguridad Social de los salarios a percibir desde el 1 de mayo hasta el 31 diciembre de 2018, aplicando un 23,60% por contingencias comunes, más un 9,90% por otras contingencias, asciende a la cantidad total de 8.590,67 euros. Las tres plazas de operario rrsu objeto de la convocatoria están incluidas en la plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza y dotadas económicamente en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, que ha sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018. En cuanto a la revalorización de lossalarios de los empleados públicos que La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 pueda contemplar, una vez entre en vigor, existe consignación presupuestaria suficiente, para la actualización del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las tres plazas de operario rrsu, señaladas anteriormente, en la aplicación presupuestaria 0701B1621013900, denominada “Incremento retribuciones 1%”, con vinculación jurídica existente. La contratación como personal laboral fijo que resulte de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: Órgano Especial de Administración Aplicación del Servicio Municipal de Limpieza Presupuestaria Denominación Importe Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 13000 Retribuciones básicas laboral fijo 17.895,60 Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 13002 Otras remuneraciones laboral fijo 7.748,19 Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 0701B 16210 16000 Seguridad Social 8.590,67 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9023 Como consta en los documentos contables de reserva de crédito de fecha 6 de abril de 2018, y con números de operaciones 220180009354, 220180009355, 220180009356, que figura en el presente expediente. Se puede concluir que actualmente existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente, desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del año 2018, para la contratación de las tres plazas del puesto de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos objeto de la convocatoria. 5. Sobre la competencia. La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso-oposición, de tres plazas de personal laboral fijo de operario rrsu del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente al grupo 5, nivel retributivo 21 del Convenio Colectivo del Personal Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo de delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “…4. Se acuerda la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la Dirección General de Administración Pública en los siguientes términos: …Segundo. Competencia en materia de Personal. La delegación el titular de la Dirección General de Administración Pública: 1. La gestión de personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación del servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.” Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016. Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, RESUELVE Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de tres plazas de OPERARIO RRSU, con el carácter de personal laboralfijo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta PropuestaResolución. Segundo. Practicar las publicaciones que procedan. Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 9024 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución delRecurso deReposición será de UN MES. Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición referido, podrá usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso de Reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele. Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR 3 PLAZAS DE OPERARIO/A RRSU, MEDIANTE ELSISTEMADE CONCURSO OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Primera. Objeto. El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso oposición en turno libre: - 3 plazas de operario/aRRSU del Servicio Municipal deRecogida deResiduos Sólidos Urbanos, encuadradas en el Grupo 5, nivel retributivo 21, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 131, de fecha 11 de octubre de 2013. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con el citado convenio colectivo. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para la contratación de personal laboral interino o temporal en la misma plaza que es convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece, que se regirá en todo sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9025 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. En elsupuesto de que cuando se finalice la presente convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la extinción de la lista que esté en funcionamiento. Las plazas objeto de convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente al ejercicio 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 1 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151 de fecha 16 de diciembre de 2016. Segunda. Normativa aplicable. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL). - Real Decreto Legislativo 7981/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y loa provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. -Ley 66/1997, de 30 de diciembre, deMedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social. - Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2017, relativo a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, publicado en el BOP número 107, de fecha 6 de septiembre de 2017, y publicación de corrección de errores en el BOP número 126, de fecha 20 de octubre de 2017. - Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 131, de fecha 11 de octubre de 2013. - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016. Tercera. Principio de igualdad de trato. En las convocatorias se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. 9026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 Cuarta. Descripción de las plazas convocadas. Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas: OPERARIO RRSU DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Código plaza Grupo Nivel Nº de Orden de Código de Plaza Turno 1 2 25 5 21 6 Mañana, tarde y noche 1 2 25 5 21 19 Mañana, tarde y noche 1 2 25 5 21 81 Mañana, tarde y noche Quinta. Definición de las tareas inherentes a la totalidad de las plazas convocadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, sin perjuicio de las tareas específicas asignadas en particular, corresponde los siguientes criterios generales al grupo profesional donde están encuadradas las plazas convocadas: - Grupo 5: Tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Los criterios específicos o funciones de las plazas convocadas, entre otras, manipulación de contenedores de basura, manejo de los mandos del sistema de elevación de contenedores, desplazamiento en los pisantes de la unidad. Aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Sexta. Desarrollo específico del procedimiento de selección. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligacionesinherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la web municipal (http://www.laspalmasgc.es). Séptima. Aspectos generales y específicos de la convocatoria. A) Aspectos Generales. Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9027 de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en las que se insertan los requisitos de acceso, forma y plazo de presentación de instancias, procedimiento a seguir, las normasrelativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación y forma en que deben hacerse públicaslas listas de admitidos y excluidos, las notas de los distintos ejercicios y fases y la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, procediendo únicamente en el presente caso reseñar los aspectos específicos a que se refiere las presente convocatoria. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo III y IV de las presente Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web http://www.las palmasgc.es(opción Procesos Selectivos). Atal efecto, será indispensable registrarse en la plataforma electrónica, de la que se obtendrá el modelo de instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar la instancia por registro general de entrada y/o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Aspectos Específicos. B.1 Titulación requerida: Para concurrir a las plazas de operario/a RRSU del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, encuadradas en el Grupo 5, se precisará estar en posesión del título deEducación Secundaria Obligatoria o equivalente. En todos los casos, la fotocopia compulsada de la titulación y documentos que acrediten su equivalencia u homologación, habrán de presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. B.2 Procedimiento de selección:Concurso Oposición en turno libre. B.3 Periodo de prueba: El ingreso de lostrabajadores fijosse considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo no podrá exceder de TREINTA DÍAS para el grupo profesional 5 (operario/a RRSU), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. B.4 Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de firmar el contrato, lossiguientesrequisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrá acceder como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de Estado Miembros de la Unión Europea y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento del tal requisito. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario 9028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la se reseñe la titulación con que se equipara. Octava. Solicitudes. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada, que figura como Anexo III a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: - Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presente BASES, antes de la firma del contrato, si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. - Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, establecida en las presentes bases o certificado expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención de la misma. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos), así como extracto del mismo en el Boletín Oficial de Estado. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal,salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 3. Lugar y forma de presentación de la solicitud. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales: 3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a lo que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta y de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9029 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 de R.D. 1.829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 3.2. Sise posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. Novena. Tasas por derecho de examen. 1. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 40 euros, que habrá de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Personal,Oposiciones”,remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente de “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebasselectivas de 3 PLAZAS DE OPERARIO RRSU DELSERVICIO MUNICIPALDERECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA“. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No se admitirá el pago de la citada tasa fuera de plazo. La falta de pago de la tasa en plazo determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, así como, la no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará también la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma la solicitud ante los registros señalados en el apartado 3 de la base octava de la presente convocatoria. Cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. 2. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán adjuntar a la solicitud de participación en el proceso certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, por el organismo competente en la materia. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebasselectivas en elBoletín Oficial delEstado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. 9030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 Deberán adjuntar a la solicitud de participación certificado expedido por el Servicio Canario de Empleo, que acredite su condición de demandante de empleo, en la que conste, igualmente, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición,su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Deberán adjuntar a la solicitud de participación en el proceso certificado que acredite la mencionada situación. 2.1 La falta de certificado, expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención del abono de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. Décima. Admisión de aspirantes. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas, especificando respecto de los aspirantes excluidosla causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta información se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Púbica y que esté vigente en dicho momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la páginawebmunicipal delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). Igualmente, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes,se podrá interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. Undécima. Tribunal 11.1 Composición. a) Los tribunales calificadores de los procesos selectivos convocadosserán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9031 profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. b) El tribunal contará con un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales, todos ellosfuncionarios de carrera. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, la titulación de al menos tres de los miembros del Tribunal deberá corresponder a la misma área de conocimiento que la plaza objeto de provisión. c) En la composición del Tribunal se procurará la participación, en calidad de miembros, siempre que cumpla losrequisitosindicados en el apartado anterior, o en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas con discapacidad en aquellas convocatorias en las que exista turno de personas con discapacidad. d) Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con la excepción del secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. e) El secretario deberá ser también funcionario de carrera,si bien en este caso no será necesario cumplir con el requisito de la titulación, toda vez que actuará con voz pero sin voto y su función será exclusivamente la de dar fe de las actuaciones e incidencia acaecidas. f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias de abstención previstas en la normativa vigente en el momento de la convocatoria, y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las causas de abstención establecidas. g) No podrán formar parte del Tribual quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese período con algún centro de preparación de oposiciones de la mimas área funcional de las plazas objeto de la convocatoria. h) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará a ser posible demanera conjunta con lasrelaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, previa su designación por el órgano competente. i) La participación en el Tribunal calificador dará lugar a la percepción de lasindemnizacioneslegalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. 11.2 Constitución. a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especiales, para todas o algunas de las pruebas de las que coste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto. c) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los vocales su suplente y, a falta de designación,su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicio, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio. e) Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán del derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre daca una de ellas. f) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las bases específicas y resolver cuantas 9032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. g) Contra sus resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ente el órgano superior jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a publicación el Tablón de Anuncios. 11.3 Categoría del Tribunal: Tercera Duodécima. Procedimiento de selección y fases del mismo. La selección se efectuará por sistema de concurso oposición en turno libre, por expresa disposición del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, la puntuación máxima del proceso selectivo será de 17 puntos, que vendrá determinada por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria (fase de oposición y fase de concurso). En lossupuestos de empate se aplicarán lossiguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. 4. Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. A) Fase de Oposición El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo I de las presentes Bases. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. La oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para continuar en el proceso selectivo, los dos restantes ejercicios serán calificados cada uno de ellos, como aptos o no aptos, los que sean declarados no aptosserán eliminados del proceso selectivo, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar el concurso oposición. La calificación final máxima de la fase de oposición será de 10 puntos y la mínima de 5 puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de VEINTICUATRO HORAS y máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar la revisión de losmismos,sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): Ejercicio Teórico: Primer Ejercicio: Prueba tipo test, que consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas concretas, durante un tiempo máximo de 90 minutos, extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuestas donde solo una de ellas será correcta. Cada repuesta correcta será calificada con 0,25 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9033 La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba. SegundoEjercicio: Prueba psicotécnica, que consistirá en la realización de un test de aptitudes y actitudes personales. Para el planteamiento y corrección de esta prueba, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en Psicología. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. Tercer ejercicio: Prueba de aptitud física. Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes: - Lanzamiento de balón medicinal. - Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Este ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida para cada prueba. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como “no apto”. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente: “El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente su cometido como operario/a RRSU del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, así como, para la realización de las pruebas en que consiste el tercer ejercicio de la fase de la oposición”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un titulado de Estudios Universitarios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marca y puntaciones serán los establecidos en el ANEXO II de las presentes bases. B) Fase Concurso En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 7 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a. Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 3 puntos. Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo denominado operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos o similar, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de laAdministración con competencias enmateria de personal, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos o similar, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios 9034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. No se computarán servicios prestadossimultáneamente con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa privada, y se deducirán, proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo parcial. b. Permiso de conducir clase B, 1,50 puntos. c. Por disponer de otra titulación reglada superior a la exigida para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la requerida para acceder a la convocatoria y lostítulosinferioresimprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea, 1,50 puntos. d.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos formativosserá necesario aportar copia debidamente compulsada del Título académico oficial, o certificación de haber realizado todoslos estudios necesarios para su obtención, y en el caso de los cursos de formación y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Décima tercera. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Si ello no fuera posible, la resolución por la cualse determine la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento de identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9035 exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 5. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍASNATURALES,salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. 6. Exclusiones del proceso:si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día, a la Autoridad que haya convocado las plazas. Décima cuarta.Comienzo fase concurso y desarrollo. 1. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. 2. Los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar, en sobre cerrado, los documentos compulsados que acrediten los méritos que pretendan hacer valer,mediante instancia presentada en el Departamento de Personal del Órgano Especial y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. 3. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo al baremo específico de esta convocatoria. 4. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrán determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. 5.La calificación de la fase de concurso se hará público mediante el correspondiente anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal. Décima quinta. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de aspirantes para la formalización de los contratos. 15.1. Presentación de documentos Calculadaslas calificacionesfinales por el Tribunal, que vendrán determinadas porla suma de la puntuación total alcanzada en las dosfases de la convocatoria (fase de oposición y fase de concurso), éste publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y propondrá la formalización de la contratación de estos al órgano convocante. Las personas propuestas para su acceso a la condición de laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, presentarán en el Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento Nacional de Identidad o NIE o Certificado de 9036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. e) El título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza. f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abone lasretribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. h) Tarjeta de la Seguridad Social. Quien tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de contratación a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 15.2. Formalización de los contratos como laboral fijo en periodo de prueba. Una vez aportada la documentación a que se refiere la anterior base 12.1, se dictará resolución aceptando la propuesta de aspirantes del Tribunal y disponiendo la formalización de los contratos de los aspirantes que hubiesen sido propuestos, los cualesserán contratados como personal laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Dicha contratación se hará pública en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. La formalización de los contratos de los aspirantes designados como personal laboral fijo en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su designación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Decaerá de su derecho si no se formaliza el correspondiente contrato en dicho plazo. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados antes de la firma del contrato, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Finalizado el período de pruebas, elGerente delÓrgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, previo informe delJefe de Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, valorará la superación o no del periodo de prueba, establecido por el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
En caso de que algún aspirante no supere el período de prueba y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de la contratación en periodo de prueba, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su contratación como personal laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período de prueba. Tras la contratación se percibirá la remuneración estipulada en el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 131, de fecha 11 de octubre de 2013 de acuerdo con la plaza de acceso: - Operario/a RRSU del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, encuadradas en el Grupo 5, nivel retributivo 21. Décima sexta. Adjudicación de turnos de trabajo (mañana, tarde y noche). La adjudicación de los diferentes turnos de trabajo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se realizará según las necesidades del Servicio, de acuerdo con las peticiones de los interesados,siendo el orden preferente de adjudicación, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, el siguiente: mañana, tarde y noche. Estos destinos tendrán carácter definitivo. Décima séptima. Constitución de lista de reserva en los puestos de trabajo convocados. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, en la plaza de operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva específica del puesto de trabajo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, operario/a RRSU de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, encuadrado en el Grupo 5, nivel retributivo 21, que será utilizada con carácter preferente para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Las Listas de reserva que se configuren, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes Bases, se regirán en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las interinidades y contratacionestemporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. En elsupuesto de que cuando se finalice la presente convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la extinción de la lista que esté en funcionamiento. Décima octava. Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. ANEXO I PROGRAMA TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES DE OPERARIO RRSU DELSERVICIO MUNICIPALDERECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 9038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 Tema 2. De la Organización Territorial del Estado en la Constitución. Tema 3. La Administración Local. El Municipio. La Organización Municipal. El Alcalde, losConcejales y el Pleno. Competencias Municipales. Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público. Derecho y obligaciones del empleado público. Principios éticos y Principios de conducta. Tema 6. Ordenanza Municipal de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: disposiciones generales; régimen y horario de prestación de los servicios de recogida de residuossólidos urbanos;residuos comerciales. Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III, Derechos y Obligaciones. Tema 8. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 21, 22 y 24. Anexo III. Tema 9. Residuos Urbanos. Tema 10. Gestión de residuos. Contenedores. ANEXO II PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA 1. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).Los aspirantesserán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugartrasla señal “listos, ya” efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). La prueba se realizará en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocerla distancia recorrida. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimasreflejadas en la tabla de baremo por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. -Cuando unmismo aspirante realice dossalidasfalsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estar razones, el JuezÁrbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, lunes 10 de septiembre de 2018 9039 similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar. Marcas y Puntuaciones: Para considerar la prueba como apta se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos: Sexo Calificación Hasta 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años De 50 años en adelante Hombre Apto 2.200 m. 1.900 m. 1.700 m. 1.600 m. Mujer Apta 1.800 m. 1.700 m. 1.500 m. 1.400 m. 2. Valoración de fuerza (Test de Lanzamiento de balón medicinal) Objetivo: Medir la fuerza explosiva en general del cuerpo, con predominio en la musculatura de brazos y tronco. Desarrollo: Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Ejecución: lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Valoración: Reglas: 1. El lanzamiento se realizará manteniendo los piessimétricamente colocados. Los brazos accionarán,simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza. 2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente. 3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación en ningún momento. El lanzamiento se medirá desde la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón. 4. Se medirá la longitud del lanzamiento en metros y centímetros. 5. Se podrá realizar un segundo intento, en caso de que en el primero no se consiga la distancia requerida. 6. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª. Un intento nulo no podrá repetirse. 7. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo por edades o hayan realizado un intento nulo. Material: Balón medicinal de 5 Kg. para los hombres. Balón medicinal de 3 Kg. para las mujeres. Marcas y puntuaciones: Sexo Calificación Metros Hombre Apto 5 Mujer Apta 4,75

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