En el BOP del 5/09 se ha publicado en las páginas 14353 y ss:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva de personal
funcionario interino, con las siguientes características: Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica/Media.
El sistema selectivo elegido es de concurso.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas o grados correspondientes o titulaciones
equivalentes o en condición de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se
hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
4º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
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3º.- Titulación.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas o grados correspondientes o titulaciones
equivalentes o en condición de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se
hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
4º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
TERCERA.- Derechos de examen
Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de VEINTIDÓS
EUROS (22 €).
En aquellos casos en los que el aspirante sea tenga reconocida la condición de miembro
de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosa, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que
será ONCE EUROS (11 € ). Para la aplicación de la bonificación, el aspirante deberá
presentar documentación oficial acreditativa de tal condición.
Estarán EXENTAS del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%, así como las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. Para el disfrute de la exención por figurar como demandante de empleo
se deberán reunir y acreditar, además, los dos requisitos siguientes:
a) Que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional
b) Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
administración competente.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Para el pago del importe podrá optarse entre lo siguiente:
a) En régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será
efectuada por los Servicios Económicos municipales, procediendo al abono de la
misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago mediante
tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de
nuestras entidades colaboradoras, como son Caixabank o Cajasiete.
b) Mediante ingreso en la cuenta corriente nº. ES33 2100 6744 1222 0026 9088, de la
entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
1. Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank,
indicando el siguiente concepto: “Selección ITOP”, así como el nombre,
apellidos y DNI.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018 14355
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
TERCERA.- Derechos de examen
Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de VEINTIDÓS
EUROS (22 €).
En aquellos casos en los que el aspirante sea tenga reconocida la condición de miembro
de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosa, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que
será ONCE EUROS (11 € ). Para la aplicación de la bonificación, el aspirante deberá
presentar documentación oficial acreditativa de tal condición.
Estarán EXENTAS del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%, así como las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. Para el disfrute de la exención por figurar como demandante de empleo
se deberán reunir y acreditar, además, los dos requisitos siguientes:
a) Que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional
b) Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
administración competente.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Para el pago del importe podrá optarse entre lo siguiente:
a) En régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será
efectuada por los Servicios Económicos municipales, procediendo al abono de la
misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago mediante
tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de
nuestras entidades colaboradoras, como son Caixabank o Cajasiete.
b) Mediante ingreso en la cuenta corriente nº. ES33 2100 6744 1222 0026 9088, de la
entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
1. Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank,
indicando el siguiente concepto: “Selección ITOP”, así como el nombre,
apellidos y DNI.
2. Giro postal o telegráfico, que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre
Ayuntamiento de El Rosario, Pza del Ayuntamiento s/n, La Esperanza, El
Rosario, Pruebas Selectivas de ITOP”.
3. Transferencia, en la que se indicará el nombre, apellidos y DNI, así como el
siguiente concepto: “Selección ITOP”.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo I de estas Bases, y disponible asimismo en
la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de El
Rosario, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de
Registro General del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
- Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del abono de los
mismos, de conformidad con la Base Tercera.
- Identificación:
o El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
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2. Giro postal o telegráfico, que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre
Ayuntamiento de El Rosario, Pza del Ayuntamiento s/n, La Esperanza, El
Rosario, Pruebas Selectivas de ITOP”.
3. Transferencia, en la que se indicará el nombre, apellidos y DNI, así como el
siguiente concepto: “Selección ITOP”.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo I de estas Bases, y disponible asimismo en
la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de El
Rosario, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de
Registro General del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
- Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del abono de los
mismos, de conformidad con la Base Tercera.
- Identificación:
o El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
o El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
o En los supuestos previstos en el apartado 1º c) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
o El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) de la Base Segunda.
- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los
exigidos habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
- Índice-relación de méritos presentados, conforme al Anexo II. Así como la
justificación de cada uno de ellos, según lo dispuesto en la Base Séptima.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en el Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso
contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
La falta de presentación del justificante de abono de los derechos de examen, o la
acreditación de que en el plazo de presentación de solicitudes se cumplen todos los
requisitos que dan derecho a la exención del abono, no es subsanable.
QUINTA.- Admisión de aspirantes
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado de Recursos
Humanos dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018 14357
o El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
o En los supuestos previstos en el apartado 1º c) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
o El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) de la Base Segunda.
- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los
exigidos habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
- Índice-relación de méritos presentados, conforme al Anexo II. Así como la
justificación de cada uno de ellos, según lo dispuesto en la Base Séptima.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en el Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso
contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
La falta de presentación del justificante de abono de los derechos de examen, o la
acreditación de que en el plazo de presentación de solicitudes se cumplen todos los
requisitos que dan derecho a la exención del abono, no es subsanable.
QUINTA.- Admisión de aspirantes
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado de Recursos
Humanos dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará
Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual
será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista: contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva
de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que,
en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se
publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica.
(https://elrosario.sedelectronica.es).
SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación:
- Un Presidente.
- Tres Vocales.
- Un Secretario, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias
14358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018
constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará
Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual
será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista: contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva
de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que,
en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se
publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica.
(https://elrosario.sedelectronica.es).
SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación:
- Un Presidente.
- Tres Vocales.
- Un Secretario, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas de los titulares,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la
formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Valoración de los méritos
Se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública como funcionario
de carrera, interino o como personal laboral en la categoría de Ingeniero Técnico
de Obras Públicas, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo
de servicio efectivo.
b) Los servicios efectivos prestados en fuera del ámbito de las Administraciones
Públicas, con la categoría de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y en puestos
iguales al que se aspira, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes
completo de servicio efectivo. En ningún caso se valorarán los trabajos
realizados en régimen autónomo.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018 14359
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas de los titulares,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la
formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Valoración de los méritos
Se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública como funcionario
de carrera, interino o como personal laboral en la categoría de Ingeniero Técnico
de Obras Públicas, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo
de servicio efectivo.
b) Los servicios efectivos prestados en fuera del ámbito de las Administraciones
Públicas, con la categoría de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, y en puestos
iguales al que se aspira, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes
completo de servicio efectivo. En ningún caso se valorarán los trabajos
realizados en régimen autónomo.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública
o a la promoción interna.
2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios
Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de
Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de
la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
- De menos de 20 horas: 0,5 puntos
- De 20 a 49 horas: 1 punto
- De 50 a 99 horas: 1,5 puntos
- De 100 horas a 249 horas: 2 puntos
- De 250 a 349 horas: 2,5 puntos
- Más de 350 horas: 3,5 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los
siguientes criterios:
a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de
2008.
B) Justificación de los méritos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar
mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la
Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido en la convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o
fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito
para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos
por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su
caso, de su traducción oficial al castellano.
OCTAVA.- Calificación final
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate,
y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan acreditado un
mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas; a continuación,
a los que lo tengan fuera del ámbito de la Administración Pública; si aún subsiste el
empate, se estará a los que hayan recibido más horas de formación.
Para tales valoraciones, se atenderá a la documentación de méritos presentada.
NOVENA.- Lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista
de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, la relación que constituirá la lista de
reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan
demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán
llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades
urgentes en el servicio, el Área de Recursos Humanos realizará el llamamiento a las
personas incluidas en ella, quienes deberán presentar en el Registro General de la
14360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018
fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito
para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos
por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su
caso, de su traducción oficial al castellano.
OCTAVA.- Calificación final
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate,
y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan acreditado un
mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas; a continuación,
a los que lo tengan fuera del ámbito de la Administración Pública; si aún subsiste el
empate, se estará a los que hayan recibido más horas de formación.
Para tales valoraciones, se atenderá a la documentación de méritos presentada.
NOVENA.- Lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista
de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, la relación que constituirá la lista de
reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan
demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán
llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades
urgentes en el servicio, el Área de Recursos Humanos realizará el llamamiento a las
personas incluidas en ella, quienes deberán presentar en el Registro General de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018 14361
Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean
la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como
personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Entidad
Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás
circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas
en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los
requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido
incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará
la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser
llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez
que cesen en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato
nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada. Hasta que se realice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
14362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 5 de septiembre de 2018
DÉCIMA.- Impugnación
Contra el acto administrativo de aprobación de las presentes bases y su convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Concejal Delegado de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
UNDÉCIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio y el Acuerdo de Funcionarios de este
Ayuntamiento.
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