En el BOP del 22/08 se ha publicado en las páginas 13884 y ss:
En relación con la convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, de 18 plazas de Trabajador Social,
Grupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, vacantes en la plantilla de Personal
Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2017,
así como la configuración de una lista de reserva, mediante Decreto de la Presidencia del IASS nº 1000 de fecha
14 de agosto de 2018, se complementa el Decreto nº 903 de fecha 26 de julio de 2018, por el cual se aprobaron
las Bases Específicas y Anexos de la convocatoria de referencia, en el sentido de añadir,
-en la Base Tercera, apartado A) en cuanto a los Requisitos generales, en el punto
c) en cuanto a estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes, teniendo en cuenta la anterior denominación de la titulación
y por homogeneización con el resto de clases profesionales, el título de Diplomado
Universitario en Trabajo Social.
-en la Base Cuarta, apartado 1, en cuanto a la documentación que deberá presentarse
junto con la solicitud, seis copias del Proyecto Técnico, que no podrán superar los 30
folios impresos por una sola cara y que deberá exponerse en la fase de oposición.
-en la Base Quinta relativa a la admisión de aspirantes la siguiente frase, referida al
momento inexcusable de presentación del proyecto técnico:
“El plazo de subsanación señalado anteriormente no será válido al efecto de subsanar la presentación
del proyecto técnico, que deberá ser elaborado y presentado, para garantizar el principio de igualdad del
proceso, inexcusablemente dentro del plazo de presentación de la solicitud y documentación de la
convocatoria. En consecuencia no será válido dicho plazo para subsanar el motivo de exclusión por la
omisión de la presentación del Proyecto Técnico”.
-en la Base Séptima, apartado 1 relativo a la Fase de Oposición, en el párrafo dedicado
al Proyecto Técnico, en el sentido de añadir, en cuanto a la definición del puesto,
funciones y tareas y propuestas de programación de la actividad del puesto de
Trabajador Social, además de los centros indicados, la siguiente frase:
“…y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los
hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados”.
Como consecuencia de la modificación efectuada, las Bases específicas y Anexos que
Trabajador Social, Grupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición, por el
turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo
Autónomo IASS incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2017,
así como la configuración de una lista de reserva, quedarán finalmente redactadas, con
el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, GRUPO A2,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018 13885
VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución del
proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición
Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con carácter fijo, mediante
concurso-oposición, de 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, GRUPO A2, por el turno de acceso
libre, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista
de reserva. La cobertura de la plaza afectada se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se
regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la fase
de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener la plaza de la presente convocatoria.
Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en el
proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter
laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de listas de reserva previsto en el
artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones que para cada caso se señalen en las
Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo
Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de
Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto en el
Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la página web
del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 18 plazas de Trabajador Social, Grupo A2, por el turno de
acceso libre que se convocan, se corresponden con las incluidas en el proceso especial de Consolidación
de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso selectivo
será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima
establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de la siguiente titulación:
-Diplomatura/Grado en Trabajo Social, o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la
homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos/as a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
13886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo será
de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso de personas con
discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al proceso
selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad
de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o clase profesional de la Plaza
convocada, teniendo dichos informes carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que participe
por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a
la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para
aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
instancias. La adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un
tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la
instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que les será facilitada
gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1.
(Trasladado temporalmente a Calle Bravo Murillo,
14 desde el 1 al 31 de agosto de 2018, ambos
inclusive)
En Agosto: De lunes a viernes de 08:00
a 14:00 horas y sábados de 09:00 a
13:00 horas.
En Septiembre: lunes, miércoles y
viernes de 08.00 a 14:00 horas, martes y
jueves de 08:00 a 18.00 horas y sábados
de 09:00 a 13:00 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018 13887
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, estar
exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española; tarjeta de
identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para las
restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación Académica
equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la homologación en el
caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su
caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia
auténtica o compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
-Seis copias del Proyecto Técnico, que no podrá superar los 30 folios impresos por una
sola cara y que deberá exponerse en la fase de oposición.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se presentaran por
encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer
día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 20 EUROS (VEINTE EUROS), según lo establecido en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará, en el plazo de
13888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018
presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES
1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de
participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 18 plazas de Trabajador Social,
Grupo A2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza
el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante
a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de
presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha
de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al
efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de las
presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100
por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación
del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago
de los mismos, de conformidad con esta Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018 13889
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia compulsada de la
titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o equivalencia), y de las seis
copias de los Proyectos Técnicos y de los certificados de discapacidad si fuera el caso, se dirigirán a la
Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el
apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las
Entidades que integran la Administración Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el
Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de
Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier
Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de
los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases
del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este
último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 16.4,
Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes manifiesten
que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará
Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de
la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación
de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y
completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El plazo de subsanación señalado anteriormente no será válido al efecto de subsanar la presentación del
proyecto técnico, que deberá ser elaborado y presentado, para garantizar el principio de igualdad del
proceso, inexcusablemente dentro del plazo de presentación de la solicitud y documentación de la
convocatoria. En ‘consecuencia no será válido dicho plazo para subsanar el motivo de exclusión por la
omisión de la presentación del Proyecto Técnico.
13890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la Presidenta del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento único, y contendrá el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición,
como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer Recurso de
Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitido/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y deberá
ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su caso,
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, atendiendo
a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo
Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa Único,
que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación alguna con
ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará con voz
pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas
previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de
las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta
una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la anteriormente
regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición
y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de
competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas,
interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018 13891
restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin
perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en
cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse
en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las
pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría segunda, atendiendo a la
plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la fase de
concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones que
efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase profesional de
Trabajador Social.
Las funciones de la clase profesional de Trabajador Social figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico: Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico/prácticos a
elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones que realizan los
puestos de Trabajadores Sociales en el IASS de acuerdo con el temario, estando referido uno de ellos al
Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de
los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio teórico/práctico, siendo la
puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y evaluación del proyecto técnico
aportado en el plazo de presentación de la convocatoria, que no podrá superar los treinta folios, que
contenga al menos los siguientes epígrafes referidos preferentemente a las plazas a cubrir en las distintos
ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título orientativo:
EPÍGRAFES PRECEPTIVOS
Definición del puesto de Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento
residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de
día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres
víctimas de violencia de género así como programas de intervención social y en unidades técnicas para
la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los hospitales sociosanitarios y centros
anteriormente señalados.
Funciones y tareas del puesto de Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento
residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de
día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres
víctimas de violencia de género así como programas de intervención social y en unidades técnicas para
la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los hospitales sociosanitarios y centros
anteriormente señalados.
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Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta, o unidad.
Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y producción)
Propuesta de Programación de la actividad del puesto de Trabajador Social en hospitales
sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores
extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de
discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de
los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
El proyecto de referencia se redactará en formato D4, con letra Arial, tamaño de fuente 12, interlineado
sencillo, y margen superior e inferior de 2,5 cm. y derecho e izquierdo de 3 cm y únicamente podrá ser
impreso en una sola cara en un máximo de 30 folios. Quedan excluidos del cómputo de los treinta folios
la portada, el índice y la bibliografía.
La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma individual y reservada (no
pública) ante el órgano de selección sobre el proyecto presentado, con o sin apoyo de medios
audiovisuales (a solicitud del candidato), durante un máximo de 15 minutos ante el órgano de selección,
por cada uno de los candidatos.
Al término de la exposición, los miembros del órgano de selección podrán formular un turno de
preguntas referidos al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del órgano de selección
puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Cuando la puntuación otorgada por un
miembro del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre ésta y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal será automáticamente excluida y se
hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta prueba tendrá un peso del
60% de la Fase de Oposición.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase de
oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)*] * 0,60
Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica
P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando en la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de tres
enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal, será
automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, página web del Organismo y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos, la valoración de la experiencia profesional
será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los
meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
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- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Trabajador Social en Administraciones
Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados coincidan con las propias de un
Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida
inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros
ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así
como programas de intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección
y/o supervisión de los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de Trabajador
Social, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las propias de un Trabajador Social
en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros
de menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de
discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de
los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de Trabajador
Social, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de un Trabajador Social en
hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de
menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de
discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de
los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de Trabajador
Social, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las propias de un Trabajador Social
en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros
de menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de
discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de
los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0050
puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0066
puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se
realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la titulación
exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
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Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que se
acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de
horas de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.
Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este
Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el
contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del Secretario del
Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su
caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el
Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y
Sociosanitaria, así como en la página web del Organismo.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Trabajador Social y para dirimir
el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba práctica, en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la
puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza de
Trabajador Social, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as
que se encuentren empatados/as a puntuación.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
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Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el ejercicio teórico
se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Para la exposición del Proyecto Técnico los aspirantes serán llamados de forma
individual. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se
anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del
Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las
aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria y de la Corporación, así como en la página web del Organismo, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia
del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación
obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos con discapacidad y sin
rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites previstos en
artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para su
contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los
órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
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- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En caso de no
acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones de la plaza, será
excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso. - Certificación
negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales según la modificación efectuada por la
Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
al Menor, relativos a haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales según la
modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, únicamente para aquellas plazas y/o puestos que se encuentren en
Centros de Menores.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: El aspirante aprobado, que dentro del plazo indicado presente la documentación y
acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado como personal laboral fijo,
debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quien
hubiera prestado servicios en el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del
periodo de prueba, desempeñando los puestos correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, pues
dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art.
14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas las
actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su
caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la
misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la
fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo
señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente.
Quien no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón el aspirante seleccionado no tome posesión se designará al siguiente
en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la finalización
del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes contratados
verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en consecuencia su
condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de prueba, con una
duración de seis meses al ser plazas del Grupo A2. Al término de dicho período, los/las aspirantes
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habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al
efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo “Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los correspondientes
informes.
En el supuesto de que el aspirante no supere el periodo de prueba, por Resolución de la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción
de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este
Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación
del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el
art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la
toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el
párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª
de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer Recurso de
Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso normativa que la
sustituya, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto
de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real
Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio,
dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente
dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al
desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto
43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
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sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL TRABAJADOR SOCIAL, GRUPO
A2.
1.- Verificación, evaluación y valoración de la situación personal y de la problemática sociofamiliar de
los usuarios dependientes, de los hospitales sociosanitarios y centros de acogimiento residencial, centros
de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en
riesgo, centros ocupacionales de discapacidad y centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de
género así como programas de intervención social.
2.- Valoración de personas dependientes. Informes sociales. Tutelas. Coordinación con otras entidades,
juzgados y fiscalía. Proyectos de intervención personal, intermediación familiar y apoyo a los tutelados.
3.- Información y asesoramiento a los usuarios, a su familia, a los profesionales, a otras
administraciones sobre los recursos sociales idóneos para el tipo de problemática de mayores
dependientes, menores, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia de género y
programas de intervención social.
4.- Evaluación y Valoración de las circunstancias socio familiares de la familia extensa del usuario.
5.- Coordinación y colaboración con los restantes trabajadores del centro, con los equipos
multidisciplinares de apoyo al personal de los centros, en su caso, con los equipos especializados y con
los servicios sociales básicos y especializados de Canarias.
6.- Emisión de informes técnicos, que contengan propuestas con las medidas más adecuadas a las
circunstancias o necesidades del usuario, en coordinación con los equipos especializados.
7.- Valoración e intervención sociofamiliar, previamente establecida en coordinación con los técnicos.
8.- Gestión, control, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica
relacionadas con su Servicio y/o Unidad.
9.- Elaboración de informes de naturaleza técnica en materia de usuarios dependientes, de los hospitales
sociosanitarios y centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores
extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de
discapacidad y centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género, así usuarios de
programas de intervención social.
10.- Control, supervisión y custodia de los expedientes tramitados.
11.- Elaboración de informes de valoración y propuestas de intervención sociofamiliar con usuarios y
familias, alternativa a la biológica.
ANEXO II: TEMARIO DE 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, GRUPO A2
BLOQUE I:
Tema 1. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. Naturaleza y fines. Organigrama y órganos de
gobierno.
Tema 2. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales (LPRL). Objeto y carácter de la norma. Ámbito
de aplicación. Normas Técnicas de prevención de riesgos en el desempeño del puesto de trabajador
social.
Tema 3. Código Deontológico del Trabajo Social.
Tema 4: Método básico e Instrumentos del Trabajo Social. Funciones del trabajador social.
Tema 5: La Ley de 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y
áreas de actuación.
Tema 6. Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Tema 7. El concepto de discapacidad, funcionamiento y factores contextuales de la Clasificación
Internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud (C.I.F.).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título
Preliminar y Título I.
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Tema 9. Plan de Acción de la Estrategia Española para las Personas con Discapacidad 2014-2020. Ejes,
Objetivos y actuaciones.
Tema 10 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para la declaración y
calificación del grado de minusvalía.
Tema 11: Decreto 160/1997, de 11 de julio, por el que se delegan competencias de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de
Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de
administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier
otra titularidad.
Tema 12. Las personas con Diversidad Funcional: tipos de Discapacidad, perfiles de usuarios
(Discapacidad Cognitiva o Intelectual, Discapacidad Sensorial, Discapacidad Física o Motora y
Discapacidad por Enfermedad Mental). Estrategias básicas sobre la atención sociosanitaria en
Discapacidad.
Tema 13. Tipos de Centros y recursos de atención a las personas con Discapacidad. Finalidad, concepto
y objetivos. Cartera de Servicios.
Tema 14. Análisis de las necesidades y demandas de las personas con diversidad funcional en el ámbito
de los Servicios Sociales Especializados.
Tema 15. El Trabajo Social en los Servicios Sociales Especializados en la Atención a personas con
Discapacidad. Objetivos, Modelos, y Áreas Profesionales de Intervención. Características y la gestión
de casos.
Tema 16 La Prevención en el ámbito de la Discapacidad. Conceptos, niveles, acciones en el ámbito
insular.
Tema 17. Intervención Familiar en situaciones de crisis en el campo de la Discapacidad. El rol de los
trabajadores sociales en la atención a los usuarios y sus familias.
Tema 18. Las personas con discapacidad como consecuencia de un trastorno mental de larga duración.
Perfiles de usuarios, criterios e itinerarios de acceso a la red de recursos especializados.
Tema 19. Las personas con discapacidad cognitiva o intelectual. Perfiles de usuarios, criterios,
itinerarios de acceso a la red de recursos especializados. La relación de ayuda e instrumentos de
intervención social.
Tema 20. Actuaciones, programas y servicios para la inclusión social de las personas con
Discapacidad.
BLOQUE II:
Tema 21: Actuaciones de prevención y promoción desde los servicios insulares de infancia y familia.
Conceptos, niveles y acciones en el ámbito insular. Asesoramiento y Cooperación Técnica a municipios.
Tema 22: El proceso de valoración especializada en acogimiento residencial del menor. Actuaciones del
Trabajador Social
Tema 23: Red Insular de acogimiento residencial de los servicios insulares de infancia y familia.
Tipología de recursos. La evaluación de centros de acogimiento residencial.
Tema 24: Servicios Insulares de infancia y familia: competencias, organización y funcionamiento. La
coordinación entre administraciones como elemento clave en la atención a la Infancia y Familia.
Tema 25: Atención especializada a la infancia y adolescencia en acogimiento residencial.
Tema 26: La preparación de la vida independiente desde la Unidad de Infancia y Familia.
Tema 27: Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores. Capítulo V: Actuaciones de
Amparo.
Tema 28: Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regula las actuaciones de amparo de los
menores en el ámbito de la CCAA de Canarias. Título I, II y III. Decreto 159/1997, de 11 de julio, de
transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestión de prevención; de
ejecución de las medidas de amparo que establece la ley 1/97, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los
Menores; de asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
13900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018
Tema 29: Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 30: Ley 26/2015 de protección a la Infancia y a la adolescencia.
Tema 31: Itinerario de Atención a la Infancia y a la Familia en los servicios insulares. Toma de
decisiones y plan de caso.
Tema 32: Líneas de Intervención en Atención a la Infancia y la Familia. El proceso de intervención
familiar. El enfoque colaborativo. Buen trato y parentalidad positiva.
Tema 33: Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Título I. Procedimiento de concesión y
gestión de subvenciones.
Tema 34: La gestión de los programas de inserción social y laboral. Los Convenios de Empleo
destinados a los Cabildo Insulares: Finalidad, requisitos, ámbito y objeto. El Convenio colectivo para el
personal contratado por el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife en el marco de planes especiales,
programas o convenios de colaboración con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o
servicios de interés general o social. Capítulos, II, IV, V, VI y VII.
Tema 35: Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias: Capítulo I, II, III, IV y V.
Tema 36: La planificación, coordinación y supervisión de los programas de dinamización sociocultural
de personas mayores. Definición, objetivos, funciones y valores.
Tema 37: Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de
drogodependencias: Título Preliminar, Título I y Título V capítulo II.
Tema 38: I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones: Justificación técnica y marco
normativo, principios rectores y criterios generales.
Tema 39: I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones: Objetivos generales y áreas
estructurales de intervención.
Tema 40: La gestión de programas de prevención de las drogodependencias. Ayudas a Corporaciones
Locales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con cargo al Fondo de
Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
BLOQUE III:
Tema 41: Ley 3/1996, de 11 de Julio de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre
Generaciones.
Tema 42: Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los
criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos
y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.
Tema 43: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia. Título Preliminar, I y II.
Tema 44: Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tema 45: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros
y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas
en situación de dependencia en Canarias. Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el
Reglamento Regulador de los Centros y Servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Tema 46: Red Insular de Atención Especializada a las personas mayores.
Tema 47: El proceso de Incapacitación Judicial y tipo de Protección: Tutelas, Curatelas, Guardador de
Hecho y Defensor Judicial. El Ejercicio de la Tutela de la persona adulta por parte del IASS. Funciones
y legislación de aplicación.
Tema 48: Perfil y Tipología de las personas usuarias de la Red Insular de Atención Especializada a las
personas mayores.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 22 de agosto de 2018 13901
Tema 49: El Trabajador Social en los Servicios Sociales Especializados en el ámbito de la atención a las
personas mayores.
Tema 50: Prestaciones Económicas de las personas mayores y dependientes. Tipos y requisitos.
Tema 51: Aplicabilidad y desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto, principios, medidas de sensibilización,
prevención y detección, ejercicio de derechos de las víctimas, tutela institucional, penal y judicial.
Tema 52: Ley Territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres
contra la Violencia de Género.
Tema 53: Aplicabilidad y desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley, políticas públicas para la igualdad, igualdad
y medios de comunicación, el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, el principio de igualdad
en el empleo público, igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios e igualdad en la responsabilidad
social de las empresas.
Tema 54: Ley Territorial 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 55: Implicaciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito;
de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y la adolescencia, en la atención a las víctimas de violencia de género.
Tema 56: Marco de planificación de la atención a víctimas de violencia de género en la Comunidad
Autónoma Canaria: Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020 de Canarias;
Tema 57: Programa Canario para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género 2003-2006 y Convenio
de Colaboración para la cofinanciación del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las
mujeres frente a situaciones de violencia de género en Tenerife: tipología y cartera de servicios sociales
especializados.
Tema 58: Igualdad de género, conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, roles y
estereotipos, transversalidad de género: concepto de Mainstreaming. Violencia de género: concepto y
formas de violencia de género hacia las víctimas.
Tema 59: Programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria, en los servicios sociales
especializados de atención a víctimas de violencia de género del IASS: Conceptos generales, principios
de actuación y áreas estratégicas de atención. Protocolos específicos y funciones del área de trabajo
social en el IASS.
Tema 60: Sistema de protección a las víctimas de violencia de género, estrategias y protocolos
específicos de intervención social especializada en el IASS: atención ante situaciones de urgencia;
intervención social especializada con las víctimas de violencia de género en el equipo interdisciplinar; el
proceso de acogida a las víctimas de violencia de género. Funciones del área de trabajo social en el
itinerario de protección y protocolos específicos aplicados en la Red de Atención del
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