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miércoles, 15 de agosto de 2018

Bases que regirán la convocatoria pública para la cobertura de una plaza de Médico adjunto, especialidad en medicina del trabajo, Grupo A1 (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 10/08 se ha publicado en las páginas 13316 y ss:

“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER LABORAL INTERINO Y/O TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MÉDICO ADJUNTO, ESPECIALIDAD EN MEDICINA DEL TRABAJO, GRUPO A1, VACANTE EN LA UNIDAD DE SALUD LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter laboral interino y /o temporal, mediante concurso-oposición, de UNA (1) PLAZA DE MÉDICO ADJUNTO, ESPECIALIDAD EN MEDICINA DEL TRABAJO, GRUPO A1, vacante en la Unidad de Salud Laboral del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como la configuración de una lista de reserva. La lista de reserva se configurará con sometimiento a la legislación vigente y en todo caso se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener la plaza de la presente convocatoria. Los aspirantes de la citada lista serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (www.iass.es). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13317 Segunda: Características de la plaza.- La plaza de la clase profesional convocada se encuadra en el Grupo A1, estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del IASS. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes A) REQUISITOS GENERALES: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las siguientes titulaciones: -Licenciado/a en Medicina, Especialidad en Medicina del Trabajo o Graduado/a en Medicina, Especialidad en Medicina del Trabajo o equivalente. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL. Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de c 13318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante. En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima. Cuarta: Solicitudes.- 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en: REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO REGISTROS GENERALES Santa Cruz de Tenerife Servicios Centrales del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria - IASS Calle Galcerán, nº 10 De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Santa Cruz de Tenerife Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Plaza de España, 1. (Trasladado temporalmente a Calle Bravo Murillo, 14 desde el 1 al 31 de agosto de 2018, ambos inclusive) En Agosto: De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En Septiembre: lunes, miércoles y viernes de 08.00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18.00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. REGISTROS AUXILIARES La Orotava Plaza de la Constitución, 4 Los Cristianos Calle Montaña Chica, s/n Los Cristianos - Arona La Laguna Plaza del Adelantado, 11 Alcalde Mandillo Tejera, 8 Santa Cruz de Tenerife De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Icod de Los Vinos Calle Key Muñoz, 5 Tacoronte Carretera Tacoronte -Tejina, 15 Güímar Plaza del Ayuntamiento, 8 Buenavista - Parque Rural de Teno Calle los Pedregales, s/n. El Palmar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13319 REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO Pabellón Insular Santiago Martín Calle Las Macetas, s/n – La Laguna Granadilla de Abona Calle San Antonio, 13 Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: - Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base. - Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española; tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para las restantes nacionalidades. - Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida. -Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. 13320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23 EUROS) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los servicios que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695. 3.1.- Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación: *En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación las 24 horas del día *A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día. *En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora. *Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada. *Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación: -Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base. -Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13321 oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases. -Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación: a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen. b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: -Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. -Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base. -Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. -Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. 13322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. (Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento único, y contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente al de su publicación en los Tablones de Anuncio del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra el Decreto que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y deberá ser Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13323 Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación alguna con ningún órgano. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes. Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará con voz pero sin voto. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Organismo. 3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo. 5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria. Séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el único ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar. 13324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda. Octava: Sistema selectivo.- El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN. Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión, tanto del temario (véase Anexo I) como de las pruebas, con las funciones que efectivamente realizan los puestos existentes en el IASS correspondientes a la clase de Médico, especialidad Medicina del Trabajo. La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso. Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma: 1. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse el ejercicio figura como Anexo I. Se realizará un único ejercicio, de carácter teórico/práctico, consistente en: Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán resolver dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas de la clase profesional de Medico, especialidad en Medicina del Trabajo en el IASS, de acuerdo con el temario, estando referido dos de ellos al Bloque I y dos al Bloque II, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de la prueba, supuestos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13325 Cuando entre algunas de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y la media del total exista una diferencia de dos o más puntos, serán automáticamente excluidas, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio superado que integra dicha fase. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través de los Tablones de Anuncio del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado señalados en el Apartado 1 de la Base Cuarta. El anuncio de las calificaciones resultantes del ejercicio establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2 puntos y medio. La valoración de la experiencia profesional será de 2 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 0,50 puntos. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos: 2.a) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: Experiencia profesional (Puntuación máxima 2): en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación: - En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de la misma familia profesional. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos. - En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación (Puntuación máxima 0,50): de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: 13326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 Por asistencia: ..............................................................0,0045 por cada hora. Por aprovechamiento: ..................................................0,0065 por cada hora. Por impartición:..............................................................0,009 por cada hora. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza de Médico, especialidad en Medicina del Trabajo. Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,50 puntos. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración. Igualmente, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. -Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos: -Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: .................................................. 0,25 -Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada:...................... 0,35 2. b) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en Administraciones Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13327 certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrán acreditarse el número de horas lectivas de las asignaturas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. 2.c) Presentación de documentación: La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará: Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado. 2. d) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. 2. e) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. 13328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 2. f) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concursooposición. En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Médico Adjunto, Especialidad en Medicina del Trabajo y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la plaza convocada. La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Contratación.- 1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud. - Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público. - Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso. El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13329 requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo. Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente. El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación. 2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en los Tablones de Anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Undécima: Régimen de incompatibilidades.- Los/as aspirante contratados/as quedarán sometidos/as desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley. Decimosegunda: Impugnación.- Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la 13330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico Europeo; el Real decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I Tema 1: Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: naturaleza y fines. Organigrama. Tema 2: Estatutos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: órganos de gobierno y administración, funcionamiento y régimen jurídico. Tema 3: Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Régimen y funcionamiento de las oficinas de registro. Presentación de escritos y solicitudes ante la Administración Pública. Documentos administrativos. Servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Tema 4: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores. Tema 5: Reglamento de los servicios de prevención. Modalidades. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de trabajadores. Servicio de prevención propio. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Funciones de nivel superior. Colaboración con el sistema nacional de salud. Información sanitaria. Tema 6: La Medicina del Trabajo. Definición y ámbito de actuación. Competencias específicas. Programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo. Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Tema 7: Accidentes de trabajo: Concepto. Causas. Consecuencias de los accidentes de trabajo. La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13331 comunicación del accidente de trabajo. El parte de accidente de trabajo. Gestión de los accidentes de trabajo en la empresa. Investigación de accidentes como técnica preventiva: Metodología. Conclusión e informes. Notificación. Análisis estadístico de accidentes de trabajo. Objetivos. Índices de accidentabilidad. Tema 8: Enfermedad profesional: Concepto. Diferencias con respecto al accidente de trabajo. Cambio de puesto de trabajo. Periodo de observación. Prestaciones. Epidemiología. Estructura de la lista de enfermedades profesionales. Notificación. Comunicación. Parte de enfermedad profesional. Actuación de las empresas colaboradoras. El Observatorio de Enfermedades Profesionales (CEPROSS). Recargo. Vigilancia. Tema 9: La incapacidad temporal: Concepto. Beneficiarios y requisitos. Contingencias protegidas. Nacimiento y extinción del derecho. Prestación económica. Pago de la prestación. Regímenes especiales. Gestión y control. La incapacidad permanente: Grados. Revisión. Declaración. Valoración médica de la incapacidad laboral. Tema 10: La vacunación en el medio laboral: concepto, características y manejo de las vacunas. Vacunas recomendadas en adultos. Programas vacunales en el medio laboral. Tema 11: Drogodependencias y salud laboral. La Medicina del Trabajo en el abordaje del tabaquismo, alcoholismo y otras drogas: diagnóstico, prevención e intervención. Tema 12: Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Diseño de un Programa de Promoción de la Salud. Abordaje de los factores de riesgo cardiovasculares. Planes de autoprotección. Primeros auxilios y atención de urgencias en la empresa. Organización y dotación de medios. Tema 13: Vigilancia de la salud. Concepto. Características. Obligaciones documentales y de notificación. El examen básico de salud y determinación de protocolos. Metodología para la vigilancia de la salud: protocolización. Valoración de la aptitud. Vigilancia de la salud colectiva. BLOQUE II: Tema 14: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a ruido. Tema 15: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas. Tema 16: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a posturas forzadas, movimientos repetitivos y neuropatías por presión. Tema 17: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a agentes biológicos. Tema 18: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a dermatosis profesionales. Cáncer cutáneo de origen profesional. Tema 19: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a asma laboral y alveolitis alérgica extrínseca. Tema 20: Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a vibraciones. Vigilancia de la salud para conductores. Tema 21: Exposición Laboral a condiciones termohigrométricas extremas. Efectos sobre el organismo del frío y del calor extremo. Golpe de calor. Hipotermia. Tema 22: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Conceptos y objetivos. Vinculación con la Medicina del Trabajo. Equipos de protección individual (EPIS): Gestión y control. La Medicina del Trabajo en la gestión de EPIS. 13332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 Tema 23: Trabajo y salud reproductiva. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. Adaptación, cambio de puesto de trabajo. Tema 24: Los factores psicosociales en el trabajo. Estrés laboral. Burnout o síndrome del quemado. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing): Definición y características. Fases de desarrollo. Consecuencias para el trabajador y para la organización. Prevención e intervención. Tema 25: Patología de la turnicidad. El trabajo a turnos y el trabajo nocturno. Cronobiología y cronopsicología. Pausas y descansos. Intervención. Tema 26: Psicopatología laboral. Conceptos básicos. Evaluación. Repercusiones sobre la capacidad laboral. Trastornos de personalidad. Tema 27: Fisiología laboral. Principales aspectos de la contracción muscular. Metabolismo muscular. Adaptación cardiocirculatoria a esfuerzo. Adaptación respiratoria al esfuerzo. Adaptación renal y digestiva al esfuerzo. Termorregulación en el ejercicio físico. Capacidad de trabajo. Fatiga: tipos y características. Tema 28: Patología médico-quirúrgica laboral. Concepto. Exploración clínica en cirugía. Conducta del Médico del Trabajo ante un accidente. Transporte correcto de lesionados graves. Tema 29: Shock traumático. Quemaduras y congelaciones. Lesiones por electricidad y radiación. Lesiones traumáticas nerviosas periféricas. Traumatismos torácicos. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos abdominales. Oftalmología laboral. Otorrinolaringología laboral. Tema 30: Traumatología laboral. Concepto. Exploración clínica y medios auxiliares de diagnóstico. Atención inmediata y evacuación de lesionados graves. Fracturas y luxaciones: conceptos generales y tratamiento general de las lesiones traumáticas, óseas y articulares.

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