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miércoles, 15 de agosto de 2018

Bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar de Geriatría (VALLEHERMOSO)

En el BOP del 1/08 se ha publicado en las páginas 12943 y ss:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR DE GERIATRÍA, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO. PRIMERA: OBJETO. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para configurar una lista de reserva en la categoría de Auxiliar de Geriatría, al efecto de formalizar contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral. Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos de interinidad que procedan, se efectuarán conforme a los artículos 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará, en lo no dispuesto en estas bases, a lo establecido en las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso (en adelante B.G.C.B.T.), publicadas en fecha de 14 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, así como lo dispuesto en las presentes Bases. SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 4º de las BGCBT así como estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes: 12944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 - Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. - Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. - Título de Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, de algunos de los mencionados títulos. Dichos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de la contratación. TERCERA: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como ANEXO I de estas Bases, el modelo de AUTOBAREMACIÓN que figura como ANEXO II, y la declaración responsable que figura como ANEXO III, debiendo acompañarla de la documentación relacionada en el punto 6º de las B.G.C.B.T Estos modelos serán facilitados gratuitamente en el Registro General de la Corporación Municipal y publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://eadmin.vallehermosoweb.es/). 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. En los casos en que la solicitud no sea presentada en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, se deberá remitir el oportuno comprobante, antes de la expiración del plazo de presentación, al número de fax 922 800 578. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 12945 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial (Plaza de La Constitución, de Vallehermoso) y en la sede electrónica de esta Administración. CUARTA: ADMISION DE ASPIRANTES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. El anuncio de esta lista, así como el de los anuncios sucesivos a la convocatoria, se realizará en el tablón de anuncios municipal. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para presentar reclamaciones o subsanar los posibles motivos que hayan originado la exclusión del aspirante. Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, así como la indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba selectiva, debiendo comparecer el aspirante con su Documento Nacional de Identidad. QUINTA: DERECHOS DE EXAMEN. No se establecen. SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, junto con la aprobación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo perteneciente a esta u otra Administración Pública. Se nombrará un titular y un suplente por cada miembro. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. 12946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador, conforme al artículo 24 de la mencionada Ley. El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en la prueba selectiva, si así lo estima, que actuarán con voz pero sin voto. SEPTIMA: SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El sistema selectivo será el de con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 12947 1. SERVICIOS PRESTADOS en la administración pública, empresa pública o privada realizando tareas iguales a las plazas convocadas, por mes trabajado, a jornada completa, 0,20 puntos; con una puntuación máxima de 3 puntos. Su acreditación se efectuará mediante certificación expedida por la administración, empresa pública o privada donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desempeñadas; y mediante Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. Deberá presentarse copia compulsada u original de los documentos exigidos. 2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se valorarán de la siguiente manera: - Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las vías equivalentes que se determinen……………….……………..1,50 puntos - Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las vías equivalentes que se determinen………………………………………………….……..1,50 puntos - Los cursos se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: • Hasta 10 lectivas: 0,10 puntos por cada curso • De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso • De 21 a 46 horas lectivas: 0,40 puntos por cada curso • De 46 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos por cada curso No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. De presentarse la realización de cursos que versen sobre la misma materia, se considerará únicamente aquel que suponga mayor puntuación para el aspirante. 12948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 Se deja a criterio del tribunal calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación en el proceso selectivo. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite para haber obtenido los mismos, la fecha en que se publiquen las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los méritos contemplados en el sistema de autobaremación que no se acrediten documentalmente. Finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, y de las calificaciones finales. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. OCTAVA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez adquieran carácter definitivo las calificaciones finales, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, que configurará la propuesta de la Lista de Reserva de Auxiliares de Geriatría del Ayuntamiento de Vallehermoso. Esta lista deberá ser aprobada por Resolución del Sr. Alcalde-Presidente. Se constituirá una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de la mayor puntuación final obtenida en el procedimiento de selección. En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 12949 NOVENA: CONTRATACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. El funcionamiento de la lista de reserva constituida se regirá por las siguientes estipulaciones: Una vez acreditada la necesidad de cubrir una plaza vacante o una baja por enfermedad, vacaciones, licencias, excedencia o cualquier otra circunstancia análoga, se procederá al llamamiento de los aspirantes por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva. Los llamamientos se realizarán siempre respetando el orden de la lista, de modo que si el primero renuncia, se llama al segundo y si a continuación se produjera una vacante, se procederá al llamamiento de nuevo al primero de la lista, y así sucesivamente. Ante el requerimiento realizado por la Administración, dispondrá el citado interesado/a de un plazo máximo de 24 horas para contestar. En caso de que no desee incorporarse a la Administración, deberá dejar constancia por escrito dirigido al Sr. AlcaldePresidente, procediéndose a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Si realizado tres llamamientos consecutivos, la persona ha renunciado las tres veces, se dará definitivamente de baja de la lista de reserva. También causarán baja definitiva de la lista, quienes renuncien a estar en ella, quienes no contesten al requerimiento realizado, o quienes nombrados no se incorporen al trabajo sin justificación. La persona seleccionada para ocupar la plaza, tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación necesaria para llevar a término la contratación, esto es, declaración responsable de mantener los requisitos de capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas; fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social; y copia de Alta a Terceros. Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación citada, verá recaído su derecho a ser contratado y se llamará al siguiente de la lista, 
(..)
ANEXO IV Tema 1.- El auxiliar de geriatría. Funciones y responsabilidades. El cuidador del anciano. Ética profesional y aspectos legales. Tema 2.- El envejecimiento. Características biopsicosociales. Enfermedades geriátricas. Acompañamiento en la muerte. Atención al difunto. Tema 3.- Primeros auxilios. Signos vitales. Movilización y traslados. Higiene postural. Tema 4.- Alimentación y nutrición en el anciano. Aseo e higiene en el anciano. Tema 5.- Comunicación y atención al anciano. Tema 6.- La atención residencial, centros residenciales, derechos y deberes de los usuarios. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal. Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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