En el BOP del 1/08 se ha publicado en las páginas 12943 y ss:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR DE GERIATRÍA, EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, PARA EL
AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO.
PRIMERA: OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento selectivo,
mediante el sistema de concurso-oposición, para configurar una lista de reserva en la
categoría de Auxiliar de Geriatría, al efecto de formalizar contratos de trabajo de
duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como personal temporal
para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos de interinidad que procedan, se
efectuarán conforme a los artículos 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará, en lo no dispuesto en estas
bases, a lo establecido en las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con
carácter temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso (en adelante B.G.C.B.T.),
publicadas en fecha de 14 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife número 78, así como lo dispuesto en las presentes Bases.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los requisitos establecidos en el punto 4º de las BGCBT así como estar, al menos,
en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes:
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- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real
Decreto 546/1995, de 7 de abril, o títulos equivalentes que establece el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril.
- Título de Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto
496/2003, de 2 de mayo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, de algunos de los mencionados títulos.
Dichos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de la contratación.
TERCERA: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como ANEXO I
de estas Bases, el modelo de AUTOBAREMACIÓN que figura como ANEXO II, y la
declaración responsable que figura como ANEXO III, debiendo acompañarla de la
documentación relacionada en el punto 6º de las B.G.C.B.T Estos modelos serán
facilitados gratuitamente en el Registro General de la Corporación Municipal y
publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://eadmin.vallehermosoweb.es/).
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,
así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En los casos en que la solicitud no sea presentada en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento, se deberá remitir el oportuno
comprobante, antes de la expiración del plazo de presentación, al número
de fax 922 800 578.
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3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará
publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa
Consistorial (Plaza de La Constitución, de Vallehermoso) y en la sede electrónica de
esta Administración.
CUARTA: ADMISION DE ASPIRANTES.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, hará
pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión. El anuncio de esta lista, así como el de los anuncios sucesivos a
la convocatoria, se realizará en el tablón de anuncios municipal.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día
siguiente de la publicación de la lista para presentar reclamaciones o subsanar los
posibles motivos que hayan originado la exclusión del aspirante.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, así como la indicación
de la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba selectiva, debiendo comparecer el
aspirante con su Documento Nacional de Identidad.
QUINTA: DERECHOS DE EXAMEN.
No se establecen.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,
junto con la aprobación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, y estará
compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre funcionarios de carrera
o personal laboral fijo perteneciente a esta u otra Administración Pública. Se nombrará
un titular y un suplente por cada miembro.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del
Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz
y voto.
12946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018
Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando
estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador, conforme al artículo
24 de la mencionada Ley.
El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. El
tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en la prueba
selectiva, si así lo estima, que actuarán con voz pero sin voto.
SEPTIMA: SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS.
El sistema selectivo será el de con
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1. SERVICIOS PRESTADOS en la administración pública, empresa pública o
privada realizando tareas iguales a las plazas convocadas, por mes trabajado,
a jornada completa, 0,20 puntos; con una puntuación máxima de 3 puntos.
Su acreditación se efectuará mediante certificación expedida por la
administración, empresa pública o privada donde se hubieren prestado los
servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de
funciones o tareas desempeñadas; y mediante Informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización. Deberá presentarse copia compulsada u original
de los documentos exigidos.
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO relacionados con
las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se
valorarán de la siguiente manera:
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el
domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las
vías equivalentes que se determinen……………….……………..1,50 puntos
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto
1379/2008 de 1 agosto, o por las vías equivalentes que se
determinen………………………………………………….……..1,50 puntos
- Los cursos se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
• Hasta 10 lectivas: 0,10 puntos por cada curso
• De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso
• De 21 a 46 horas lectivas: 0,40 puntos por cada curso
• De 46 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos por cada curso
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de
duración del mismo.
La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de
diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el
que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de
celebración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados
y traducidos al castellano.
De presentarse la realización de cursos que versen sobre la misma materia,
se considerará únicamente aquel que suponga mayor puntuación para el
aspirante.
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Se deja a criterio del tribunal calificador la decisión acerca de si el curso
presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional
del puesto de trabajo.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará
por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación en
el proceso selectivo.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se
establece como fecha límite para haber obtenido los mismos, la fecha en que
se publiquen las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los méritos contemplados en el
sistema de autobaremación que no se acrediten documentalmente.
Finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la
valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, y de las
calificaciones finales. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes. A tal fin, habrá de presentar la
correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
OCTAVA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA
DEL TRIBUNAL.
Una vez adquieran carácter definitivo las calificaciones finales, el tribunal calificador
publicará, en el tablón de anuncios, una relación ordenada en función de la puntuación
obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, que configurará la propuesta de la Lista de Reserva de Auxiliares de
Geriatría del Ayuntamiento de Vallehermoso.
Esta lista deberá ser aprobada por Resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Se constituirá una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de la mayor puntuación final obtenida
en el procedimiento de selección. En caso de empate, se dará preferencia al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 1 de agosto de 2018 12949
NOVENA: CONTRATACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA
DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva constituida se regirá por las siguientes
estipulaciones:
Una vez acreditada la necesidad de cubrir una plaza vacante o una baja por enfermedad,
vacaciones, licencias, excedencia o cualquier otra circunstancia análoga, se procederá al
llamamiento de los aspirantes por riguroso orden establecido en la correspondiente lista
de reserva.
Los llamamientos se realizarán siempre respetando el orden de la lista, de modo que si
el primero renuncia, se llama al segundo y si a continuación se produjera una vacante,
se procederá al llamamiento de nuevo al primero de la lista, y así sucesivamente.
Ante el requerimiento realizado por la Administración, dispondrá el citado interesado/a
de un plazo máximo de 24 horas para contestar. En caso de que no desee incorporarse a
la Administración, deberá dejar constancia por escrito dirigido al Sr. AlcaldePresidente,
procediéndose a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Si realizado tres llamamientos consecutivos, la persona ha renunciado las tres veces, se
dará definitivamente de baja de la lista de reserva.
También causarán baja definitiva de la lista, quienes renuncien a estar en ella, quienes
no contesten al requerimiento realizado, o quienes nombrados no se incorporen al
trabajo sin justificación.
La persona seleccionada para ocupar la plaza, tendrá un plazo de cinco días hábiles para
presentar la documentación necesaria para llevar a término la contratación, esto es,
declaración responsable de mantener los requisitos de capacidad funcional para el
desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado y de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas; fotocopia
de la tarjeta de la Seguridad Social; y copia de Alta a Terceros. Si dentro del plazo
previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación citada, verá recaído su
derecho a ser contratado y se llamará al siguiente de la lista,
(..)
ANEXO IV
Tema 1.- El auxiliar de geriatría. Funciones y responsabilidades. El cuidador del
anciano. Ética profesional y aspectos legales.
Tema 2.- El envejecimiento. Características biopsicosociales. Enfermedades
geriátricas. Acompañamiento en la muerte. Atención al difunto.
Tema 3.- Primeros auxilios. Signos vitales. Movilización y traslados. Higiene
postural.
Tema 4.- Alimentación y nutrición en el anciano. Aseo e higiene en el anciano.
Tema 5.- Comunicación y atención al anciano.
Tema 6.- La atención residencial, centros residenciales, derechos y deberes de los
usuarios.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
web municipal.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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