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viernes, 31 de agosto de 2018

Bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de capataz del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos por concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 31/08 se ha publicado en las páginas 8786 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública laResolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 28826//2018, de 25 de julio, porla que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo deCAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución. “Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración Pública número 28828//2018, de 25 de julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de CAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a estaResolución. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES Primero. Informe de necesidad y urgencia emitido por la Jefa de Sección del Departamento de Personal, con la conformidad del Gerente del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, de fecha 06 de abril de 2018, para la confección de lista de reserva para la contratación temporal de personal laboral en el puesto de trabajo denominado capataz, del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal delservicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como, las sustituciones de las vacaciones y los procesos de incapacidad temporal, sobre todo, en lasjornadas de verano y navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia, Segundo. Providencia de la Concejala del Área de Gobierno de Sostenibilidad, de fecha 6 de abril de 2018, de inicio de expediente en los siguientes términos: “Visto el informe de necesidad emitido por la Jefa de Sección del Departamento de Personal, con la conformidad del Gerente del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, interesando la iniciación de expediente para la confección de listas de reserva para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario rrsu, almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal delservicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como, las sustituciones de las vacaciones y los procesos de incapacidad temporal, sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente. Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidad 8786 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 de que el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos quede descubierto, en lo que a personal necesario para su prestación al ciudadano se refiere, es porlo que en el ejercicio de lasfacultades conferidas, se autoriza a la Jefatura de Sección del Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para que inicie el correspondiente Expediente Administrativo, para las Convocatorias de procesos selectivos destinados a la configuración de listas de reserva en los puestos de trabajo operario rrsu, almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano, destinados a la contratación laboral temporal en los términos propuestos por el Gerente del mencionado Órgano por el riguroso orden por el que finalmente quede confeccionada. Atales efectos, una vez aprobadas, deberán hacerse públicas, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia y un periódico de los de máxima circulación de la provincial, las convocatorias y bases correspondientes, todo ello previo informe de la Intervención Municipal en los concretos aspectos de fiscalización contemplados en las vigentes Bases de Ejecución. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Tercero. Orden Superior de la Alcaldía Presidencia, de fecha 9 de abril de 2018, cuyo literal dice: “1º) Dar tramitación preferente a los expediente destinados a las convocatorias de los procesosselectivos destinados a la configuración de listas de reservas en los puestos de trabajo denominados operario rrsu, almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, destinados a la contratación laboral temporal de trabajadores en los citados puestos, por los motivos ampliamente detallados en el informe de necesidad y oportunidad de la Jefa de Sección del Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. 2º) Llevar a cabo la tramitación simplificada del procedimiento, en el único sentido de reducir los plazos contemplados en las Bases Generales, en los términos que se propongan por la Jefa de Sección del Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, debiendo llevarse a cabo la publicidad de las convocatoria y bases, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de máxima circulación de la provincia, todo ello previo informe de la Intervención Municipal en los concretos aspectos de fiscalización contemplados en las vigentes Bases de Ejecución”. Cuarto. Solicitud fiscalización previa a Intervención General, con registro departamental de salida 1488, de fecha 14 de mayo de 2018. Quinto. Informe favorable de Intervención General, con sujeción a las observaciones realizadas en la consideración primera del informe, con registro departamental de salida 1330, de fecha 27 de junio de 2018. Sexto. En ejercicio de las competencias a las que alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, el Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, en sesión de 17 de julio de 2018, acordó elevar a la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de CAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8787 • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/503. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal. • Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. • Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28.50/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado. • Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Orden APU/1461/502, 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. • Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes bases específicasregirán la convocatoria de pruebasselectivas para la generación de la lista de reserva en el puesto de trabajo de CAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al haber quedado constatada la necesidad imperiosa de sustituir a los capataces, en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en lostiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como, las sustituciones de las vacaciones y los procesos de incapacidad temporal, sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia. Todo ello, teniendo en cuenta que los capataces, con sujeción a su mando superior, coordinan y controlan el trabajo diario del personal a su cargo, operarios rrsu y conductores, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de susfunciones, además de velar porla seguridad e higiene del personal, equipos y maquinaria a su cargo, todo ello, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano. Contempla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 57/503, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local), en su artículo 25 apartado 2, que los municipios han de ejercer sus competencias, en los términos establecidos en la legislación delEstado y de lasComunidades Autónomas, en determinadas materias, incluyendo la prestación de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de los residuos municipales. En relación con los derechos y deberes que conlleva la prestación de estos servicios, en el artículo 26 de la Ley 7/1985 se establece que: “1. Los Municipios porsisolos o asociados deberán prestar, en todo caso los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: 8788 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 b) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. Así mismo la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en su artículo 4.3 se establece lo siguiente: “Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley y en las que, en su caso dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios como servicio obligatorio, la recogida de transporte y, al menos, la eliminación de losresiduos urbanos, en la forma en que establezcan lasrespectivas Ordenanzas”. Partiendo de la base que el Servicio Municipal de Limpieza es un servicio de prestación esencial y prioritaria para los ciudadanos de esta ciudad y todas las actuaciones de limpieza y recogida de residuossólidos urbanos van dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana. Es imprescindible, necesario y urgente, para conseguir una ciudad limpia, con condiciones higiénicas aceptables, que el Servicio Municipal de Limpieza lo pueda ejecutar de la mejor forma posible. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 3. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante, EBEP. “1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, (…). Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. (…) 3. (…). 4. (…) 5. (…). 6. (…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos”. Dado que lo que se pretende en el presente caso es configurar una lista de reserva, resulta evidente que el procedimiento de selección que se apruebe debe estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria, respondiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. De conformidad con la Resolución del Coordinador General de Presidencia, número 28.200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8789 generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, el sistema selectivo de aplicación en el presente procedimiento es el de concurso-oposición, si bien siguiendo la tramitación simplificada del procedimiento, tal como se justifica por la Alcaldía Presidencia en Orden Superior de fecha 9 de abril de 2018. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la recomendación número 2 de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, aprobada en sesión de 1º de marzo de 2012, por la Mesa Técnica de Recursos Humanos constituida a su amparo, contempla y regula el procedimiento para sustituir a trabajadores afectos a servicios públicos esenciales, en los casos de urgente e inaplazable necesidad y la número 3 de la misma Autoridad, aprobada en sesión celebrada en fecha 12 de abril de 2012 de la Mesa Técnica de Recursos Humanos, contempla y regula el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos y para la contratación laboral temporal de personal y en ambos casos se aconseja constituir, en cada Corporación local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública en la que queden garantizados los principios constitucionales e igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad, tratándose por tanto e un mecanismo válido para reclutar personal. 3. Necesidad y oportunidad. Consta acreditada la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria del proceso selectivo, mediante informe emitido por esta misma Jefatura de Sección y referido en el antecedente de hecho primero, del que claramente se desprende la obligación básica de los municipios de tener como servicio obligatorio la recogida y transporte de losresiduos urbanos,siendo el puesto de trabajo de capataz imprescindible para realizar este servicio, puesto que dentro de sus funciones principalesfigura, con sujeción a su mando superior, la de coordinan y controlan el trabajo diario del personal a su cargo, operariosrrsu y conductores, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de sus funciones, además de velar por la seguridad e higiene del personal, equipos y maquinaria a su cargo, teniendo en cuenta que a lostrabajadoresles debe ser respetado sus derechos laborales, tales como el disfrute de las vacaciones u otros permisos. Por lo expuesto es necesario y urgente configurar una lista de reserva en el referido puesto de trabajo, que permita llevar a cabo futurassustituciones o ausencias de los CAPATACES e incluso vacancias del citado puesto. 4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente. El objeto del presente procedimiento esla configuración de una lista de reserva en el puesto de trabajo de capataz de Servicio Municipal deRecogida deResiduos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, dado que esimposible saber cuántosllamamientosse realizarán de la citada lista, la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente se efectuará cuando sea necesario llamar a algún integrante de dicha lista para una contratación laboral de carácter temporal. 5. Sobre la competencia. Aprobar la propuesta de las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de capataz de Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal. La aprobación de las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de capataz de Servicio Municipal de Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo de delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “…4. Se acuerda la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la Dirección General de Administración Pública en los siguientes términos: …Segundo. Competencia en materia de Personal. La delegación el titular de la Dirección General de Administración Pública: 8790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 1. La gestión de personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación del servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.” Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016. Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, RESUELVE Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de CAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a esta Propuesta Resolución. Segundo. Practicar las publicaciones que procedan. Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución delRecurso deReposición será de UN MES. Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición referido, podrá usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso de Reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria a 25 de julio de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016). MERCEDES CEJUDO RODRÍGUEZ. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8791 Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Felipe Mba Ebebele. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de agosto de dos mil dieciocho. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA LACONTRATACIÓN TEMPORALDE PERSONAL LABORAL EN EL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO CAPATAZ DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Primera. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de una lista de reserva para la contratación temporal de personal laboral en el puesto de trabajo denominado CAPATAZ del Servicio Municipal de Recogida deResiduos SólidosUrbanos delAyuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, encuadrado en el Grupo 3, nivel retributivo 8, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 131, de fecha 11 de octubre de 2013. 1.2. El proceso selectivo generará una lista de un máximo de 30 aspirantes, por orden de puntuación correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad del procedimiento. La duración de esta lista de reserva será de tres años. 1.3. En el caso de que cuando se finalice la presente convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la extinción de la lista que esté en funcionamiento. Segunda. Normativa aplicable. 2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido por las presentes Bases Específicas y supletoriamente por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 3.508/2016 de 15 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016, así como por la normativa indicada en las precitadas bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación. 2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia para los distintos plazos fijados en la misma para la tramitación de los procesos, quedan reducidos en los términos que a continuación se indican. 2.3. El programa que ha de regirlas pruebasselectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En elsupuesto de que, con posterioridad, a la aprobación de las bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 2.4. Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la definición, características, contenido, régimen retributivo, funciones, etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.5.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes: 3.1 Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo habrán de cumplir los siguientes requisitos: 8792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratadosinternacionales, celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores en lostérminos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participa, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Bachiller o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducción clase B. e) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de lasfunciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitacionesfísicas o psíquicas,sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de lastareas y funciones, debiendo los aspirantes con discapacidad acreditar la compatibilidad, mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional. f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos durante el procedimiento de selección y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato. Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos. 4.1.Modelo:Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es. 4.2. Plazo de presentación: El plazo será de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 4.3. Lugares y forma de presentación. 4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y que se relacionan a continuación: a) Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. b) Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de lasComunidades Autónomas. c) En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de 3 de diciembre. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8793 4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases.Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos: Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, adjuntando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presente Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. La declaración responsable deberá adaptarse al modelo que figura como Anexo IV de la presente convocatoria. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación, Anexo III, que se facilita con las presentes bases, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalla en esta convocatoria. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste del tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios. • De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere las Bases. c) La totalidad de los documentos que se aporten deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a Comunidad Autónoma con lengua cooficial, los referidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública 8794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. 4.6 Todoslos anunciosrelativos al presente proceso selectivo, a partir del inicial por el que se publican las Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria,serán publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es Quinta. Listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo. Expirado el plazo de presentación de instancias,se dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón deAnuncios y en la páginaWeb delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tabón de Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de aspirantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. Transcurridos cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal,se llevará a cabo el ejercicio correspondiente a la fase de oposición. Porlo que se refiere a los méritos, éstosserán presentados exclusivamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dentro de los cinco días siguientes a la publicación definitiva de la lista de aprobados en la fase de oposición, en el Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza y mediante fotocopia de los méritos que se pretendan hacer valer, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Sexta. Tribunal. a. Composición El Tribunal Calificadorserá designado por el órgano municipal competente y compuesto por lossiguientes miembros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Presidente: Un funcionario de carrera. Secretario: Un funcionario de carrera. Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera. En el caso de que, inequívocamente, la lista de reserva convocada sea para cobertura depuestos de personal laboral, los vocales podrán tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal Calificadorserá siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de las sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de losresultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, lasfunciones de lostitulares respectivos. La designación de los miembros del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8795 Tribunalse hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptarlos acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del TribunalCalificadortendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que atribuyen a los Tribunales de la categoría correspondiente a la Subescala o Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio. b. Constitución y actuación del Tribunal Calificador El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar se la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En elsupuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. c. Abstención Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d.Revisión de laResoluciones delTribunalCalificador Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por lasirregularidades,sin perjuicio de lasfacultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificarlos errores materiales, de hecho o aritméticos que hay podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que interpongan contra su resoluciones. e. Categoría del Tribunal: Segunda. Séptima. Procedimiento de selección y fases delmismo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. A) FASE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará delsiguiente ejercicio, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio: Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de cuarenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. El cuestionario del ejercicio teórico estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada repuesta correcta será calificada con 0,25 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no contabilizan ni penalizan. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba. Formula de calificación: (Nº de Preguntas correctas X 0,25 puntos) – (número de preguntas erróneas X 0,10 puntos) Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días 8796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. B) FASE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos) Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto a los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. A estos efectos, los aspirantes que superen la fase oposición deberán aportarla documentación acreditativa (copia auténtica o documento original con su copia para su compulsa) de los méritos alegados en la autobaremación presentada conjuntamente con la instancia de participación. Solo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como requisito. La valoración de los méritos, conforme lo previsto en la base 8.3 de lasBases Generales para la generación de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,seguirá lassiguientesreglas: a. Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 2,5 puntos. Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo denominado capataz del Servicio deRecogida deResiduos Sólidos Urbanos o similar, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de laAdministración con competencias enmateria de personal, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado capataz del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos o similar, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. No se computarán servicios prestadossimultáneamente con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa privada y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. b. Permiso de conducir clase C: 0,3 puntos. c.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1 punto. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8797 hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos formativosserá necesario aportar copia debidamente compulsada del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materiasimpartidas y entidad que hubiese organizado el curso. Elrequisito de acreditarlas materiasimpartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá debe aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrándeterminada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública mediante el correspondiente anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas ymáximo de 3 días hábiles, para solicitarla revisión delmismo,sin perjuicio de la interposición de losrecursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de concurso. Octava. Calificación final del proceso selectivo. Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución número 5848/2015 de 10 de febrero, del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, que recoge textualmente: “ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA. 1. Conforme al orden establecido en el artículo 3, se confeccionará una Lista única por cada categoría, relacionando a los aspirantes de forma decreciente por el orden que vendrá determinado por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria correspondiente, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: a) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. b) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. d) Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. …” Novena. Presentación de documentos. 9.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal, la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de 30 candidatos que hayan de integrar la lista de reserva. Las personas propuestas para integrarla lista de reserva, presentarán en el en el Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, dentro del plazo de 8 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: 8798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 a) Original para su cotejo o fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Copia autentificada o fotocopia compulsada del Título deBachiller o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Copia autentificada o fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B. d) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación el momento de su llamamiento de laslista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. f)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. g) Tarjeta de la Seguridad Social. h) Certificado médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad para realizar las funciones propias de la categoría a la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo no procederá la integración del aspirante en la Lista. Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse lo siguiente: a) Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación de servicio para la que fuera llamado. Deberá aportarse en todoslos casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personal, debiendo aportar elresto de la documentación que obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello terminará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, por riguroso orden de puntuación correlativa y decreciente, para completar el número total de candidatos que han de configurar la lista de reserva. Décima.Generación de lista de reserva y llamamientos. Se generará una lista de reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente con los 30 aspirantes propuestos por el Tribunal calificador y hayan presentado correctamente la documentación requerida. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8799 Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso orden de puntuación dentro de la lista configurada. En el caso de que cuando se finalice la presente convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme del presente proceso selectivo entrará en vigor al día siguiente de la extinción de la lista que esté en funcionamiento. Asimismo, y según lo estipulado en la cláusula segunda delConvenio deColaboración específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de Recursos Humanosfirmado el día 2 demarzo de 2016, que recoge textualmente: (…) “En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle y éste se compromete a facilitarle integrantes de su Lista de Reserva.” La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015 (BOP número 27, de fecha 27 de febrero de 2015), que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento. Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva. ANEXO I PROGRAMA PROCESO SELECTIVO LISTAS DERESERVA.CAPATAZ DELSERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. Tema 2. El municipio. Organización municipal. Atribuciones y competencias. El término municipal. Tema 3. Órganos de Gobierno municipales. El Alcalde. Los concejales. El Ayuntamiento en Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Los tenientes de Alcalde. Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público. Derechos y Deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Tema 6.Competencias en materia de medio ambiente y residuos de las Entidades Locales. Tema 7. Ordenanza Municipal de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Tema 8. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Callejero y elementosrelevantes del mismo en materia de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Tema 9. Residuos Urbanos. Gestión de residuos. Contenedores. Tema 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Equipos de protección individual. Disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

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