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viernes, 6 de abril de 2018

Convocatoria de concurso – oposición para la provisión en interinidad de una plaza de médico de empresa de la plantilla de funcionarios del M.I. Ayuntamiento de Telde (TELDE)

En el BOP del 6/04 se ha publicado en las páginas  3729 y ss:

Por Decreto de la Concejalía de Gobierno del Área de Recursos Humanos, número 807 de 05/03/2018, se aprobó la convocatoria para la provisión en interinidad de una plaza de Médico de Empresa, con arreglo a las siguientes bases: CONVOCATORIADECONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE MÉDICO DE EMPRESA DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión en interinidad de una plaza de Médico de Empresa, subescala técnica de la escala de Administración Especial, clase técnicos superiores de la plantilla de funcionarios del M.I. Ayuntamiento de Telde, Grupo A - Subgrupo Al, puesto de la Relación de Puestos de Trabajo código PRL-F-MEEM, al existir vacante por jubilación del anterior titular, dándose uno de lossupuestos contemplados en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decretos Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre. El sistema de selección será el de ConcursoOposición libre. 2. CONDICIONES GENERAL DE CAPACIDAD QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS/AS LOS/AS ASPIRANTES a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 3729 miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personasincluidas en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de lostítulos de Licenciado en Medicina o de Grado Universitario en Medicina y de Especialidad en Medicina del Trabajo, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR. Los/as aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando copia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando lasrecogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Podrán solicitar la incorporación a su instancia, de documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Telde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen,será obligatorio habersatisfecho los derechos de examen correspondientes a la cantidad de 25 euros. Su importe íntegro se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Telde y que estará a disposición de los/as aspirantes en las Oficinas Municipales en plaza San Juan 1. El impreso de autoliquidación podrá obtenerse también a través del Portal Web Ayuntamiento de Telde http://telde.es/opencms/opencms/tramites/tramto presenciales/personal/. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en las EntidadesBancarias autorizadas que aparecen relacionadas en el propio impreso. Asimismo, conforme al artículo 7 - beneficios fiscales de la citada Ordenanza Fiscal, estarán exentos del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará dicha condición mediante original o copia compulsada o cotejada del Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. También estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que figuran como demandantes de empleo de larga duración. Para poder acogerse a esta exención, los interesados deberán acreditar la condición de demandante de empleo de larga duración mediante certificado emitido por elInstituto Nacional de Empleo o en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda (apartados a y c) son los siguientes: 1) Documento Nacional de Identidad, documento de identificación del país correspondiente y, en su caso, documento acreditativo de la relación familiar. 2) Títulos exigidos o resguardos de haber abonado los derechos para su expedición. Ala solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados porlosinteresados.La documentación podrá presentarse 3730 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 en fotocopiassimples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia delmismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes. Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas de Médico/a de Empresa. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales. 4. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Lassolicitudes y documentación se presentarán de la siguiente forma: a) En el registro general de documentos del M.I. Ayuntamiento de Telde, en formato papel por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de quince días, como máximo, se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Telde y en www.telde.es la relación de admitidos/as y excluidos/as, así como la formación del Tribunal Calificador del concurso-oposición de referencia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES Constará de dos fases: FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio. Para la realización de los ejercicios de oposición, el Tribunal Calificador deberá adoptar las medidas oportunas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes. Primer Ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempomáximo de dos horas ymedia, dos temas extraídos al azar del temario establecido en la presente convocatoria, uno del Bloque I y otro del Bloque II. Segundo Ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico propuesto por el TribunalCalificador inmediatamente antes de la realización del ejercicio, relacionado con lasfunciones propias del puesto/plaza objeto de la convocatoria. FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes,sin que puedan ser valorados cualesquiera otros méritos distintos, conforme a las siguientes bases. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar en esta fase será de 4 puntos. a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos: 1. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses desempeñando un puesto con funciones propias de Medicina delTrabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto. 2. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses desempeñando un puesto con funciones propias de Medicina del Trabajo en elsector privado, mediante contratación por cuenta ajena, efectuada porla empresa a la que preste servicios: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. 3. Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses desempeñando funciones en gestión de la prevención orientada a Medicina del Trabajo, no coincidentes con los apartados anteriores: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. b) Méritos académicos: hasta un máximo de 1 punto. 1. Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto: 0,40 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 3731 2. Otra licenciatura o Diplomatura en la misma área de conocimiento u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto: 0,30 puntos. 3. Por estar en posesión del título de Experto/a Universitario/a, Especialista Universitario/a, Máster Universitario o cualquier otro título de postgrado expedido por una Universidad en relación a las materias propias de medicina del trabajo, hasta un máximo de 0,40 puntos: - Duración de más de 300 horas lectivas: 0,20 puntos - Duración de 300 ó menos horaslectivas: 0,10 puntos Las titulaciones que se valorarán en este apartado serán, distintas de las que habilitan para participar en las pruebas selectivas. c) Cursos y seminarios, congresos y jornadas: hasta un máximo de 1 punto. Haber participado o impartido actividadesformativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a la medicina del trabajo y prevención de riesgos laborales, específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública. 1. Por la participación como asistente. Por cada hora de duración: 0,005 puntos. 2. Por la participación como ponente o por impartir un curso. Por cada hora de duración: 0,010 puntos. Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 ó 0,010 puntos en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas cada día de curso. Las materias de actividades formativas que se valorarán en la fase de concurso serán, entre otras, las siguientes: Cursos, jornadas científicas o congresosrelacionados con la Medicina en general. Cursos, jornadas científicas o congresosrelacionados con las especialidades de Medicina del Trabajo, Seguridad en elTrabajo, Higiene Industrial yErgonomía y Psicosociología Aplicada, en particular. Formación de formadores. Formación en el manejo de programasinformáticos: ofimática, Internet, correo electrónico. Formación en la aplicación de programas preventivos y vigilancia de la salud. Aquellas otras que el Tribunal estime que tiene relación directa con las funciones objeto de la plaza /puesto. 6. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS YORDEN DE ACTUACIÓN La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ¡ejercicio se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos. Según elsorteo público celebrado el día 18 de abril de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “Ñ” del primer apellido. 7. FORMACIÓNYACTUACIÓNDELTRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Funcionario/a de carrera (titular y suplente). SECRETARIO: Funcionario/a de carrera (titular y suplente). VOCALES: Tresfuncionarios/as de carrera (titulares y suplentes). Los miembros del Tribunal Calificador serán designación por la Alcaldía o Concejal/a que tenga delegadas las competencias en materia de Recursos Humanos 3732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 Todos los vocales deberán ser funcionarios/as de carrera de las Administraciones Publicas, y el Secretario actuará con voz y voto. La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer un nivel de titulación igual q superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Los Tribunales actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad, a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección,sin perjuicio de la objetividad. No podrán formar parte del Tribunal quien hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando en éstos/as concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado artículo 23. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. La designación del/los asesores corresponderá a la Alcaldía o Concejal/a que tenga delegadas las competencias en materia de Recursos Humanos. Asimismo, podrán disponer la incorporación de colaboradores que asistan al Tribunal para la vigilancia y normal desarrollo de los procesosselectivos, los cuales serán designados conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Calificación de la fase de oposición. Los miembros del Tribunal que juzgue el concursooposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con unmáximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas y que difieran entre sí más de dos puntos. Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (5) puntos. Calificación de la fase de concurso. El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente porlos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta. Calificación final. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, a la que se sumará la media aritmética de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final. En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebasrespectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 3733 aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación: 1. Mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2. Mayor experiencia como médico especialista en medicina del trabajo en el sector público. 3. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal. Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponerrecurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Telde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativoComún de lasAdministraciones Públicas,sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente. El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasificará dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concursooposición. Asimismo, queda autorizado a interpretar las Bases conforme a la legislación aplicable en la fecha de la celebración del procedimiento selectivo. 8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Los aspirantes aprobados deberán presentar en el Departamento de Personal, calle Profesor Francisco Cruz número 7 -Telde, en el plazo de 20 días contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación: a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza/puesto. b) Títulos exigidos o resguardos del pago de los derechos de los mismos, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con los originales. c) Juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Juramento o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. e) Juramento o promesa de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo. f) Juramento o promesa de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento. g) Documento Nacional de Identidad, o documento de identificación del país y fotocopia del mismo. h)Documentación acreditativa, en su caso de la relación familiar. Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes, dentro el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 3734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 9. BASE FINAL. En lo no previsto en las bases anteriores regirá el TRLEBEP, aprobado por el R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como elR.D. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y elReglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado porReal Decreto 364/95, de 10 de marzo, Ley 2/87 de 30 de marzo de la Función Pública Canaria y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. TEMARIO BLOQUE I Tema 1. LaConstitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. Tema 2. La Constitución española de 1978. Organización Territorial del Estado. Especialreferencia a la Administración Local. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Tema 4. El procedimiento administrativo. Lasfases del procedimiento administrativo general. Elsilencio administrativo. Tema 5. El municipio en el Régimen Local. Organización municipal. Especial referencia a la organización de los municipios de gran población. Tema 6.El personal alservicio de las entidadeslocales. Clases. Derechos del personal alservicio de los Entes Locales. Deberes del personal alservicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 7. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización. Tema 8. Protocolo de actuación frente al acoso en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Telde. Tema 9. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Telde. BLOQUE II Tema 1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y políticas de prevención. Tema 2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y deberes de los empresarios, y de los trabajadores. Tema 3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Aspectos generales y desarrollo reglamentario. Tema 4. Condiciones de trabajo y riesgoslaborales. Tema 5. Técnicas de prevención de riesgoslaborales. Principios de acción preventiva. Tema 6. Organización de la prevención. Modalidades de la organización. Servicios de Prevención. Tema 7. Organización de las Unidades de Vigilancia de la Salud en los Servicios de Prevención. Tema 8. Vigilancia de la Salud en el medio laboral. Características generales. Tipos de reconocimientos médicos. Tema 9. Enfermedades profesionales. Definición, clasificación y notificación. Tema 10. Primeros auxilios. Organización de los primeros auxilios. Secuencias de actuación y formación en primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar básica. Tema 11. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tema 12. Accidentes de trabajo. Definición, notificación e investigación. Tema 13. Incapacidad Temporal. Concepto. Prestaciones y gestión. Tema 14. Incapacidad Permanente. Modalidades de incapacidad. Evaluación y declaración de Incapacidad Permanente en la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 42, viernes 6 de abril de 2018 3735 Tema 15. Absentismo laboral. Tipos. Gestión. Tema 16. Maternidad. Prestaciones. Gestión. Tema 17. Deontología médica y salud laboral: el secreto médico. La información y confidencialidad en la práctica de la Medicina del Trabajo. Aspectos éticos y legales. Tema 18. Formación e información de lostrabajadores en prevención de riesgos laborales. Tema 19. Promoción de la salud en el trabajo: programas de promoción de la salud. Actividades de educación para la salud. Tema 20. Epidemiología: objetivos, tipos de estudios epidemiológicos en salud laboral. Estudios observacionales (cohortes y casos control). Tema 21. Exposición al calor. Fisiopatología.Clínica y prevención. Tema 22. Exposición al frío. Fisiopatología. Clínica y prevención. Tema 23. Protocolo específico de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Agentes biológicos. Tema 24. Protocolo específico de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Asma laboral. Tema 25. Protocolo específico de la vigilancia de la salud de lostrabajadores. Dermatosis profesionales. Tema 26. Riesgos psicosociales I: el estrés. Tema 27. Riesgos psicosociales II: Burn out. Tema 28. Riesgos psicosociales III: Mobbing

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