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miércoles, 25 de abril de 2018

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de listas de reserva de personal músico en las plazas de violín, viola, violonchelo y contrabajo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 23/04 se ha publicado en las páginas 6513 y ss:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL MÚSICO EN LAS PLAZAS DE VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO Y CONTRABAJO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente Convocatoria Pública la selección de personal músico, mediante el procedimiento selectivo de oposición, para cubrir en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, las plazas vacantes de la Orquesta Sinfónica de Tenerife que a continuación se relacionan, a través del procedimiento previsto en estas bases: VIOLIN VIOLA VIOLONCHELO CONTRABAJO De acuerdo con el Anexo I del Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral al Servicio del Patronato Insular de Música, el grupo profesional al que pertenecen las plazas a cubrir con el carácter que se ha especificado anteriormente es el Grupo A1. Para atender las necesidades que eventualmente pudieran surgir, se formarán listas de reserva con los aspirantes seleccionados, ordenadas en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, si bien, la contratación estará condicionada a la acreditación de los requisitos exigidos en la Base Novena, y se llevará a cabo en el orden de prelación de las listas. No obstante, con carácter excepcional y de manera motivada, podrá alterarse el referido orden en la contratación con base en la especialidad técnica y artística aparejada al estilo, carácter y movimiento musical del repertorio de obras a interpretar en los programas de conciertos en que sea necesaria la prestación de servicios o por razones de proximidad geográfica en casos de ser necesaria la incorporación inmediata. 6514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de cuatro años. SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) Requisitos generales: A.1. Nacionalidad. a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. A.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A.3. Titulación. Tener conocimiento y dominio del instrumento a cuyo puesto se aspira. A.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases. A.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6515 En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del régimen de acceso de las personas con discapacidad al empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación. TERCERA.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Patronato Insular de Música en el Anexo III de las presentes Bases, que podrán obtenerla en el Registro del Organismo Autónomo de manera gratuita o bien a través de la página web (www.sinfonicadetenerife.es), debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para compulsa de: a. Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los aspirantes incluidos/as en el apartado A.1. b) y d). El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, para los aspirantes incluidos/as en el apartado A.1.c). 6516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de residencia, para los/las aspirantes a los/as que hace referencia el apartado A.1.e) de la Base precedente. Todo ello, sin perjuicio de que los extranjeros extracomunitarios a los que no les es de aplicación el régimen especial del real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el Organismo Autónomo, quedando condicionada la contratación, a la obtención de dicha autorización. b. Currículum vitae y documentación en general que avale la preparación del aspirante. La documentación indicada en este apartado sólo se requiere a efectos informativos, de conocimiento de la trayectoria artística de los/las aspirantes, sin que sea tenida en cuenta en ningún caso para la superación del proceso selectivo. B) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: 1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. 2. Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta. 3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6517 fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse no solo hasta la contratación, sino en todo momento, incluso, después de la misma. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo acompañar a las mismas los documentos requeridos en los precedentes apartados. Asimismo, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicándose expresamente en este caso el inicio y término del plazo de presentación de instancias. Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en dicha web carácter meramente informativo. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria pública. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La participación en la presente Convocatoria está exenta del pago de derechos de examen. Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se presente deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos a través de traducción oficial jurada. CUARTA.- Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, en uso de sus competencias en materia de personal, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la referida Resolución en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios. 6518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia Delegada dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, la citada resolución así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es. Reclamación contra la lista. Los/las interesados/as podrán interponer contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, con carácter potestativo y en el plazo de un (1) mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio informando de la interposición del recurso administrativo, para conocimiento general, y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente. QUINTA.- Composición, designación y actuación de los Tribunales Calificadores.- 1.- Composición: La selección de los aspirantes se efectuará por Tribunales constituidos con el número impar de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, que no podrá ser inferior a cinco. Salvo circunstancias excepcionales, en su formación se atenderá al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, debiendo tener el resto de miembros la condición de personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un miembro de los citados órganos de selección será designado por la Presidencia a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Los Tribunales quedarán integrados además por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6519 En todo caso, no podrá formar parte de los Tribunales personal de elección o designación política, funcionarios/as interinos/as, empleados/as temporales y personal eventual. Cada miembro actuará a título individual, sin que pueda ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie, ajustándose la composición de los Tribunales a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, los Tribunales estarán asistidos por un secretario que actuará con voz pero sin voto, función para la que será designado un empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 2.- Publicación de la designación: La Resolución de la Presidencia Delegada del P.I.M. por la que se establezca la composición de los Tribunales y sus miembros se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es. 3.- Asesores/as especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas a propuesta motivada del Tribunal Calificador, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. De manera específica, podrán proponerse asesores/as especiales en el ámbito de la discapacidad. La designación de los/las asesores/as especialistas deberá ser objeto de publicación en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música y en la web www.sinfonicadetenerife.es. 4.- Abstención y recusaciones: Los/las componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los/las asesores/as en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los/las aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. 6520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. 6.- Colaboradores/as: El Tribunal podrá proponer al Presidente Delegado del P.I.M. el nombramiento de colaboradores/as para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. 7.- Abono de asistencias: A efectos del abono de asistencias a los miembros del órgano de selección, habrá de estarse a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, que son de aplicación a los Organismos Autónomos de la Corporación Insular, siendo calificado el órgano de selección con la categoría correspondiente atendiendo a las plazas objeto de convocatoria. SEXTA.- Sistema selectivo.- Los aspirantes serán seleccionados por el sistema de oposición. La oposición consistirá en la realización de un ejercicio integrado por dos pruebas, las cuales tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo ser realizadas por todos los aspirantes, y serán objeto de una evaluación conjunta. Cada aspirante dispondrá de un tiempo aproximado de entre cinco y quince minutos para la realización del ejercicio, pudiendo los Tribunales interrumpir al aspirante en el desarrollo e interpretación de cualquiera de las pruebas, así como indicarle que desista de las mismas, cuando a su juicio quede suficientemente acreditada la aptitud o ineptitud del aspirante. Las pruebas son las que a continuación se indican: a) Ejecución de conciertos completos/movimientos completos de conciertos, incluidas o no las cadencias, en su caso, de las obras indicadas en el ANEXO I de estas Bases. En el caso de los contrabajos, se interpretará tanto las obras como los extractos orquestales con afinación de orquesta (Mi, La, Re, Sol). b) Lectura de varios fragmentos del repertorio orquestal propuestos por los Tribunales de entre los relacionados en el ANEXO II de estas Bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6521 Los aspirantes deberán especificar en la solicitud la obra del apartado a) que vaya a ejecutar, y presentar junto con la misma, copia o fotocopia de la obra que vaya a ejecutar, facilitando el Patronato, a quien lo solicite durante el plazo de presentación de instancias, pianista acompañante el día de la realización de la prueba, en cuyo caso deberán adjuntar asimismo, fotocopia de la parte de piano. La valoración a otorgar en la oposición alcanzará la puntuación máxima de DIEZ (10) PUNTOS, siendo necesario obtener un mínimo de CINCO (5) PUNTOS como media de las dos pruebas. La lista que contenga tal valoración se hará pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música y en la web www.sinfonicadetenerife.es. El anuncio de la calificación resultante del ejercicio establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse las pruebas que integran la fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos: Orden de actuación: en el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/las aspirantes para la realización del único ejercicio que comprende la oposición se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por los Tribunales con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante al citado ejercicio en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. 3.- Identificación de aspirantes: Los Tribunales identificarán a los/las aspirantes al comienzo del ejercicio único que comprende la oposición y podrán requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al citado ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a), dentro de la letra A) de la Base Tercera. Asimismo, los/las aspirantes podrán identificarse con el permiso de conducción de la Unión Europea en vigor. 6522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 4.- Incidencias sobre requisitos exigidos: Si en algún momento del proceso selectivo los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Duración del proceso selectivo: El plazo máximo de duración del proceso selectivo desde que se realice el ejercicio único y hasta la publicación de las propuestas que sean formuladas por los Tribunales es de seis meses. OCTAVA.- Relación de aprobados y propuestas de los Tribunales. Una vez realizadas las calificaciones finales, cada Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo dicha relación a la Presidencia Delegada del Organismo Autónomo para su aprobación. La mencionada relación será publicada en la web www.sinfonicadetenerife.es. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. NOVENA.- Presentación de documentos. Contratación. 1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el Patronato Insular de Música los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente:  Respecto de los/las aspirantes cuya nacionalidad sea española fotocopia del documento nacional de identidad, y respecto de los/las que no la tengan, fotocopia de la tarjeta de nacional comunitario o del permiso de trabajo en vigor, según los casos. Esta documentación sólo se deberá presentar en aquellos casos en que resulte conveniente, al objeto de acreditar la vigencia de la documentación aportada en su día junto con la solicitud de admisión en el proceso selectivo, o documentación acreditativa de la renovación de los requisitos exigidos.  Informe apto del Servicio de Prevención Médica del Patronato Insular de Música a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6523  Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.  En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.  En el supuesto de que el/la aspirante sea menor de 16 años o menor de 18 años no emancipado/a, acreditación del consentimiento de sus padres o tutores, o autorización de las personas o instituciones que les tengan a su cargo. 2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su contratación. 3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. DÉCIMA.- Incompatibilidades. Los/las aspirantes que resulten contratados/as quedarán sujetos/as a las normas contenidas en la Legislación sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. DÉCIMOPRIMERA.- Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición con carácter potestativo ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales Calificadores, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. DÉCIMOSEGUNDA.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de Artistas en Espectáculos Públicos; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.

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