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miércoles, 4 de abril de 2018

Bases que han de regir la configuración de una lista de reserva en la categoría de titulado grado medio (trabajador social) (SANTA MARÍA DE GUÍA)

En el BOP del 4/04 se ha publicado en las páginas 3653 y ss:

Mediante el presente se hace público que porla Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día 13 de noviembre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para el proceso de selección para la configuración de una lista de reserva para contrataciones temporales de la categoría de Titulado Grado Medio (Trabajador/a Social) BASES QUE HAN DE REGIR LA CONFIGURACIÓN DE UNALISTADE RESERVA EN LA CATEGORÍA DE TITULADO GRADO MEDIO (TRABAJADOR SOCIAL). 1. NORMAS GENERALES 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante elsistema de concurso oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Trabajador/a Social. Pero en ningún caso presupone que los concursantes que accedan a las listas de reserva pasen automáticamente a constituirse en personal alservicio del Ayuntamiento de Santa María de Guía, toda vez que tal relación surgirá cuando se formalicen las contrataciones temporales para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral. 1.2. Categoría convocada: Titulado grado medio Trabajador/a Social. estando dotada con elsueldo, pagas extraordinarias y demásretribuciones complementarias previstas en la Tabla Salarial vigente para el personal laboral ANEXO II publicada en el BOP de Las Palmas, Anexo al número 109 con fecha 11 de septiembre de 2002 pág. 4990. 1.3. Funciones: las propias del puesto de trabajo concreto que en su caso se precise cubrir, además de las que le sean encomendadas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 3653 A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicacionesse llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.santamariadeguia.es). 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES 2.1. Requisitos generales: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España. Los/as aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la superación de prueba para tal finalidad. b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial , para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social o grado equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,siempre que taleslimitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, mantenerse durante todo el proceso selectivo y reunirlos en el momento de formalizar el contrato de trabajo. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS 3.1- Forma 1. Quienes deseen tomar parte en la pres 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.santamariadeguia.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. 2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias. Ala instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos: 2.1. Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de esta base. 2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad y residencia del participante. Dicho documento debe estar vigente. 2.3. Fotocopia del Título académico correspondiente (Diploma Universitario en Trabajo Social o grado equivalente), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título. 2.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: * La copia compulsada de certificación de reconocimiento de grado de minusvalía 3. El importe de la Tasa correspondiente, conforme dispone el artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, será de 45,00 euros (CUARENTAYCINCO EUROS), que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES49 0049 0521 8221 1018 2991 “Banco Santander”. Asimismo, y en lostérminos del artículo 7 de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos: Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Podrán hacerse efectivosmediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 3.1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 3.2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de lastasas. Para elsupuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.3. Exenciones. Están exentas del pago de lastasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 3655 la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos: a. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditarsu condición y grado de discapacidad legalmente establecida. b. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual alsalario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. c. Las personas que acrediten mediante el correspondiente título,su condición de miembros en familia numerosa para lo cual deberá presentar el carnet de familia numerosa. 3.4. Devoluciones. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.3 de esta Base Tercera. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso sele o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. 5. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros: Presidente/a, al menos tres vocales y secretario: Todos los miembros actuarán con voz y voto. La designación nominativa de quienes integren el Tribunal tanto titulares como suplente, se publicará en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento de Santa María de Guía La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El órgano estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases. El órgano se constituirá previa convocatoria del Presidente y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. En su actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que lessea de aplicación. No podrá constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate el voto del Presidente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público. 6.COMIENZO YDESARROLLO DELPROCESO. Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con anterioridad el procedimiento de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 14 puntos. En primer lugar se celebrará la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos. En segundo lugar se llevará a cabo la fase de concurso, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo con respecto a los aspirantes que hayan superado dicha fase. En este caso, la calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de valoración de méritos 6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio) La fase de oposición se valorará con un máximo de 10 puntos. Todoslos ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. No se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5 puntos. El temario al que deberá ajustarse los ejerciciosfigura en el ANEXO II de las presentes bases. Los ejercicios,su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación: 1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos que versará sobre el programa que se relaciona el término de estas Bases, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta,siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos- (Nº de errores/ 3)) / 60 preguntas) * 10 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 3657 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener unmínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Consistirá en la resolución por escrito durante el período máximo de una hora, de uno o variossupuestos prácticos que versarán sobre distintas materias del contenido de lostemasincluidos en el temario y/o de las funciones de la plaza convocada. Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superadostodoslos ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en elsegundo ejercicio (práctico). Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de losrestantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Santa María de Guía. 6.2. Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se valorarán los siguientes méritos: a) Formación: La puntuación máxima será de 1 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán versarsobre materiasrelacionas con el temario y/o estar directamente relacionados con lasfunciones y tareas de la categoría que se convoca, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se valorarán los que hayan sido impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas cuando exista colaboración de una entidad pública acreditada para el curso de que se trate. La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,020 puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento b) Experiencia: La puntuación máxima será de 3 puntos. Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza equivalente a los ofertados. Para la determinación de los meses se atenderá a los certificados emitidos por las administraciones públicas y en su caso por los certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto de trabajo de la categoría de Trabajador Social…....0,06 - Por cada mes de trabajo por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas.0, 03 6.2.a) Presentación de documentos. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de 3658 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 concurso,se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base Tercera de las presentes bases. Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 6.2.b) Acreditación de los méritos: La acreditación de losméritos alegados en la fase de concurso,se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición. y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización, Acreditación de la experiencia: se deberá aportar necesariamente los siguientes documentos: En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios previos. En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional. 7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA. Terminada la calificación de los concursantes, el órgano de selección y valoración publicará la relación de aquellos que hayan superado el proceso, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web reseñada. Y simultáneamente se elevará la lista definitiva. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas, y deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta que la puntuación máxima total que podrá obtenerse por todos los conceptos es de 14,00 puntos. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico y en segundo lugarse atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición Todaslas calificaciones obtenidas y lista definitiva quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los seleccionados de los méritos alegados y valorados con los documentos originales. 8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA 8.1. Aprobación y publicación o Laslistas de reserva serán aprobadas porResolución del Órgano competente en materia de personal, con la finalidad de cubrir necesidades excepcionales, urgentes e inaplazables. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 3659 o Las listas de reserva podrán ser prorrogadas por el mismo órgano que las aprobó motivada del Servicio Administrativo competente. o Las resoluciones por las que se aprueben o prorroguen las listas de reserva se publicaran en el Tablón de Anuncios y en la web del a Corporación. 8.2. Vigencia. a. La vigencia de las listas de reserva comenzara al día siguiente de la fecha de Resolución por la que se apruebe,salvo que en la misma otra fecha indique. b. Tendrán vigencia de cuatro años,salvo que se haya procedido a nueva convocatoria pública del mismo carácter, en cuyo caso la vigencia seria hasta que se configure la nueva lista de reserva. 8.3. Llamamiento. a. Inicio del procedimiento. Cuando se precise el nombramiento de personal laboral temporal, en los supuestos previstos por el TextoRefundido del Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios de la Corporación deberán comunicar al Área competente en materia de Recursos Humanos tal necesidad, mediante memoria justificativa de la conveniencia, la necesidad excepcional, urgente e inaplazable, elsector que se considere prioritario de los establecidos por esta Corporación o la afección al funcionamiento de losservicios públicos esenciales, así como información necesaria para determinar el tipo de contratación. Una vez valorada la procedencia y previa a la resolución, se procederá por el Servicio Administrativo encargado de gestionarlaslistas de reserva a realizarlos oportunos llamamientos de los aspirantes por el orden decreciente establecido en las mismas. b. Medios. El llamamiento se realizará por dos de lossiguientes medios que haya indicado expresamente el integrante de la lista de reserva: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico a la dirección expresamente indicada, cuando así lo haya manifestado el integrante de la lista de reserva. • Por SMS al móvil que indique cuando asíse haya manifestado por el integrante de la lista de reserva. • En el supuesto de que solo se indique un único medio, el llamamiento será a través del mismo. c. Acreditación de losllamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de lasincidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por empleado público del Servicio gestor. d. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá de un plazo de 24 horas para manifestarse, positiva o negativamente sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el Servicio Administrativo. e. Efectos de la no localización o falta de respuesta. Realizando el llamamiento, habiendo resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente en la correspondiente lista de reserva. El aspirante que no haya sido localizado o no haya respondido conservará su posición en la lista cuando se trate del primer llamamiento. Si es el segundo, tratándose de una necesidad de personal distinta, pasara al final de la lista de reserva. Ante un tercer llamamiento se procederá conforme lo previsto en el apartado 8º del artículo 8.7 de las presentes bases. f.Efectos de la no comparecencia.La no comparecencia en el plazo y lugar indicadosimplicará el llamamiento delsiguiente aspirante de la lista de reserva por orden decreciente, así como la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 8.7 de las presentes bases. g. Actualización de datos. Losintegrantes de laslistas de reserva tendrán la obligación de notificar el Servicio Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en los datos aportados: números de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente. 8.4. Eficacia temporal y orden de prelación de los nombramientos. a. La vinculación de los contratados temporales surge de la formalización del correspondiente contrato de trabajo, respectivamente, y por el periodo que se indique en la correspondiente Resolución. 3660 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 b. Extinguida la relación laboral, el aspirante se reincorporará a la lista de reserva donde conservará elmismo número de orden para el próximo llamamiento. 8. 5. Periodo de verificación de aptitud. a) Contratación de un aspirante que figure en la lista de reserva, implicará la existencia de un periodo de verificación de aptitud con la siguiente duración, según el Grupo de Clasificación Profesional: Grupo de Clasificación Duración (en meses) A1 6 A2 6 B 6 C1 4 C2 4 D y E 2 b) El Servicio donde preste servicios el aspirante deberá emitir informe motivado de superación o no del periodo de verificación de aptitud, conteniendo un análisis que, entre otros aspectos, deberá comprender: la aptitud, la puntualidad, la autonomía y calidad del trabajo. Dicho informe deberá obrar en el Servicio del Área competente en materia de Recursos Humanos quince días antes de la finalización del correspondiente periodo. c) Si la duración inicial de contratación es inferior a la duración indicada en el apartado primero, dicho periodo de verificación se extenderá a la siguiente contratación o prorroga, hasta completar el periodo total. En este caso cuando se produzca cada finalización se deberá elaborar y remitir al Área competente en materia deRecursos Humanos, informe por el Servicio correspondiente en el plazo máximo de quince días desde la finalización. d) Si existieran informes contradictorios en igual número, la duración del periodo de verificación de aptitud podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad de la duración indicada en el apartado primero. Artículo 8.6. Causas de exclusión. Losintegrantes de laslistas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Perdida de los requisitos legales de acceso a los especifico exigidos en la convocatoria. 2. Fallecimiento e incapacidad permanente. 3. No aceptación de la oferta de trabajo sin causa justificada en lostérminos previstos en el artículo 8.8 a). 4. Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento. 5. Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada, salvo que el origen de dicha baja consista en la prestación de servicios en la propia corporación, en la misma u otra categoría profesional. 6. Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva. 7. No superación del periodo de verificación de aptitud o del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral. 8. Falta de localización o respuesta del aspirante cuando se trate del tercer llamamiento. 9. Separación del servicio, despido disciplinario, suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta grave, o por reiteración de falta grave. 10. Informe del servicio en el que presta servicios el empleado en el que se ponga de manifiesto y resulte acreditada la falta de rendimiento del mismo. 11. Extinción de la prestación de servicios por causassobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. 12. No prestación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento. Artículo 8.7. Causas de Suspensión a) Se considera causas justificadas de suspensión.
temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, lassiguientes. 1. Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista de reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando se recuperen los mismos. 2. Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe económico de la Seguridad Social. 3. En lossupuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por losserviciossociales competentes; en los términos previstos legalmente del permiso por adopción o acogimiento. 4.Cuidado de hijos menores de tres años o miembros de la unidad familiar en situación legal de dependencia. 5. Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días hábiles, cuando elsuceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto de que elfamiliarfuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los díasserán dos o cuatro días hábiles en función de que fuera en la misma o distinta localidad. 6. Matrimonio o pareja de hecho, durante los quince días naturalessiguientes o anteriores a la celebración o inscripción. 7.Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical. 8. Prestarservicios en otra Administración Pública, en la empresa privada mediante contrato laboral, o ser trabajador por cuenta propia o autónoma. En estos supuestos, la suspensión tendrá una duración máxima de tres años. 9. En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o el ejercicio de dicha violencia. 10.Encontrarse prestando servicios para laCorporación. 11. Prestarservicios como voluntario enOrganizaciones No Gubernamentalesreconocidaslegalmente,siempre que se acredite que el inicio de la colaboración es anterior al llamamiento y el horario de la prestación de servicios coincida con la jornada laboral establecida. En este caso, la suspensión tendrá una duración máxima de seis meses. b) Acreditación de las circunstancias. Se realizará ante el Servicio Gestor, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al llamamiento. c) Duración de la suspensión. Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el aspirante comunicarla finalizan de lamisma al Servicio gestor, dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir del siguiente a dicha finalizan, salvo en los supuestos previstos en el apartado b) y e) en la que la citada comunicación será en los cinco días siguientes a la finalizan de la circunstancias. En los supuestos previstos en los apartados i) y l) el plazo máximo de UN MES se computará a partir del cese en la prestación de losservicios correspondientes. d) Efectos. Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. Si la misma se realiza una vez finalizado el plazo máximo de comunicación que resulte de los plazos previstos en los apartados anteriores, la reincorporación se efectuara en el último lugar de la lista. 9. INCIDENCIAS Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a 3662 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 la vía administrativa, cabe interponer porlosinteresadosrecurso de reposición en el plazo de UN MES. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de UN MES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. En lo no previsto en las basesserá de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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ANEXO II. TEMARIO PARTE GENERAL: Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 4. El municipio organización y competencias. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores. Obligaciones de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 6. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Tema 7. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. 3664 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, miércoles 4 de abril de 2018 Tema 8. El municipio de SANTA MARÍA DE GUÍA: Historia, Economía, Población, situación geográfica, barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros Privados de interés general. PARTE ESPECÍFICA: Tema 9. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Objeto, alcance, usuarios/as y áreas de actuación. Tema 10. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Estructura delsistema de servicios sociales. Tema 11. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Competencias y organización de los Servicios Sociales en las Administraciones Públicas. Tema 12. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, definición, principios y titulares de derecho. Tema 13. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Tema 14. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Tema 15. La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 16. Plan Concertado de Prestaciones Básicas: Objeto, prestaciones y equipamiento. Tema 17. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: finalidad, objeto y principios. Tema 18. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: Medidas de amparo. Tema 19. Decreto 40/2000. Tipología de centros, concepto, objeto y capacidad. Tema 20. Decreto 40/2000. De la organización de los centros de menores: régimen disciplinario, régimen de visitas, salidas y contacto con el exterior. Tema 21. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de la Tutela. De la guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 22. Decreto 54/1998. Del acogimiento: familiar, profesionalizado y residencial. Tema 23. Ley 1/2010 de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Principios generales que informan la actuación de la Administración Pública. Tema 24. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género: Los Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género: Principios de actuación y funciones. Los Servicios y centros que integran el sistema de asistencial. Tema 25. Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas.

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