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lunes, 26 de febrero de 2018

Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de funcionarios con la categoría de auxiliares administrativos de la Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 (SAN ÁNDRES Y SAUCES)

En el BOP del 21/02 se ha publicado en las páginas 3209 y ss:

: “Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos de la Subescala Auxiliar, Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, para su utilización cuando, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, sea preciso su nombramiento como funcionario interino conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 61 del citado texto refundido. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en la oposición, será necesario: 1.- Requisitos generales. a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en Derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. 3210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al cual serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado que reúne el grado y tipo de discapacidad, así como que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 3211 o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como funcionario interino en su caso y mantenerse durante la vigencia del vinculo funcionarial que se formalice. Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia. Las instancias, cuyo modelo figura como anexo II de estas bases, se presentarán en el Registro Electrónico de esta Corporación, o mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello; publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en que se indicará que las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos estarán expuestas al público en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Tablón de Anuncios electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Alcalde-Presidente o por el órgano en el que éste delegue. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que no podrá constituirse ni 3212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público notificándolo en tal caso a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, si bien no podrán estar presentes en las deliberaciones del Tribunal. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en todo caso, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Sexta.- Procedimiento de selección El sistema de selección será el de oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 3213 Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Primer ejercicio: Consistirá en la redacción de un documento relacionado con el trabajo que desarrolla un Auxiliar de Administración Local, durante un periodo máximo de sesenta minutos. La realización de este ejercicio se llevará a cabo mediante el procesador de texto Word, así como del programa Access, dirigido a apreciar la capacidad de redacción de los aspirantes, el dominio de las herramientas informáticas, la exactitud de lo realizado y la presentación del texto, se valorará, en particular, lo siguiente: - La capacidad de redacción y corrección del documento, con una valoración máxima sobre el total de la puntuación de 4 puntos. - La composición, modificación y corrección del texto mediante la técnica de tratamiento de texto, con una valoración máxima sobre el total de la puntación de 4 puntos. - Conocimiento del programa de base de datos, con una valoración máxima sobre el total de la puntuación de 2 puntos. El tribunal podrá valerse de profesionales que actuarán de asesores. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un periodo máximo de 90 minutos, dos temas señalados por el Tribunal de entre los que figuran en el programa anexo a la convocatoria. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, el conocimiento de los temas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis. Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un periodo máximo de diez minutos. Quedan decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su caso. La calificación de cada ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, teniendo en cuenta que cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de los puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de cada uno de los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; y, si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las 3214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Séptima.- Relación de aprobados.- Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configurarán la lista de reserva. En ese mismo acto, se le otorgará un plazo de diez días para que, desde el siguiente a la publicación de la calificación los aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo, puedan presentar fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de los siguientes documentos: - D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, valido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembros de la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base segunda. Los aspirantes seleccionados que no hayan presentado la documentación en el referido plazo de diez días, se entenderá que han renunciado a formar parte de la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo al Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos. Posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembros en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo configurándose la lista de reserva con los aspirantes seleccionados que hayan aportado la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 3215 correspondiente documentación a la que se ha hecho referencia y en el plazo señalado. Octava.- Funcionamiento de la lista de reserva.- Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar el nombramiento mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación. Autorizado, en su caso, el nombramiento, la unidad de personal comunicara el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. En caso de que surjan dos necesidades de nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará la opción de elegir el candidato/a por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de nombramiento, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los nombramientos por orden de prelación. Las comunicaciones se realizarán telefónicamente. En el caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá contactar con la unidad de personal del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces en el plazo máximo de 48 horas. En función de la urgencia en el nombramiento, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados en el plazo de diez días señalados en la base séptima: - Informe del médico donde se haga constar que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administración Pública, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán 3216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 comunicar expresamente a la unidad de personal del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. La lista tendrá validez indefinida, hasta que se realice una nueva convocatoria. Novena.- Llamamientos.- 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista. 2. Si la duración del nombramiento fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses Causas justificadas de no exclusión de la lista de reserva.- Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditando documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar a la unidad de personal, el alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato a la unidad de personal, vía registro de entrada, entendiendo que si el nombramiento que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. 7. El hecho de renunciar a un nombramiento ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva. 8. Por maternidad, se reservará el puesto por periodos de seis o doce meses hasta el periodo máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). Rechazar por primera vez un nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. Causas de baja en la lista de reserva.- Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 3217 - Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - Extinción de la relación por despido disciplinario, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que tiene carácter supletorio, así como las demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte orgánica. Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de Organización Política. Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional. Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento, el gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos. Beneficiarios. Bases reguladoras. Tema 4.- La Administración Pública en el Ordenamiento español: 3218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018 Planteamiento constitucional. Concepto y clases de órganos. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas. Tema 5.- Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Tema 6.- Tema 7.- El procedimiento administrativo: Principios informadores: Las fases del procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo local: Concepto y principios que lo inspiran. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Tema 9.- Los servicios públicos en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales. Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación. Disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público y patrimoniales Tema 11.- Las Haciendas Locales: Enumeración y concepto de los recursos de las Entidades Locales. Los Presupuestos Locales: Concepto y regulación jurídica. Contenido de los presupuestos: Estados, anexos y Bases de ejecución. Tema 12.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de Personal. Derechos y Deberes. Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Acceso al empleo público. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

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