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sábado, 3 de febrero de 2018

Bases específicas de la bolsa de empleo para contrataciones laborales temporales en la categoría profesional de animador sociocultural (TUINEJE)

En el BOP del 31/01 se ha publicado en las páginas 1036 y ss:

Por la presente se hace público que por Decreto de Alcaldía nº 67/2018, de veintidós de enero,se resuelve aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para contratacionestemporales deAnimadores Socioculturales, a efectos de la contratación como personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Tuineje, con el objeto de que puedan facilitar la cobertura de plazas de la misma categoría que pudieran quedar provisionalmente vacantes con motivo de, licencias, incapacidad temporal, así como cubrir otras necesidadestemporales delserviciomediante contratación laboral temporal de entre las modalidades previstas en los artículos 2, 3 Y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 delEstatuto de losTrabajadores enmateria de contratos de duración determinada, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el servicio, así como las correspondientes bases específicas reguladoras, y cuyas Basesse exponen a continuación: BASES ESPECÍFICAS DE LA BOLSA DE EMPLEO PARACONTRATACIONESLABORALES TEMPORALES EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE”. PRIMERA. OBJETO. Estas bases específicas tienen como objeto regular el sistema de selección para la confección de una bolsa de empleo para contratacioneslaboralestemporales mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades que se generen de “ANIMADOR SOCIOCULTURAL”. Quedan excluidos los procesos de selección para la contratación de personal dentro del marco de las políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas, cuando la norma que losregula determine procedimientos y/o condiciones específicas para la selección. Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo Personal Laboral de este Ayuntamiento, grupo IV (C2). SEGUNDO. Las modalidades del contrato serán las definidas y reguladas en el art.15.) del Estatuto de los Trabajadores para la contratación temporal. TERCERO. El horario y lasfunciones a desempeñar en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad que requiera el servicio según organización y programación de éste para el mejor funcionamiento del mismo, estableciéndose su jornada en 37,5 h /semana, con excepción de casos de sustitución de trabajadores a tiempo parcial, en cuyo caso, la duración será la de este último CUARTA. PUBLICIDAD. Atendiendo al principio rector de publicidad en la selección de los empleados públicos las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica: https://sede.tuineje.es. 1036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 QUINTA. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE EMPLEO. La vinculación temporal al Ayuntamiento de Tuineje no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el citado organismo,sin perjuicio de que losservicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso. Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento o contratación de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen. El período de vigencia de esta bolsa de empleo tendrá vigencia de cinco años,salvo que con anterioridad se sustituya por otra nueva. SEXTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Losrequisitos exigidos para participar en la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 135 del R.D. 781/86, de 18 de abril y en concreto las siguientes: a) Tenerla nacionalidad española o aún no teniéndola, estar en el alguno de los supuestos contemplados en el art.57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del EstatutoBásico del Empleado Público para el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, o Formación Profesional de primer grado. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. SÉPTIMA. SOLICITUDES. 1. Presentación de solicitudes: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases, deberán estar dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de loslugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud podrá obtenerse en el Registro del Ayuntamiento de Tuineje, sito en la C/ Paseo de la Libertad, s/n, Tuineje; asimismo, se podrá imprimir de la páginaweb delAyuntamiento https://sede.tuineje.es/ 2. Documentación a adjuntar. Ala correspondiente solicitud (Anexo I)se adjuntará copia compulsada de la siguiente documentación: - Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es nacional de un Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente en caso de nacional de otro estado. - Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 delRealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán declarar,igualmente, no estarsometidos a sanción Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1037 disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia profesional, formación,...) deberá estar correlativamente paginada. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el período de presentación de solicitudes en la forma que se determina en las presentesBases, aunque hubieren sido debidamente alegados. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en elRegistro General del Ayuntamiento o bien en la forma que determina el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA. ADMISIÓN. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo. En lamisma publicación se hará constarla designación nominal del tribunal NOVENA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento. Tres vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentesrespectivos que simultáneamente habrán de designarse. La composición será predominantemente técnica y la totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar los méritos correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o de quieneslegalmente lessustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. DÉCIMA. SISTEMA SELECTIVO. El proceso de selección será el de CONCURSO (Puntuación Máxima de 10 puntos) a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia y formación en la categoría de Animador Sociocultural, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentesBases. Atales efectos, el proceso constará de una única fase consistente en la Valoración de Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de la solicitud, para el que se fija una puntuación máxima total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se indican: A. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 4 puntos, por servicios prestados como Animador/a Sociocultural, otorgándose las puntuaciones siguientes: 1. Trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto en la categoría de Animador Sociocultural; 0,14 puntos por cada mes de trabajo. Se acreditará por la certificación expedida por la Administración donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. 2. Trabajo al servicio de una empresa privada en un puesto de igual naturaleza que la especialidad concreta de las comprendidas en esta convocatoria, y que han sido solicitadas; 0,07 puntos por cada mes. Será necesario presentar copia auténtica de los correspondientes contratos de trabajo, así como el certificado de la vida laboral donde conste dicha contratación y duración. Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcialse computará el mes en proporción al número de días cotizados que figuren en la vida laboral. En el supuesto de que se solapen períodos de servicios prestados,sólo será tomado en consideración uno de ellos en la forma que resulte más favorable para la persona candidata. A efectos del cómputo de la experiencia valorada se considerará el período correspondiente a la suma de todos los servicios prestados B. Formación: Hasta un máximo de 6 puntos, por cursos de formación,formación específica y Formación académica, en base al siguiente criterio: - Un máximo de 2 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera: • Hasta 10 horas lectivas 0,10. • Por cada curso de 10 a 29 horas lectivas 0,20. • Por cada curso de 30 a 59 horas lectivas 0,30. • Por cada curso de 60 a 89 horas lectivas 0,40. • Por cada curso de 90 horas en adelante 0,50 por cada curso. Los cursosse acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o título acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. - Por poseer titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior de la rama de Animación (Animación Sociocultural y de la Comunidad o análogo), se valorará con 3,00 punto adicional - Por poseer Certificado de Profesionalidad relacionado con actividades de animación socio cultural; Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Área profesional de Actividades culturales y recreativas. Se valorará con 1,00 punto adicional. Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1039 de haber satisfecho el pago de los derechos para la emisión del título correspondiente. C. Valoración: 1. Para su admisión a efectos de valoración, las acciones formativas deberán haber sido impartidas, avaladas o autorizadas por una Administración Pública, Universidad, Colegio Profesional, Cámara de Comercio, Organización Sindical o Confederación de Empresarios. 2. Las acciones formativas se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial al puesto al que se opta. Y venga especificado el número de horas de las acciones formativas. No se valorarán aquellos cursos, congresos o similar que no especifiquen su duración o cuya duración sea inferior a 10 horas. 3. No se tomarán en consideración aquellas acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva. 4. Cuando de la documentación de una acción formativa se deduzca que sólo en parte está relacionada con las funciones a desarrollar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Puntuaciones finales. La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, titulación específica y formación académica superior (apartado B)siendo la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de empate en la puntuación final máxima (10 puntos)se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración Pública. De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento realizados. De persistir en último término el empate, se efectuará un sorteo. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para formar parte de la bolsa de empleo. DECIMAPRIMERA. RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES YPROPUESTADELTRIBUNAL. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, relación ordenada provisional en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo en la categoría profesional a la que se refiere la Base Primera de las presentes Bases, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes que lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Tuineje. Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la bolsa de empleo, por el Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el orden definitivo de la bolsa de empleo a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía. DÉCIMASEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO La bolsa de empleo quedará constituida por todos los aspirantes que han superado el proceso de selección. El orden en la bolsa de empleo vendrá determinado por la puntuación final obtenida. Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años,salvo que con anterioridad la misma sea sustituida por otra nueva. El funcionamiento de la Bolsa tendrá el siguiente procedimiento: a) Una vez concluido el proceso, el Ayuntamiento de Tuineje propondrá el nombramiento de los aspirantes integrantes de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo. b) La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. c) La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. 1040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 A dichos efectos, la oferta de nombramiento o cualquier otra comunicación con los miembros una vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación será por correo electrónico,siempre que el particular haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las instancias presentadas para tomar parte en el proceso, pues esta Administración entiende que por medio de la misma, designa los medios electrónicos como preferentes a efectos de notificación, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada telefónica,si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constarla oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la bolsa. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación,siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de personal, cualquier variación de los mismos. d) El integrante que sea llamado por esta Administración para la oferta de contratación causará baja en la Bolsa de empleo, y una vez que finalice su relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa. La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la misma una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido nombrado o contratado, siempre y cuando dicho periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser llamado. Realizado el llamamiento para cubrir un puesto temporal, el aspirante podrá optar por: - Aceptación de la oferta. en tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos en el plazo de dos días laborales - No aceptación de la oferta, en cuyo caso será eliminado/a definitivamente de la bolsa Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma,será eliminado automáticamente de la bolsa,salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional o categoría superior. Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: * Renuncia expresa del candidato a permanecer en la misma. * La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia. * Pérdida de alguno de losrequisitoslegales exigibles. * Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos anteriores. * La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. * La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento. * La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública. * La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificación. Asimismo, finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier otra causa, elresponsable superior o jefe del departamento al que esté adscrito, pueden emitirinforme desfavorable que acredite motivadamente elrendimiento insuficiente de la persona que ha sido contratada. En este caso, previa audiencia del interesado, se puede acordar probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1041 Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado, en un plazo de cinco días, alguna de las siguientes situaciones: * Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social. * Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. * Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. * Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. * Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. * Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante no será llamado/a para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud del interesado/a una vez finalizada la causa que lo originó, extremo que será debidamente notificado y justificado, conservando el mismo lugar en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles. En caso de que la solicitud no se produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa. El Departamento de Recursos Humanos dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en este apartado. DÉCIMATERCERA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento alrégimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o de la Toma de Posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de sí losinteresadosse encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DÉCIMACUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes basesse estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. DÉCIMOQUINTA. IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal, podrán serimpugnados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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