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lunes, 19 de febrero de 2018

Aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Policía Local (VILLA DE GARACHICO)

En el BOP del 16/02 se ha publicado en las páginas 2997 y ss:

Anuncio relativo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición. El Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 1 de febrero de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe: “Visto el expediente tramitado para la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de Policía Local en este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016. Antecedentes. I.- Por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia dictado con fecha 11 de enero de 2018, se probó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición. II.- El contenido del citado decreto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia Santa Cruz de Tenerife núm. 8, de fecha 17 de enero de 2018, y en la Sede Electrónica de la página web de este Ayuntamiento, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos provisionalmente subsanen, si procede, los motivos que dieron lugar a la exclusión, y para solicitar ser admitidos definitivamente o, en su caso, alegar la omisión en ambas listas, justificándolo documentalmente, pudiendo asimismo solicitar la corrección de los errores en la transcripción de los datos con que figuran en las listas, si los hubiere, con la especificación de que quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos, en dicho plazo, serán definitivamente excluidos. III.- En el citado plazo, vencido el 31 de enero de 2018, se han presentado documentos por parte de los 2998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 16 de febrero de 2018 aspirantes provisionalmente excluidos don Carlos Jorge Jorge, doña Inés Guayarmina Meléndez González y don Rubén Cros Gaya. Fundamentos de derecho. I.- Por el Secretario General del Ayuntamiento, en informe emitido con fecha 5 de febrero de 2018, se recoge lo siguiente: 1ª) D. Carlos Jorge Jorge, con D.N.I. núm. 78.722.895-J, en escrito registrado de entrada con fecha 22/01/2018, subsana la deficiencia que motivó su exclusión temporal aportando copia del Documento Nacional de Identidad, por lo que debe ser admitido a participar en el proceso selectivo. 2ª) D.ª Inés Guayarmina Meléndez González, con D.N.I. núm. 78.565.125-T, reclama que está exenta del pago de los derechos de examen en base al artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. El citado artículo 14 del expresado texto legal, especifica lo siguiente: «Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa: b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Como queda claro, la disposición concierne a la Administración Pública Estatal, lo que hoy se denomina Administración General del Estado, no aplicable por tanto a la Administración Local, a la que pertenece este Ayuntamiento. Además, este Ayuntamiento no cuenta con una Ordenanza Fiscal que regule las tasas de examen ni su exención. Por lo tanto la reclamación debe ser desestimada y declarar excluida definitivamente a la aspirante doña Inés Guayarmina Meléndez González. 3ª) Don Rubén Cros Gaya, con D.N.I. núm. 53.325.356-V, presenta solicitud para ser admitido en la convocatoria de las pruebas selectivas, alegando que presentó su solicitud y documentación en el plazo establecido en las bases, a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Barcelona, en uso de las opciones establecidas en el artículo 16 artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando copia de la misma. Resultando, que habiendo demostrado don Rubén Cros Gaya que aportó la documentación exigida en la convocatoria, en tiempo y forma, y que no llegó a este Ayuntamiento por fallo del Ayuntamiento de Barcelona, procede su inclusión en la lista de aspirantes admitidos. II.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento selectivo dispone: “Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 16 de febrero de 2018 2999 pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. Considerando los antecedentes expuestos y el informe emitido por el Secretario General, resuelvo: Primero.- Aprobar definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición:

(..)

Tercero.- En aplicación de la Base Quinta de las que rigen el procedimiento, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.” Lo que se hace público para general conocimiento. Villa y Puerto de Garachico, a 8 de febrero de 2018. El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez.

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