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domingo, 7 de enero de 2018

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 19 de diciembre de 2017, del Presidente, por la que se convoca proceso selectivo para la urgente contratación laboral temporal de dos Peones Agrarios (Grupo V), de la Relación de Puestos de Trabajo de este Instituto, y para la constitución de una lista de reserva de la categoría convocada.

En el BOC del 5/01 se ha publicado:


Visto el Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2017 sobre determinación de los sectores, funciones y categorías prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, o de puestos de trabajo prioritarios, durante el 2017, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, donde se declaran como prioritarias la funciones desarrolladas por los puestos 19135 y 19139 de Peón Agrario, de la Relación de Puestos de Trabajo del ICIA, al considerar que su provisión resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la prestación de los servicios públicos esenciales.
Realizada la oportuna modificación de plantilla presupuestaria necesaria para hacer frente a la citada contratación y conforme al informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, emitidos según lo previsto en el artº. 54 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, vistos los demás informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de dos Peones Agrarios, descritos en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestarán sus servicios en este Instituto y para la constitución de una lista de reserva para posibles contrataciones temporales, en la categoría convocada.
Segundo.- A los contratos laborales temporales que se celebren con las personas que resulten seleccionadas y a la situación jurídica originada por los mismos, incluido el periodo de prueba, le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Los contratos laborales se formalizarán al amparo de lo previsto en el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas a los periodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentos del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas", Anexo III "Instancia" y Anexo IV "Temario".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 19 de diciembre de 2017.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular proceso selectivo para la contratación de dos Peones Agrarios descritos en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición y para la constitución de una lista de reserva de la categoría convocada para posibles contrataciones temporales.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.
d) Declaración responsable del interesado.
e) Según lo establecido en el artículo 4.c) del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esa convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del citado Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base sexta.
4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como Anexo III, en la que el interesado declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACA).
Sexta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos, acudir provistos de su DNI o pasaporte en vigor.
Séptima.- Sistema selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición.
* La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 de abril de 2017 (BOE nº 94, de 20 de abril), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,2 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de 3 supuestos prácticos a desarrollar en campo, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el Anexo IV de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
Baremo de méritos:
* Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
* Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.
Octava.- Propuesta de contratación.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, mayor puntuación hayan obtenido.
Novena.- Listas de reserva.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de lista de reserva compuesta por los aspirantes que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en las bases, que encabezarán los aspirantes propuestos para su contratación, se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los criterios de la base séptima.
Cuando se precise promover una contratación de alguna de la categoría convocada se realizará el llamamiento por el orden establecido en la lista de reserva, con el fin de agilizar se hará primero a través de llamada telefónica, en caso de no localizarlo se realizará mediante burofax. La persona designada deberá acudir el mismo día o antes de las 14:00 horas del día siguiente a contar desde la recepción de la llamada telefónica o de la recepción del burofax, y manifestar su disposición para contratar. Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación necesaria que se le solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base segunda declarados por el aspirante en su solicitud de participación. En caso de que no presente tal documentación o esta no esté en vigor decaerá en su derecho de participación y quedará excluido de la lista de reserva de referencia.
En caso de que la contratación sea urgente se podrán convocar mediante burofax hasta cinco candidatos y personados los candidatos emplazados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se contratará por el orden de lista de reserva al que corresponda. Transcurrido dicho plazo no se tendrá en cuenta dicho orden por la administración, sino por el contrario se estará al orden de prelación resultante de la antelación con la que hayan respondido los cinco aspirantes emplazados.
En caso de la cobertura en interinidad por sustitución de una plaza o la celebración de un contrato eventual para obra o servicio determinado, una vez seleccionado y contratado, el trabajador tendrá el tratamiento de no disponible en la lista de reserva, siempre que la contratación tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.
En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar y no suponga una mejora de empleo. Se entiende por mejora de empleo pasar de un grupo inferior a otro superior.
En ambos casos una vez finalizada la relación laboral el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.
Son causas justificadas para no formalizar la contratación, pudiendo, una vez acreditadas y admitidas continuar en el mismo puesto de la lista de reserva, las siguientes:
- Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
- Encontrarse en el permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.
- Por razón de violencia de género.
- Estar desempeñando cargo público o sindical.
- Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.
- Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.
Que habrán de indicarse por el aspirante dentro del plazo señalado para acudir al llamamiento y serán acreditadas documentalmente dentro de los tres días siguientes al mismo, la causa ha de existir con fecha anterior al llamamiento.
Causas de exclusión de las listas de reserva las siguientes:
a) La no aceptación de la oferta tanto de manera expresa, como por no responder a la oferta, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases.
b) La no superación del periodo de prueba.
c) La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo, salvo que se trate de una renuncia por mejora de empleo en los términos indicados anteriormente.
d) Que resulte no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente, emitido por la Inspección Médica.
e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f) La pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.
g) El incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.
h) La extinción de la relación contractual por causa de despido.
i) La extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente.
j) La no acreditación de causa justificada para no efectuar la contratación prevista anteriormente.
La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con 2 meses de antelación a la llegada del término expresado, no fuera denunciada por el órgano competente o por los representantes de los trabajadores, esta quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúa una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
Décima.- Tribunal Calificador.
Peón Agrario.
Presidente/a:
Titular: Dña. María del Rosario Fresno Baquero. Directora Científica. Grupo A1.
Suplente: D. Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal. Grupo A1.
Vocal Secretario/a:
Titular: D. Alfredo Reyes Betancort. Coordinador de Programas. Grupo A1.
Suplente: Dña. Pilar Méndez Pérez. Investigadora Principal. Grupo A1.
Vocal:
Titular: D. Miguel Estévez Ramón. Encargado Agrario. Grupo III.
Suplente: D. Ángel Acosta González. Encargado Agrario. Grupo III.
Vocal:
Titular: Dña. María de la Luz Pérez Díaz. Investigadora. Grupo A1.
Suplente: D. Ramón López Tejera. Técnico. Grupo A2.
Vocal:
Titular: D. Eugenio Zamora Regalado. Oficial de 1ª. Grupo IV.
Suplente: D. Antonio A. Acosta Noda. Oficial de 2ª. Grupo V.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el importe máximo de asistencias en 5.
Décimo primera.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, y las propuestas de contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, y la propuesta de lista de reserva constituida según se indica en la base novena, que se elevarán al órgano competente.
Décimo segunda.- Publicidad de la propuesta de contratación y de la constitución de la lista de reserva.
La propuesta de contratación y la lista de reserva constituida según la base novena se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), y servirá de emplazamiento al personal seleccionado para su contratación, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho, el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
A N E X O I I
PLAZAS CONVOCADAS
RPT NÚMEROS 19135 Y 19139 AMBAS DE PEÓN AGRARIO (GRUPO V)
TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de escolaridad o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional.
LOCALIZACIÓN: Puerto de la Cruz, Tenerife.
Ver anexo en la página 714 del documento Descargar
A N E X O I V
TEMARIO
PEÓN AGRARIO
Tema 1.- Herramientas manuales usuales en labores agrícolas y forestales.
Tema 2.- Manejo de motoazada y motocultores.
Tema 3.- Manejo de máquinas de mochila para tratamientos fitosanitarios.
Tema 4.- Realización de labores agrícolas, tales como: asurcado, empocetado, aporcado, siembra, riegos, deshierbado y recolección.
Tema 5.- Otras prácticas culturales sencillas de los cultivos más frecuentes en Canarias.

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