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jueves, 11 de enero de 2018

Convocatoria de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en las modalidades de viajeros y mercancía (CAP), durante el año 2018 (CABILDO INSULAR LANZAROTE)

En el BOP del 10/01 se ha publicado en las páginas 233 y ss:

Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera, que tiene por objeto la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua, necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresa establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de la categorías el, C1+E, C, C+E, 01, D1+E, O, D+E, definidas en el Reglamento General deConductores, aprobado por elReal Decreto 772/199/, de 30 de mayo. Visto los artículos 14 y siguientes y el Anexo V del citado Real Decreto que establece el contenido y estructura de los exámenes necesarios para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 5 de mayo de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 61 el 11 de diciembre, este Cabildo aprobó las Bases de la Convocatoria para los exámenes de obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera. Vista la Ordenanza reguladora de la Tasas por servicios en materia de cualificación y formación continua de los conductores de determinados vehículos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 10 de enero de 2018 233 destinados al transporte por carretera, publicada el 8 de abril en el BOP Las Palmas número 45, se establecen las tasas por derecho de examen en 30 euros, para cada modalidad. Visto que el Tribunal calificador que han de actuar en las pruebas selectivas de las Indicadas convocatorias se ha designado por Resolución del Órgano Competente 1177/2016, publicado en el BOP Las Palmas número 55, el 6 de mayo de 2016. Vista la propuesta de resolución de la Coordinadora del Servicio de Transportes y Movilidad de fecha 18 de diciembre de 2017. Considerando las competencias que este Cabildo tiene en materia de transporte por carretera y por cable, conforme a la Ley 8/2015, de 1 de abril, cabildos insulares, según lo establecido en el artículo 6, así como lo establecido en la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias al respecto de dichas competencias administrativas en materia de transportes por carretera y por cable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.e de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 62 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, las competencias de autorización para la homologación, visados de centros, cursos y exámenes para la formación obligatoria de conductores, así como la revocación de esta autorización, que le fueron delegadas a la Sra. Consejera de Transportes y Movilidad por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del 5 de septiembre de 2017. RESUELVO PRIMERO.Convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en las modalidades de viajeros y mercancías (CAP). durante el año 2018. SEGUNDO. Establecer el siguiente CALENDARIO DE EXÁMENES del año 2018, para la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) acreditativo de la CUALIFICACIÓN INICIAL DE CONDUCTORES, en las modalidades de MERCANCÍAS Y VIAJEROS. FECHA Nº PLAZO CONVOCATORIA MES DÍA VIAJEROS DÍA MERCANCÍAS INSCRIPCIÓN 1ª FEBRERO 20 21 1 - 20 DE ENERO 2º ABRIL 17 18 1 - 20 DE MARZO 3ª JUNIO 19 20 1 - 20 DE MAYO 4ª AGOSTO 13 14 1 - 20 DE JULIO 5º OCTUBRE 16 17 1 - 20 DE SEPTIEMBRE 6º DICIEMBRE 11 12 1 - 20 DE NOVIEMBRE TERCERO. Todas las pruebas se realizarán en el Salón de Actos de este Cabildo, Avenida Fred Olsen, s/n - Arrecife, conforme a lo establecido en la Base Quinta de las Bases de la Convocatoria, quedando emplazados los aspirantes en las fechas señaladas anteriormente, a las 09:00 horas. CUARTO. Las tasas por derecho de examen son de 30 euros para cada modalidad. QUINTO. Los aspirantes deberán acudir al examen provistos de D.N.I. / N.I.E., pasaporte o permiso de conducir con el fin de identificarse. 234 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 10 de enero de 2018 SEXTO. El Tribunal calificador que han de actuar en las pruebasselectivas de lasindicadas convocatorias será el designado porResolución del ÓrganoCompetente 1177/2016, publicado en el BOPLas Palmas número 55, el 6 de mayo de 2016. SÉPTIMO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y el la Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote y en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. Así lo ordena y firma la Sra.Consejera de Transportes y Movilidad del Excmo.Cabildo Insular de Lanza rote. El Secretario General del Pleno, actuando como Titular del Órgano de Apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, también suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad. Arrecife, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. LA CONSEJERA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD, Cristina Patricia Pérez Méndez. 1.480 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Pleno Secretaría General del Pleno ANUNCIO 191 Se hace público, a los efectos del artículo 44 delR.O.F., que por el Alcalde, con fecha 2 de enero de 2018, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Decreto de Alcalde número 50/2018. de 2 de enero, de modificación de su Decreto número 43463/2017. de 21 de diciembre, de sustitución del Concejal Delegado de Recursos Humanos, del 2 al 8 de enero de 2018 ANTECEDENTES Decreto del Alcalde número 19950/2015. de 19 de junio. por el que se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las Concejalías Delegadas. Decreto del Alcalde número 43463/2017, de 21 de diciembre, de sustitución del Concejal Delegado de Recursos Humanos, del 2 al 8 de enero de 2018. Escrito de fecha 29 de diciembre de 2017, por el que se comunica la incorporación del Concejal Delegado de Recursos Humanos, don Mario Marcelo Regidor Arenales. el día 5 de enero de 2018, por motivoslaborales, y se solicita la modificación de su periodo vacacional, quedando establecido del 2 al 4 y del 6 al 8 de enero de 2018 (todos inclusive), por motivos personales, de conformidad con el régimen de sustituciones previsto en el decreto 19972/2017. de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 21693/2015, de 10 de julio. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA). - Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Articulo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente. DECRETO PRIMERO. La modificación del período de la sustitución, por motivos personales, entre órganos superiores del gobierno municipal determinado en el Decreto del Alcalde número 43463/2017, de 21 de diciembre, quedando establecido por el tiempo que se expresa: Concejal Delegado sustituido: Don Mario Marcelo Regidor Arenales, Concejalía Delegada de Recursos Humanos. Concejal de Gobierno sustituto: Don Aridany Romero Vega, Área de Gobierno de NuevasTecnologías, Administración Pública y Deportes. Periodo de la sustitución: Del 2 al 4 y del 6 al 8 de enero de 2018 (todos inclusive). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 10 de enero de 2018 235 SEGUNDO. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre. TERCERO. Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2018. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. Las Palmas de Gran Canaria, a tres de enero de dos mil dieciocho. LASECRETARIAGENERAL DELPLENO, Ana María Echeandía Mota.

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