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martes, 30 de enero de 2018

Bases reguladoras para la constitución de bolsa de empleo a los efectos de contratación de empleados públicos para el ayuntamiento de Teguise, cuya selección y valoración corresponde exclusivamente a la ejecución de los diferentes planes de empleo municipales 2018, y otras medidas de inserción laboral, cuya puesta en marcha resulte en colaboración con el resto de administraciones públicas (TEGUISE)

En el BOP del 19/01 se ha publicado en las páginas 484-494:

Por el presente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el Señor Alcalde Presidente, con fecha 15 de enero de 2018, tuvo a bien emitir la siguiente Resolución: “Considerando el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017- 2020 (BOC. número 37, de 22 de febrero de 2017), cuyo objeto esservir de marco para lassubvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período 2017-2020, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando desde hace años a través de ejecución de Proyectos de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica”. 484 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 Considerando los datos de desempleo actual, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas necesarias. Las Corporaciones Locales juegan un papel importante, con una situación más cercana a la realidad que le es propia, siendo agentes idóneos para el desarrollo y puesta en marcha de la ejecución de proyectos que redunden en la mejora sustancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios. Considerando el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2016-2018, con referencia al registro de entrada número 9.006, de 4 de abril de 2016, cuyo objeto establece las características de lassubvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los municipios participantes para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de las competencias o servicios propios de los ayuntamientos que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en Canarias. Considerando que para la ejecución de los proyectos del referido Acuerdo Marco,se precisa la contratación de personal laboral temporal de varios puestos de trabajo. Considerando losAcuerdos delPleno delAyuntamiento de Teguise, en sesión de fecha 4 de febrero de 2016 y sesión de 6 de julio de 2016, por los que se procede a declarar como sectores prioritarios para la contratación de personal temporal, para ejercicio de funciones en servicios públicos esenciales. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para aprobar las Bases de las pruebas de selección del personal corresponde al Alcalde. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales citadas anteriormente en este Decreto, HA RESUELTO: PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter temporal de diferentes puestos, de este Ayuntamiento cuyo texto íntegro se hace público, cuyo tenor literal dicen: BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSADE EMPLEO ALOS EFECTOS DECONTRATACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, CUYA SELECCIÓN Y VALORACIÓN CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCIÓN DE LOS DIFERENTES PLANES DE EMPLEO MUNICIPALES 2018, Y OTRAS MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL, CUYA PUESTA EN MARCHA RESULTE EN COLABORACIÓN CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PRIMERO. OBJETO. Las presentes bases regulan un procedimiento restringido de selección de empleados públicos en régimen laboral temporal con objeto de ejecutar políticas activas de empleo orientadas a la reinserción social de determinados colectivos de población que se ven privados de mediosimprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de las dificultades crónicas de acceso al mercado laboral, por encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, al mismo tiempo que les permite su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras de interés general y social, en el ejercicio de servicios públicos propios de los Ayuntamientos. En todo caso, las presentes bases regulan el establecimiento de las normas básicas que han de regir la selección de personal con destino a la contratación temporal de empleados públicos para la ejecución de los Planes de Empleo de los cuales sea beneficiario el Ayuntamiento de Teguise, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), así como los que se celebren con el Cabildo de Lanzarote, siempre que fueran compatibles. Los contratostendrán una duración mínima de seis meses en la modalidad contractual que sea de aplicación a determinar en el Plan de Empleo específico en cada momento. Estas bases no supondrán para las personas participantes un derecho adquirido a formar parte de futuras convocatorias de empleo que el Ayuntamiento de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 485 Teguise pudiera confeccionar en el futuro. Los candidatos de un programa y/o Plan deEmpleo si desean participar en futuros planes o convocatorias deberán aportar nuevamente su solicitud y documentación para cada uno de los procedimientos que se establezcan en cada momento. SEGUNDO. PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS. Los puestos ofertados en régimen laboral temporal son los establecidos en los Acuerdos del Pleno, en sesión de 4 de febrero de 2016, y sesión de 6 de julio de 2016; sobre determinación de los sectores y categorías profesionales prioritarias para los planes de empleo municipales 2016, en los siguientes grupos y los requisitos exigidos deben ser acreditables en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento de selección de personal: GRUPO 1. PEÓN DE LIMPIEZA/JARDINERÍA. Grupo de titulación: Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: no se exige titulación, conforme dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado Público. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 2. PEÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN GENERAL. Grupo de titulación: Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: no se exige titulación, conforme dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado Público. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 3. OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL. Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: Titulación de Técnico en Construcción. En defecto de esta titulación se deberá acreditar fehacientemente experiencia profesional como Oficial de 1ª Albañil. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 4. OFICIALDE SEGUNDASOLDADOR. Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: Titulación de Técnico en Soldadura. En defecto de titulación se deberá acreditar fehacientemente experiencia profesional como Oficial 2ª Soldador. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 5. OFICIAL DE SEGUNDA PINTOR. Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: Titulación de Técnico en Construcción. En defecto de esta titulación se deberá acreditar fehacientemente experiencia profesional como Oficial de 2ª Pintor. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 6. ORDENANZA. Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: Graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente o en su caso educación secundaria obligatoria. En defecto de esta titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia profesional como Ordenanza. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se 486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 7. MONITOR SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Grupo de titulación: C2. Titulación exigida: Graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente o en su caso educación secundaria obligatoria. En defecto de esta titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia profesional como Monitor. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 8. ASISTENTE DOMICILIARIO. Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones profesionales. Titulación exigida: Técnico en atención a personas en situación de dependencia o certificado de cualificación profesional. En ausencia de candidatos con las anteriores titulaciones, se establecen las siguientes; graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente o en su caso educación secundaria obligatoria. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. GRUPO 9. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Grupo de titulación: C2. Titulación exigida: Graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente o en su caso educación secundaria obligatoria. En defecto de esta titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia profesional como Auxiliar Administrativo. En defecto de los medios anteriores, la capacidad profesional y la vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial correspondiente. TERCERO. REqUISITOS DE CAPACIDAD. Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que, en el momento del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos generales: a) Edad: Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado (personas no ocupadas), en el Servicio Canario de Empleo durante un periodo mínimo de 6 meses en los últimos 24 meses. c) Estar empadronado en el Municipio de Teguise con una antigüedad superior a los 6 meses, a contar desde el momento del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes. d) Se aplicará el criterio de rotación y no repetición. e)No haber participado enPlanesEspeciales deEmpleo Social(PEES), dentro de un período de 24meses, excepto que no existieran desempleados en el municipio para cubrir las plazas ofertadas, de acuerdo con el criterio de rotación y no repetición, con objeto de que pueda participar el mayor nº de desempleados en estas políticas. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. La acreditación se hacemediante la declaración responsable del interesado de la instancia o mediante certificado médico oficial que se requerirá al interesado. g) Nacionalidad: conforme a lo establecido en los artículos 56.1.a) y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, autorización de residencia temporal y trabajo: en caso de extranjeros que no puedan acogerse a las anteriores normas. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 487 de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los requisitos de capacidad son exigibles también durante todo el tiempo de desempeño del puesto de trabajo. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar,salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. Se consideran miembros computables de la unidad familiar, la integrada por los cónyuges, no separados legalmente si los hubiere, o personas unidas por análoga relación, es decir, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección delmenor, que en su caso tenga la condición de sustentadores principales, los hijos menores a cargo, así como los mayores de edad solteros que sean menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de persona con discapacidad, el propio solicitante y los hermanos del mismo, así como los ascendientes a cargo que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde elsiguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, igualmente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Teguise y en la página web www.teguise.es. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Teguise, conforme a losmedios previstos en el artículo 16 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El domicilio y otros medios de notificación que se indiquen en el escrito de solicitud para participar serán utilizados para hacer notificaciones y cualquier modificación de aquellos debe ser comunicada por el interesado al Ayuntamiento. Las bases reguladoras del procedimiento selectivo y todas las actuaciones posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Teguise. La instancia solicitando participar en el procedimiento selectivo debe formalizarse conforme al modelo del Anexo 1 de estas bases. La instancia solicitando participar en el procedimiento selectivo debe venir acompañada de la siguiente documentación: - Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento identificativo similar y, en su caso, de la autorización de residencia temporal y trabajo. - Declaración responsable del interesado de cumplimiento de los criterios de selección y priorización y de pertenencia a los colectivos prioritarios vinculados a dichos criterios de selección. Dicha declaración responsable debe estarfirmada por el interesado y debe hacerse según el modelo que se incluye en el Anexo 2 de estas bases. - Libro de familia. Cada solicitante puede optar a un máximo de hasta tres puestos de trabajo diferentes,siéndole adjudicado el puesto de trabajo siguiendo el orden de preferencia que haya indicado en la propia solicitud, siendo este orden preferencial un criterio de resolución de empates no puntuable. - Documento acreditativo de situación de desempleo. La compulsa de los documentos solicitados queda exenta del pago de tasas. qUINTO. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN Y DE PERTENENCIA A COLECTIVOS PRIORITARIOS. La selección se llevará a cabo aplicando los criterios de selección y priorización, de pertenencia a colectivos 488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 prioritarios y de desempate establecidos en la Declaración Responsable del Anexo I, que se detallan a continuación: Priorización, los mismos no serán de aplicación para quienes hayan tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Teguise, en base a los programas de empleo correspondientes al Plan deEmpleo deTeguise del año 2017. Mayores de 52 años. No haber participado en los últimos 24 meses en Plan Especial de Empleo Social: (Entre lasfechas 01 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2018) 1) Más de 24 meses 1 punto 2) Más de 18 meses 0,75 puntos 3) Más de 12 meses 0,50 puntos Desempleadosmás de 12meses.Encontrarse en riesgo de exclusión social o riesgo de padecerla con informe de los Servicios Sociales Municipales: (Entre las fechas 01 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2018) 1) Más de 24 meses 1 punto 2) Más de 18 meses 0,75 puntos 3) Más de 12 meses 0,50 puntos Desempleados más de 12 meses. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo retribución o prestación por un importe superior a 350€/persona. (Entre lasfechas 01 de enero de 2016 y 28 de febrero de 2018) 1) Más de 24 meses 1 punto 2) Más de 18 meses 0,75 puntos 3) Más de 12 meses 0,50 puntos Discapacitados en más del 33%. 1 punto Criterios Sociales de desempate: Vivienda en alquiler o hipoteca. 1 punto Menores a cargo. 0.5 puntos Familia numerosa (tres hijos a cargo al menos). 1 punto Mujeres(cuando constituyan familia monoparental) con menores a cargo (menos de tres hijos). 1 punto Persona discapacitada a cargo o en situación de dependencia. 1 punto Víctima de violencia de género. 1 punto En el caso de que el proyecto aprobado contemple alguna ocupación que no pueda ser cubierta con los demandantes de empleo que cumplan los requisitos, y previa solicitud, el SCE aplicará los siguientes criterios de selección para la cobertura de la oferta: a) Mayor adecuación al puesto b) Demandantes de empleo parados de larga duración entendiendo por ello personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas un mínimo de 360 días en un periodo de 540, teniendo prioridad la persona que tenga un mayor periodo de desempleo. Dicha Declaración Responsable debe ser cumplimentada por la persona interesada, asignando la puntuación a cada uno de los colectivos en los que puedan encajarsus circunstancias, haciendo luego la suma de puntos de cada criterio de selección y del total de puntos. Las casillas de puntuación que no sean rellenadas deben ser tachadas con una X. Se adjuntará documentación acreditativa de la situación. El criterio de la rotación se acreditará de Oficio por el área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Teguise. El solicitante deberá recabar del Servicio Canario de Empleo (SCE) las siguientes circunstancias: - Su condición de demandante de empleo desempleado y tiempo en que elsolicitante ha estado inscrito como desempleado. - Igualmente para acreditar el cumplimiento de mejora de los criterios se añadirán los documentos justificativos correspondientes: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 489 - En caso de discapacidad, aportará Dictamen o certificado del grado de discapacidad del Centro Base de Atención a Minusvalías. - En caso de considerarse víctima de violencia de género aportará Sentencia judicial acreditativa de la condición de víctima de violencia de género. - En caso de vivienda aportará Contrato de alquiler en vigor o/y escritura pública constitutiva de hipoteca (o recibo del abono de la última mensualidad efectuada, siempre y cuando la misma este en vigor). - En caso de familias monoparentales: Sentencia o convenio regulador en caso de separación o divorcio donde se indique la manutención establecida y, en su caso, denuncia por incumplimiento del deber de manutención. En caso de ser el solicitante el que tenga que cumplir el deber de manutención, deberá acreditarlo con documento bancario en los últimosseis meses a contar desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. La compulsa de los documentos solicitados queda exenta del pago de tasas. SEXTO. ADMISIÓN. La lista provisional de candidatos admitidos y excluidosse publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Teguise, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde el siguiente día al de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Los admitidos y excluidos podrán hacer alegaciones en plazo de cinco días hábiles siguiente al de la publicación. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de la lista provisional. Si no se hacen alegaciones, la lista provisionalserá declarada definitiva. SÉPTIMO. COMISIÓN TÉCNICA. Para la valoración de los candidatos conforme a los criterios de selección se constituirá una Comisión Técnica formada porlossiguientes empleados públicos designados por la Corporación: Presidente: Doña Ana Sofía Suarez Valiente, Técnico de Servicios Sociales. Suplente: Doña María Yolanda López Martín, Técnico de Servicios Sociales. Secretario: Don Rafael Villalba Perera, Técnico de Tráfico y Emergencias. Suplente: Doña María Dolores Rodríguez Armas, Técnico de Archivo. Vocal: Doña Josefa Juana Bonilla Morales, Técnico Agencia Desarrollo Local. Suplente: Doña Sebastiana María de la Hoz Ramos, Técnico de Cultura. Vocal: Don Juan Alba Moreno,Técnico deEducación. Suplente: Don Carlos Sáenz Toledo, Técnico de Juventud y Deportes. Vocal: Don David Hernando Ibáñez, Técnico de Recursos Humanos. Suplente: Doña Ángeles Felipe Robayna, Técnico de Recursos Humanos. Los aspirantes podrán recusar a los componentes de laComisiónTécnica según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los componentes de la Comisión Técnica deberán tenerla titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo ofertado. La constitución y actuación de la Comisión Técnica exigirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. La Comisión Técnica tendrá la categoría que corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 demayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio. LaComisión Técnica podrá acordarla incorporación 490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 de asesores especialistas. Estos asesoresse limitarán a valorar exclusivamente en función de su especialidad. La Comisión Técnica podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento la Comisión Técnica que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta de lo actuado a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase una presunta falsedad en la declaración responsable que formuló o en la documentación que aportó. LaComisión Técnica, cuando excluya a un aspirante, lo comunicará el mismo día a la autoridad que haya promovido la convocatoria. OCTAVO.VALORACIÓNDELOSCANDIDATOS. La valoración se realizará conforme a la puntuación obtenida por cada candidato y en caso de persistir algún empate entre los aspirantes, se procede al desempate a través de los criterios siguientes: 1º Se establecerá el orden entre los empates según el mayor número de días en situación legal de desempleo, dentro del período señalado. 2º Experiencia profesional acreditada en el puesto a desempeñar, en relación al mayor número de días. 3º Empadronamiento, relativo a la mayor antigüedad en la inscripción del padrón municipal. Una vez terminada la valoración de los candidatos se publicará la lista de valoración provisional de éstos ordenada según puntuación. Dicha lista se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Teguise, durante un plazo de cinco días hábiles siguiente a la fecha de su publicación, para que los interesados presenten alegaciones. La lista de valoración definitiva de los candidatos se publicará en los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior y, en caso de no formularse alegaciones, la provisionalserá declarada como definitiva. NOVENO. SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CREACIÓNDELALISTADEESPERADEEMPLEO PÚBLICO. La Comisión Técnica seleccionará, para cada uno de los Grupos de puestos de trabajo ofertados los candidatos con mejor puntuación según los criterios de selección establecidos. La Comisión Técnica aprobará una lista provisional de candidatos seleccionados que se publicará en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento, para alegaciones en plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes. La contestación a las alegaciones presentadas y la publicación de la lista definitiva de los candidatos seleccionados se hará en un día hábil siguiente al vencimiento del plazo de alegaciones. LaConcejalía Delegada de Desarrollo Localremitirá la lista definitiva de seleccionados al SCE haciendo la oferta de contratación de éstos. En los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de seleccionados, las personas seleccionadas deben presentar, en el Ayuntamiento de Teguise, lossiguientes documentos compulsados: 1. Documentos o certificaciones en soporte original o copia compulsada acreditando el cumplimiento del requisito de nacionalidad y, en su caso, invocación, cita y aportación documental de la normativa internacional a que se acojan. 2. Documento acreditativo del número de afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social. DÉCIMO. FIRMA DE CONTRATO Si dentro del plazo anterior de dos días hábiles, y salvo causa de fuerza mayor acreditada, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación requerida o no reunieran lo requisitos exigidos, no podrán firmar el contrato como personal laboral temporal, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 491 la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada. En este caso, se llamará al siguiente aspirante de la lista de espera de empleo. En caso de no quedar ninguno, se hará una nueva selección entre los aspirantes que hayan obtenido la siguiente mayor puntuación. Al aspirante seleccionado se le adjudicará el contrato de trabajo temporal y se la citará para su firma, después de que quede informado, por la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, que se dispone de crédito presupuestario idóneo y suficiente. En caso de desistimiento será llamado el siguiente candidato por el orden de prelación resultante. UNDÉCIMO. FIRMA DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA. El aspirante seleccionado para ocupar el puesto de personal laboral temporal ofertado se presentará a la firma del contrato el día que sea citado para ello. El periodo de prueba se encuentra establecido por el convenio colectivo sectorial de aplicación. DUODÉCIMO. INCIDENCIAS. La Comisión Técnica queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de función pública canaria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. DÉCIMO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Las presentes Bases y su Convocatoria constituyen un acto administrativo definitivo. Contra el mismo cabe interponer potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso ordinario de reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso ContenciosoAdministrativo. La anulación de las Basesserá causa de resolución del contrato firmado. DÉCIMO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO. El procedimiento selectivo convocado se rige por lo establecido en las siguientes normas: - La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, cuyo artículo 17.2 se refiere a la competencia para ejercer políticas activas de empleo y de gestión de la intermediación laboral. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local que asigna a los Municipios competencias para la “atención a personas en situación o riesgo de exclusión social” y para la prestación de serviciossociales y de promoción y reinserción social, conforme dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; así como la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, que también atribuyen competencias a los Ayuntamientos. - Los artículos 14 y 35.2 de la Constitución, 50.2 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 55 y 61.7 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes enmateria de Régimen Local y artículos 28 a 35 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a quince de enero de dos mil dieciocho. ELALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García,

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