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sábado, 23 de julio de 2016

Rectificación de las bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico Superior de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guía de Isora y apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias (GUÍA DE ISORA)

En el BOP del 15/07 se ha publicado en las páginas 10706 y siguientes:

Anuncio de rectificación de las bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico Superior de Medio Ambiente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora y apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA ANUNCIO   DE RECTIFICACION   DE   LAS   BASES   QUE   REGIRÁN   LA   CONVOCATORIA   PÚBLICA   PARA   LA   CONFIGURACIÓN   DE   UNA   LISTA   DE   RESERVA   DE   TÉCNICO   SUPERIOR   DE   MEDIO   AMBIENTE   DEL   ILUSTRE   AYUNTAMIENTO  DE  GUÍA  DE   ISORA   Y   APERTURA  DE   UN  NUEVO  PLAZO  DE  PRESENTACIÓN  DE  INSTANCIAS. Teniendo  en  cuenta  que  mediante  acuerdo  de  la  Junta  de  Gobierno  Local  celebrada  el  7 de   abril de   2016,   se   ha   rectificado la   Base 2.   Apartado   a).5 de   las   que   regirán   la   convocatoria  pública  para  la  configuración  de  una  lista  de  reserva  de  Técnico  Superior   de  Medio  Ambiente  del  Ilustre  Ayuntamiento  de  Guía  de  Isora,  aprobadas por  acuerdo   de  Junta  de  Gobierno  Local  celebrada  el   5  de  noviembre  de  2015. Considerando   que   mediante   la   rectificación   se   admite la   participación   en   el   proceso   selectivo  de los  aspirantes  extranjeros  con  residencia  legal  en  España. Por el  presente   anuncio  se  publican  íntegramente  las  bases  del  procedimiento  con   la   rectificación  acordada  y en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la  Resolución  de  Alcaldía   nº  1.343/16,  de  29 de  junio de  2016,  se  procede  a  la  apertura  de  un  nuevo  plazo  para  la     presentación   de   instancias   de   20 días   naturales   a   contar   desde   el   siguiente   al   de   publicación   del   este   anuncio   en   el   Boletín   Oficial   de   Provincia     de   Santa   Cruz   de   Tenerife. BASES   QUE   REGIRÁN   LA   CONVOCATORIA   PÚBLICA   PARA   LA CONFIGURACIÓN   DE   UNA   LISTA   DE   RESERVA   DE   TÉCNICO   SUPERIOR   DE  MEDIO   AMBIENTE   DEL   ILUSTRE   AYUNTAMIENTO   DE   GUÍA  DE  ISORA. Primera: Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva de Técnico Superior en la especialidad de Medio Ambiente, con una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal, las contrataciones en régimen de derecho laboral temporal, justificados de necesidad y urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10707 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Segunda.- Requisitos Generales. a) Nacionalidad: 1) Ser español. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 5) Los extranjeros con residencia legal en España. Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria. c) Titulación.- Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Agrónomo, Licenciado en Geografía e Ingeniería de Montes o equivalentes o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del reconocimiento del grado de discapacidad. e) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de 10708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la contratación. Tercera.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org). Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española, en vigor. 2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. 4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda. b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10709 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: • Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes al puesto de trabajo a que aspira. • Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. d) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. e) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. f) Los derechos de examen serán de 21 €, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: • La convocatoria pública a la que solicita participar. • Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de identidad del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 10710 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Cuarta.- Plazo de presentación. Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Quinta.- Lugar de presentación El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente cumplimentados, y en su caso los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el Registro General, Registro o Auxiliar de la Corporación, asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Sexta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org); del mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos. Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la página Web de la Corporación (www.guiadeisora.org). Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido. Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida. Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido que actuará con voz pero sin voto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10711 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org. 3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. 4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación. 5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto. Octava: Sistema selectivo.- El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición, y se obtendrá a partir de la nota media de las notas de los ejercicios de dicha fase y con un máximo de tres puntos la fase de concurso. 10712 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA FASE DE OPOSICION: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico con 100 preguntas tipo test relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas y una única opción correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea penaliza con el equivalente a un cuarto del valor de la respuesta correcta redondeando al valor del segundo decimal, la respuesta en blanco no contabiliza. Para superar este ejercicio eliminatorio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La duración de este ejercicio será de 100 minutos. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la misma pregunta y aquéllas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se considerará respuesta incorrecta. Segundo ejercicio: Los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición realizarán un supuesto práctico de las materias incluidas en el temario del anexo I, relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a la plaza de técnico superior de Medio Ambiente. La puntuación mínima para superar el segundo ejercicio eliminatorio será de 5 puntos. La duración de este ejercicio será de dos horas. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Calificación final de la oposición.- El total máximo de puntuación de la fase de oposición será de 10 puntos y será la nota media de la suma de la puntuación del primer ejercicio y de la puntuación del segundo ejercicio. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org). En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el carácter eliminatorio de los ejercicios. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 3 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10713 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación: En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario, personal laboral o trabajador autónomo. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,08 puntos. En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena o por cuenta propia. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,04 puntos. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de servicios. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral. La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de completar un mes de servicios. A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la formación de la lista, en relación con el Anexo I. 2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo: Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: Por asistencia /aprovechamiento...................................... 0,0045 por cada hora. Por impartición:.............................................................0,009 por cada hora. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a desempeñar. 10714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: • La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora se realizará mediante: 1. Certificado de los servicios prestados, para funcionarios y personal laboral: que se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. Haciendo constar en el apartado de la solicitud correspondiente este hecho. 2. Relación profesional, para contrataciones administrativas: contrato administrativo que se recabará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. • Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o Consorcios: 1. Certificado de los servicios prestados, personal laboral-funcionarial, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. 2. Relación profesional, para contrataciones administrativas: original o copia compulsada del contrato administrativo. • Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público: 1. Relación laboral: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. - Copia compulsada del contrato de trabajo. 2. Relación profesional: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta como trabajadores por cuenta ajena o autónomo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10715 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA - Copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas. • Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante fotocopia compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del título o certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org). D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún 10716 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera apartado d) 2 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “H”, según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 49, 26/022016). 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la Base Tercera. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la Unión Europea. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se realizarán a través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de Anuncios Municipal. 5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10717 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Corporación www.guiadeisora.org, los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.- Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora. Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo. Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de personal. La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal. Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los órganos de representación del personal de la Corporación. Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa. Durante la vigencia de las listas de reserva, los/as integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión. Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas, indistintamente de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. 10718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. Décimo cuarta.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1.- Fallecimiento. 2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada. 4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se indique otra cosa: • Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva. • Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10719 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. • Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: • La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. • La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. • La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente. 8.- Imposición de sanción disciplinaria. 9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimoséptima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Real Dereto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. 10720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA ANEXO I MATERIA COMÚN Tema 1.- La Constitución: concepto. Significado y clases. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma. Tema 2.- La Ley: concepto y caracteres. Leyes estatales y leyes autonómicas. Normas de Gobierno con fuerza de Ley. Tema 3.- El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento. Tema 4.- La Organización territorial del Estado. Formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española. Sistema general, sistema especial, sistemas excepcionales. Plazos. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. Tema 5.- Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos: organización y funciones. Estructura orgánica del Cabildo de Tenerife según su Reglamento Orgánico. Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: fases del procedimiento administrativo. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Revisión y revocación de los actos de los entes locales. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Tema 7.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones. Notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 8.- Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos en las Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 9.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local. Tema 10.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procedimientos de concesión. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Reintegro de las Subvenciones. Invalidez de la resolución de concesión, causas de reintegro y prescripción. Tema 11.- La iniciativa pública económica en las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Organismo Autónomo Local. Entidad Pública empresarial local. Sociedad mercantil local. Los consorcios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 10721 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Tema 12.- Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración en el ordenamiento jurídico vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista. Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. Tema 13.- Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tema 14.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto. Tema 15.- Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de los tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Tema 16.- Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Tema 17.- La Administración Electrónica. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Régimen Jurídico de las Administración electrónica. Identificación y autenticación. Tema 18.- Principios de Gestión de Riesgos Laborales: La Prevención Integrada. Políticas de Prevención de Riesgos Laborales. Modelo de Organización Legal de la Prevención. MATERIA ESPECÍFICA: Tema 19.- Concepto constitucional de Medio Ambiente. El papel de la Administración en la defensa del Medio Ambiente, características y modalidades. Tema 20.- El marco internacional de la protección jurídica del Medio Ambiente. Marco actual. El objetivo del desarrollo sostenible y otros principios y reglas de aplicación general. Tema 21.- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación de Turismo de Canarias: Objeto de la Ley, finalidad, ámbito, estructura. Recursos Naturales, Aguas, recursos Forestales, Recursos Geológicos, Energía y Residuos. Tema 22.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueban las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de los espacios naturales de Canarias: Objeto de la Ley, actividad de ordenación, principios generales de la ordenación. Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Participación ciudadana. Ordenación de los recursos naturales de Canarias. Planes de ordenación. Contenido. Planes y normas de espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones. 10722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, viernes 15 de julio de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Tema 23.- Red de espacios naturales protegidos: categorías. Declaración y régimen jurídico de protección. Planeamiento de los espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones. Procedimiento y efectos. Relación con otros instrumentos de planeamiento. Tema 24.- Flora endémica y amenazada de Tenerife. Áreas de interés florístico. Flora endémica y amenazada de Guía de Isora. Áreas de interés florístico. Tema 25.- Vegetación de Tenerife y en particular de Guía de Isora. Caracterización de las principales comunidades vegetales. Tema 26.- Fauna en Tenerife y en particular en Guía de Isora: Diversidad faunística, invertebrados, vertebrados. Áreas de interés faunístico. Tema 27.- Características principales del medio marino en Tenerife y en Guía de Isora en particular. Áreas litorales de interés. Tema 28.- La contaminación marina, aspectos biológicos, físicos y químicos. Controles analíticos de los efluentes y su impacto en las zonas costeras. Tema 29.- Plan Rectos de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Cañadas del Teide. Zonificación. Normativa de aplicación. Tema 30.- La Agenda 21 Local. Definición, fundamento y metodología de implantación. Tema 31.- Red de Senderos de Canarias. Ordenación, homologación y conservación. Tema 32.- Régimen de suelo rústico: derechos y deberes, régimen específico, concurrencia de regímenes, determinaciones de ordenación, usos y actividades, actuaciones de interés general. Tema 33.- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico. Tema 34.- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tema 35.- Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. Tema 36: Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Parque Nacional. Reserva Natural Integral y Especial. Parques Naturales. Parques Rurales. Paisajes Protegidos. Monumentos Naturales. Sitios de Interés Científico. Tema 37.- Red Natura 2000. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas especiales de Conservación. Declaración. Medidas de conservación. Coherencia y conectividad. Vigilancia y Seguimiento. Otras figuras de protección de espacios. La Red Natura en Tenerife. Instrumentos de Ordenación. Tema 38.- Principios rectores del derecho sancionador administrativo y su aplicación en el ámbito de la protección medioambiental. Tipos de infracciones, sanciones y medidas accesorias ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA aplicables en el mismo ámbito. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado: especial incidencia en espacios naturales protegidos. Tema 39.- El Derecho Penal del Medio Ambiente. Articulación entre el Derecho Penal y el Sistema jurídico administrativo de protección ambiental. Tema 40.- El Decreto 111/2002, de transferencias en materia de Medio Ambiente. Tema 41.- Reserva de la Biosfera: concepto y fundamento. Reserva de la Biosfera en Tenerife: Zonificación. Gestión. Plan de acción: objetivos generales.

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