En el BOP del 22/07 se ha publicado en las páginas 10943 y siguientes:
Por el Concejal Delegado de Personal, Don Nicolás
Jesús Jorge, con esta fecha ha dictado el siguiente
Decreto:
Visto el expediente relativo a la configuración
de lista de reserva para posibles contrataciones de
personal laboral de carácter temporal, para cubrir
vacantes de cuidadoras con destino a los servicios de
ayuda a domicilio o centros municipales de atención a
personas con problemáticas que requieren atenciones
de cuidado personal, el técnico que suscribe informa:
Antecedentes.
1º.- Mediante Decreto de la Concejalía Delegada
de Recursos Humanos de 29 de marzo de 2016 se
aprobó la convocatoria de procedimiento selectivo
para la configuración de lista de reserva para posibles
contrataciones de personal laboral de carácter
temporal, para cubrir vacantes de cuidadoras con
destino a los servicios de ayuda a domicilio o centros
municipales de atención a personas con problemáticas
que requieren atenciones de cuidado personal y se
aprobaron las bases que regirían el mismo.
2º.- El anuncio de la convocatoria fue publicado en
el BOP de fecha 22 de abril de 2016.
3º.- Consta reclamación presentada contra las Bases
en la que se señala que en las mismas se contiene
únicamente el requisito de que los aspirantes tengan
graduado escolar, lo que supone un incumplimiento
de lo dispuesto en el Decreto de Canarias 67/2012,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la
promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia en Canarias.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- El art. 5.2 del Anexo I del Reglamento
regulador de los centros y servicios que actúen en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia
en Canarias establece lo siguiente:
5.2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y
quienes trabajen como asistentes personales deberán
ostentar la cualificación profesional de atención
sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por
el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
No obstante, se admitirán las siguientes titulaciones
y certificados de profesionalidad:
a) Título de Técnico en atención a personas en
situación de dependencia, establecido por el Real
Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
b) Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería,
establecido por el Real Decreto 546/1995,
de 7 de abril.
c) Título de Técnico en atención sociosanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
10944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, viernes 22 de julio de 2016
d) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria
a personas en el domicilio, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
e) Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria
a personas dependientes en instituciones
sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
de 1 de agosto.
Segunda.- Teniendo en cuenta que las Bases no
han previsto que los aspirantes deban acreditar la
cualificación profesional descrita en la consideración
anterior, nos encontramos ante un requisito no
subsanable, que únicamente puede resolverse en el
sentido de dejar sin efecto la presente convocatoria,
sin perjuicio de que pueda convocarse de nuevo este
procedimiento selectivo modificando las Bases para
dar cumplimiento al Decreto citado.
La anulación de la convocatoria conlleva la obligación
de la Administración de proceder a la devolución
de las tasas abonadas por los aspirantes.
Tercera.- La competencia le corresponde a la
Alcaldía-Presidencia a tenor de lo dispuesto en el
artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Ré-
gimen Local. No obstante, ha sido delegada en la
Concejalía Delegada de Personal mediante Decreto
de la Alcaldía-Presidencia.
Por todo lo expuesto, se emite la siguiente
Resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria de
procedimiento de selección de personal laboral para
posibles contrataciones temporales o interinos como
Cuidador/a , mediante la configuración de una lista de
reserva, aprobada mediante Decreto de la Concejalía
Delegada de Recursos Humanos de 29 de marzo de
2016 (anuncio publicado en BOP de 22 de abril de
2016) por no haberse incluido en las Bases de la misma
como requisito de presentación la cualificación
profesional requerida por la normativa vigente.
Segundo.- Ordenar a la Tesorería Municipal que
proceda a la devolución de las tasas abonadas por los
aspirantes cuya relación se recoge a continuación:
Tercero.- Publíquese la Resolución que se dicte
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, viernes 22 de julio de 2016 10945
electrónica; concretamente en el apartado relativo al
empleo público.
La resolución que precede es definitiva en vía administrativa
y contra la misma podrá interponer los
siguientes recursos:
Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo
órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente de su notificación. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso
de reposición será de un mes.
Contencioso administrativo ante el Juzgado/Sala
de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de
su notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en
su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo anterior se traslada de conformidad con el
artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
En Granadilla de Abona, a 27 de junio de 2016.
El Secretario General, Gerónimo M. Cabrera
Gálvez
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