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sábado, 23 de julio de 2016

Dejar sin efecto la convocatoria para posibles contrataciones temporales o interinos como cuidador (GRANADILLA DE ABONA)

En el BOP del 22/07 se ha publicado en las páginas 10943 y siguientes:

Por el Concejal Delegado de Personal, Don Nicolás Jesús Jorge, con esta fecha ha dictado el siguiente Decreto: Visto el expediente relativo a la configuración de lista de reserva para posibles contrataciones de personal laboral de carácter temporal, para cubrir vacantes de cuidadoras con destino a los servicios de ayuda a domicilio o centros municipales de atención a personas con problemáticas que requieren atenciones de cuidado personal, el técnico que suscribe informa: Antecedentes. 1º.- Mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos de 29 de marzo de 2016 se aprobó la convocatoria de procedimiento selectivo para la configuración de lista de reserva para posibles contrataciones de personal laboral de carácter temporal, para cubrir vacantes de cuidadoras con destino a los servicios de ayuda a domicilio o centros municipales de atención a personas con problemáticas que requieren atenciones de cuidado personal y se aprobaron las bases que regirían el mismo. 2º.- El anuncio de la convocatoria fue publicado en el BOP de fecha 22 de abril de 2016. 3º.- Consta reclamación presentada contra las Bases en la que se señala que en las mismas se contiene únicamente el requisito de que los aspirantes tengan graduado escolar, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Canarias 67/2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Consideraciones jurídicas. Primera.- El art. 5.2 del Anexo I del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias establece lo siguiente: 5.2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante, se admitirán las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad: a) Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. b) Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril. c) Título de Técnico en atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. 10944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, viernes 22 de julio de 2016 d) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. e) Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. Segunda.- Teniendo en cuenta que las Bases no han previsto que los aspirantes deban acreditar la cualificación profesional descrita en la consideración anterior, nos encontramos ante un requisito no subsanable, que únicamente puede resolverse en el sentido de dejar sin efecto la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda convocarse de nuevo este procedimiento selectivo modificando las Bases para dar cumplimiento al Decreto citado. La anulación de la convocatoria conlleva la obligación de la Administración de proceder a la devolución de las tasas abonadas por los aspirantes. Tercera.- La competencia le corresponde a la Alcaldía-Presidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Ré- gimen Local. No obstante, ha sido delegada en la Concejalía Delegada de Personal mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Por todo lo expuesto, se emite la siguiente Resuelvo: Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria de procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones temporales o interinos como Cuidador/a , mediante la configuración de una lista de reserva, aprobada mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos de 29 de marzo de 2016 (anuncio publicado en BOP de 22 de abril de 2016) por no haberse incluido en las Bases de la misma como requisito de presentación la cualificación profesional requerida por la normativa vigente. Segundo.- Ordenar a la Tesorería Municipal que proceda a la devolución de las tasas abonadas por los aspirantes cuya relación se recoge a continuación:

Tercero.- Publíquese la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, viernes 22 de julio de 2016 10945 electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. La resolución que precede es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponer los siguientes recursos: Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del siguiente de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Contencioso administrativo ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Lo anterior se traslada de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En Granadilla de Abona, a 27 de junio de 2016. El Secretario General, Gerónimo M. Cabrera Gálvez

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