En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 10555 y siguientes:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal nº 1099/2016, de fecha 6 de julio
de 2016, se ha aprobado la convocatoria para la constitución de una lista de reserva de Técnico de Gestión, de
acuerdo con las bases que a continuación se exponen y que se encuentran publicadas en el sitio web de este
Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en el apartado “administración”, “procesos selectivos”.
ANUNCIO.
Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal nº
1099/2016, de fecha 6 de julio de 2016, se ha aprobado la convocatoria para la
constitución de una lista de reserva de TÉCNICO DE GESTIÓN, de acuerdo con las
bases que a continuación se exponen y que se encuentran publicadas en el sitio web de
este Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en el apartado “administración”, “procesos
selectivos”.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE GESTIÓN PARA
LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE PUESTA EN MARCHA DEL
SERVICIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL 2016-2017" Y
CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases la selección de
personal que integre una lista de reserva para realizar contrataciones como funcionario/a
interino/a, en la categoría de TÉCNICO DE GESTIÓN, encuadrado en la Escala de
Administración General, subescala de gestión, Grupo A, Subgrupo A2.
Las contrataciones que, en su caso, se efectúen, se realizarán como funcionario/a
interino/a por ejecución de programa de carácter temporal, conforme a lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TRLEBEP).
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria se centran en la ejecución del "Programa de puesta en marcha del servicio
de participación ciudadana y transparencia municipal del Ayuntamiento de El Sauzal
2016-2017", cuyo periodo de duración finalizará el 31 de diciembre de 2017 y cuyos
objetivos son:
A. La implantación del Protocolo de transparencia del Ayuntamiento de El
Sauzal.
B. La puesta en marcha y desarrollo de los canales y demás medios establecidos
en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Sauzal.
El sistema de selección elegido es el de concurso-oposición, atendiendo a las
funciones y contenido práctico de la categoría en cuestión.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
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Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguno de los títulos que se enumeran a continuación
(diplomatura o grado) o en condiciones de obtener dicho título en el plazo de
presentación de solicitudes:
- Sociología.
- Psicología.
- Trabajo social.
- Ciencia política y de la administración.
- Derecho.
- Periodismo
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser
excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la normativa en vigor
aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral, en lo que no haya sido derogado por el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
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al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su
realización.
Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de
participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con
declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional a las que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar
el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen
de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
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Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de
su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán
presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de
identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que
siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa,
del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
d.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2 La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el
Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de
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convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de
Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS
(20 € ). Para su ingreso será imprescindible disponer del Documento de Ingreso
denominado “MOD. 2”, que se podrá obtener por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Departamento de Rentas de esta entidad (Tfno: 922-57-00-00 Ext. 123,
126 y 135).
b) Si se dispone de “DNI Electrónico”, “Firma digital” o “Usuario y
Contraseña”, directamente a través de la página web municipal, que permite la
obtención del documento de ingreso y su pago (www.elsauzal.es./Sede Electrónica
Portal del ciudadano/ Autoliquidación de tasas).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Personas en situación de desempleo.- en cuyo caso se deberá presentar, junto
con la solicitud de participación, certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario
de Empleo.
b) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.- en cuyo caso se
deberá presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación referida en la
base 3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo o cuando,
siendo admitido, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la
obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en el tablón de Edictos de
este Ayuntamiento, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los
aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
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4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de
Edictos de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de anuncios, según corresponda, se podrá hacer públicas,
los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento, cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros
(un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal eventual y el personal laboral no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus
suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo
caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará
su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
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debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al SR.
Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador
cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este
apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el
Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a
cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio. De naturaleza teórica. Consistirá en contestar en el tiempo
máximo de una hora un cuestionario de 30 preguntas tipo test, que versará sobre el
temario del anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Nº de aciertos x 10
nº de preguntas
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
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6.3. Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la
realización durante un período máximo de una hora, de un supuesto propuesto por el
Tribunal, relacionado con el contenido del temario correspondiente a la plaza en cuyo
proceso selectivo se participe. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del
total de la fase de oposición.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
7.2. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final que corresponda a
cada aspirante en la fase de oposición será la resultante de aplicar la media aritmética a
los dos ejercicios teórico y práctico.
7.3. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que
figure simplemente la calificación de "no apto".
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
el tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar
la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3 debiendo transcurrir
un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria de las
pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal
mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la
iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra “H”, de conformidad con lo establecido en
Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
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8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier
otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle Constitución nº3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia
compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de la documentación será
de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Décima: Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos
de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados,
cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de
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trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría
profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios,
debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por
el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de
categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,15 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente como autónomo, en categoría igual,
similar o análoga, a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios, debiendo
acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, certificado de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, Declaración
censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores (modelo 037), Declaración trimestral del IRPF y relación de los trabajos
efectuados, acreditados de manera fehaciente.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los
últimos diez años (contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes).
En todo caso, la formación que se alegue deberá versar sobre materias
relacionadas con el temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la
convocatoria. Asimismo se valorará la formación en idiomas.
10.3.1. La formación se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con
los siguientes baremos:
A: Con carácter general:
− Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
− De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
− De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
− De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
− De 161 horas o más: 0,50 puntos.
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B: Con carácter específico:
− Los cursos en materia de participación ciudadana; transparencia municipal;
comunicación, motivación e integración social; informática y redes
sociales y otros similares a los expuestos y apreciados por el Tribunal:
•De 21 horas y hasta 40: 0,40 puntos
•De 41 horas o más: 0,55 puntos
− Las Diplomaturas, grados o licenciaturas en titulación distinta a la
presentada como requisito de participación exigido por la base 2.1e), se
valorarán, en todo caso con 0,85 puntos.
10.3.2. La formación alegada sólo podrá valorarse una vez. Consecuentemente,
los cursos valorados por el baremo de carácter general, no podrán valorarse por el
baremo de carácter específico y viceversa.
10.3.3. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o
autonómico.
10.3.3. No se valorará las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas, siempre que versen sobre materias
relacionadas con el temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la
convocatoria.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas
se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
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11.2. La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas
privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no
coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas
desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la
referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en len gua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con dos decimales, se hará pública en el tablón de Edictos (físico o en la sede
electrónica) del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la
valoración de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo de tres días
hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-Oposición:
12.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio
práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio
también de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la
plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de este
ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de nombramiento
del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a once meses.
Décimo tercera: constitución de lista de reserva. Finalizadas las fases de
oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará en el
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tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, por orden de puntuación, la
calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior,
formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente lista de reserva.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de
Reserva, que se publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las
presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la "Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Seguridad, de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo dispuesto
en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud y se regula el funcionamiento de las
listas de empleo".
Décimo cuarta. Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación
como funcionario/a interino/a con los seleccionados en la forma prevista en esta
convocatoria, se efectuará el llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el
fax o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por
parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo
podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se
llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Décimo quinta. Documentación a presentar. El interesado objeto de
llamamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los
medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base 2.2
del presente.
c) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u
obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle
Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
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Décimo sexta. Nombramiento. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá
al nombramiento como funcionario/a interino/a del interesado y éste deberá tomar
posesión del mismo en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación del nombramiento.
Décimo séptima. Reserva para personas con discapacidad. La cobertura de
la reserva para personas con discapacidad se instrumentará de la siguiente manera, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la anteriormente citada Orden de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011.
De cada 20 llamamientos efectuados, al menos 1 deberá recaer en un aspirante
discapacitado, de tal forma que si se realizarán diecinueve llamamientos sin que ninguno de
ellos recayera en un aspirante del turno de discapacidad, se deberá proceder al llamamiento del
aspirante discapacitado que por orden de prelación corresponda.
Décimo octava. Revocación y cese. El nombramiento, que en todo caso será
con carácter interino, quedará automáticamente revocado en cualquiera de los siguientes
casos, con el consiguiente cese del interino en sus funciones:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario/a de
carrera por procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa de
carácter temporal que motivó la cobertura interina o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad
o urgencia que motivaron la cobertura interina.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décimo novena. Reincorporación a las listas. El personal nombrado con
carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese
incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Vigésima. Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de reserva
quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las
negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como
funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de El Sauzal dentro
del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la
fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la
Dirección General de la Función Pública cuando se produzca, pasando en ese momento
a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
Vigésimo primera. Vigencia de las listas. Las correspondientes listas de
reserva estarán en vigor hasta que se aprueben unas nuevas.
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ANEXO I: TEMARIO.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas en el texto constitucional. La Corona. Las Cortes
Generales. El Gobierno y la Administración.
Tema 2: La Organización Territorial del Estado: principios generales. De la
Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura.
Tema 3: El municipio. El término municipal. La población. Competencias del
municipio. La Organización Municipal. Órganos unipersonales y colegiados: régimen
competencial y de funcionamiento.
Tema 4: El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación
y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 5: El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las Fases del
Procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal
del procedimiento. Régimen de recursos.
Tema 6: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas
por medios electrónicos.
Tema 7: Estatuto del vecino. Derechos y deberes de los ciudadanos. Información y
participación ciudadana. Derecho de petición. Asociación vecinal. (Título VIII del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Tema 8: Ley de los municipios de Canarias I: estructura y objeto. Participación
ciudadana y transparencia.
Tema 9: Ley de los municipios de Canarias II: Organización municipal. Especial
consideración de los órganos complementarios.
Tema 10: Proyecto de Reglamento de participación ciudadana del Municipio de El
Sauzal I: Disposiciones generales. Canales de participación: Disposiciones Generales;
Canales demoscópicos; Canales de debate público: los procesos de participación
ciudadana y los consejos municipales de participación ciudadana. (Este tema podrá ser
facilitado por el Ayuntamiento de El Sauzal).
Tema 11: Proyecto de Reglamento de participación ciudadana del Municipio de El
Sauzal II: Canales de debate público: los debates puntuales. Consulta popular. Iniciativa
ciudadana. Acción comunitaria. (Este tema podrá ser facilitado por el Ayuntamiento de
El Sauzal).
Tema 12: Ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen gobierno I: estructura
y objeto. Transparencia de la actividad pública.
Tema 13: Ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen gobierno II: Buen
gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Tema 14: Ley Canaria de Transparencia y de acceso a la Información Pública I:
estructura y contenido. Disposiciones generales.
Tema 15: Ley Canaria de Transparencia y de acceso a la Información Pública II:
Publicidad de la información.
Tema 16: Ley Canaria de Transparencia y de acceso a la Información Pública III:
derecho de acceso a la información pública.
Tema 17: Ley Canaria de Transparencia y de acceso a la Información Pública IV:
comisionado o comisionada de transparencia y acceso a la información pública.
Infracciones y sanciones.
Tema 18: Protocolo de transparencia del Ayuntamiento de El Sauzal.
Tema 19: Prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.
Tema 20: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico.
Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas
públicas de igualdad y de protección contra la violencia de género.
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