En el BOP del 11/07 se ha publicado en las páginas 10425 y siguientes:
Por la presente se hacen públicas las Bases que rigen la convocatoria encontrándose a
disposición de los interesados en la Secretaría General. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de AUXILIARES
DE GERIATRÍA, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar servicios
públicos declarados esenciales en el Ayuntamiento de Tijarafe. Para su contratación en régimen
laboral temporal, para la realización, sustituciones o cubrir las posibles vacantes existentes o que
se produzcan, de acuerdo a la legislación en vigor y al procedimiento selectivo que se detalla en
las siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón al contenido práctico de
la categoría de que se trata y a las funciones a desempeñar, a la vez que se pretende alcanzar
una mayor agilidad en dicho proceso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 55.2.f) en relación con el artículo 61, números 1 y
2, garantizando el respeto y cumplimiento de los principios amparados en la Constitución de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección,
de conformidad con el artículo 55.2 f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o, en
relación con lo dispuesto en los artículos 61 y 7 de esta misma norma, garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de Auxiliar de Geriatría son, entre otras: tareas de de
atención del hogar (hacer camas, barrer, fregar, vajilla, limpieza baño); limpieza general (apoyo a
usuarios que tienen dificultades para tareas de limpiezas que requieren más esfuerzo o que su
realización supone riesgo para el mismo, como son cristales, zonas altas, techos, habitaciones
que no se usan) y tareas que no son habituales (tareas de lavado, planchado, orden y repaso de
ropa dentro y fuera del domicilio); realización de compras domésticas a cuenta del usuario;
cocinado de alimentos dentro y fuera del domicilio; tareas de atención personal incluyendo baño,
ducha, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual o aseo
personal; de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e
incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de úlceras, limpieza de los
utensilios y dependencias; acompañamiento a visitas terapéuticas, recogida de recetas y
medicamentos; apoyo o compañía en aquellos casos que sea necesario y que no se disponga de
familiares o de voluntariado para la realización de las actividades normales propias de la
convivencia del usuario en su entorno, tales como salidas a lugares de reunión, visitas a
familiares y actividades de ocio. Transporte para traslado a clubes o centros de días u otras
actividades, actuaciones de carácter educativo y actuaciones de carácter rehabilitador.
Otras funciones que se deberán realizar son: recepción y despedida de usuarios, vigilancia y
atención de necesidades generales y sanitarias, participación en talleres, limpieza de
instalaciones, actividades de reeducación vesical, recogida de temperatura, tensión arterial,
glucemias, peso, registro de datos, recogida de signos de alarmas, preparar y administrar
medicamentos según las prescripciones facultativas especificadas en los tratamientos,
supervisión de que cada usuario recibe la dieta recomendada así como acompañamiento a
centros sanitarias (si es necesario).
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento
(www.tijarafe.es).
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
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a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Ser nacional de algún estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial.
En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en
derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán ostentar
alguna de las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo
formativo de grado medio, familia profesional de sanidad).
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención a Personas en situación de
Dependencia.
- Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente, y, además cualquiera de las siguientes
cualificaciones / certificaciones:
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
- Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
- Carné manipulador alimentos:
Según se establece en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el
Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias,
aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio en el articulo 12 los requisitos básicos para el
funcionamiento de los centros y los servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes en
materia de manipulación, conservación, higiene y tratamiento de los productos alimenticios
(apartado c.9).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto
al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se
convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O
SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 Noviembre que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tendrán la
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consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada mediante
certificado expedido por el órgano, en su caso, competente, debiendo acreditar asimismo la
compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo
al que se aspira. Los aspirantes con discapacidad podrán pedir las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo.
3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad (B.O.E.). Nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección de errores B.O.E. nº 62, de
13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del
ejercicio de la fase de oposición, tal y como prevén en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, reguladora del sistema de acceso de personas con discapacidad para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como establece en el articulo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en el que asimismo, deberá constar que se
encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, en la prueba selectiva se establecerá para las personas
con discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o
temporal.
Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 apartado 2 del Decreto 8/2011.
CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán referidos siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos durante el
proceso selectivo.
Los derechos de examen se fijan en siete euros (7 € ), conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida la Administración Local, cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES32 2100 7115 2622 0009
2148, de La Caixa con la mención siguiente: “Lista reserva Auxiliar de Geriatría”.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas que se encuentres en
situación legal de desempleo y acrediten carecer de ingresos económicos.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas
podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo II, en el plazo de 10 días naturales a partir
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del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web de la Corporación (www.tijarafe.es).
En caso de utilizar como medio de presentación las oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de
la instancia previamente sellada por dicha oficina mediante fax dirigido a la Secretaría de la
Corporación antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
490249. En todo caso las solicitudes, con toda la documentación que la acompañe, presentadas
haciendo uso del art. 38.4 de la norma señalada, habrán de recibirse en las oficinas municipales
dentro de los seis días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las
mismas. Todas aquellas solicitudes que se reciban con posterioridad al sexto día natural, tras la
finalización del plazo de presentación no serán admitidas.
El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro General de la Corporación, sito en la Plaza
de La Paz, s/n, Tijarafe y en la página web referida.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el Registro del
Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas, sábados en horario de 9:00 a
13:00 horas, adjuntando, la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: DNI. o
pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de
la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo,
los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y
los extranjeros con residencia legal en España.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además la
siguiente documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo al que
aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la fase de oposición y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo del ejercicio que compone la fase de oposición.
Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones
similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente (Anexo III).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades
competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción
oficial al castellano.
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QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Tijarafe y en la
página Web de la Corporación (www.tijarafe.es), esta contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI. e indicación de las causas de inadmisión
respecto de estos últimos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás
datos constan correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran
susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de
la resolución. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a
ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación
definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase
de oposición. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que se pueda hacer pública mediante anuncio en la página Web del Ayuntamiento
(www.tijarafe.es).
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal
desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de selección, si
procediera, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará constituido por cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes. El mismo será designado mediante Decreto de
la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tijarafe, conforme al régimen de atribuciones
vigente y publicado en el Tablón de Anuncios. Estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte del mismo el personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y laboral no fijo,
conforme a lo regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del
Empleado Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a un grupo de igual o
superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde
Presidente.
Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal laboral de cualquiera Administración Pública,
y deberán poseer titulación, y en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a la plaza convocada.
En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o superior categoría que la de la
persona a contratar, e igual especialidad, se designará por la Alcaldía Presidencia entre
empleados públicos de cualquier otra Administración Pública y que reúnan dichos requisitos.
Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá tener un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de Personal del Ayuntamiento Tijarafe.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará
por resolución de la Sra. Alcaldesa y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario (o de quienes les
sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo actuar
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concurrentemente con los titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de
entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos
asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a propuesta del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán abstenerse de formar parte
del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común,
notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del
citado texto legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán
formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizados tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por algunas de las causas mencionadas, la nueva designación se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el
proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste
el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la
fase de oposición se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web del ayuntamiento www.tijarafe.es, en todo caso con,
como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará por el Tribunal. De ser
necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles en cualquier momento del proceso selectivo para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
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imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página Web de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al inicio de los mismos.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN.-
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, es decir, para
acceder al segundo ejercicio de la oposición será preceptivo haber superado el primero. El
programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas de carácter teórico,
tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta en un tiempo de
40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con
los temas contenidos en el temario que se anexa.
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta incorrecta, se
descontará una correcta. Las preguntas no contestadas no se puntuarán. Más de una respuesta
a la misma pregunta o aquellas que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, tendrán igual
consideración que las respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la resolución en el tiempo de 60 minutos, de uno o varios supuestos prácticos y/o
pruebas elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los
temas contenidos en el temario que se anexa, y/o funciones de la plaza de Auxiliar de Geriatría.
En este ejercicio, el Tribunal, podrá celebrar una entrevista a cada uno de los aspirantes que lo
realice, al objeto de que por los mismos se puedan aclarar las dudas que la resolución del
ejercicio haya podido suscitar.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será necesario un mínimo de cinco
(5) puntos en cada uno de ellos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media de los ejercicios realizados, siendo el
máximo alcanzable diez puntos (10).
Los aspirantes que no superen los ejercicios serán calificados como NO APTOS. Dichas
calificaciones se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y de la página
Web www.tijarafe.es
FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la pagina web del mismo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos en original
o fotocopia compulsada , los cuales deberán poseer en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no tomando en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado los ejercicios.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto
de la convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades
Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados
con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación
o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No
se valorarán cursos efectuados en entidades privadas sin su correspondiente homologación o
reconocimiento por la Administración Pública o Universidades debidamente cumplimentado.
Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, organizados por entidades públicas, universidades, que guarden
relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo
al siguiente baremo, hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Menos de 20 horas 0,07 puntos
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
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- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40000 puntos.
- Por poseer el título de Diplomado o Grado en Enfermería: 0,50 puntos.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Formación Profesional de segundo
grado, o Ciclo Formativo de grado superior, todos ellos en la familia profesional de Sanidad: 0,40
puntos.
- Por estar en posesión de otros Títulos de Técnico, Formación Profesional de primer grado, o
Ciclo Formativo de grado medio, todos ellos en la familia profesional de Sanidad, distinto al
exigido en la convocatoria: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número de horas cursadas.
No se valorarán los cursos de formación en cuya certificación no conste el número de horas de
duración. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se conste que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de la que se trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su correspondiente homologación
o reconocimiento por la Administración o Universidad debidamente cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además
la resolución de la Administración Pública homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Universidades o Centros de Formación con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la
Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido
para la categoría profesional.
Experiencia profesional: por servicios prestados en Administraciones Públicas, empresas
privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas
objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos en total, valorándose
con 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado en una Administración y 0,05 en una
empresa privada y/o actividad profesional.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán. En ningún caso el
desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el
acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD
Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o
empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de
los mismos, debiendo los documentos estar cumplimentada por el órgano o empresa
correspondiente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo
establecido para ello, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la puntuación obtenida en el ejercicio
de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, si aún así permaneciera el empate, se estará, además, a la mayor
experiencia profesional, a los únicos efectos de dirimir el empate, y no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web www.tijarafe.es
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación, por orden de
puntuación decreciente, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en
consecuencia, configuran la bolsa de empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la
Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución
de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, lunes 11 de julio de 2016 10433
UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá solicitar la
contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente bolsa de
empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al Alcaldesa - Presidenta de esta Corporación. Autorizada
la contratación se procederá al llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de conformidad con los datos
que el aspirante haya hecho constar en la solicitud de admisión a la convocatoria (Anexo II). Esta
persona deberá contactar con la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48
horas; sin embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación este plazo
podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de
prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta entidad cualquier
cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el
teléfono y domicilio.
La bolsa tendrá validez máxima por dos años, prorrogable por otro más por causas
extraordinarias y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo, mientras se encuentre la bolsa de empleo en vigor, dicha necesidad se
ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza
vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de empleo conservará su
derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida
la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con
reserva de puesto de trabajo, continuará sustituyéndolo durante esta última situación hasta un
máximo de un año.
Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas,
en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador
sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en
un breve espacio de tiempo.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de
reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un
posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de empleo, las siguientes:
Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue
éste.
Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad temporal, de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo
en la bolsa de empleo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al
servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un
día hábil para la presentación de dicho documento.
Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier Administración pública o
empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se
ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el
puesto en la misma, para sucesivos llamamientos.
El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u
otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al
integrante al final de la lista de reserva
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Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso
contencioso administrativo, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente, desde el día
siguiente a su publicaciones en el BOP de S/C de Tenerife, y según lo previsto en Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se aprueba la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan al Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
AUXILIARES DE GERIATRÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE
TIJARAFE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1: Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencias (Ley de Dependencia)
Tema 2: Las necesidades básicas de la persona: Los destinatarios, necesidades biopsicosociales
de las personas mayores dependientes, sistema de apoyo y atención sanitaria.
Tema 3: La valoración geriátrica integral y el proceso de intervención: modelo de atención
integral, el proceso de intervención, la valoración y la evaluación, valoración geriátrica integral.
Los métodos de evaluación.
Tema 4: Alimentación y nutrición: Las necesidades y recomendaciones energéticas y
nutricionales. La dieta saludable: tipos de dietas. Los hábitos alimenticios en los estados de
salud. Patologías más frecuentes del aparato digestivo y del sistema endocrino.
Tema 5: La aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona en situación de dependencia.
La higiene corporal: técnicas de aseo e higiene corporal. La higiene personal: productos, entorno
y accesorios. La cama: tipos, accesorios y técnicas de arreglo.
Tema 6: La necesidad de movilización y rehabilitación funcional: La higiene postural de la
persona mayor dependiente y del profesional. Técnicas de movilización, trasferencias y traslado
de personas mayores dependientes. Los trastornos de la marcha y los apoyos externos para la
de ambulación.
Tema 7: La higiene, la seguridad y la protección personal: La incontinencia fecal y urinaria. El
proceso de infección y su prevención. Las ulceras por presión.
Tema 8: La actitudes y los valores en la intervención sociosanitaria. La humanización de la ayuda
a personas dependientes. El autocontrol: emocional y desarrollo emocional.
Tema 9: Prevención de riesgo laborales en los trabajos de auxiliar de geriatría.
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