En el BOP del 6/04 se ha publicado en las páginas 5089 y siguientes:
Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Isla de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2016, se aprobaron la convocatoria
y las Bases que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionarios de carrera, de
veintidós (22) plazas de Bombero, Grupo C, Subgrupo C2, Escala Técnica de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la Plantilla del Personal Funcionario de
este Consorcio, siendo su tenor literal el siguiente:
“BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN
POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE 22 PLAZAS DE BOMBERO DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN,
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
I. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo
para la cobertura por funcionario de carrera, mediante turno libre, de 22 plazas
vacantes en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife.
II. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de
Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulación
C, Subgrupo C2 y se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto vigente de este
Consorcio, derivadas de la Oferta de Empleo Público de esta Entidad de 2015.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación, en lo no previsto en
las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en
aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada norma, la Ley 30/1984, de 2
de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril, el
R. D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración General del
Estado, así como demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de
aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
ANUNCIO
1929 1859
Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Isla de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2016, se aprobaron la convocatoria
y las Bases que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionarios de carrera, de
veintidós (22) plazas de Bombero, Grupo C, Subgrupo C2, Escala Técnica de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la Plantilla del Personal Funcionario de
este Consorcio, siendo su tenor literal el siguiente:
5090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C. En el caso de estar en
posesión del permiso de conducción BTP se tendrá que estar en posesión del
permiso C.
e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la
plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o
menoscabe el normal ejercicio de la función. Se entenderá que no padece
enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en
condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo III de esta
convocatoria.
g) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad
determinadas legalmente.
h) Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias
para el reconocimiento médico al que se refieren las presentes Bases, así como,
en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier
momento por el Tribunal.
i) Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5091
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el
último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna
al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife así como en la página web del Consorcio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife,
www.bomberostenerife.com y en el Tablón de Anuncios de la Entidad. Un anuncio
relativo a la convocatoria y a sus Bases será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
II. En la solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de
esta convocatoria, presentar la documentación requerida en la misma y expresar su
conformidad a someterse a las pruebas de control antidopaje y de consumo de drogas
que determine el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo.
El modelo de solicitud podrá ser descargado desde www.bomberostenerife.com
y también será facilitado en el Registro de la sede administrativa del Consorcio sito en
la Avenida Francisco La Roche, nº 11, de Santa Cruz de Tenerife (Tel.: 922 533 487),
y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas al Sr.
Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Isla de Tenerife.
A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación, la cual deberá
estar en vigor y en lengua castellana:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento
acreditativo de la identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación y permisos de conducción exigidos en esta
convocatoria. En el caso de aportar título equivalente al exigido, el aspirante
deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
c) Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para ejercer
satisfactoriamente su cometido como Bombero y que no existe impedimento físico
alguno para someterse a todas y cada una de las pruebas físicas que se enumeran
en la convocatoria.
d) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.
e) Autorización para ser sometido a las pruebas físicas y médicas previstas en la
convocatoria.
f) En el caso de ser menor de edad y vivir de forma dependiente, deberá acreditar el
consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o
5092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016
institución que le tanga a su cargo, para la realización de las pruebas o ejercicios
físicos que conforman la fase de oposición.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad
bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud ante el Registro de Entrada de este Consorcio.
III. En el caso de que junto a la instancia no se presentará alguna documentación
por encontrarse en poder de esta Administración, se deberá indicar expresamente esta
circunstancia en la casilla habilitada al efecto de la citada instancia.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
IV. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de doce (12) euros y serán
satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta
corriente de este Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad
CaixaBank. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien
hará referencia a la convocatoria.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio
dictará Resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles declarando aprobada la
lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.
La citada Resolución contendrá una relación nominal de los aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e identificación de las causas
de exclusión. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en cuyo anuncio se indicará el lugar
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
admitidos y excluidos con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, 10 días desde el día siguiente al
de la publicación de la respectiva Resolución en el BOP.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos,
y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los
aspirantes excluidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado
plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán excluidos del
procedimiento selectivo.
Una vez concluido el citado plazo de subsanación, será dictada Resolución por
la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del
Consorcio www.bomberostenerife.com y en el Tablón de Anuncios de la Entidad, y en
ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden
de actuación de los aspirantes.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de
exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5093
exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso
de solicitud.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.- El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
• El Gerente del Consorcio, actuando como suplente, en caso necesario, el
Oficial Jefe.
• Secretario: El Secretario del Consorcio o funcionario de carrera del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife que se designe, que actuara con voz pero sin voto.
• Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Consorcio o de algunas de las
Administraciones Públicas consorciadas, con titulación igual o superior a la exigida en
la convocatoria, designados por la Gerencia, entre los que figurará necesariamente el
Oficial Jefe, salvo que actúe como Presidente.
2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
4. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
5. El Tribunal podrá acordar la grabación en soporte videográfico de todas o
alguna de las pruebas que conforman este procedimiento selectivo.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada
Ley 30/1992, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo
también los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal en los términos
establecidos en el artículo 29 de la misma Ley 30/1992.
7. En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su
ausencia los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión.
8. De cada sesión se levantará la correspondiente acta.
SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
I. En la misma Resolución en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos a la que se hace referencia en la Base Quinta, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de esta Entidad,
www.bomberostenerife.com y en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa del
Consorcio, se indicará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del
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procedimiento selectivo. Los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en la citada Corporación, en la citada página web y en el local en que
se haya realizado la precedente, con una antelación mínima de veinticuatro horas. No
obstante, si se tratase de una nueva sesión de la misma prueba, la antelación mínima
será de 12 horas.
II. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente,
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días naturales. En el caso de los ejercicios que conforman la prueba de aptitud
física, los mismos podrán celebrarse en días consecutivos.
III. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los
aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su documento
nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
IV. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento
único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate,
ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o
de terceros.
V. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no
pudieran actuar simultáneamente vendrá determinado por orden alfabético. La
actuación se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que sea
determinada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante un
único sorteo público celebrado previo anuncio en el BOE. El resultado del sorteo se
hará público en la resolución a la que se refiere el apartado primero de esta Base.
VI. Si en algún momento del procedimiento selectivo, el Tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibiliten su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las presentes Bases, deberá proponer, previa audiencia del
interesado, su exclusión del procedimiento selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
OCTAVA- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN Y CONCURSO.
CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición y constará de las
siguientes fases:
1ª Fase de Oposición, consistente en los siguientes ejercicios:
1.1. Evaluación psicológica.
1.2. Conocimientos teóricos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5095
1.3. Oficios.
1.4. Aptitud física.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tiene carácter obligatorio y
eliminatorio. Los aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas,
obteniendo un mínimo de 5 puntos en la prueba de conocimientos teóricos, y siendo
declarados aptos en las restantes pruebas.
Una vez superados los cuatro ejercicios, y valorados los méritos de la fase de
concurso, el resultado del procedimiento de selección será la suma de las
calificaciones obtenidas en ambas fases.
2ª Fase de Concurso.
1. FASE DE OPOSICIÓN
1.1. Evaluación psicológica.
Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, a determinar por el
Tribunal, mediante los que se evaluará su perfil de personalidad.
Se evaluará el perfil de personalidad del aspirante respecto a sus capacidades
para ejercer la profesión de Bombero en relación con el perfil tipo que el propio
Tribunal fije como más adecuado.
La calificación de esta fase será de apto o no apto. Los aspirantes no aptos
serán eliminados del procedimiento selectivo.
1.2. Conocimientos teóricos.
Consistirá en un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test extraídas de
los temas enumerados en el Anexo I de las presentes Bases, debiendo el aspirante,
para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles,
en un tiempo máximo global de sesenta minutos.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de
0,20 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,05 puntos por
cada respuesta errónea. Para superarlo y poder acceder al siguiente será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal garantizará los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo,
para lo que adoptará las medidas oportunas para asegurar que todos los ejercicios de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que
participan. El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren
nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. Así mismo, el
5096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016
Tribunal adoptará las medidas necesarias con el fin de evitar la utilización de cualquier
medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan
desvirtuar la aplicación de los principios de mérito, igualdad y capacidad, así como
para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas, siendo excluidas de la
convocatoria las personas a las que se le detecte en posesión de cualquiera de los
medios indicados. Igualmente los aspirantes que copien o permitan la copia de su
prueba de conocimientos teóricos, también serán eliminados.
1.3. Oficios. Habilidades Profesionales
Constará de un único ejercicio, en el que el aspirante será evaluado de sus
conocimientos en mecánica, electricidad, cerrajería y demás habilidades relacionados
con la profesión de Bombero, mediante el ejercicio práctico que establecerá el
Tribunal, del montaje, puesta en funcionamiento o utilización de herramientas, equipos
o pequeña maquinaria.
Para efectuar este ejercicio el Tribunal realizará un único llamamiento. A la
hora fijada se verificará los aspirantes que se presentan, que deberán acceder a un
recinto cerrado, entregando sus teléfonos móviles y dispositivos electrónicos,
comprometiéndose a no comunicarse con los aspirantes que ya hayan hecho la
prueba. El incumplimiento de este proceder dará lugar a la eliminación del
procedimiento selectivo.
Se puntuará e 0 a 10 puntos en función del tiempo real de ejecución del
ejercicio según el baremo que establezca el Tribunal.
1 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- El incumplimiento por parte del aspirante durante el ejercicio de las
medidas de protección individual establecidas legalmente.
- El uso negligente por parte del aspirante durante el ejercicio de las
herramientas, equipos o pequeña maquinaria a utilizar.
- Superar el tiempo máximo que el Tribunal fije para el ejercicio.
- No completar la realización del ejercicio fijado.
1.4. Aptitud física.
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se relaciona en el
Anexo II de las presentes Bases, siendo todos eliminatorios, por lo que los aspirantes
declarados “no aptos” en un ejercicio serán eliminados y finalizará su participación en
el procedimiento selectivo.
Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas,
aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la
imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5097
último día en que se realicen éstas, quedando eliminado en caso de no poder
efectuarlas.
Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún
aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que
le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas,
quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas.
El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para
la realización de un control antidopaje, realizado por el Servicio de Prevención del
Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos
estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de
Deportes, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, supondrá la exclusión del
afectado en el procedimiento selectivo.
2. FASE DE CONCURSO
Accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
tendrá una valoración máxima de 5 puntos, conforme al baremo de méritos que se
recoge en el Anexo IV de las presentes Bases.
El Tribunal solicitará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de
concurso. Para ello se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
Los cursos recibidos serán acreditados, mediante fotocopia compulsada por el
Secretario del Consorcio, del título, diploma o certificado correspondiente.
La experiencia profesional será acreditada mediante certificación emitida por la
Administración Pública en la que se hayan prestado. La acreditación de los servicios
prestados en el Consorcio, se realizará, en su caso, de oficio por esta Entidad,
mediante certificación expedida por el Secretario.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
I. Finalizada la práctica de todas las fases del procedimiento selectivo, el
Tribunal hará pública la lista final de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo
rebasar éstos el número de plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la Base
Primera.
En caso de empate en la puntuación de uno o más aspirantes, se priorizará la
puntuación obtenida en la prueba teórica. Si aún así persistiera el empate y fuera
decisivo deshacerlo para determinar los aspirantes aprobados, el Tribunal realizará
una nueva prueba de conocimientos teóricos que consistirá en un cuestionario de
veinticinco (25) preguntas tipo test, extraídas de los temas enumerados en el Anexo I
5098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016
de las presentes Bases, debiendo los aspirantes, para cada pregunta, señalar la
respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de
cincuenta minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, valorándose
a razón de 0,40 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,10
puntos por cada respuesta errónea. Si tras la realización de esta prueba de
desempate, continuara la igualdad, se determinara por sorteo.
II. Reconocimiento Médico. Los aspirantes que habiendo superado todas las
fases del procedimiento selectivo, se hallen entre los veintidós (22) primeros, deberán
someterse a las pruebas médicas que se considere necesarias para verificar que no
se hallan incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se
relaciona en el Anexo III de las presentes Bases, siendo eliminados del procedimiento
aquéllos que presenten alguna de las enumeradas en él.
A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de
tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. El
resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar
en las listas públicas la única consideración de apto o no apto.
III. La relación de aprobados, será elevada por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como funcionarios en prácticas.
IV. Los aspirantes que superen todas las pruebas y obtengan el
correspondiente nombramiento obtendrán la condición de funcionario en prácticas,
durante un periodo de seis meses, y posteriormente, en caso de superar dicho periodo
de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, y adscritos a puestos de
Bombero, en cualquiera de los Parques de Bomberos profesionales del Consorcio, de
acuerdo con las necesidades del servicio.
DÉCIMA.- CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRÁCTICAS.
I. Curso de Formación:
I. Los funcionarios en prácticas realizarán un curso de formación cuyo
contenido y duración será determinado por la autoridad convocante, tendrá carácter
selectivo e irrepetible y en él se facilitarán los conocimientos básicos, teóricos y
prácticos, precisos para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero; asimismo, la
Gerencia del Consorcio designará un responsable de la formación. Cada módulo del
curso de formación será calificado con un Apto o No apto. Dado su carácter selectivo,
será necesario superar todos los módulos, perdiendo, quienes no superen la fase de
formación, su derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.
II. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento
deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe
del responsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será
causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5099
Sin perjuicio de causa por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el
Órgano de Selección en cuyo caso lo efectuará con posterioridad.
III. Los aspirantes que hubieran acreditado en la fase de concurso la
superación de un Curso de iniciación a Bombero o equivalente con una duración de al
menos 300 horas, dentro de un Servicio de Extinción de Incendios de una
Administración Pública, y previa solicitud a tal fin, quedarán exentos de realizar el
curso de formación.
II. Período de Prácticas:
I.- El período de prácticas tendrá una duración de seis meses y durante el
mismo los funcionarios nombrados realizarán las tareas descritas para el puesto
‘Bombero en prácticas’ y las que se estime necesarias para acreditar su idoneidad, así
mismo recibirá la formación teórico-práctica precisa para el desempeño de sus
funciones.
II.- Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas vendrán obligados
a residir en la Isla de Tenerife, pudiendo serle exigida en cualquier momento la
acreditación de dicha circunstancia.
III.- Los funcionarios en prácticas manifestarán sus preferencias respecto al
Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias serán
atendidas exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del
servicio. Dado el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales
necesidades podrán motivar asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de
ellos, un cambio en el Parque previamente asignado, debiéndose incorporarse al
nuevo destino en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que recibieran la
notificación al respecto.
IV.- Durante el citado período de prácticas, el Tribunal realizará evaluaciones
trimestrales al funcionario en prácticas, otorgando la calificación de Apto o No apto. La
calificación de No apto otorgada por el Tribunal determinará la inmediata cesación en
la prestación de sus servicios, y la pérdida de su derecho al nombramiento como
funcionario de carrera.
V.- Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal
calificador procederá a realizar al funcionario en prácticas una prueba sobre las
materias en que haya consistido la formación. Para esta evaluación final se recabará
los oportunos informes de sus superiores jerárquicos.
VI.- El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 8 puntos y la evaluación de su
actividad 0 a 2 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones,
y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada
uno de los dos bloques citados. Si no se obtuviera la puntuación mínima, no se
superará el período de prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus
servicios y perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la
eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios de acuerdo con el régimen
5100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016
disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o por no superar
un reconocimiento médico que el Tribunal pueda solicitar antes de la finalización del
periodo de prácticas. Igualmente los aspirantes que copien o permitan la copia de la
citada prueba, también serán eliminados.
VII.- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas
extras del subgrupo C2, y en su caso, antigüedad. No obstante, durante el tiempo en
que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias correspondiente a dicho puesto.
En ningún caso percibirán retribución extraordinaria o indemnización alguna por la
asistencia a clases de formación fuera de la jornada de trabajo ordinaria.
VIII.- Los aspirantes que hubieran acreditado en la fase de concurso una
experiencia profesional mínima de seis meses en la categoría de Bombero dentro del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife,
quedará exentos de realizar el periodo de prácticas, pasando a ser funcionarios de
carrera una vez tomen posesión en el momento que estime el Tribunal.
DÉCIMOPRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y
TOMA DE POSESIÓN.
I. Concluido el período de prácticas, los aspirantes que lo hubieren superado
serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión del cargo en el
plazo máximo de un mes a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia.
II. Si no tomasen posesión en el plazo citado serán declarados cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del
nombramiento conferido, salvo que concurra causa suficientemente justificada.
III. Los funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de
posesión al régimen de plena disponibilidad, a la obligación de localización
permanente, así como al régimen previsto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En la
diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el
artículo 1 de la citada Ley, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. La citada manifestación
hará referencia también a las circunstancias de que si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de seguridad social, público y obligatorio.
IV. Los funcionarios continuarán prestando sus servicios en el Parque de
Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas, salvo que por
necesidades del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del
Consorcio.
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V. La obligación de residir en la Isla de Tenerife conservará su vigencia tras la
citada toma de posesión.
DÉCIMOSEGUNDA.- IMPUGNACION.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en
los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL).
TEMA 1.- La Constitución Española.
TEMA 2.- La organización territorial del Estado español.
TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
TEMA 4.- El personal al servicio de las entidades locales.
TEMA 5.- La geografía de Tenerife.
TEMA 6.- Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife.
PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS).
TEMA 1.- Conceptos básicos de física y química.
TEMA 2.- La teoría del fuego.
TEMA 3.- La extinción de incendios.
TEMA 4.- Instalaciones, equipos y elementos fijos para extinción.
TEMA 5.- Los extintores.
TEMA 6.- La propagación del fuego en un incendio.
TEMA 7.- Las explosiones.
TEMA 8.- Los equipos de accionamiento hidráulico.
TEMA 9.- Los equipos respiratorios.
TEMA 10.- La conducción de vehículos de emergencias.
TEMA 11.- El parque móvil en los servicios de bomberos.
TEMA 12.- La intervención de bomberos con mercancías peligrosas.
TEMA 13.- La intervención de bomberos en accidentes de tráfico.
TEMA 14.- El rescate en altura.
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TEMA 15.- Transmisiones.
TEMA 16.- Principios generales del socorrismo.
TEMA 17.- Soporte vital básico e intoxicaciones.
TEMA 18.- Normativa básica de protección contra incendios.
TEMA 19.- El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de
Tenerife, PEIN.
A N E X O II
DESCRIPCIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Los ejercicios se realizarán en el orden siguiente. Para continuar en el
procedimiento de selección el aspirante debe ir superando cada uno de ellos.
1.- Cuerda lisa:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin
ayuda de las piernas una altura de 5,00 metros desde el suelo en un tiempo máximo
de 12 segundos para hombres, ó 16 segundos para mujeres.
El aspirante se colocará sentado al lado de la cuerda y la asirá con ambas
manos. A la señal del controlador subirá a pulso por ella sin ayuda de las piernas,
hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros,
momento en el que se parará el cronómetro.
Número de intentos: Dos.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros.
- Superar el tiempo máximo previsto.
- Utilizar las piernas para ayudarse a subir.
2.- Escala desplegable:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir y bajar la escala
mecánica desplegable hasta una altura aproximada de 30 metros, con una inclinación
de 70 grados, en un tiempo máximo de 3 minutos.
El aspirante después de ser asegurado mediante un arnés y una cuerda, se
colocará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá
ayudándose de manos y pies que apoyará en los peldaños de la escalera hasta llegar
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a la altura indicada, llegando a tocar con una mano el último peldaño. A continuación,
descenderá en la misma forma en la que subió hasta recuperar la posición de partida.
El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados los aspirantes que concurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
- Emplear más de 3 minutos en recuperar la posición de partida.
- Apoyarse en los pasamanos de la escalera para subir o bajar.
- No llegar a tocar el último peldaño con la mano.
3. Salto de longitud.
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán saltar una distancia mínima
de 2,20 metros para hombres ó 1,95 metros para mujeres.
El aspirante se colocará de pie, detrás de la línea de medición del salto y sin
pisarla con los pies a la misma altura. Después de una semiflexión de piernas tomará
impulso para lograr la mayor distancia posible. La caída ha de hacerse con ambos pies
al mismo tiempo y en caso de desequilibrio, si el aspirante toca con alguna parte de su
cuerpo por detrás del lugar de llegada con los pies, se medirá desde ese lugar. Esta
prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto de longitud
convencional.
Número de intentos: Dos
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas
de las siguientes circunstancias:
- No superar la distancia mínima prevista.
- Pisar la línea de medición en la batida.
4. Carrera de velocidad 60 metros.
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán correr una distancia de 60
metros en un tiempo máximo de 9 segundos para hombres y de 10 segundos para
mujeres.
El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un
pie más adelante que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta
cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro.
Número de intentos: Uno
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas
de las siguientes circunstancias:
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- Superar el tiempo máximo previsto.
- No adoptar la posición de salida descrita.
- Realizar dos salidas nulas.
5. Carrera de resistencia aeróbica.
Descripción del ejercicio: Recorrer una distancia mínima de 1.000 metros en
una pista de atletismo en un tiempo máximo de 3 minutos y 45 segundos para
hombres, y 4 minutos y 05 segundos para mujeres.
Cuando falte un minuto para concluir la prueba, el juez de la misma avisará con
una señal sonora de tal circunstancia a los participantes.
El final de la prueba será indicado por el juez con una señal sonora y, cuando
esto ocurra, los aspirantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo. El hecho de abandonar la posición
en la que han finalizado sin que el anotador lo autorice, aunque haya anotado su
registro, conlleva la anulación de ésta prueba.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- Abandonar la prueba antes de concluir la distancia.
- Abandonar la prueba, una vez finalizada, sin autorización del anotador.
- No realizar la distancia mínima prevista.
6.- Tracciones en la barra:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán realizar un mínimo de 15
tracciones para hombres y 13 para mujeres en la barra fija. El aspirante deberá
colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre dorsal (las manos hacia
delante). Con los brazos y piernas completamente extendidos, los pies sin tocar el
suelo, cuando el controlador lo indique, levantará el cuerpo traccionando con los
brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, luego descenderá el cuerpo hasta que
los brazos queden totalmente extendidos. De nuevo en la posición inicial el controlador
indicará el momento para realizar la siguiente tracción y de ésta forma repetirá el
ejercicio hasta completar el número mínimo indicado.
Número de intentos: Uno.
Penalizaciones: No serán contabilizadas las tracciones que se realicen
concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias:
- Flexionar las rodillas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5105
- Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas.
- Mecer el cuerpo (balancearlo).
- No sobrepasar la barra con el mentón.
- No extender totalmente los brazos tras el descenso.
2 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- No realizar el mínimo de tracciones previstas.
7. Salto de altura:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán saltar sobre un listón
colocado a 85 centímetros de altura para hombres ó 70 centímetros para mujeres.
El aspirante se colocará de pie delante del listón con los pies a la misma altura.
Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para sobrepasar la altura
fijada.
Número de intentos: dos.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- No superar la altura mínima prevista.
- Caer con los pies a destiempo.
- Tirar el listón en los dos intentos.
- Hacer pasos previos a la batida.
No será considerado como invalidación el no permanecer estático después de la
caída.
8.-Levantamiento de peso:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán levantar un peso de 55
kilogramos para hombres ó 40 kilogramos para mujeres.
Este ejercicio se realizará de dos tiempos:
1º El aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta
hacerla descansar sobre sus hombros.
2º Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y
piernas totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3) segundos,
al cabo de los cuales se le indicará que podrá bajar las pesas hasta la posición de
partida y siempre controlando el movimiento.
Número de intentos: dos.
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Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas
de las siguientes circunstancias:
- Mover los pies durante la ejecución del ejercicio.
- No llegar a la extensión total de brazos y piernas.
- No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida.
- Agotar los dos intentos.
- No levantar el peso mínimo previsto.
9.- Natación:
Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo
máximo de 45 segundos para hombres ó 50 segundos para mujeres.
El aspirante deberá colocarse en el poyete de salida y a la señal del controlador se
lanzará al agua para nadar los 50 metros. Es obligatorio la realización de la prueba
con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador.
3 Número de intentos: Uno.
4 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba.
- El apoyarse en las paredes del vaso de la piscina.
- No acabar la prueba.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
A) Antropometría.
1- No se admite exceso de peso de más de 15% de la fórmula de Broca.
2- Índice pondesal superior a 75.
3- Índice de Shel superior a 1.400.
4- Índice de Piquet entre 1 y 34.
5- Dinamometría manual superior a 50 en ambas manos.
6- Índice de masa corporal entre 18,5 y 24,9.
B) Sentido de la vista.
1- Requisitos oculares:
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a) Visión binocular y monoculares 20/20, con corrección hasta el límite
fijado en el apartado b).
b) Astigmatismo: máximo 0,50 dioptrías.
Miopía: máximo 0,50 dioptrías.
Hipermetropía: máximo 0,75 dioptrías.
2- Campo visual: se admite hasta el 90% del campo visual normal global.
3- No debe existir hemeralopía.
4- No debe existir diplopía.
5- No deben existir lagoftalmías ni potosís palpebrales.
6- Reflejos pupilares: no deben existir anormalidades.
7- No debe existir afaquia.
8- Adaptación deslumbramiento: no superior a 50 sf.
9- Conjuntivitis, queratitis o iritis crónica.
10- No padecer alteraciones de visión cromática.
C) Sentido del oído.
En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad óptica de ningún tipo. En
concreto:
1- Agudeza auditiva: Hipoacusias que supongan más de 10% de pérdida de
agudeza auditiva.
2- Vértigos: no debe existir en situación normal ni en ascensión hasta una
altura de 30 metros.
3- Equilibrio: no debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio.
4- Otitis crónica.
5- Acúfenos.
D) Sistema nervioso.
1- Lesiones craneales: todas ellas, que en su evolución haya transcurrido al
menos de dos años asintomáticos.
2- Enfermedades encefálicas: todas ellas.
3- Afecciones medulares: todas ellas
4- No deben existir crisis convulsivas.
5- Temblores y espasmos: tanto en reposo ni de intención.
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6- Déficit sensitivo motor.
7- Declaración jurada de no padecer epilepsia.
E) Estado mental.
1- Psicosis esquizofrénica.
2- Síndrome cíclico: maníaco o depresivo.
3- No presentar signos o síntomas que hayan de sospechar alcoholismo o
toxicomanía.
4- Retraso mental.
F) Motilidad.
1- Debe ser normal en las cuatro extremidades en cuanto a morfología y
función.
2- Columna vertebral: ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal
rotación y flexión de la columna: alteraciones que no permite el izar un peso de
35 Kg.
G) Sistema cardiocirculatorio y renal.
1- Insuficiencia cardiaca.
2- Arritmias
3- Coronariopatías
4- Pericarditis
5- Hiper o hipotensión arterial.
6- Ancurisma aórtico.
7- Aneurisma cardíacas y arteriales.
8- Arteriopatías periféricas y vanopatías.
9- Prótesis valvulares cardíacas
10- Nefropatías
H) Hemopatías malignas.
I) Afecciones respiratorias que determinen incapacidad funcional.
1- Espirometría normal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5109
J) Diabetes.
K) Cualquier otra patología que a criterio médico dificulte o impida el desarrollo de las
funciones propias de la profesión de bombero.
ANEXO IV. Baremo para el concurso de méritos. Máximo de 5 puntos
1. Cursos de Formación y perfeccionamiento: máximo 2 puntos
a) Cursos Genéricos relacionados con la profesión. Máximo 1 punto.
Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados
con el puesto a desempeñar, respecto de cursos organizados, impartidos u
homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o
Consejos Insulares, las Entidades que integran la Administración Local, los
Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones;
Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el
marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, en la forma
siguiente:
- Cursos con asistencia y aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de
duración
- Cursos con asistencia: 0,0045 por cada hora de duración
- Cursos en red o semipresenciales: 0,004 por cada hora de duración.
b) Cursos Específicos relacionados con la profesión. Máximo 1 punto.
Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a los cursos específicos
siguientes, siempre que hayan sido impartidos u homologados por la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o Consejos Insulares, las
Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de
Derecho Público de dichas Administraciones Universidades y Colegios
Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de
Formación Continua, se valorarán de la forma siguiente:
- Rescate en zonas volcánicas de alta montaña y cavidades: 0,016 puntos por
cada hora de duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta.
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- Rescate en teleféricos: 0,016 puntos por cada hora de duración con un
máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta.
- Rescate de víctimas en accidentes tranviarios: 0,016 puntos por cada hora de
duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta.
- Rescate en barrancos: 0,016 puntos por cada hora de duración con un
máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta.
En relación a los cursos específicos, tan sólo se valorarán los cursos realizados en
los últimos 2 años.
En ambos casos (cursos específicos y cursos genéricos), cada curso efectuado se
evaluará una sola vez. Si se presentaran diplomas o certificados de diferentes cursos
que versen sobre un mismo contenido o materia, únicamente se valorará el curso con
una fecha más reciente.
2.- Experiencia profesional: máximo 3 puntos
Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones
Públicas y Organismos Públicos en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria
vinculado a los servicios de extinción de incendios, distribuidos de la siguiente forma:
− Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la
convocatoria, en cualquier Administración Pública, así como en cualquier
Organismo Público: 0,065 puntos.”
martes, 12 de abril de 2016
Bases que regirán el procedimiento selectivo para la provisión de 22 plazas de Bombero de la plantilla de personal funcionario (Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife)
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