En el BOP del 08/04 se ha publicado en las páginas 3151 y siguientes:
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de
2016, el “Reglamento de Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Santa Lucía”, en
los términos que se inserta a continuación; y finalizado el plazo de exposición pública, sin que se hayan
presentado reclamaciones ni alegaciones, la misma ha quedado aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo
plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) in fine de la Ley de Bases de Régimen Local,
Ley 7/85, de 2 de abril, cuya entrada en vigor se producirá una vez efectuada su publicación íntegra de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, y transcurrido el plazo previsto por el artículo
65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril.
Contra tal resolución podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan
interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR LAS
INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE
PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
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ARTÍCULO 5. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 7. LLAMAMIENTO.
ARTÍCULO 8. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
ARTÍCULO 9. EFICACIATEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS.
ARTICULO 11. REQUISITOS QUE DEBERÁN
REUNIR LAS CONTRATACIONES/NOMBRAMIENTOS.
ARTICULO 12. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 15. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 16. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA.
ARTÍCULO 17. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
ARTÍCULO 18. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS
DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
ARTÍCULO 19. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE
LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta habitual que las distintas Administraciones
Públicas se vean obligadas a efectuar contrataciones
temporales o nombramientos de interinidad para
atender a los distintosservicios que tiene encomendados,
en unos casos por ser de prestación obligatoria y en
otros casos por tratarse de servicios declarados
prioritarios y/o esenciales para los que se requiera efectuar
los mismos por concurrir razones de extraordinaria
y urgente necesidad.
Sea cual sea el motivo por el que tales
contrataciones/nombramientos hayan de llevarse a cabo,
lo cierto es que son principios que han de regirla selección
del personal alservicio de la Administración General
los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
mediante la oportuna convocatoria pública. Sin
embargo, en ocasiones, la urgencia de la situación exige
que tal contratación/nombramiento se lleve a cabo con
la máxima celeridad y diligencia posible, con las que
entra en colisión elriguroso procedimiento que se requiere
para llevar a cabo los mismos, procedimientosreglados
en los que la convocatoria constituye el marco legal
de los mismos, sujetos a plazos y recursos que, de
alargarse en el tiempo, harían innecesaria la
contratación/nombramiento.
Sin embargo, el propio artículo 10.2 del EBEP
contempla la posibilidad de efectuar nombramientos
interinos, de cualquiera de las modalidades que en dicho
artículo se contemplan, acudiendo a procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios
anteriormente reseñados. De la misma manera, la
Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por el que se
establecen las normas para la selección y nombramiento
de personal funcionario interino, admite la posibilidad
de configurarrelaciones de candidatos para la sustitución
de funcionarios de carrera, a las que sólo podrá
accederse cumpliendo determinados requisitos de
experiencia, titulación y conocimientos, valorados
en las correspondientes bases del proceso selectivo
que al efecto se convoque, dando así entero cumplimiento
a tales preceptivos principios constitucionales, pues
tales Bases habrán de ser publicadas en los Boletines
Oficiales correspondientes. Configurada la Lista de
Reserva, las contratacioneslaboralestemporales y los
nombramientos interinos podrán llevarse a cabo
haciendo uso de ella conforme a lo dispuesto en el
correspondiente Reglamento de Funcionamiento de
la Bolsa y en los términos previstos en los artículos
10 y 11 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto
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Básico del Empleado Público y artículos 65, 67 y 68
de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de Marzo, de la
Función Pública Canaria.
Asimismo tal posibilidad viene siendo reconocida
por la Viceconsejería de Administración Pública,
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del
Gobierno de Canarias, quien en su la Recomendación
número. 2, de 25 de junio de 2012,sobre “Formalización
de contratos para sustitución de trabajadores afectos
a servicios públicos esenciales en caso de urgente e
inaplazable necesidad”, aconseja constituir en cada
Corporación Local Listas de Reserva, mediante
convocatoria pública en la que se garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
Evidentemente, los principios constitucionales
reseñados para el acceso a la función pública han de
quedar garantizados no sólo en el momento de acceder
a la lista de reserva, sino incluso posteriormente en
el orden de llamamiento para llevar a cabo las
contrataciones y/o nombramientos, que no podrán llevarse
a cabo de forma aleatoria o arbitraria,sino con estricta
sujeción al procedimiento que específicamente se
regule para ello y por los medios que asimismo se
indiquen. Por ello, el mejor sistema de garantía es el
de establecer el correspondiente Reglamento de
Funcionamiento de las Listas de Reserva, cuya
aprobación debiera seguir el procedimiento previsto
para la aprobación de las Ordenanzas Municipales,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 delReal Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de Régimen Local y artículo 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y cuyo contenido ha de ser de general conocimiento,
en aras precisamente de alcanzar esa transparencia en
su gestión.
Consecuentemente con todo lo anterior, esta Jefatura
de Servicios eleva la siguiente Propuesta, en la que
se recoge el Reglamento de Funcionamiento de las
Listas de Reserva del Ayuntamiento de Santa Lucía,
por el que ha de regirse el funcionamiento y gestión
de la misma, una vez configurada tras la celebración
de losrespectivos procesosselectivos convocados al
efecto o bien en la forma que se determina en el
presente Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO
1. El presente Reglamento será de aplicación a los
procedimientos de creación y gestión de listas de
candidatos para la contratación laboral temporal o
nombramiento interino, ya sea para cubrir plazas
creadas en plantilla (de personal laboral o funcionario)
o para atender situaciones coyunturales urgentes,
bajo cualquiermodalidad de nombramiento o contratación
previstos por la legislación vigente en cada momento.
2. Quedan excluidoslos procesos de selección para
la contratación de personal, dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que losregula determine procedimientos
específicos de selección.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con el
establecimiento de listas de reserva, así como con el
procedimiento de gestión de las mismas son:
- Ser un instrumento eficaz a la hora de localizar
candidatos para los puestos.
- Primar a lostitulares de mejoresresultados en las
pruebas de que se trate.
- Transparencia de un sistema de acceso fiscalizable
tanto por parte del Servicio de Personal, la Junta de
Personal, el Comité de Empresa y los interesados.
- Participación de losinteresados en laslistassegún
las categorías que les interesen, siempre respetando
el orden obtenido en la correspondiente la convocatoria.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995,
de 10 demarzo, laLey 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto
Básico del Empleado Público, así como lo previsto
por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por los
que se establecen que la selección del personal
funcionario interino y del personal laboral temporal
se llevará a cabo conforme a los procedimientos que
reglamentariamente se determinen, atendiendo a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
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capacidad, así como publicidad; procurando la máxima
agilidad, debiendo en todo caso el personal interino
y laboral temporal reunir los requisitos generales de
titulación y demás condiciones exigidas para el acceso
al puesto que temporalmente vayan a cubrir o para
el desempeño de la función que vayan a realizar.
2. En cualquiera de los casos, el acceso a las listas
de candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el aspirante y el Ayuntamiento de Santa
Lucía, hasta tanto no sea llamado para ocupar un
puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo que se convoque para
la configuración de las listas de candidatos no es
para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo
que se relacionen en la respectiva convocatoria, pues
el objetivo que se persigue es el de configurar una Lista
de Reserva destinada a agilizar las contrataciones
y/o nombramientos temporales, en función de las
necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir
plazas vacantes, en régimen de interinidad o para
formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los aspirantes que
accedan a laslistas de reserva pasen automáticamente
a constituirse en personal alservicio del Ayuntamiento
de Santa Lucía, toda vez que tal relación sólo surgirá
cuando se formalicen los nombramientos o las
contrataciones temporales para el desempeño de los
puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando
y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación
laboral o por el que se prevea para la correspondiente
interinidad.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Las Listas de Reserva se integran, en orden
decreciente, por aspirantes procedentes de lossiguientes
procedimientos:
1º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso libre en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
contrato de personal laboral fijo o para nombramiento
de personal funcionario de carrera, incluido en este
apartado el personal correspondiente a procesos de
consolidación de empleo temporal, y que no hayan
podido ocupar plaza por sobrepasar el número de
plazas convocadas en la correspondiente convocatoria.
2º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso por promoción
interna en desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
y que no hayan podido ocupar plaza por sobrepasar
el número de plazas convocadas en la correspondiente
convocatoria.
3º) Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de Lista de Reserva en las categorías
correspondientes.
4º) Por aspirantes que hayan superado hasta el
penúltimo ejercicio de los previstos en una convocatoria
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
nombramiento de funcionario de carrera o contrato
de personal laboral fijo, siempre que al menos una
de las pruebas superadas fuese referida al contenido
específico relacionado con las funciones propias de
la categoría.
2. En el caso de que un aspirante tenga derecho a
incorporarse en una misma Lista de Reserva por
haber participado en distintos procesosselectivos,se
integrará únicamente en aquella posición que escoja
el propio aspirante entre las posibles, atendiendo a los
criterios establecidos en el número 1 anterior;siendo
el plazo de permanencia del aspirante en la Lista el
que corresponda a la resolución del proceso selectivo
por el que haya optado.
3. Una vez superada la convocatoria, previamente
a su integración en la correspondiente Lista de Reserva
y junto al resto de documentación exigida en la
convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado
médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad
para realizar las funciones propias de la categoría a
la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo
no procederá la integración del aspirante en la Lista.
ARTÍCULO 5. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
1. Con carácter general, elsistema para la selección
de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva,
tanto para personal laboral como funcionario,será el
de concurso-oposición, atendiendo con carácter
general a los criterios establecidos en las Bases
Generales que regulen en cada momento los
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nombramientos de funcionariosinterinos, contrataciones
temporales y/o configuración de lista de reserva.
2. Excepcionalmente, se utilizará el sistema de
concurso, atendiendo a las especiales características
del trabajo a realizar y a la urgencia requerida para
llevar a cabo tal contratación o nombramiento, lo
que deberá quedar suficientemente justificado en el
expediente.
ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Conforme al orden establecido en el artículo 4,
se confeccionará una Lista única por cada categoría,
relacionando a los aspirantes de forma decreciente por
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo en acto
público.
2. En la fase final de los procesos selectivos
enumerados en el artículo 4, se publicará un anuncio
en el Tablón y en la Página Web de la Corporación
en el que los aspirantesfigurarán integrados de oficio
en la correspondiente Lista de Reserva.
ARTÍCULO 7. LLAMAMIENTO.
1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios
interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico
del Empleado Público, o de personal laboral temporal,
previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos
Servicios deberán comunicar al de Recursos Humanos
la necesidad de dotación de personal, mediante informe
motivado que justifique la conveniencia y urgencia
de la misma, al que acompañarán la documentación
necesaria según los procedimientos establecidos al efecto
y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación,
siendo necesario el informe favorable del Servicio de
Recursos Humanos.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completa y superados los trámites requeridos en las
Bases de Ejecución presupuestaria del Ayuntamiento
de Santa Lucía para llevar a cabo el nombramiento
de funcionario interino o contratación laboral
correspondiente y previa resolución de la Alcaldía o
Concejalía Delegada competente en materia de
Recursos Humanos, el Servicio de Recursos Humanos
realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso
orden le corresponda, respetando el orden de prioridad
establecido en la respectiva Lista de Reserva, el que,
con carácter previo al nombramiento o contratación,
deberá pasar una revisión médica por el servicio
médico de la Corporación que acredite la aptitud
para realizar las funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará mediante llamada
telefónica efectuada por el Servicio deRRHH, dejando
constancia mediante diligencia del llamamiento
efectuado y del día y hora en que se hubiera llevado
a cabo. En el caso de que el integrante de la lista al
que corresponda el llamamiento por orden no pudiera
ser localizado tras dosllamadastelefónicas efectuadas
el mismo día en diferentes horas, se procederá a
comunicarle la oferta de contratación o nombramiento,
bien en el correo electrónico que deberá facilitar a tal
fin o bien haciendo uso de sms o wasap, a cuyos
efectos los integrantes de las listas deberán facilitar
el número de teléfono móvil correspondiente.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
el artículo 8 de este Acuerdo, una vez realizado el
llamamiento, y puesta a su disposición la información
acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo,
funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso) o modalidad
de contratación a formalizar, horario y jornada de trabajo.
5. El plazo para comunicar al Ayuntamiento de
Santa Lucía la aceptación o rechazo de la oferta será,
en todo caso, hasta las 14.00 horas del día siguiente
hábil a aquel en que se realice el llamamiento.
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6. En cuanto al plazo para presentarse en el Servicio
de RRHH al objeto de iniciar la prestación de servicio
hay que distinguir dos supuestos:
a) Cuando se trate de coberturas de urgente e
inaplazable necesidad, el integrante de la lista que acepte
la oferta dispondrá, de un plazo que finalizará antes
de las 14:00 horas del día hábil siguiente al de la
aceptación de la propuesta de contratación o
nombramiento.
b) Cuando se trate de la cobertura en interinidad de
plaza vacante de plantilla o para la ejecución de los
programas temporales (artículo 10. 1 c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como de contratos
en prácticas, la presentación deberá llevarse a cabo
en un plazo no superior a cinco días, concretándose
el mismo en el momento en que se confirme la
aceptación de la oferta por el aspirante en lista.
7. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos,se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estassituaciones, pasando
a convocar alsiguiente aspirante que corresponda por
el orden de la Lista.
8. A los aspirantes con discapacidad, definidos en
el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003,de 2
de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que se encuentren integrados en la
Lista de Reserva,se lesrealizará el llamamiento para
la celebración del contrato o nombramiento que
proceda,siempre que hayan sido consideradosidóneos
por el órgano competente para el desempeño de
puestos de la correspondiente categoría, por elsiguiente
orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior;
a saber:
- Primer llamamiento: décima vacante que se
produzca en la categoría convocada.
- Segundo llamamiento: trigésima vacante y así
sucesivamente.
9. Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos del llamamiento y
notificación,siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación y debiendo comunicar alServicio
de Recursos Humanos cualquier variación de los
mismos.
10. Son supuestos especiales en llamamiento enBolsa
los siguientes:
a) Cuando se trate de serviciosrelacionados, directa
o indirectamente, con menores, en cuyo caso la
persona a la que se proponga el nombramiento o
contratación deberá acreditar que carece de antecedentes
penales por abusos a menores.
b) Cuando se trate de servicios relacionados con la
violencia de género, la persona a la que se proponga
el nombramiento o contratación deberá acreditar que
carece de antecedentes penales por violencia de
género o informe social que acredita la inexistencia
de orden de alejamiento por tal motivo. Debe tenerse
en cuenta que, en losrecursos de acogida por violencia
de género,sólo podrán prestarservicios personas del
mismo sexo a aquellas que se encuentren acogidas.
11. A los efectos del llamamiento contenido en el
presente artículo, el sábado se considera día inhábil.
12. Todos los integrantes de una Lista de Reserva
vendrán obligados a crear y mantener una cuenta de
correo electrónico, a la que se comunicarán los
llamamientos que se efectúen. En caso de modificar
la misma, el candidato vendrá obligado a mantener
los datos debidamente actualizados, a los efectos
previstos en el presente Reglamento.
Igualmente deberá facilitarse un número de teléfono
móvil o fijo al que efectuarlas dosllamadastelefónicas
a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
ARTÍCULO 8. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1. Lassituaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Baja temporal.
c) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
3156 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, viernes 8 de abril de 2016
2.1. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. En tal caso
el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo establecido al efecto
en el artículo anterior.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. NO ACEPTACIÓN DE LAOFERTA. En este
caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones:
2.2.1. BAJA TEMPORAL con reserva del mismo
puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
2.2.1.1. Requisitos: El aspirante que, por escrito, no
acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,
alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
d) Por razón de violencia de género, lo que deberá
acreditar mediante justificación de los Servicios
Sociales o mediante justificación expedida por el
Juzgado que tramite el procedimiento judicial
correspondiente.
e) Ostentar cargo público, debiendo acreditarse el
nombramiento correspondiente.
f) Encontrarse en situación de activo en otra empresa,
pública o privada, lo que deberá acreditarse mediante
el correspondiente contrato o nombramiento.
g) Habersido llamado para nombramiento interino
o contratación temporal y encontrarse prestando
servicios, ya sea en el Ayuntamiento de Santa Lucía
o en cualquier otra Administración Pública, como
consecuencia de llamamiento de la lista correspondiente
del Ayuntamiento de Santa Lucía, en la misma
categoría para la que haya de realizarse el llamamiento,
en cuyo caso el pase a la situación de baja temporal
se producirá de oficio.
h) Encontrarse en activo en el Ayuntamiento de Santa
Lucía por Convenio de Empleo Social o cualquier otro
suscrito para personas desempleadas, en cuyo caso
pasará a esta situación de oficio.
2.2.1.2. Duración: Será por el tiempo que dure la
circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al
Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes
contado a partir del día en que se produzca dicha
finalización.
2.2.1.3. Efectos: Mientras dure la situación de baja
temporal, el aspirante no será llamado para ninguna
oferta de la misma categoría, todo ello con las
excepciones contempladas en el artículo 9.2 del
presente Reglamento. La reincorporación a la Lista
como disponible se producirá a solicitud del interesado,
siempre que haya finalizado la causa que la originó,
extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
y con registro de entrada, ya sea con escrito de
finalización del contrato o del cese para el que se llevó
a cabo el nombramiento, conservando el mismo lugar
en la Lista.
No obstante, si se trata de aspirante que presta
servicios en el Ayuntamiento de Santa Lucía como
consecuencia de llamamiento por Bolsa, al producirse
su baja como empleado público en activo como
consecuencia de la finalización del vínculo laboral o
funcionarial con el Ayuntamiento de Santa Lucía, no
será precisa la previa solicitud del interesado del pase
a la situación de disponible en la categoría para la que
haya sido contratado, produciéndose ésta de oficio tan
pronto se produzca la baja en la nómina delAyuntamiento
de Santa LucíaEn caso de que el aspirante estuviere
inscrito en varias listas de reserva correspondientes
a diferentes categorías, y en situación de baja temporal
en una de ellas, podrá ser llamado para otras Ofertas
de las demás listas en que figure, y en caso de no
aceptación de ofertas en las ocasiones relacionadas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, viernes 8 de abril de 2016 3157
en el apartado 2.2.2 pasará a situación de baja definitiva
en la referida lista y categoría.
En el caso de que la solicitud de reincorporación
como disponible se efectúe por el interesado fuera del
plazo fijado en el apartado 2 anterior,referido a la duración
de la situación de Baja Temporal, el aspirante pasará
a ocupar el último lugar de la lista, con excepción de
aquellossupuestos en los que laBaja Temporalse haya
producido de oficio (causas g y h de Baja Temporal,
anteriormente relacionadas).
El alta como disponible, en cualquiera de los casos,
surtirá efectos a los siete días de la presentación de
la correspondiente solicitud, ya sea a petición del
interesado o de oficio según el supuesto de Baja
Temporal de que se trate.
2.2.2. BAJA DEFINITIVA en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas de empleo
para sustitución de empleado público con derecho a
reserva de puesto o por acumulación de tareas.
b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad
para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de
los programastemporales(artículo 10.1. c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como para contratos
en prácticas, contratos de relevo por prejubilación,
contratos de obra y servicio, cuando no acredite
ninguna causa justificativa.
c) Por la no superación del periodo de prueba o de
prácticas.
d) Por solicitud expresa del interesado.
e) Por la baja voluntaria en un puesto de trabajo,
correspondiente a una determinada categoría, durante
el periodo de vigencia de la prestación de servicios,
supondrá la baja definitiva de la Lista de Reserva de
la categoría en que se haya solicitado la misma.
f) El despido declarado procedente o la separación
firme del servicio por causas disciplinarias.
g) El despido objetivo por las causas contempladas
en los apartados a, b y d del artículo 52 del Estatuto
de los Trabajadores (Por ineptitud del trabajador
conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa, en la categoría
correspondiente, por falta de adaptación del trabajador
a las modificaciones técnicas operadas en su puesto
de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables
y ofrecido curso de adaptación por el empresario no
haya podido adaptarse al mismo,siempre en referencia
a la categoría afectada y para la que se hace el
llamamiento o por faltas de asistencia al trabajo, aun
justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20%
de lasjornadas hábiles en DOS MESES consecutivos,
siempre que el total de faltas de asistencia en los
DOCE MESES anteriores alcance el cinco por ciento
de lasjornadas hábiles, o el 25% enCUATRO MESES
discontinuos dentro de un periodo de doce meses).
h) La condena por Sentencia Judicial firme por
delitos cometidos contra la Administración Pública
en el ejercicio de sus cargos, violencia de género o
abusos a menores.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en los términos del
artículo 7 de este Acuerdo, no respondiese a la oferta
presentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista,salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta, a los efectos previstos para la baja
definitiva, que se producirá cuando tal circunstancia
se repita en las mismas ocasiones que se indican
como de rechazo de una oferta.
ARTÍCULO 9. EFICACIATEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
1. La vinculación jurídica y económica con el
Ayuntamiento de Santa Lucía, de los funcionarios
interinos y los contratados temporales, surge desde
3158 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, viernes 8 de abril de 2016
el momento del nombramiento y toma de posesión o
formalización del correspondiente contrato laboral
subsiguiente, respectivamente.
2. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad
de una plaza vacante de plantilla, se llamará a los
aspirantes por orden descendente de la puntuación que
hayan obtenido en la convocatoria de referencia (es
decir, de mayor a menor), con independencia de que
en esemomento exista una prestación de servicios vigente
de carácter temporal. En este caso, si el aspirante
estuviera interesado en ocupar la vacante, vendrá
obligado a pedir su baja voluntaria en la relación
laboral temporal que le vincule hasta ese momento.
Este supuesto no será de aplicación a aquellos aspirantes
que ya ocupen con carácter interino una plaza vacante
de igual categoría.
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS.
1. Los candidatos que configuren las listas de
reserva definitivas, vendrán obligados a aportar, en
el Departamento deRecursos Humanos o bien pormedio
de correo electrónico los documentos que a continuación
se relacionan, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Lista de Reserva respectiva:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social.
• Fotocopia actualizada del D.N.I.
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
• Certificado Médico Oficial, expedido por Médico
Facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado. El certificado médico deberá
aportarse en sucesivosllamamientos cuando la vigencia
del anterior haya superado los SEIS MESES desde
su expedición.
• En caso de ser llamados para contratación o
nombramiento en puestos de trabajo que guarden
relación, directa o indirecta, con menores o con
víctimas de violencia de género, deberá aportarse
certificado de antecedentes penales y, en el segundo
caso, informe social de carecer de orden de alejamiento
por violencia de género, para el caso de no existir
sentencia judicial o carecer de antecedentes penales
por tal motivo.
2.ElAyuntamiento de SantaLucía se reserva el derecho
a ejercitar cuantas acciones judiciales correspondan,
en caso de falsedad en documento público.
3. El plazo de presentación de documentos será de
cinco días naturales, contados a partir del siguiente
al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Lista deReserva. El referido plazo se verá ampliado,
en los supuestos de llamamiento para puestos
relacionados, directa o indirecta, con menores o con
víctimas de violencia de género, a DIEZ DÍAS
HÁBILES, al objeto de que pueda aportarse la
documenta relacionado en el último apartado del
párrafo 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS QUE DEBERÁN
REUNIR LAS CONTRATACIONES/NOMBRAMIENTOS:
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
Personal no cualificado (peones, vigilantes, limpiadoras
y en general personal de oficio): 2 meses
Personal cualificado (auxiliares, administrativos,
técnicos especialistas y en general perteneciente a los
grupos C1 y C2 según la respectiva convocatoria): 3
meses
Personal diplomado (Titulados Universitarios de Grado
Medio) yPersonallicenciado (LicenciadosUniversitarios)
4 meses.
El período de prueba/práctica se hará por cada
persona, para la categoría correspondiente, una sola
vez, no pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba
para la misma categoría, salvo que el candidato en
cuestión haya quedado en situación de baja definitiva
y participado posteriormente en la configuración de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, viernes 8 de abril de 2016 3159
nuevaslistas de reserva y hayan transcurrido al menos
DIECIOCHO MESES desde la última prestación
efectuada al Ayuntamiento de Santa Lucía en la
categoría respectiva.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
1. Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia
temporal de cuatro años, contados a partir de la fecha
en que se haga pública la resolución de la Alcaldía
Presidencia o Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos que acuerde integrar a los aspirantes
en la Lista de Reserva correspondiente. No obstante,
si llegado el término expresado no se hubieran
confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedarán
prorrogadas hasta tanto se efectúe nueva convocatoria
y la misma sea resuelta. Una vez publicadas las
nuevas Listas de Reserva de personal, seleccionado
en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin
vigencia alguna las Listas de Reserva anteriores que
correspondan a la misma categoría siempre que se haya
agotado el plazo de vigencia de cuatro años.
2. Si dentro del período de vigencia se agotara
alguna de las Listas de Reserva establecidas, podrá
procederse a una nueva convocatoria para confección
de lista de reserva de la correspondiente categoría. En
este caso, la generación de la nueva Lista no deja sin
efecto la anterior, que seguirá vigente hasta la
finalización del plazo de cuatro años desde su
publicación. En caso de tener que convocarse segunda
Lista deReserva, tendrán preferencia para el llamamiento
destinado a interinidades para cubrir plaza vacante,
los aspirantes de la Lista más antigua hasta finalizar
aquélla o bien hasta que, por el transcurso del tiempo,
pierdan su vigencia. Asu vez, la nueva Lista tiene una
validez de cuatro años desde su publicación, más la
prórroga, en su caso.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas,
serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la dirección de la página Web del
Ayuntamiento de SantaLucía.(www.santaluciagc.com).
En caso de instalarse sistemas informáticos que
permitan visualizar la gestión y movimientos de la
Lista, sin que además consten los datos de carácter
personal, éstosse harán públicos a efectos de que los
aspirantes puedan comprobar de manera continuada
su situación en la lista de reserva.
De no existir talessistemas, losinteresados podrán
solicitar información acerca de su situación en la
lista de reserva y ésta le será facilitada respecto de
su situación particular, siempre preservando las
obligaciones de la Administración Pública respecto
de la protección de datos de carácter personal,
conjugadas con las impuestas en su caso por la
normativa reguladora de transparencia en la materia.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
El Servicio de Recursos Humanos estará facultado
para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse en relación a la gestión de lasListas deReserva,
así como llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
No obstante, en caso de que la situación planteada
sea de difícil solución o se alberguen dudas acerca
de la manera más correcta de proceder, podrá solicitarse
del Presidente de la Junta de Personal o del Presidente
delComité deEmpresa (según se trate de nombramiento
de funcionario o de contratación laboral,respectivamente),
la colaboración para adoptar la resolución que se
considere más ajustada a derecho y menos perjudicial
para los interesados y los Servicios.
ARTÍCULO 15. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
1.En las convocatorias específicas para la configuración
de Listas de Reserva se garantizará el derecho a
participar de las personas con discapacidad definidas
en la normativa reguladora en materia de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
2. Los aspirantes con discapacidad que estén
integrados en una Lista de Reserva, trasla superación
de los procedimientos relacionados en el artículo 4
de este Acuerdo,serán llamados por el orden específico
establecido en el artículo 7.8 para las personas con
discapacidad,sin perjuicio de que hayan obtenido un
puesto superior.
3160 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, viernes 8 de abril de 2016
ARTÍCULO 16. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA.
1. Pormotivos de eficacia y eficiencia, los Organismos
Autónomos y las demás entidades del sector público
del Ayuntamiento de Santa Lucía podrán acudir a las
Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de
Santa Lucía para la cobertura temporal de plazas de
sus plantillaslaboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán
solicitud al Área de Recursos Humanos, que les
facilitará el integrante de la Lista correspondiente, de
conformidad con lo previsto en este Acuerdo.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
en Organismos Autónomos y en entidades delsector
público del Ayuntamiento de Santa Lucía que procedan
de Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento
de Santa Lucía, se encontrarán respecto a esa Lista
en la situación establecida en el artículo 8.2.2.1) del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
1. Se prevé la posibilidad de firmar convenios con
otras Administraciones Públicas para que las mismas
puedan acudir a las Listas de Reserva generadas en
el Ayuntamiento de Santa Lucía para la cobertura
temporal de plazas de sus plantillaslaboral y funcionarial,
a cuyo fin dirigirán solicitud al Área de Recursos
Humanos.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
por otras Administraciones Públicas en virtud de ese
Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de
Reserva generadas en el Ayuntamiento de Santa
Lucía,se encontrarán respecto a esa Lista en situación
de Baja Temporal conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 18. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS
DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
Este Acuerdo se aplicará a los candidatos de las
correspondientes Listas de Reserva vigentes, en la
situación en la que se encuentren cada uno en el
momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación
a los que estén en situación de baja definitiva.
ARTÍCULO 19. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE
LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
Las Listas de Reserva, cuyo plazo de vigencia no
haya finalizado en el momento de la entrada en vigor
de estos criterios, verán ampliado su plazo a tres años
prorrogables, en su caso, conforme a lo dispuesto en
el presente Reglamento
DISPOSICIÓN FINAL:EsteReglamento se tramitará
conforme al procedimiento previsto para la aprobación
de Ordenanzas Municipales y disposiciones
reglamentarias y entrará en vigor al día siguiente al
de la aprobación definitiva y publicación del texto íntegro
de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA. Con la
entrada en vigor del nuevo Reglamento de
Funcionamiento de Listas deReserva del Ayuntamiento
de Santa Lucía, queda íntegramente derogado el
Reglamento deConstitución y Funcionamiento deBolsas
de Empleo, cuyo texto aparece inserto en el Boletín
Oficial de la Provincia número 9, de 18 de enero de
2015”.
Santa Lucía, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega
martes, 12 de abril de 2016
Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del ayuntamiento (SANTA LUCIA DE TIRAJANA)
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