En el BOP del 11/04 se ha publicado en las páginas 5355 y siguientes:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 16 de febrero de
2016, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Técnico/a de Sistemas
de Información, de acuerdo con las siguientes Bases: Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica de fecha 16 de febrero de 2016, se aprueba la convocatoria pública
para la configuración de una LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de
Técnico/a de Sistemas de Información, en los supuestos expresamente justificados
de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo
Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- La plaza
convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
1. Diseño del desarrollo, implementación y mantenimiento de aplicaciones
informáticas para las distintas unidades de trabajo.
2. Gestión y Mantenimiento de sistemas informáticos y sistemas de información
geográfica, integrando, coordinando y actualizando la información relacionada con
el sector agrícola de la isla y/o con el sector de carreteras. Gestión de sistemas y
aplicaciones informáticos, como apoyo a los Centros de Servicio al ciudadano.
3. Apoyo a los usuarios propios de los sistemas de información geográficos y/o
aplicaciones informáticas.
5356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar
parte en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado/a en Física,
Diplomado/a en matemáticas o título de Ingeniero/a técnico/a, o de los Títulos de
Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5357
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar
en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la
solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación
de la convocatoria; o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (www.tenerife.es); o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1
de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del
5358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
Apartado 1 de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a
la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5359
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, en la solicitud de participación, deberá constar, si desea
realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de los
idioma/s elegido/s. Para ello deberá cumplimentar el impreso que se facilitará de forma
gratuita con la solicitud de participación.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS,
deberá solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la
solicitud de participación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las
oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE
EUROS (20 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de
Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691,
de alguna de las siguientes formas:
• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank.
• Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de
Caixabank.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
5360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5361
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal
de aspirantes excluidos/as.
5362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se
exponen a continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo
del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del
total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será
del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
– P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
– P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5363
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal
Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
5364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:.…… 0,00425
puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:………………………………………………………………………
0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de
0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas:
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán.
La valoración máxima será de 0,15 puntos, conforme a lo siguiente:
El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,075 puntos y el de
francés y alemán con un máximo de 0,0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/la aspirante en la solicitud de
participación, mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción
inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos, durante un tiempo
máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para su valoración.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso,
se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5365
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros
descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto
con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de
la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en
la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que
contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en
su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al
contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
5366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente
y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en
castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se
puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5
puntos en cada idioma para su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo
de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar
con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5367
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el
Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta
de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a las plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5369
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en
aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han
solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
5370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concursooposición,
por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a
los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para
el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5371
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la
convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento
de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
5372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016 5373
ANEXO I: TEMARIO
BLOQUE 1. MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido, los derechos y deberes
fundamentales, la organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía
de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias
Tema 2.- La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El
sector público institucional.
Tema 3.- El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Competencias
de los Cabildos Insulares.
Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas,
términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El
procedimiento administrativo común: fases. La revisión de actos en vía
administrativa.
Tema 5.- Las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales. Los
contratos del sector público: contratos administrativos, preparación y
adjudicación.
Tema 6.-: Igualdad efectiva de hombres y mujeres: normativa reguladora, el principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad.
Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa
reguladora, medidas, derechos y tutela.
Tema 7.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios
de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y
planificación de la acción preventiva. Equipos de trabajo y Medios de
Protección. Formación, información, consulta y participación. Medidas de
emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud. Protección de la
maternidad, de los menores y de los trabajadores especialmente sensibles.
Obligaciones de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores
y suministradores.
Tema 8.- Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios Básicos. Requisitos
mínimos. Medidas de seguridad.
Tema 9.- Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de
protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de
encriptación y auditoría.
Tema 10.- Dirección y Gestión de Proyectos. Actividades y ciclo de vida de la Gestión de
Proyectos. Técnicas y Herramientas de Planificación y Control de Proyectos.
PMBOK y metodologías ágiles.
Tema 11.- ITIL v3. Conceptos básicos. Implantación de la metodología ITIL v3. ITIL v3 y
los Centros de Atención al Cliente.
5374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, lunes 11 de abril de 2016
Tema 12.- Definición y estructura de los Sistemas de Información.
BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 13.- Gestión de la calidad del software. Integración Continua. Desarrollo dirigido a
pruebas. Sistemas de control de versiones.
Tema 14.- Arquitectura de aplicaciones JEE. Patrones de Diseño. Spring, WS Soap y
Rest, Apache CXF. Servidores de aplicaciones JBoss y Tomcat
Tema 15.- Arquitectura de aplicaciones .NET. Patrones de Diseño.
Tema 16.- Tecnologías Web Front-End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks (Angular JS,
JQuery). Accesibilidad Web.
Tema 17.- Sistemas de Gestión de Bases de Datos Relacionales y No Relacionales.
Frameworks de Acceso a Datos.
Tema 18.- Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux.
Almacenamiento masivo de datos (SAN,NAS,DAS). Servicios de LDAP. Correo
electrónico.
Tema 19.- Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL Server.
MySQL. PostgreSQL
Tema 20.- Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas.
Sistemas de almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad.
Tema 21.- Virtualización. VMware. Oracle Virtual Machine. Contenedores.
Tema 22.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP I: Direccionamiento y enrutamiento.
Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales (VLAN).
Tema 23.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP II: Seguridad. Gestión de la
configuración. Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio
Tema 24.- Redes WLAN: Estándares y aplicaciones. Seguridad en redes Wireless.
Tema 25.- Convergencia de servicios sobre IP: ToIP, FoIP y video conferencia.
Comunicaciones unificadas
No hay comentarios:
Publicar un comentario