martes, 12 de abril de 2016

Bases que regirán el procedimiento selectivo para la provisión de 22 plazas de Bombero de la plantilla de personal funcionario (Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife)

En el BOP del 6/04 se ha publicado en las páginas 5089 y siguientes:

Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2016, se aprobaron la convocatoria y las Bases que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionarios de carrera, de veintidós (22) plazas de Bombero, Grupo C, Subgrupo C2, Escala Técnica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la Plantilla del Personal Funcionario de este Consorcio, siendo su tenor literal el siguiente:
“BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE 22 PLAZAS DE BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. I. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionario de carrera, mediante turno libre, de 22 plazas vacantes en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. II. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulación C, Subgrupo C2 y se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto vigente de este Consorcio, derivadas de la Oferta de Empleo Público de esta Entidad de 2015. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril, el R. D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración General del Estado, así como demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: ANUNCIO 1929 1859 Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2016, se aprobaron la convocatoria y las Bases que regirán el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionarios de carrera, de veintidós (22) plazas de Bombero, Grupo C, Subgrupo C2, Escala Técnica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, de la Plantilla del Personal Funcionario de este Consorcio, siendo su tenor literal el siguiente: 5090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C. En el caso de estar en posesión del permiso de conducción BTP se tendrá que estar en posesión del permiso C. e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo III de esta convocatoria. g) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. h) Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico al que se refieren las presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. i) Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5091 Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor. CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife así como en la página web del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, www.bomberostenerife.com y en el Tablón de Anuncios de la Entidad. Un anuncio relativo a la convocatoria y a sus Bases será publicado en el Boletín Oficial del Estado. II. En la solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, presentar la documentación requerida en la misma y expresar su conformidad a someterse a las pruebas de control antidopaje y de consumo de drogas que determine el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo. El modelo de solicitud podrá ser descargado desde www.bomberostenerife.com y también será facilitado en el Registro de la sede administrativa del Consorcio sito en la Avenida Francisco La Roche, nº 11, de Santa Cruz de Tenerife (Tel.: 922 533 487), y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación, la cual deberá estar en vigor y en lengua castellana: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación y permisos de conducción exigidos en esta convocatoria. En el caso de aportar título equivalente al exigido, el aspirante deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. c) Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Bombero y que no existe impedimento físico alguno para someterse a todas y cada una de las pruebas físicas que se enumeran en la convocatoria. d) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen. e) Autorización para ser sometido a las pruebas físicas y médicas previstas en la convocatoria. f) En el caso de ser menor de edad y vivir de forma dependiente, deberá acreditar el consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o 5092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 institución que le tanga a su cargo, para la realización de las pruebas o ejercicios físicos que conforman la fase de oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Consorcio. III. En el caso de que junto a la instancia no se presentará alguna documentación por encontrarse en poder de esta Administración, se deberá indicar expresamente esta circunstancia en la casilla habilitada al efecto de la citada instancia. IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. IV. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de doce (12) euros y serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la convocatoria. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio dictará Resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. La citada Resolución contendrá una relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e identificación de las causas de exclusión. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en cuyo anuncio se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva Resolución en el BOP. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán excluidos del procedimiento selectivo. Una vez concluido el citado plazo de subsanación, será dictada Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio www.bomberostenerife.com y en el Tablón de Anuncios de la Entidad, y en ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5093 exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR: 1.- El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: • El Gerente del Consorcio, actuando como suplente, en caso necesario, el Oficial Jefe. • Secretario: El Secretario del Consorcio o funcionario de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que se designe, que actuara con voz pero sin voto. • Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Consorcio o de algunas de las Administraciones Públicas consorciadas, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria, designados por la Gerencia, entre los que figurará necesariamente el Oficial Jefe, salvo que actúe como Presidente. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. 4. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 5. El Tribunal podrá acordar la grabación en soporte videográfico de todas o alguna de las pruebas que conforman este procedimiento selectivo. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 29 de la misma Ley 30/1992. 7. En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión. 8. De cada sesión se levantará la correspondiente acta. SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS I. En la misma Resolución en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la que se hace referencia en la Base Quinta, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de esta Entidad, www.bomberostenerife.com y en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa del Consorcio, se indicará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del 5094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 procedimiento selectivo. Los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la citada Corporación, en la citada página web y en el local en que se haya realizado la precedente, con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, si se tratase de una nueva sesión de la misma prueba, la antelación mínima será de 12 horas. II. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. En el caso de los ejercicios que conforman la prueba de aptitud física, los mismos podrán celebrarse en días consecutivos. III. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad. IV. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. V. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no pudieran actuar simultáneamente vendrá determinado por orden alfabético. La actuación se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que sea determinada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el BOE. El resultado del sorteo se hará público en la resolución a la que se refiere el apartado primero de esta Base. VI. Si en algún momento del procedimiento selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibiliten su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las presentes Bases, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del procedimiento selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. OCTAVA- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN Y CONCURSO. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS. El procedimiento de selección será el concurso-oposición y constará de las siguientes fases: 1ª Fase de Oposición, consistente en los siguientes ejercicios: 1.1. Evaluación psicológica. 1.2. Conocimientos teóricos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5095 1.3. Oficios. 1.4. Aptitud física. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas, obteniendo un mínimo de 5 puntos en la prueba de conocimientos teóricos, y siendo declarados aptos en las restantes pruebas. Una vez superados los cuatro ejercicios, y valorados los méritos de la fase de concurso, el resultado del procedimiento de selección será la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. 2ª Fase de Concurso. 1. FASE DE OPOSICIÓN 1.1. Evaluación psicológica. Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, a determinar por el Tribunal, mediante los que se evaluará su perfil de personalidad. Se evaluará el perfil de personalidad del aspirante respecto a sus capacidades para ejercer la profesión de Bombero en relación con el perfil tipo que el propio Tribunal fije como más adecuado. La calificación de esta fase será de apto o no apto. Los aspirantes no aptos serán eliminados del procedimiento selectivo. 1.2. Conocimientos teóricos. Consistirá en un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test extraídas de los temas enumerados en el Anexo I de las presentes Bases, debiendo el aspirante, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de sesenta minutos. La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,20 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,05 puntos por cada respuesta errónea. Para superarlo y poder acceder al siguiente será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal garantizará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, para lo que adoptará las medidas oportunas para asegurar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. Así mismo, el 5096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 Tribunal adoptará las medidas necesarias con el fin de evitar la utilización de cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de mérito, igualdad y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas, siendo excluidas de la convocatoria las personas a las que se le detecte en posesión de cualquiera de los medios indicados. Igualmente los aspirantes que copien o permitan la copia de su prueba de conocimientos teóricos, también serán eliminados. 1.3. Oficios. Habilidades Profesionales Constará de un único ejercicio, en el que el aspirante será evaluado de sus conocimientos en mecánica, electricidad, cerrajería y demás habilidades relacionados con la profesión de Bombero, mediante el ejercicio práctico que establecerá el Tribunal, del montaje, puesta en funcionamiento o utilización de herramientas, equipos o pequeña maquinaria. Para efectuar este ejercicio el Tribunal realizará un único llamamiento. A la hora fijada se verificará los aspirantes que se presentan, que deberán acceder a un recinto cerrado, entregando sus teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, comprometiéndose a no comunicarse con los aspirantes que ya hayan hecho la prueba. El incumplimiento de este proceder dará lugar a la eliminación del procedimiento selectivo. Se puntuará e 0 a 10 puntos en función del tiempo real de ejecución del ejercicio según el baremo que establezca el Tribunal. 1 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: - El incumplimiento por parte del aspirante durante el ejercicio de las medidas de protección individual establecidas legalmente. - El uso negligente por parte del aspirante durante el ejercicio de las herramientas, equipos o pequeña maquinaria a utilizar. - Superar el tiempo máximo que el Tribunal fije para el ejercicio. - No completar la realización del ejercicio fijado. 1.4. Aptitud física. Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se relaciona en el Anexo II de las presentes Bases, siendo todos eliminatorios, por lo que los aspirantes declarados “no aptos” en un ejercicio serán eliminados y finalizará su participación en el procedimiento selectivo. Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de las mismas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5097 último día en que se realicen éstas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidopaje, realizado por el Servicio de Prevención del Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el procedimiento selectivo. 2. FASE DE CONCURSO Accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y tendrá una valoración máxima de 5 puntos, conforme al baremo de méritos que se recoge en el Anexo IV de las presentes Bases. El Tribunal solicitará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. Para ello se les concederá un plazo de 5 días hábiles. Los cursos recibidos serán acreditados, mediante fotocopia compulsada por el Secretario del Consorcio, del título, diploma o certificado correspondiente. La experiencia profesional será acreditada mediante certificación emitida por la Administración Pública en la que se hayan prestado. La acreditación de los servicios prestados en el Consorcio, se realizará, en su caso, de oficio por esta Entidad, mediante certificación expedida por el Secretario. NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. I. Finalizada la práctica de todas las fases del procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública la lista final de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la Base Primera. En caso de empate en la puntuación de uno o más aspirantes, se priorizará la puntuación obtenida en la prueba teórica. Si aún así persistiera el empate y fuera decisivo deshacerlo para determinar los aspirantes aprobados, el Tribunal realizará una nueva prueba de conocimientos teóricos que consistirá en un cuestionario de veinticinco (25) preguntas tipo test, extraídas de los temas enumerados en el Anexo I 5098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 de las presentes Bases, debiendo los aspirantes, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de cincuenta minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,40 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,10 puntos por cada respuesta errónea. Si tras la realización de esta prueba de desempate, continuara la igualdad, se determinara por sorteo. II. Reconocimiento Médico. Los aspirantes que habiendo superado todas las fases del procedimiento selectivo, se hallen entre los veintidós (22) primeros, deberán someterse a las pruebas médicas que se considere necesarias para verificar que no se hallan incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se relaciona en el Anexo III de las presentes Bases, siendo eliminados del procedimiento aquéllos que presenten alguna de las enumeradas en él. A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. El resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar en las listas públicas la única consideración de apto o no apto. III. La relación de aprobados, será elevada por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas. IV. Los aspirantes que superen todas las pruebas y obtengan el correspondiente nombramiento obtendrán la condición de funcionario en prácticas, durante un periodo de seis meses, y posteriormente, en caso de superar dicho periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, y adscritos a puestos de Bombero, en cualquiera de los Parques de Bomberos profesionales del Consorcio, de acuerdo con las necesidades del servicio. DÉCIMA.- CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRÁCTICAS. I. Curso de Formación: I. Los funcionarios en prácticas realizarán un curso de formación cuyo contenido y duración será determinado por la autoridad convocante, tendrá carácter selectivo e irrepetible y en él se facilitarán los conocimientos básicos, teóricos y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero; asimismo, la Gerencia del Consorcio designará un responsable de la formación. Cada módulo del curso de formación será calificado con un Apto o No apto. Dado su carácter selectivo, será necesario superar todos los módulos, perdiendo, quienes no superen la fase de formación, su derecho al nombramiento como funcionarios de carrera. II. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe del responsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5099 Sin perjuicio de causa por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Órgano de Selección en cuyo caso lo efectuará con posterioridad. III. Los aspirantes que hubieran acreditado en la fase de concurso la superación de un Curso de iniciación a Bombero o equivalente con una duración de al menos 300 horas, dentro de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública, y previa solicitud a tal fin, quedarán exentos de realizar el curso de formación. II. Período de Prácticas: I.- El período de prácticas tendrá una duración de seis meses y durante el mismo los funcionarios nombrados realizarán las tareas descritas para el puesto ‘Bombero en prácticas’ y las que se estime necesarias para acreditar su idoneidad, así mismo recibirá la formación teórico-práctica precisa para el desempeño de sus funciones. II.- Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas vendrán obligados a residir en la Isla de Tenerife, pudiendo serle exigida en cualquier momento la acreditación de dicha circunstancia. III.- Los funcionarios en prácticas manifestarán sus preferencias respecto al Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias serán atendidas exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio. Dado el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales necesidades podrán motivar asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de ellos, un cambio en el Parque previamente asignado, debiéndose incorporarse al nuevo destino en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que recibieran la notificación al respecto. IV.- Durante el citado período de prácticas, el Tribunal realizará evaluaciones trimestrales al funcionario en prácticas, otorgando la calificación de Apto o No apto. La calificación de No apto otorgada por el Tribunal determinará la inmediata cesación en la prestación de sus servicios, y la pérdida de su derecho al nombramiento como funcionario de carrera. V.- Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal calificador procederá a realizar al funcionario en prácticas una prueba sobre las materias en que haya consistido la formación. Para esta evaluación final se recabará los oportunos informes de sus superiores jerárquicos. VI.- El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 8 puntos y la evaluación de su actividad 0 a 2 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones, y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada uno de los dos bloques citados. Si no se obtuviera la puntuación mínima, no se superará el período de prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus servicios y perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios de acuerdo con el régimen 5100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o por no superar un reconocimiento médico que el Tribunal pueda solicitar antes de la finalización del periodo de prácticas. Igualmente los aspirantes que copien o permitan la copia de la citada prueba, también serán eliminados. VII.- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extras del subgrupo C2, y en su caso, antigüedad. No obstante, durante el tiempo en que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondiente a dicho puesto. En ningún caso percibirán retribución extraordinaria o indemnización alguna por la asistencia a clases de formación fuera de la jornada de trabajo ordinaria. VIII.- Los aspirantes que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de seis meses en la categoría de Bombero dentro del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, quedará exentos de realizar el periodo de prácticas, pasando a ser funcionarios de carrera una vez tomen posesión en el momento que estime el Tribunal. DÉCIMOPRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN. I. Concluido el período de prácticas, los aspirantes que lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. II. Si no tomasen posesión en el plazo citado serán declarados cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del nombramiento conferido, salvo que concurra causa suficientemente justificada. III. Los funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de plena disponibilidad, a la obligación de localización permanente, así como al régimen previsto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En la diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de que si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, público y obligatorio. IV. Los funcionarios continuarán prestando sus servicios en el Parque de Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas, salvo que por necesidades del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del Consorcio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5101 V. La obligación de residir en la Isla de Tenerife conservará su vigencia tras la citada toma de posesión. DÉCIMOSEGUNDA.- IMPUGNACION. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL). TEMA 1.- La Constitución Española. TEMA 2.- La organización territorial del Estado español. TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. TEMA 4.- El personal al servicio de las entidades locales. TEMA 5.- La geografía de Tenerife. TEMA 6.- Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife. PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS). TEMA 1.- Conceptos básicos de física y química. TEMA 2.- La teoría del fuego. TEMA 3.- La extinción de incendios. TEMA 4.- Instalaciones, equipos y elementos fijos para extinción. TEMA 5.- Los extintores. TEMA 6.- La propagación del fuego en un incendio. TEMA 7.- Las explosiones. TEMA 8.- Los equipos de accionamiento hidráulico. TEMA 9.- Los equipos respiratorios. TEMA 10.- La conducción de vehículos de emergencias. TEMA 11.- El parque móvil en los servicios de bomberos. TEMA 12.- La intervención de bomberos con mercancías peligrosas. TEMA 13.- La intervención de bomberos en accidentes de tráfico. TEMA 14.- El rescate en altura. 5102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 TEMA 15.- Transmisiones. TEMA 16.- Principios generales del socorrismo. TEMA 17.- Soporte vital básico e intoxicaciones. TEMA 18.- Normativa básica de protección contra incendios. TEMA 19.- El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de Tenerife, PEIN. A N E X O II DESCRIPCIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA PRUEBA DE APTITUD FÍSICA Los ejercicios se realizarán en el orden siguiente. Para continuar en el procedimiento de selección el aspirante debe ir superando cada uno de ellos. 1.- Cuerda lisa: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin ayuda de las piernas una altura de 5,00 metros desde el suelo en un tiempo máximo de 12 segundos para hombres, ó 16 segundos para mujeres. El aspirante se colocará sentado al lado de la cuerda y la asirá con ambas manos. A la señal del controlador subirá a pulso por ella sin ayuda de las piernas, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros, momento en el que se parará el cronómetro. Número de intentos: Dos. Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros. - Superar el tiempo máximo previsto. - Utilizar las piernas para ayudarse a subir. 2.- Escala desplegable: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir y bajar la escala mecánica desplegable hasta una altura aproximada de 30 metros, con una inclinación de 70 grados, en un tiempo máximo de 3 minutos. El aspirante después de ser asegurado mediante un arnés y una cuerda, se colocará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará en los peldaños de la escalera hasta llegar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5103 a la altura indicada, llegando a tocar con una mano el último peldaño. A continuación, descenderá en la misma forma en la que subió hasta recuperar la posición de partida. El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres. Número de intentos: Uno. Invalidaciones: Serán eliminados los aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Emplear más de 3 minutos en recuperar la posición de partida. - Apoyarse en los pasamanos de la escalera para subir o bajar. - No llegar a tocar el último peldaño con la mano. 3. Salto de longitud. Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán saltar una distancia mínima de 2,20 metros para hombres ó 1,95 metros para mujeres. El aspirante se colocará de pie, detrás de la línea de medición del salto y sin pisarla con los pies a la misma altura. Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para lograr la mayor distancia posible. La caída ha de hacerse con ambos pies al mismo tiempo y en caso de desequilibrio, si el aspirante toca con alguna parte de su cuerpo por detrás del lugar de llegada con los pies, se medirá desde ese lugar. Esta prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto de longitud convencional. Número de intentos: Dos Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Pisar la línea de medición en la batida. 4. Carrera de velocidad 60 metros. Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán correr una distancia de 60 metros en un tiempo máximo de 9 segundos para hombres y de 10 segundos para mujeres. El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un pie más adelante que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro. Número de intentos: Uno Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: 5104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 - Superar el tiempo máximo previsto. - No adoptar la posición de salida descrita. - Realizar dos salidas nulas. 5. Carrera de resistencia aeróbica. Descripción del ejercicio: Recorrer una distancia mínima de 1.000 metros en una pista de atletismo en un tiempo máximo de 3 minutos y 45 segundos para hombres, y 4 minutos y 05 segundos para mujeres. Cuando falte un minuto para concluir la prueba, el juez de la misma avisará con una señal sonora de tal circunstancia a los participantes. El final de la prueba será indicado por el juez con una señal sonora y, cuando esto ocurra, los aspirantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo. El hecho de abandonar la posición en la que han finalizado sin que el anotador lo autorice, aunque haya anotado su registro, conlleva la anulación de ésta prueba. Número de intentos: Uno. Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Abandonar la prueba antes de concluir la distancia. - Abandonar la prueba, una vez finalizada, sin autorización del anotador. - No realizar la distancia mínima prevista. 6.- Tracciones en la barra: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán realizar un mínimo de 15 tracciones para hombres y 13 para mujeres en la barra fija. El aspirante deberá colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre dorsal (las manos hacia delante). Con los brazos y piernas completamente extendidos, los pies sin tocar el suelo, cuando el controlador lo indique, levantará el cuerpo traccionando con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, luego descenderá el cuerpo hasta que los brazos queden totalmente extendidos. De nuevo en la posición inicial el controlador indicará el momento para realizar la siguiente tracción y de ésta forma repetirá el ejercicio hasta completar el número mínimo indicado. Número de intentos: Uno. Penalizaciones: No serán contabilizadas las tracciones que se realicen concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias: - Flexionar las rodillas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5105 - Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas. - Mecer el cuerpo (balancearlo). - No sobrepasar la barra con el mentón. - No extender totalmente los brazos tras el descenso. 2 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No realizar el mínimo de tracciones previstas. 7. Salto de altura: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán saltar sobre un listón colocado a 85 centímetros de altura para hombres ó 70 centímetros para mujeres. El aspirante se colocará de pie delante del listón con los pies a la misma altura. Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para sobrepasar la altura fijada. Número de intentos: dos. Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la altura mínima prevista. - Caer con los pies a destiempo. - Tirar el listón en los dos intentos. - Hacer pasos previos a la batida. No será considerado como invalidación el no permanecer estático después de la caída. 8.-Levantamiento de peso: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán levantar un peso de 55 kilogramos para hombres ó 40 kilogramos para mujeres. Este ejercicio se realizará de dos tiempos: 1º El aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta hacerla descansar sobre sus hombros. 2º Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y piernas totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3) segundos, al cabo de los cuales se le indicará que podrá bajar las pesas hasta la posición de partida y siempre controlando el movimiento. Número de intentos: dos. 5106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - Mover los pies durante la ejecución del ejercicio. - No llegar a la extensión total de brazos y piernas. - No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida. - Agotar los dos intentos. - No levantar el peso mínimo previsto. 9.- Natación: Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres ó 50 segundos para mujeres. El aspirante deberá colocarse en el poyete de salida y a la señal del controlador se lanzará al agua para nadar los 50 metros. Es obligatorio la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador. 3 Número de intentos: Uno. 4 Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba. - El apoyarse en las paredes del vaso de la piscina. - No acabar la prueba. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS A) Antropometría. 1- No se admite exceso de peso de más de 15% de la fórmula de Broca. 2- Índice pondesal superior a 75. 3- Índice de Shel superior a 1.400. 4- Índice de Piquet entre 1 y 34. 5- Dinamometría manual superior a 50 en ambas manos. 6- Índice de masa corporal entre 18,5 y 24,9. B) Sentido de la vista. 1- Requisitos oculares: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5107 a) Visión binocular y monoculares 20/20, con corrección hasta el límite fijado en el apartado b). b) Astigmatismo: máximo 0,50 dioptrías. Miopía: máximo 0,50 dioptrías. Hipermetropía: máximo 0,75 dioptrías. 2- Campo visual: se admite hasta el 90% del campo visual normal global. 3- No debe existir hemeralopía. 4- No debe existir diplopía. 5- No deben existir lagoftalmías ni potosís palpebrales. 6- Reflejos pupilares: no deben existir anormalidades. 7- No debe existir afaquia. 8- Adaptación deslumbramiento: no superior a 50 sf. 9- Conjuntivitis, queratitis o iritis crónica. 10- No padecer alteraciones de visión cromática. C) Sentido del oído. En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad óptica de ningún tipo. En concreto: 1- Agudeza auditiva: Hipoacusias que supongan más de 10% de pérdida de agudeza auditiva. 2- Vértigos: no debe existir en situación normal ni en ascensión hasta una altura de 30 metros. 3- Equilibrio: no debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio. 4- Otitis crónica. 5- Acúfenos. D) Sistema nervioso. 1- Lesiones craneales: todas ellas, que en su evolución haya transcurrido al menos de dos años asintomáticos. 2- Enfermedades encefálicas: todas ellas. 3- Afecciones medulares: todas ellas 4- No deben existir crisis convulsivas. 5- Temblores y espasmos: tanto en reposo ni de intención. 5108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 6- Déficit sensitivo motor. 7- Declaración jurada de no padecer epilepsia. E) Estado mental. 1- Psicosis esquizofrénica. 2- Síndrome cíclico: maníaco o depresivo. 3- No presentar signos o síntomas que hayan de sospechar alcoholismo o toxicomanía. 4- Retraso mental. F) Motilidad. 1- Debe ser normal en las cuatro extremidades en cuanto a morfología y función. 2- Columna vertebral: ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal rotación y flexión de la columna: alteraciones que no permite el izar un peso de 35 Kg. G) Sistema cardiocirculatorio y renal. 1- Insuficiencia cardiaca. 2- Arritmias 3- Coronariopatías 4- Pericarditis 5- Hiper o hipotensión arterial. 6- Ancurisma aórtico. 7- Aneurisma cardíacas y arteriales. 8- Arteriopatías periféricas y vanopatías. 9- Prótesis valvulares cardíacas 10- Nefropatías H) Hemopatías malignas. I) Afecciones respiratorias que determinen incapacidad funcional. 1- Espirometría normal Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 5109 J) Diabetes. K) Cualquier otra patología que a criterio médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la profesión de bombero. ANEXO IV. Baremo para el concurso de méritos. Máximo de 5 puntos 1. Cursos de Formación y perfeccionamiento: máximo 2 puntos a) Cursos Genéricos relacionados con la profesión. Máximo 1 punto. Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, respecto de cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o Consejos Insulares, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta, en la forma siguiente: - Cursos con asistencia y aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración - Cursos con asistencia: 0,0045 por cada hora de duración - Cursos en red o semipresenciales: 0,004 por cada hora de duración. b) Cursos Específicos relacionados con la profesión. Máximo 1 punto. Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a los cursos específicos siguientes, siempre que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o Consejos Insulares, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, se valorarán de la forma siguiente: - Rescate en zonas volcánicas de alta montaña y cavidades: 0,016 puntos por cada hora de duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta. 5110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 6 de abril de 2016 - Rescate en teleféricos: 0,016 puntos por cada hora de duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta. - Rescate de víctimas en accidentes tranviarios: 0,016 puntos por cada hora de duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta. - Rescate en barrancos: 0,016 puntos por cada hora de duración con un máximo de 0,25 puntos por esta materia concreta. En relación a los cursos específicos, tan sólo se valorarán los cursos realizados en los últimos 2 años. En ambos casos (cursos específicos y cursos genéricos), cada curso efectuado se evaluará una sola vez. Si se presentaran diplomas o certificados de diferentes cursos que versen sobre un mismo contenido o materia, únicamente se valorará el curso con una fecha más reciente. 2.- Experiencia profesional: máximo 3 puntos Se valorará el tiempo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas y Organismos Públicos en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria vinculado a los servicios de extinción de incendios, distribuidos de la siguiente forma: − Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública, así como en cualquier Organismo Público: 0,065 puntos.”

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