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sábado, 27 de febrero de 2016

Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) (GÜIMAR)

En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 2695 y siguientes:

Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 147/2016, de 22 de enero, modificada mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 300/2016, de 05 de febrero, han sido aprobadas las bases y la convocatoria que han de regir el procedimiento para la configuración de una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR A N U N C I O Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 147/2016, de 22 de enero, modificada mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 300/2016, de 05 de febrero, han sido aprobadas las bases y la convocatoria que han de regir el procedimiento para la configuración de una LISTA DE RESERVA para atender de forma temporal, funciones propias de AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AEDL) DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR. Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal. El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II (Diplomado o Equivalente). Segunda.- Requisitos Generales: a) Nacionalidad.- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido además el cónyuge de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria de selección del personal laboral temporal. Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 2696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación ordinaria. c) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f.- Acceso de las personas con minusvalías: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores han de estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. Tercera.- Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el punto segundo de estas Bases. 1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán 20,25 €, según prevé la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas aplicable en 2016, para acceso como personal laboral temporal al grupo II. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la Caja de la Corporación, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2697 En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. - Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán a la Sra. AlcaldesaPresidenta de esta Corporación. 4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia. - Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. - Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de esta fase deberá aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto en la Base Octava de la presente convocatoria. 5.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía - Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: 2698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Quinta. c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.- La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Quinta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera. Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de Régimen Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante la Alcaldesa de la Corporación. Sexta.- Tribunal Calificador. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2699 Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario: Funcionario de Carrera o laboral fijo de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos. 2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado 5, b) y c). De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del 2700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciados por el Tribunal. Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición. 1º.- Fase de oposición: Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte especial a elegir, en ambos casos, de los dos que en relación con cada parte del temario sean extraídos al azar. Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo II de la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2701 Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de conclusiones. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal. Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal. 2º.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes: 1.- Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos en los siguientes términos: - En Administraciones Públicas; Se valorará por cada mes de servicios efectivo en cualquier Administración Pública, ejerciendo funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local o equivalentes. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios será de 0,06 puntos. - En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. 2702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Formación: Formación específica: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo: - Se valorará con 1.00 punto la realización de curso que otorgue formación específica como Agente de Empleo y Desarrollo Local en Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna administración pública u organismo público. - Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: Por asistencia: 0,0045 por cada hora. Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora. Por impartición: 0,009 por cada hora. Asimismo se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito equivale a 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. - Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmeditamente superior que el exigido en la convocatoria, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos. Por titulación del mismo nivel al de la convocatoria: 0,25. Por titulación del mismo nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35. Acreditación de los méritos. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas u Organismos Autónomos: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2703 competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o privadas: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. - Copia compulsada del contrato de trabajo. - Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la que es objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico en que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos) Novena.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. 2704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto. La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta. Décima.- Llamamientos Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes. Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de reserva. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. Decimoprimera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento. El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2705 - Domiciliación de la nómina. - En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. Decimosegunda.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. Decimotercera.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número. b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. d) Soliciten la baja de las listas. Decimocuarta.- Impugnaciones. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinta.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia. 2706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 ANEXO I Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para lista de reserva del Excmo. Ayuntamiento de La Ciudad Güímar 1. CONVOCATORIA 1.1 Categoría 2. DATOS PERSONALES 2.1 Nombre 2.2 Primer Apellido 2.3 Segundo Apellido 2.4 D.N.I 2.5 Fecha de Nacimiento 2.6 Lugar de nacimiento 2.7 Provincia de Nacimiento 2.8 E-mail 2.9 Teléfono Fijo: Móvil: 2.10 Dirección: Calle o plaza y Número 2.11 Código Postal 2.12 Municipio 2.13 Provincia El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA ser ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En a de de 201 (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR (Santa Cruz de Tenerife) Documentación que aporta : Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Fotocopia compulsada o acompañada de su original del DNI o documentación equivalente. Fotocopia compulsada o acompañada de su original del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. Índice y relación de méritos para su valoración en la fase de concurso. Otros: ....................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................... Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía Certificación vinculante del equipo multiprofesional en los términos establecidos en la base 3.5 de la convocatoria. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la L.O. 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Güímar como titular del fichero, teniendo Ud. derecho, en todo caso, a exigir el acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la gestión de su participación en el proceso de selección referenciado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2707 ANEXO II Programa Parte general: Derecho Administrativo. Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma. Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de municipios. Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las entidades locales. Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Parte específica: Materias específicas. Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local. Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación de empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio. Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del Desarrollo Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismo, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos. Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y principales programas. Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos y principales programas. Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen jurídico, definición y objetivos Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y certificados de profesionalidad. Tema 11.- La población del Municipio de Güímar: Caracterización sociodemográfica; Evolución demográfica; Caracterización del mercado de trabajo actual del municipio; Caracterización de la estructura productiva actual del Municipio: Sectores de actividad. Lo que se hace público en la Ciudad de Güímar a 10 de febrero de 2016.

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